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Acta de sesión 1893/04/01_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-04-01_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/04/01_Ordinaria

  • Data(s) 1893-04-01 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 71 (Matos vicepresidente interino, Alfaya, A. Besada, Millán, Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la vigente ley provincial, la Comisión acuerda señalar para el despacho de asuntos ordinarios en el presente mes los días 3,4, 8, 15, 28 y 29 y para resolver las excepciones y exenciones propuestas por mozos comprendidos en el reemplazo del corriente año los 5, 6, 7, 10, 11, 12,13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27 según se determina en la circular publicada en el BOP del día 22 de marzo próximo pasado. ------ Folla: 72,73 2. Se dio cuenta de una comunicación dirigida al gobernador civil por Manuel Silva, alcalde accidental del ayuntamiento de Cambados en súplica de que se requiera de inhibición al juez de instrucción de dicho partido para que se abstenga de conocer en el sumario que contra el mismo instruye por denuncia de José Barges, alcalde suspenso de dicho distrito municipal sobre prolongación de funciones, así como del expediente que la acompaña, que remite a informe de esta Comisión dicho gobernador a los efectos del artículo 5º del R.D. de 8 de septiembre de 1887. Resulta que la mayoría de concejales de dicho ayto en sesión extraordinaria de 2 de febrero de este año declaró la responsabilidad del Barges para con el municipio de 3.082 pesetas, débitos al contingente provincial e instrucción pública, cantidad que se hizo efectiva por su morosidad y negligencia, que en otra sesión del 5 de dicho mes, previa citación del mismo le declaró incapacitado en el cargo de concejal, que por más de haberle sido levantada por el gobernador la suspensión del cargo de alcalde, como se hiciese notar tal declaración de incapacidad ordenó dicha autoridad superior telegráficamente que por tal causa no podía encargarse de la alcaldía, cuya resolución del Ayuntamiento fue ratificada por esta Comisión provincial en acuerdo de 25 de dicho mes. Entabló recurso de alzada Bargés para ante el ministro de la gobernación y por otra parte denunció al funcionante de alcalde Silva suponiendole el delito de prolongación de funciones. Ahora bien, el art.º 43 de la ley municipal declara que en ningún caso pueden ser concejales los deudores a fondos municipales, base fundamental del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Cambados que ha notificado esta Comisión provincial, y si carecía de tal investidura cual podía ejercer el cargo de alcalde que le es inherente. La demostración cumplida de que la jurisdicción ordinaria carece de competencia para conocer en el asunto de que se trata, la reconoce el mismo Barges en el hecho de haber interpuesto alzada para ante el ministro de la Gobernación, no explicándose como por otra parte promueve la denuncia criminal. Existe, pues, una cuestión previa que resolver por parte de la administración activa; pendiente ya de resolución ante el superior jerárquico el ministro de la Gobernación y este, es uno de los casos en que los gobernadores civiles pueden promover la competencia a los tribunales con arreglo al párrafo 1º art.º 3º del R.D. de 8 de septiembre de 1887 ya mencionado. Vistos además los art.º 179 de la ley municipal 99, 100 y 101 de la orgánica provincial y el R.D. de 24 de marzo de 1891. Se acuerda informar al gobernador procede acceder a la súplica que le dirige el alcalde accidental del Ayuntamiento de Cambados requiriendo de inhibición al juez de instrucción de dicho partido para que se abstenga de conocer en el sumario de que se trata. Se levantó la sesión. ------

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