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Acta de sesión 1893/10/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-10-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/10/26_Ordinaria

  • Data(s) 1893-10-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 226 (Sres. Matos Vicep., Alfaya, Otero, Besada, Millán). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 226,227 2. La Comisión ha examinado el expediente formado por virtud de alzada entablada por D. Jesús Amor Rebón contra el acuerdo del Ayuntamiento de Barro que desestimó la pretensión del recurrente, referente a destrucción de una fuente y pozo llamado de Rueiro y del cual resulta. Que las aguas que brotan en el lugar llamado Rueiro, estuvieron hasta hace poco tiempo descuidadas y en forma de manantial que los vecinos usufructuaban para distintos usos. Que el Ayuntamiento de Barro constituyó además un pozo que hoy se utiliza para el lavado de ropas. Que el D. Jesús Amor se creyó perjudicado con la obra referida y acudió al Ayuntamiento alegando su derecho y el de otros vecinos a aprovechar las aguas de Rueiro para riego de sus fincas, y terminando a que se deshaga el pozo, toda vez que aprovechado este para el lavado de ropas, le es imposible practicar el aprovechamiento de riego a que el y otros vecinos tienen derecho. Que el Ayuntamiento desestimó tal pretensión por razones de higiene e interés público y, Que el S. Jesús Amor se alzó para ante el Sr. Gobernador civil de la provincia contra el acuerdo referido. La sola enunciación de la cuestión que antecede basta para comprender que es de suyo compleja y delicada, y tiene el D. Jesús Amor y otros vecinos un derecho indiscutible al aprovechamiento, para riego de las aguas de Rueiro, y cuestión es esta que dificilmente podrá ser resuelta en un expediente administrativo. ¿Tiene el Ayuntamiento de Barro derecho a cerrar las aguas referidas en gracia al público interés, y por razones de higiene? Es indudable en tanto que el recurrente no acredite que tiene sobre las referidas aguas un derecho más respetable que el simple aprovechamiento durante el transcurso de algunos años. En tal sentido, y pudiendo ser en concepto de esta Comisión perfectamente compatibles el derecho del Ayuntamiento y el aprovechamiento para riego de las aguas referidas, se acuerda informar al Sr. Gobernador la conveniencia de desestimar la alzada entablada por el D. Jesus Amor Rebón, declarando en consecuencia durante el día a los vecinos del Ayuntamiento de Barro con derecho en el Rueiro, y reservando a los que se dicen llevadores de dichas aguas el derecho para vaciar el pozo referido durante las horas de noche y fertilizar con ellas sus tierras. Se levantó la sesión. ------

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