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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-01-05_Ordinaria. Acta de sesión 1894/01/05_Ordinaria
Acta de sesión 1894/01/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-01-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/01/05_Ordinaria
Data(s) 1894-01-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 32 Señores Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Martínez Casal, Lema y Cobián. 1 Leída el acta anterior fue aprobada ------ Folla: 32 2 La Comisión, en el deseo de reparar una omisión involuntaria padecida al no incluirse en el acuerdo de la Diputación de 4 de Noviembre último por el que se concedió la gratificación acostumbrada del importe de una mensualidad de sus sueldos íntegros a los empleados que en el mismo se expresan, a la mujer encargada de fregar y limpieza de este edificio, cuyo deseo no pudo menos de ser también el de la Diputación, en el hecho de haber sido y atendida aquella con tal gracia en el año anterior, acuerda que dicha resolución se entiende extensiva a la indicada interesada y, que al efecto, se le satisfaga la cantidad de 31 pesetas, igual al haber que le correspondió percibir en el mes de Diciembre pasado con cargo al capítulo de imprevistos. ------ Folla: 32,33 3 Vista la nueva reclamación presentada por Don Pedro Solla Rial, como comisionado de apremio dirigido contra el Ayuntamiento de Sanxenxo por débitos a la provincia procedentes de varios atrasos, quejándose de que no obstante haber transcurrido con el exceso que se reconoce, el plazo de 3 meses que en 31 de Octubre de 1892 se le concedió a dicho Ayuntamiento para que se le pagasen sus dietas importantes 750 pesetas,con más 36 del cantero y carpintero que tasaron las fincas enbargadas, así como las que devengaron los demás comisionados que entendieron en la tramitación de las diligencias de apremio, es hoy el día que nada de ello se cumplió. Visto el expediente instruido para depurar la responsabilidad de quienes deben pagar todas esas dietas, en vista de otra reclamación también formulada por Don Adolfo Piqué que actuó igualmente como comisionado por idéntico concepto, cuyas diligencias por el mismo instruídas las halla esta Comisión defectuosas en una 5ª parte, por lo que estima de abono a este interesado como dietas, solamente 305 pesetas con más 19 por reintegro de papel invertido en el expediente; y Considerando que por lo que del expediente resulta, la larga tramitación de los procedimientos de referencia fue motivado por el abandono y negligencia de los Alcaldes que estuvieron más tiempo al frente de la administación municipal de Sanxenxo en la época de los débitos que los originaron apareciendo haberlo sido los Señores Don Benito Esperón y Don Pedro Vilariño, sin que puedan ser así bien exentos de responsabilidad los concejales que compusieron aquella corporación municipal desde Mayo de 1888 a Octubre de 1890, y por lo tanto ellos deben responder de los pagos reclamados por aquellos conceptos en la medida de los cargos que ejerciesen , se acuerda, de conformidad con lo informado por la contaduría, declarar con derecho a Don Pedro Rial Solla al percibo de las 75 pesetas, con más 36 para pago de dietas devengadas por los peritos ya expresados y al de 305 con más 19 por papel de reintegro, a Don Adolfó Piqué, cuyas sumas satisfará a estos interesados el Ayuntamiento sin perjuicio de que ésta les haga efectivas por los medios que la ley le concede, exigiendo una 4ª parte de su totalidad a cada uno de dichos Alcaldes, y las otra dos 4ª a prorrata entre los concejales de la época que también queda referida. Se levantó la sesión. ------
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