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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1895-03-21_Ordinaria. Acta de sesión_1895-03-21_Ordinaria
Acta de sesión_1895-03-21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-03-21_Ordinaria
Título Acta de sesión_1895-03-21_Ordinaria
Data(s) 1895-03-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 76 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Alfaya, Limeses, Nine, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 76,77 2. Vista la nota de precios medios a que han de satisfacerse las especies de suministros que los pueblos de la provincia facilitaron a tropas y ganado del Ejército y Guardia Civil durante el mes de febrero último, y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en esta referida provincia los artículos de consumo, se acuerda aprobarla y que se publique en la forma acostumbrada. ------ Folla: 77 3. La Comisión quedó enterada de la comunicación del alcalde de Mos declinando la responsabilidad en que pudiera incurrir así como 4 concejales mas por el retraso de los servicios de quintas y otros, toda vez fueron declarados suspensos y procesados por la autoridad judicial; y acuerda se tenga en cuenta en su día, a los efectos que procedan. ------ Folla: 77,78 4. Visto que se han contestado y solventado los reparos que habían ofrecido las cuentas municipales del Ayuntamiento de Sanxenxo, correspondientes al año económico de 1887-1888. Visto asimismo que dichas cuentas se hallan arregladas a las prescripciones legales y que han cumplido en ellas lo dispuesto en los art. 161 al 164 de la ley municipal vigente, sin que durante los 15 días que estuvieron expuestas al público, se hubiese interpuesto reclamación alguna contra las mismas. Resultando que, según aparece de la conta de presupuestos, se han pagado fuera de consignación en el capítulo 7º Corrección pública 1,316 pesetas 89 céntimos y en el 9º Cargas 3.765,82; y Considerando que, comprobadas dichas partidas con el presupuesto aparece que se aplicaron indebidamente al capítulo 7º los pagos de 1.328 pts 99 céntimos, que deban llevarse al de Resultas, en cuyo capítulo había consignado para pago de lo que se debía por gastos carcelarios de años anteriores 987,65, viniendo a resultar tan solo, un exceso de pago fuera de consignado de 341 pts 34 céntimos, que debían reintegrarse a la Caja municipal; pero teniendo en cuenta que era un pago forzoso y preferente, que no podía demorarse en manera alguna, por ser muy perentorias las atenciones a que se dedicaban y que de mandarlo reintegrar hoy, no sería mas que informatización de entrada por salida, que produciría trabajo sin beneficio alguno para el municipio y por lo tanto debe declararse bien hecho, teniendo además presente que se han realizado con fondos obrantes en la Caja del mismo, por haber resultado aun una existencia a un favor de 1.120 pts 54 céntimos que no resultan tampoco fuera de consignación las 3.765 pts 82 céntimos porque se dataron indebidamente en el capítulo 9º Cargas, libramientos por valor de 4.515 pts 52 céntimos que debían llevarse al de Resultas, en cuya relación de liquidación de presupuestos anteriores, señalada con el nº 1º y partidas 6 y 18, se hallan consignadas cantidades suficientes para estas atenciones, sin que por lo tanto aparezcan las 3.765,82 pts pagadas fuera del presupuesto habiendo sido una mala interpretación de la persona encargada de los Libros de contabilidade al aplicar dichos pagos al capítulo 9º en vez del de Resultas. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación definitiva de dichas cuentas, sin declaración alguna de responsabilidad. ------ Folla: 78,79 5. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Sanxenxo correspondientes al año económico de 1888-1889 y Resultando que se hallan arregladas a las prescripciones legales y que se ha cumplido en ellas lo dispuesto en los art. 161 al 164 de la ley municipal vigente, sin que durante los 15 días que estuvieron expuestas al público se hubiese interpuesto reclamación alguna contra las mismas. Resultando que el Depositario D. Leopoldo López Crestar cargó en el capítulo de Ampliación de dichas cuentas de 334 pts. 17 cts. como existencia que había resultado en poder de su antecesor D. José Antonio Iglesias, al cesar en su cargo en 30 de junio de 1888, y según aparece del acta de arqueo de la misma fecha. Considerando que, por hallarse bien confeccionadas y justificadas las cuentas de que se trata, no se encuentra en ellas ningún reparo esencial que hacerles. Considerando que, al terminarse en 30 de junio de 1888, el periodo ordinario del ejercicio de 1887-1888, en que cesó el ex depositario D. José Antonio Iglesias, solo resultó en su conta de caudales, una existencia en su poder de 265 pts 75 cts, en vez de la verdades que decía ser la de las 334,17 de que va hecho mérito, porque este funcionario se había dotado de dicha cuenta y capitulo de Resultas, sin consignación en el presupuesto ni libramiento alguno, de 68 pts. 42 cts. como resultado a su favor en la conta de recaudación, que unidas a las 265,75 importaban las 334,17 referidas, que por no haber entregado las primeras al depositario entrante López Crestan, y haberse datado indebidamente de las segundas, se le mandara reintegrar a la Caja municipal por reparos nº 6 y 7 de los que ofrecieron las cuentas de 1887-1888 cuyo ingreso tuvo efecto por el Iglesias, según carta de pago nº 73 de 31 de diciembre de 1894, unida a dicho pliego de reparos; y Considerando que, habiéndose cargado en dicha conta de 1888-89, el depositario D. Leopoldo López Crestar de las 334 pts. 17 cts. como existencia de que queda hecho mérito, sin haberla recibido del antecesor D. José Antonio Iglesias, y que acaba de ser reintegrada por este según va expresado, tiene derecho a que se le devuelva por el Ayuntamiento; y por lo tanto, se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación definitiva de dichas cuentas y declarando a favor del depositario D. Leopoldo López Crestar las 334 pts. 17 cts. que cargó indebidamente en su conta de caudales y capítulo de ampliación y que deben serle de abono por el Ayuntamiento, después que se incluya su importe en el presupuesto subsiguiente a la aprobación de las indicadas cuentas. ------ Folla: 79 6. Se dio conta de la relación presentada por la Contaduría de los débitos que tienen los ayuntamientos de la provincia con la Caja de la misma; y atendiendo esta Comisión a que solo existe en las arcas provinciales la corta suma de 96.998,60 pts con la que mal se puede subvenir a las atenciones mas sagradas y perentorias que pesan sobre dichos fondos; acuerda que todos aquellos Ayuntamientos que sean deudores por atrasos o descubiertos del 1º y 2º trimestres del año económico actual así como también los que lo sean por más de 2.000 pts. correspondientes al 3º trimestre sean apremiados con arreglo a la ley por el total de sus débitos; y en cuanto a aquellos cuyo débito por dicho 3º trimestre no llegue a las 2.000 pts., se les oficie concediéndoles un término de 15 días para que efectúen el ingreso, y de no verificarlo se de conocimiento por la Contaduría a esta Comisión a fin de resolver lo que proceda. Se levantó la sesión. ------
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