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Acta de sesión 1896/01/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-01-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/01/15_Ordinaria

  • Data(s) 1896-01-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 42 Señores: Álvarez, Garrido, Iglesias, P. Otero, Pereira, Méndez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 42,44 2. Se dio cuenta del oficio y antecedentes que el Alcalde de Sanxenxo dirigió al Sr. Gobernador interesando se suscite competencia al Juzgado de Instrucción de Cambados para que se abstenga de conocer en sumario que instruye contra dicho Alcalde y los de barrio de Arra, y de la Iglesia, en Adigna, por el supuesto delito de denegación de auxilio a la autoridad de Marina, de los que resulta: Que en 28 de diciembre, dicho Alcalde y los dos de barrio indicados concurrieron ante aquel Juzgado de Instrucción a prestar indagatoria en virtud de denuncia del Ayudante de Marina de Sanxenxo. Que el hecho origen del proceso consiste en que la mar arrojó en 10 de octubre anterior un cadáver a la playa de Arra, y que el alcalde de barrio dispuso fuese custodiado, dando conocimiento de ello al Ayudante de Marina, que se constituyó en el sitio al día siguiente, y al tratar de retirarse dicho Alcalde de barrio, le exigió le buscase gente para trasladar el cadáver al cementerio a lo que se opuso el requerido sin orden de su superior jerárquico el Alcalde, pero indicando podían hacerlo los guardias allí presentes. Que dicho Ayudante acudió entonces al Alcalde en demanda de tales auxilios, quien le contestó le precisase la clase de los que debía prestarle por si estaba en sus atribuciones hacerlo, y que al fin fue conducido el cadáver por los que lo custodiaban. Se trata, pues, de conocer a qué autoridad corresponde recoger un cadáver arrojado a la playa por la mar. La Comisión entiende que es la de Marina, como la única llamada a investigar las causas origen de la muerte producida, dado que se encuentra en límites de su jurisdicción, y por lo tanto, a sus subordinados de marinería correponde auxiliarle, y nunca a los sujetos al fuero ordinario. Tampoco se observa por las comunicaciones mediadas entre el Ayudante de Marina y el Alcalde, que este se negase a prestar los auxilios que el primero le solicitaba, toda vez le pedía que concretase la clase de esos auxilios, razón por la que no se explica esa denuncia criminal. Si el Ayudante se consideraba con derecho a exigirlos a autoridades de otro orden, debió citar las disposiciones legales que a ello le autorizasen. Y si el Alcalde se las negaba por entender no le incumbía hacerlo, podría ser objeto de una corrección impuesta por su superior gerárquico con arreglo al artículo 182 del la ley municipal pero nunca por ello sujetarle a un procedimiento criminal. Hay, pues, aquí una cuestión previa que decidir por parte de las autoridades del orden administrativo, esto es, el apreciar si tales auxilios eran legítimamente reclamados, porque de ello tiene que depender el fallo del tribunal de justicia, estándose por lo tanto en el caso 1º de excepción que comprende el art. 3º del Real Decreto de 8 de septiembre de 1.887 para que el Sr. Gobernador pueda requerir de inhibición al Juez de Instrucción de Cambados. Este es el sentir de esta Comisión y así acuerda manifestarlo por vía de informe al referido Sr. Gobernador a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 44 3. Visto el resumen de las dietas devengadas por el pagador de obras provinciales D. José Gorostola, por servicios que como tal ha desempeñado desde 1 de julio a fin de diciembre últimos, según se expiaran en el referido documento, importante la cantidad de 250 pesetas, se acuerda aprobarlo y que se satisfaga dicha suma. ------ Folla: 44 4. Vistas las cuentas de fondos municipales de todos los Ayuntamientos de la provincia correspondientes al primer trimestre del actual ejercicio, excepto las de los de Pontevedra y Ribadumia, y hallándose examinados por la Contaduría provincial, la Comisión acuerda prestarles su conformidad. Se levantó la sesión. ------

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