ATOPO
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Acta de sesión 1896/04/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-04-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/04/21_Ordinaria

  • Data(s) 1896-04-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 109 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Garrido, Otero, Pereira. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 109 2. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por varios concejales del Ayuntamiento de Vigo contra un acuerdo de la mayoría de dicha corporación fecha 8 de este mes, respecto a la forma en que la empresa constructora del ramal de ferrocarril de bajada de la estación de aquel pueblo al puerto ha de modificar la rasante de la calle del Areal con motivo del cruce de dicho ramal férreo. Visto que el recurso expresado se funda en que, dentro de la legislación vigente, no puede el municipio obligar a dicha empresa a unificar la rasante en cuestión, puesto que tal obligación sólo alcanza a dejar dicho punto de cruce en iguales o mejores condiciones que las que en la actualidad tiene, que es a lo que la misma se comprometió; y Considerando: que en sentir de esta Comisión el referido voto de la minoría del Ayuntamiento de Vigo, al que se adhirieron cuatro señores concejales más, se halla ajustado a lo determinado por la legislación que rige en la materia e inspirado en un principio loable de conciliar los intereses del pueblo que representa y los de dicha empresa, evitando cuestiones judiciales que de otra suerte surgirían necesariamente, y que después de los gastos y trastornos consiguientes entorpecerían la realización de una mejora tan importantísima para aquella población, se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede aprobar el recurso de referencia revocando en consecuencia el acuerdo apelado. Voto particular emitido por el vocal D. Eduardo Iglesias Añino. El Vocal que suscribe formula voto particular en los siguientes términos: "No puede desconocerse que al Ayuntamiento le atribuye la Ley orgánica municipal, como facultad de exclusiva competencia, señalar la rasante que estime más conveniente; y en esto aparecen en un principio de acuerdo todos los concejales de Vigo; los apelantes y los apelados. Más, tratándose de esta clase de acuerdos, para que sean firmes se requiere la previa declaración de utilidad pública y su exposición al público por espacio de 20 días en expectación de reclamaciones. Mientras tanto no pasa de ser un proyecto de acuerdo, y por lo que respecta al punto concreto del cruce de la línea férrea por la calle del Areal, una vez determinado, no puede impedirse ni paralizarse por ejecución, quedando la empresa concesionaria sujeta a subsanar con las obras necesarias cualquiera variación que se introduzca en el servicio de la calle, en términos que quede en iguales o parecidas condiciones que anteriormente. Esto sin perjuicio de que al llevarse más tarde a la práctica por el Ayuntamiento la nueva vacante proyectada, se busque o gestione el auxilio de la Compañía del Ferrocarril, ya que no por deber legal estricto, por atendibles consideraciones de mutua conveniencia y armonía. Procede, pues, que el acuerdo apelado se entienda confirmado en los términos expresados, dejándolo sin efecto en lo demás" ------ Folla: 110 3. Vista la nota de precios médicos a que han de satisfacerse las especies de suministros que los pueblos de la Provincia facilitaron a tropas del Ejército y Guardía Civil durante el mes de marzo último y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en la provincia en el mes de febrero último, se acuerda aprobarla y que se publique en la forma de costumbre. ------ Folla: 110,111 4. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Tui solicitando autorización superior para la cesión de terreno a varios vecinos de aquella Ciudad por la suma de 5.000 pts y con la obligación de no edificar en el mismo, quedando el Ayuntamiento con el derecho de utilizarlo en servicios municipales, cuyo terreno linda con fincas de los cesionarios; y Visto que no consta se hubiese formulado reclamación alguna contra tal cesión, la Comisión no halla inconveniente en que se acceda a la pretensión del Ayuntamiento de Tui, y se siga tramitando dicho expediente con arreglo a lo dispuesto en el art. 85 de la vigente Ley municipal. Así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe a los efectos que estime oportunos. Se levantó la sesión. ------

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