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Acta de sesión 1896/07/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-07-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/07/11_Ordinaria

  • Data(s) 1896-07-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 182 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Garrido, Pereira, Otero. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 182,183 2. La Comisión se ha interesado de la moción presentada en esta fecha por el sr. presidente ordenador de pagos del presupuesto provincial que dice así: "La Ordenación de pagos, en la necesidad de satisfacer la cantidad de 36.000 pts para pago del resto del pedestal de la estatua que se erige en Vigo en honor del excmo. sr. d. José Elduayen, según acuerdo de la Diputación de 5 de febrero de 1895, y no pudiendo distraer para dicho pago la cantidad de 21.117´92 pts incluida en el capítulo 11 art. único para satisfacer algunas de las muchas subvenciones a que ha de atenderse con dicha cantidad; teniendo en cuenta que en el capítulo 12 art. único del presupuesto vigente figuran 20.000 pts destinadas a pagar parte del saldo que arroje la liquidación de las obras del Palacio provincial, todavía no terminada, y que para esta misma atención existe en el capítulo 13 del presupuesto ampliado de 1895-96 un crédito de 71.000 pts y que para pago de parte de la suvención concedida para las obras del ferrocarril de bajada al muelle de Vigo, se incluyeron en el capítulo 11 del presupuesto vigente 30.588´94 pts, existiendo a la vez para esta misma atención en el presupuesto ampliado de 1895-96, un crédito de 50.000; propone a la Comisión Provincial se sirva acordar se solicite del excmo. sr. Ministro de la Gobernación la autorización necesaria: 1º para destinar al pago del pedestal de la estatua del Excmo. Sr. D. José Elduayen 1.600 pts por cuenta de las 30.588´94, incluidas en el capítulo 11 del presupuesto vigente para pagar parte de la subvención concedida a las obras de la bajada al muelle del puerto de Vigo; y 2º que se transfieran del capítulo 12 al 11 del mismo presupuesto, las 20.000 pts incluidas en el primero para pago del saldo que arroje la liquidación no terminada del Palacio provincial, y cuyo importe se destinarán al pago completo de la subvención concedida al pedestal de la estatua referida. Y estimando muy atendibles las razones que la indicada Ordenación aduce; acuerda se dé conocimiento a la mayor brevedad al Sr. Gobernador de la indicada moción y de la conformidad que esta Corporación le presta, para que impetre del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación la autorización conveniente para la realización de las operaciones en dicha moción propuestas. ------ Folla: 183 3. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Tomiño, correspondientes al año económico de 1888-89, así como los reparos que las mismas ofrecen, propuestos por la Contaduría, se acuerda de conformidad con esta dependencia, se remita un pliego de aquellos al alcalde a fin de que en el término de 30 días sean solventados por los respectivos cuentadantes encargándole que devuelva de hecho todo con dicho pliego, contestado al margen, para en su virtud resolver lo que proceda. ------ Folla: 183,184 4. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Ponteareas correspondientes al año económico de 1879-80, que con los pliegos de reparos que las mismas ofrecieron, remitió el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Vistos dichos pliegos de reparos así como las contestaciones de los cuentadantes y justificantes que les acompañan, como solvencia de los mismos. Considerando: que los expresados reparos han sido contestados y solventados cumplidamente. Considerando: que por más que del expediente de examen y censura de la Junta municipal, referente a dichas cuentas, se hace responsable al depositario D. Ceferino Fontán del reintegro de existencias que dice debían figurar en la Caja del municipio; y al mismo y a otros, del importe de 1.027´27 pts que se habían pagado fuera de consignación del presupuesto; tales cargos se hallan disuadidos, porque con respecto a las primeras, no se tomaron a cuenta como debía, al censurarlas, los saldos que por pagos legítimos y justificados resultan en favor de dicho depositario, según puede verse no sólo de las cuentas del alcalde y del expresado depositario, sino también de las certificaciones de las actas de arqueo que las acompañan; y con relación a los segundos por hallarse 1.024´77 pts incluidas en el presupuesto adicional, según pormenor consta de una certificación unida al pliego de contestaciones a los reparos, que presentaron los cuentadantes, como descargo de los reintegros que se mandaban hacer por tales conceptos y las 2´50 pts al completo de las 1.027´27 céntimos, se han reintegrado según carta de pago que se une al pliego de contestaciones y como solvencia del reparo nº 5 y Considerando por último que dichas cuentas se hallan arregladas a las prescripciones legales y que se ha cumplimentado en ellas lo dispuesto en los art. 161 al 164 de la Ley municipal vigente, sin que durante los 15 días que estuvieron expuestas al público, se hubiere interpuesto reclamación alguna contra las mismas; se acuerda informar al Sr. Gobernador, que en sentir de esta Comisión, procede la aprobación definitiva de las mismas, sin declaración alguna de responsabilidad. ------ Folla: 184,185 5. Vistas de nuevo las cuentas de fondos cárcelarios del partido judicial de Ponteareas, correspondientes al año económico de 1879-80. Visto el pliego de reparos formulados por esta Comisión en sesión de 12 de septiembre de 1895, que remitió el Sr. Gobernador, devuelto cumplimentado por el alcalde de Ponteareas a fin de que en su vista se sirviere informar lo que tuviere por conveniente. Considerando: que han sido solventados los reparos nº 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9 y 12 y contestados los de los nº 4, 6, 10 y 11, cuyas contestaciones deben admitirse como buenas, por que al aprobarse la cuenta por la Junta de partido aprobó de lleno todos los pagos hechos, teniendo presente además, que siendo como son legítimos, de proceder ahora a su reintegro, había por precisión que incluirlas en el correspondiente presupuesto, lo que produciría trabajo sin lucro alguno para los fondos de la Cárcel del partido, por que sólo sería una consignación de partidos de entrada por salida. Considerando que dichas cuentas se hallan arregladas a las prescripciones legales y que han sido censuradas y aprobadas por la Junta del partido sin reparo alguno, se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación definitiva de las mismas. ------

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