ATOPO
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Acta de sesión 1896/12/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-12-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/12/18_Ordinaria

  • Data(s) 1896-12-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 297 Señores: Fraga, G. Álvarez G., Domínguez, Lorenzo, Méndez, Álvarez A. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 297,298 2. Se dio cuenta de la instancia presentada por el contratista del Palacio Provincial D. José González Bernárdez, en súplica de que se le abonen los intereses del 6% del total de la cantidad que como de abono se le reconoce en la liquidación de obras, cuyo interés devenga desde 1 de julio de 1891. Visto que el referido contratista alega como fundamentos de su petición la condición 15 del pliego de las del contrato, por la que se establece que la liquidación de obras habrá de practicarse dentro del año siguiente a la recepción provisional, o sea en el año de garantía. Considerando: que si lo establecido en tales condiciones no ha tenido cumplimiento, no es posible deducir de estos hechos que sólo a la corporación provincial sea imputable el retraso sufrido por la liquidación, toda vez que en su repetido acuerdo ordenó al Sr. arquitecto practicase estos trabajos con preferencia a todo otro. Considerando: que la oposición del contratista a la liquidación formada y la nueva liquidación que por virtud de esta oposición hubo de practicarse con intervención del contratista, fueron causa la más principal del retraso sufrido, sin que la corporación provincial pudiese evitarlo. Considerando: que a esta segunda liquidación tampoco prestó su conformidad el contratista, deduciendo como de abono por obras de cimientos, cantidades distintas de las que el Arquitecto provincial le abonaba; y que para evitar más dilaciones la Comisión provincial, en transacción de derechos con el contratista, acordó en sesión de 18 de enero último abonarle al contratista 13.000 pts más que las que por la liquidación del Arquitecto se le reconocían, acuerdo que, como toda transacción, tiene el carácter de contrato en que ambas partes llegaron a un acuerdo sin que nada se estipulase respecto a intereses, de lo cual debe deducirse que la Comisión no las reconocía y el contratista no se consideraba con derecho a ellos. Se acuerda denegar la pretensión formulada por el contratista de las obras del Palacio respecto al abono de intereses del saldo que por la liquidación se le reconoce. ------ Folla: 298,299 3. Visto nuevamente el expediente que el Sr. gobernador remite a informe de esta Comisión relativo al pago de 6.666´66 pts que reclama también de nuevo D. Jesús Vaquero del Ayuntamiento de Xeve, que al mismo le es en deber por haber ejecutado los trabajos catastrales o de amillaramiento de la riqueza territorial de aquel distrito correspondientes al 1º período de los tres en que se dividieron tales operaciones en virtud de lo estipulado en la condición 11ª del pliego de las que rigieron la subasta en que le fueron adjudicados dichos trabajos. Visto que, a propuesta de esta Comisión, después de depurado el derecho del reclamante previa la concesión de amplios y repetidos plazos para que las partes adujesen lo que a sus respectivos derechos les conviniere, se decretó por el Sr. Gobernador el inmediato pago de la cantidad reclamada, con fecha 9 de junio último, reiterándose la orden de dicho pago por la referida superior Autoridad en 24 de octubre pasado, sin que hasta el presente mereciesen ser obedecidos esos mandatos; y Considerando: que semejante conducta, observada por el Ayuntamiento de Xeve, desobedeciendo ya de un modo irrespetuoso, por lo insistente, las órdenes y resoluciones dictadas por sus superiores jerárquicos dentro de las facultades que les confieren las leyes merece desde luego ser corregida severamente a fin de que aquella corporación municipal no olvide la consideración y respeto que cuando menos deben guardarse a la justicia y a los prestigios de la autoridad; se acuerda informar al Sr. Gobernador que ha llegado el caso de ordenar de nuevo y por última vez al Ayuntamiento de Xeve, cumpla la resolución gubernativa de 9 de junio y reproducida en 24 de octubre ya citados mandando pagar el D. Jesús Vaquero la indicada suma de 6.666´66 pts, formando para ello, si fuese preciso, un presupuesto extraordinario, fijándose para ello un plazo que no baje de 30 días, y previniendo le que de transcurrido el mismo sin que se solvente tal débito, se pasará el tanto de culpa a los tribunales por desobediencia grave a los mandatos de la Autoridad superior, y que se ordene así bien al alcalde, dé cuenta a 11ª del cumplimiento de dicha orden, para en su caso proceder a lo que queda indicado. Se levantó la sesión. ------

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