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Acta de sesión 1898/05/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-05-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/05/06_Ordinaria

  • Data(s) 1898-05-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 86 Señores: G. Otero vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 86 2. Vistas las relaciones de estancias causadas por enfermos pobres de esta Provincia en el Hospital de Santiago y por los elefanciacos en el de S. Lázaro de la misma ciudad, durante el 2º trimestre y primer semestre del actual ejercicio respectivamente, importantes las primeras 2.612 pesetas y 771´75 pesetas las segundas, se acuerda aprobarlas y que se realice su pago con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente para dicho objeto. ------ Folla: 86 3. Esta Comisión viene observando que, por algunos señores alcaldes de esta Provincia, se desatiende lo ordenado por esta Comisión en circulares insertas en los BOP, de 15 de abril y 24 de diciembre de 1887, que les prevenía que sólo en casos de notoria urgencia entregasen los expedientes originales a los enfermos pobres que solicitan su ingreso en los hospitales por cuenta de la Beneficencia Provincial. Casi la mayor parte de los expedientes vienen por mano de los interesados cuando debieran ser remitidos por correo esperando en sus domicilios la orden de admisión. Esto origina entorpecimientos y molestias a los pobres, pues como dichos expedientes tienen que pasar a informe del médico encargado de su examen, no los despacha en el día y si la enfermedad es incurable tienen que volverse a sus casas. A evitar esto, esta Comisión acuerda reproducir las prescripciones determinadas en las referidas circulares y que se publique otra haciendo saber a los ayuntamientos que al ser recibido algún expediente por conducto de los interesados, a no ser en caso de gravedad momentánea, que no espere a su tramitación, conforme a la regla 4ª de la circular de 24 de diciembre de 1887 citada, serán los respectivos alcaldes responsables del pago de estancias que los enfermos devenguen hasta que en el mismo recaiga la aprobación de esta Comisión. Acusarán recibo dichas autoridades locales del contenido de este acuerdo al 5ª día de verlo inserto en el BOP. Se levantó la sesión. ------

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