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Acta de sesión 1898/11/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-11-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/11/12_Ordinaria

  • Data(s) 1898-11-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 180 Señores: Iglesias Vicepresidente, Prudencio Otero, Fernández, Nine, Boente. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 180,181 2. Diose cuenta del expediente de alzada entablado por D. Manuel Fandiño contra acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que le destituyó del cargo de médico director del Hospital Elduayen y cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador civil. Resulta: Que por la Junta de Caridad y Ayuntamiento de Vigo, se tramitaron expedientes contra el referido médico director, en los cuales se hace constar a medio de declaraciones testificales, que el D. Manuel Fandiño desobedeció las órdenes terminantes de la Junta de Gobierno, discutiendo las atribuciones de ésta, rechazando sus acuerdos y formulando diarias competencias con los individuos de la Junta y superiora de las hermanas de la Caridad, llegando con ésta a producir una escena de violencia que el mismo Sr. Fandiño confiesa atenuándola al ser oída por la Alcaldía de Vigo. Que en virtud de tales expedientes la Junta de Caridad propuso, y el Ayuntamiento acordó, la cesantía del D. Manuel Fandiño, habiendo sido adoptados tal proporción y tal acuerdo por voto unánime de todos los señores vocales y concejales. Que el D. Manuel Fandiño invoca como fundamento de su alzada el hecho de haber sido nombrado por concurso, las Reales Ordenes de 30 de julio de 1879 y 30 de noviembre de 1889, así como el art. 156 de la Ley de 2 de octubre de 1877, que establece que los contadores de fondos municipales sólo pueden ser separados por causa grave y previa formación de expediente. Y esta Comisión, vistas las disposiciones que se citan por el recurrente, el Reglamento general del Hospital Elduayen y el art. 78 de la Ley de 2 de Octubre de 1877. Considerando: que el Reglamento del Hospital Elduayen, si bien establece la forma de nombramiento del médico-director de dicho establecimiento, nada dice respecto a la forma de su separación y que en consecuencia dicho funcionario, como todos los demás empleados municipales, puede ser libremente separado de su cargo por acuerdo del Ayuntamiento. Considerando: que las excepciones de esta facultad discrecional que la ley concede a los ayuntamientos, se hallan (completamente) concretamente determinadas por ella. Considerando: que aún queriendo aplicar dicha excepción con un criterio extensivo que la terminancia de la ley excluye al cargo de que se trata, no por ello habría defecto en el acuerdo que se recurre, toda vez que lo que exige la Ley municipal para la separación de contadores es la formación de expediente y la existencia de causa grave, y en el caso presente se ha cumplido la primera de dichas condiciones con audiencia del interesado, y en cuanto a la segunda, al Ayuntamiento de Vigo toca apreciarla y la unanimidad del acuerdo demuestra su existencia. Considerando: que el hecho de haber sido acordado el nombramiento por concurso, no debe enterderse como una garantía de competencias en beneficio del servicio municipal que motivó el nombramiento. Considerando: que las RROO que se citan ni tienen carácter general, ni aún cuando lo tuvieran podrían alegarse como base de derecho, toda vez que la de 30 de julio de 1879, no hace otra cosa que limitar en cierto modo la facultad potestativa de separación de sus empleados que la ley concede a los ayuntamientos y éste límite no puede ser otro que la formalidad de un expediente, que en el caso presente se ha formado por que de otra suerte decidiría una perpetuidad en los nombrados contra el espíritu y la letra de la ley de ayuntamientos y la necesaria perfección en los servicios; y la de 30 de noviembre de 1889 niega la existencia de una causa grave de separación que aquí aparece patente por la unanimidad del acuerdo recurrido y por la importancia de los hechos que lo motivaron. Considerando: que al adoptar el acuerdo se han cumplido todos los preceptos de la ley respecto a la manera de funcionar los ayuntamientos y que este acuerdo es de los que la ley señala como de la exclusiva competencia de las corporaciones municipales; Se acuerda informar al Sr. Gobernador civil en el sentido de que procede confirmar el acuerdo apelado desestimando en consecuencia la alzada que motiva este expediente. El Sr. Vicepresidente se abstiene de votar en este asunto por haber emitido dictamen como letrado. ------ Folla: 181 3. El contratista del palacio provincial solicita que se le abone la cantidad que existe a su favor pendiente de pago en el saldo de liquidación de obras así como los intereses del mismo. Y esta Comisión acuerda denegar la primera de dichas peticiones, toda vez que, según manifiesta la Contaduría, dicha cantidad se halla afecta al pago de intereses de las cantidades mandadas retener en beneficio de los acreedores del contratista, y en cuanto a lo segundo estar a lo resuelto en sesión del día de ayer, y se acuerda asimismo recomendar al Sr. Ordenador de pagos que en la medida y forma posible procure satisfacer las cantidades reconocidas a los acreedores del contratista por cuenta del saldo de la liquidación. Se levantó la sesión. ------

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