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Acta de sesión 1898/11/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-11-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/11/29_Ordinaria

  • Data(s) 1898-11-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 187 Iglesias vicepresidente, Álvarez, Boente, Otero, Fernández y Nine. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 187 2. Visto que por la Dirección General de Instrucción Pública ha sido destinado a prestar sus servicios en la Biblioteca Provincial d. Manuel Feijóo Poucet y se le ha posesionado de su cargo con el caracter de Bibliotecario y que en consecuencia se hacen desde el presente innecesarios e incompatibles los servicios que con tal encargo viene prestando el empleado provincial d. Juan Alvarez Alvarez (sic), se acuerda que desde el día de la fecha se entienda jubilado el d. Juan Alvarez con el haber anual de 1.250 pts que le serán satisfechas desde el mes de diciembre próximo por cuneta de la partida consignada para pensiones a las familias de reservistas, hasta su consiganción especial en el presupuesto, quedando esta Corporación altamente satisfecha del celo, honradez e inteligencia con que ha desempeñado su cargo. ------ Folla: 187 3. Visto el acuerdo de la Comisión Provincial de 6 de diciembre de 1897 por el que se reconoció al oficial archivero d. Alvaro Berasátegui Martínez que percibe en la actualidad el sueldo de 750 pts, su derecho a un aumento hasta el de 1.500 pts el dia en que el bibiotecario provincial fuese jubilado o cesase por otra causa en sus servicios, y visto que el nombramiento de bibliotecario por la Dirección General de Instrucción Pública, hizo necesaria la jubilación del empleado provincial que desempeñaba dicho cargo, se acuerda que en cumplimiento de lo resuelto en sesión de 6 de diciembre de 1897, comienze a percibir su sueldo el d. Alvaro Berasátegui Martíne< desde la nómina del mes de diciembre proxímo, a razón de la cantidad de 1.500 pts anuales. ------ Folla: 187 4. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Tomiño correspondiente al ejercicio econóico de 1876-77 que el sr gobernador remite a informe de esta Comisión, visto el pliego de reparos que a las mismas hace la Contaduría Provincial, se acuerda que por conducto del Sr. Gobernador se remita al alcalde de dicho pueblo copia del referido pliego de reparos para que disponga que en el término de 30 días sean solventadas por los respectivos cuentadantes devolvíendolo contestado al margen para la resolución que proceda. ------ Folla: 187,191 5. Se dio cuenta del expediente de alzada entablada por el arrendatario de onsumos y arbitrios de Pontevedra contra acuerdo del Ayuntamiento sobre pago de cantidades, expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión y del cual resulta: Que el Ayuntamiento de Pontevedra inició expediente para la imposición de arbitrios extraordinarios en el año económico de 1897-98 y tramitado en forma fue aprobado por Real Orden de 25 de junio de 1897 con la excepción de la castaña como materia de arbitrio y rebaja a 64 céntimos de una peseta que para cada kilo de patata señalaba el ayuntamiento en su tarifa. Que verificada subasta para el arriendo del impuesto de cconsumos y arbitrios le fue adjudicada como único postor a d. Anselmo Martín Vicente en 12 de junio del referido año, otorgándose escritura y obligándose el contratista a ingresar cada año en las arcas municipales la cantidad de 330.500 pts como importe de las tarifas de consumo y arbitrio. Que por consecuencia de las limitaciones impuestas por la Real Orden de 25 de julio el Ayuntamiento y el contratista convinieron en que esa partida a menos ingresar la de la castaña y a rebajar a dos terceras partes la consignada en tarifa como producto del arbitrio sobre la patata. Que por virtud de instancia del ayuntamiento y por Real Orden de 3 de enero de 1898 se declaró por el Ministerio de la Gobernación la aprobación de la tarifa de arbitrios tal como la había formado el Ayuntamiento o sea sin la supresión de la castaña como materia de arbitrio y sin la rebaja acordada en el tipo deimposición del kilo de patatas. Que fue comunicada dicha RO al contratista con fecha 12 del referido mes de enero y que al practicarse la liquidación trimestral exigió el ayuntamiento al contratista la cantidad equivalente al importe de tres diodécimas partes del total de la cantidad calculada como producto de la patata y de la castaña en la tarifa primitiva y se opuso el contratista fundándose en que habiendo transcurrido la época de cosecha de dichas especies y en consecuencia de su introducción y adeuda se le obligaba al ingreso de cantidades no percibidas. Que como aclaración a la RO de 3 enero de 1898 se dictó otra con fecha 9 de agosto, la cual en su parte dispositiva dice: 1º. que la cobranza del arbitrio sobre la castaña y el aumento sobre la patata debe empezarse a contar para los efectos de la cobranza desde la fecha en que se puso en ejecución la RO de 3 de enero; y 2º que la referida cobranza en nada modifica las condiciones del acuerdo y por lo tanto al arrendatario no puede exigírsele el pago de los mencionados aumentos. Que el Ayuntamiento exige el pago de los aumentos correspndientes al 2º semestre del año económico de 1897-98 invocando los nº 1, 31 y 41 del pliego de condiciones o sea la cantidad de 11.274 pts y el contratista solicita la nulidad de los acuerdos en que se formule tal reclamación, invocando la RO de 9 agosto y ofreciendo por administración- del mismo contratista- en el semestre referido que asciende a 1.250 pts. Considerando que la RO de 3 de enero de 1898, por las razones que la motivaron y sino ha de considerarse com ineficaz e improcedente, debe reportar al ayuntamiento de Pontevedra un aumento de ingreso equivalente a la mitad de la diferencia total entre la tarifa primitiva y la probada por RO de 25 de junio de 1897. Considerando que si en alguna manera pudieran ser atendibles las razones que el contratista invoca en su favor, debió aducirlas al serle notificada la RO de 3 de enero, propponiendo el cobro del aumento por administración y recurrir en alzada en el caso de que el Ayuntamiento adoptara acuerdo contrario; sin que al presente pueda ser eficaz tal procedimiento, toda vez terminado el periodo de cobranza y verificada esta por el arrendatario sin intervención del Ayuntamiento ni es posible la comprobación exacta de la cantidad percibida, ni aun de serlo podría estimarse una alzada contra acuerdos anteriormente consentidos. Considerando que si bien el nº 2 de la parte dispositiva de la RO de 9 de agosto de 1898 exime al contratista del pago de los aumentos autorizados por la de 3 de enero, no lo es menos [NOTA: Hay un error en la paginación pasando este acuerdo a la página 191] que la razón en que se funda es el respeto a las condiciones del arriendo y que, en consecuencia, habiendo sido rematante el Anselmo Martín Vicente por el importe total de la tarifa priitiva, debe ingresar con arreglo a esta el 2º semestre del ejercicio de 1897-98 en que estuvo en vigor, como habría de ingresarla en todo el ejercicio, si la tarifa hubiese ontenido en un principio la aprobación del Ministerio. Visto el nº 1 del pliego de condiciones por que se rige el arriendo en el cual se establece el aumento o disminución proporcional en caso de alteración del tipo de adeudo, igualmente obligatorio para el Ayuntamiento y para el contratista. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede desestimar el recurso de alzada entablado por d. Anselmo Martín Vicente, confirmando, en consecuencia, los acuerdos que la motivan. Se levantó la sesión. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [NOTA: viene de la página 189 por error en la encuadernación] las certificaciones de las obras ejecutadas. Visto que según informa la Contaduría, la cantidad devengada por el contratista reclamante, por obras ejecutadas desde junio de 1897 hasta fin de septiembre último asciende a 28.195´03 pts, de cuya suma se satisfizo lo de 12.743´66, restándose 15.451´37, y que respecto a la expropiación nada se ha pagado por la Caja Provincial por hallarse el expediente aun pendiente de aprobación de esta corporación; se acuerda pasar la instancia del d. José Otero Carbia a la Ordenación de pagos a fin de que cuando la situación de la Caja Provincial lo permita, atienda la solicitud del exponente, y por lo que concierne al abono de intereses se acordará al resolverse el expediente de expropiación. ------

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