ATOPO
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Acta de sesión 1899/03/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-03-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/03/08_Ordinaria

  • Data(s) 1899-03-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 61 Señores: Iglesias, Vicepresidente; Alvarez; Boente; Otero; Fernández; Nine. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 61,62 2. Se dió cuenta de los antecedentes que remite el sr. Delegado de Hacienda al Sr. Gobernador y ésta superior autoridad a informe de esta Comisión, para que se requiera de inhibición a la Sala de lo Civil de la Audiencia de A Coruña, para que deje de conocer en el interdicto de recobrar, propuesto por D. Domingo Alvarez Portela contra D. Enrique Fernández Rodríguez. Resultando que el Domingo Alvarez Porteal presentó ante el Juzgado de 1ª Instancia de Tui interdicto de recobrar contra el D. Enrique Fernández Rodríguez por haberse interrumpido en la posesión de la finca denominada "Veiga del Obispo" que fuevendida por la Hacienda al Fernández en 27 de julio último, procedente de embargo por débitos de contribuciones de María Berde, interdicto que hoy pende en apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia territorial de A Coruña. Considerando que la administración al proceder por embargo a la venta de la expresada finca obró dentro de las facultades que le conceden las leyes y en especial la Instrucción de 12 de mayo de 1888, la cual en su artículo 1º declara privativa la competencia de la misma el entender y resolver sobre todas las incidencias de apremio, sin que los tribunales ordinario puedan admitir demanda alguna sin que se justifique que previamente ha sido apurada la vía gubernativa y que la administración haya reservado el conocimiento del asunto a la jurisdicción ordinaria. Considerando que el art. 42 de la mencionada Instrucción, así bien preceptiva que los activos propietarios de las fincas vendidas por débitos de contribuciones no podrán continuar labrándolas y que los actos que en tal sentido realicen, se consideren como de tentaciones. Considerando que esta doctrina la viene a robustecer el art. 1560 del Código Civil, al disponer que no existe perturbación de hecho cuando el tercero ya sea la administración ya un particular, obra en virtud de un derecho que le corresponde. Considerando que la misma doctrina también se establece en las demás materias del orden administrativo, pudiendo al caso citarse el art. 252 de la Ley de Aguas, el 89 de la Municipal y diversas reales órdenes. Considerando que según el art. 3 del RD de 8 de septiembre de 1887, este es un caso en que por excepción pueden los Gobernadores civiles suscitar contienda de competencia a los tribunales ordinarios. Vistas las disposiciones legales citadas; Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede acceder a la petición del Sr. Delegado de Hacienda, requiriendo de inhibición a la Sala de lo Civil de la Audicencia Territorial de A Coruña para que deje de conocer en el interdicto de recobrar referido, que ante la misma pende en grado de apelación. ------ Folla: 62 3. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Cerdedo para adquirir un edificio con destino a Casa Consistorial, remitido a informe por el Sr. Gobernador civil; y Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y que el propietario del edificio en cuestión se aviene a vendérselo al municipio por la cantidad en que ha sido apreciado en tasación pericial. Resultando que la Junta Municipal ha prestado su aprobación a todo lo actuado y que ninguna reclamación se ha presentado contra este expediente durante el tiempo que estuvo de manifiesto al público, y teneindo en cuenta que el Ayuntamiento de Cerdedo nada adeuda a fondos provinciales ni al Tesoro público, y que por otra parte ha consignado en presupuesto corriente cantidad para esta atención, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede, en cumplimiento del párrafo 3º del art. 85 de la Ley Municipal, que eleve este expediente al Gobierno con informe favorable. Se levantó la sesión. ------

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