ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1899/04/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-04-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/04/08_Ordinaria

  • Data(s) 1899-04-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 76 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Garrido. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 76 2. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital a instancia de Manuela Lois, soltera, para que sea recluída provisionalmente en un manicomio su hija Teresa Lois, de 20 años, solteral, natural y vecina de esta ciudad. Visto que por certificación de dos facultativos visada por el subdelegado del ramo, se acredita que la Teresa Lois tiene perturbadas sus facultades intelectuales, agrediendo a las personas que la rodean y que es necesario sea trasladada a un manicomio por si obtiene curación. Visto que por información de vecinos de esta capital se confirma tal estado de enajenación mental, lo que añaden que la sobredicha Teresa causa repetidos escándalos. Visto que se acredita la absoluta pobresa de su madre. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales sea recluída la Teresa Lois en el Manicomio de Conxo, encargándose al Sr. Director de dicho establecimiento que en el término prefijado por el Real decreto de 19 de mayo de 1889, remita al Sr. Juez de 1ª Instancia de este Partido el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al Señor Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos y Director de dicho establecimiento benéfico, significando a éste que por carecer de recursos la madre de la presunta alienada, tendrá ésta que ser recogida en esta capital. ------ Folla: 76,77 3. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de Lavadores a instancia de Rosa Campo Molares para que seá recluído en un manicomio Manuel Lago Campo, de 39 años, soltero, vecino del lugar de Sobride en el Ayuntamiento de Lavadores. Visto que por certificación de dos licenciados en Medicina, visada por el subdelegado del ramo, se acredita que el Manuel Lago tiene manía aguda de forma impulsiva, constituyendo un peligro para sus convecinos, siendo por ello necesaria su reclusión en un manicomio para su conveniente aislamiento y tratamiento. Visto que por información testifical, se corrobora esa locura furiosa al extremo de atentar contra la vida de su madre. Se acuerda que por cuenta de fondos provinciales sea recluído en el Manicomio de Conxo el Manuel Lago Campo, encargando al Sr. Director de dicho establecimiento benéfico, que en el término prefijado por el Real Decreto de 19 de mayo de 1889 remita al Sr. Juez de 1ª Instancia de Vigo el correspondiente certificado informativo por si hay méritos para acordar la reclusión definitiva. Comuníquese al señor Gobernador para su conocimiento, el de la Ordenación de pagos, señor director del manicomio y del alcalde Lavadores, para conocimiento de la madre del demente a los efectos de su conducción. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición