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Acta de sesión 1899/09/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-09-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/09/29_Ordinaria

  • Data(s) 1899-09-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 162 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Casas. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 162,163 2- Vista la comunicación del Sr. Gobernador, a la que acompaña certificación del acuerdo del ayuntamiento de A Lama para que se requiera de inhibición al Juez municipal de dicho pueblo, a fin de que se abstenga de conocer del juicio declarativo verbal interpuesto por Camilo Justo, contra la Corporación municipal, a consecuencia de resolución que ha tomado sobre intrusión del demandante en el camino público "Fragas de Cotino" por la construcción de un muro que el mismo ha verificado. Resulta: que habiendo ordenado el alcalde de A Lama en 7 de diciembre de 1898, que el Camilo Justo Portela demoliese un muro que estaba construyendo en el camino público y punto llamado "Fragas de Cotino" , por no haber cumplido dicha orden, se presentó en el 14 a la Alcaldía Miguel Portela Carrera, que lo había denunciado; y abierta una información y practicada inspección ocular, no solo se comprobó que perjudica los derechos del Miguel Portela por haberle prohibido dar vuelta al carro para su finca, sino que en el cierre cogió parte del camino el Camilo Justo para convertirlo en era de su salido Resultando: que según se asienta en la certificación del acuerdo del ayuntamiento no ha solicitado autorización el Camilo Justo para efectuar dicho cierre. Resultando: que después del acuerdo del ayuntamiento que ordenó la demolición del muro se interpuso la demanda ante el Juez municipal, quien por primera providencia ha suspendido la ejecución de dicho acuerdo. Considerando: que según las Reales Ordenes de 30 de noviembre, 1 de diciembre de 1876 y 30 de octubre de 1879, los ayuntamientos pueden reivindicar por la vía administrativa toda intrusión que no pase de año y día y verificado el cierre por Camilo Justo Portela en diciembre de 1898, está en su lugar el acuerdo del Ayuntamiento que lo ha tomado en uso de sus exclusivas atribuciones, conforme a las disposiciones contenidas en los art. 72 y 73 y nº 5 del 114 de la Ley Municipal. Considerando: que contra el acuerdo del Ayuntamiento, se hallaba reservado al Camilo Justo Portela el recurso gubernativo de alzada para ante el Sr. Gobernador, que no ha utilizado, existiendo, por lo tanto, una cuestión previa que resolver por parte de la administración activa, esto es, el sancionar si el mismo ha sido dictado en forma legal. Considerando: que, por lo tanto, se halla entendiendo en el asunto con reconocida incompetencia el Juez municipal de A Lama, al entender en el juicio verbal contra el ayuntamiento por consecuencia de un acuerdo dictado sobre materia de su exclusiva competencia. Vistas las disposiciones legales citadas y el RD de 8 de septiembre de 1887. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede requerir de inhibición al Juez municipal de A Lama para que se abstenga de conocer en el juicio verbal de que se trata. ------ Folla: 163,164 3- Visto que por acuerdo de esta Comisión de 10 de abril de este año se interesó del Sr. Gobernador que para poder informar el expediente de alzada interpuesto por D. Francisco Piñeiro Pérez, vecino de Ponteareas, contra el acuerdo del ayuntamiento de dicho pueblo que le desestimó una instancia por la que interesaba se declarase la nulidad del expediente de apremio seguido contra el mismo y otros ex-concejales declarados responsables por consumos en el ejercicio de 1888-89 se ordenase al alcalde la remisión de dicho expediente. Visto que a excitación de esta Comisión se recordó a dicho alcalde el referido servicio en mayo y julio del corriente año, siendo de extrañar que hasta la fecha no se hubiere cumplimentdo, causa que motiva la dilación del informe que tiene interesado dicha superior autoridad. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador adopte una seria providencia contra el alcalde de Ponteareas a fin de que remita el expediente de referencia. ------ Folla: 164 4- Vista la cuenta de 57,30 pesetas que mide Manuel Miguez, encargado por el vocal de esta Comisión Sr. Nine, para adquirir varios objetos para las habitaciones del Sr. Gobernador civil, justificada en forma, se acuerda su pago al Miguez, con cargo a lo consignado para material extraordinario. ------ Folla: 164 5- Vista la relación de estancias causadas por los dementes pobres de esta provincia acogidos en el manicomio de Conxo, correspondientes al mes de agosto último e importante 4.448,50 pesetas, se acuerda su pago con cargo a lo consignado para esta clase de gastos en el presupuesto vigente. Se levantó la sesión. ------

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