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Acta de sesión 1899/10/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-10-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/10/06_Ordinaria

  • Data(s) 1899-10-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 165 Señores: Iglesias, Vicepresidente. Boente. Otero. Fernández. Nine. Casas. 1- Leída el acta anterior fue aprobada. Esta Comisión en sesión de hoy, acordó designar para el despacho de asuntos ordinarios en el presente mes, los días 7, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 del actual. Publíquese la oportuna circular. ------ Folla: 165,166 2- Vista la comunicación de la Jefatura de caminos provinciales en que manifiesta que se hallan terminadas las obras de reparación y ensanche de la sección comprendida entre Balboa y la carretera de Ourense a Santiago, perteneciente al camino provincial de Callobre a Ponte Ledesma, se acuerda designar al Sr. Presidente de esta Excma. Diputación, D. Gumersindo Otero, para asistir a la recepción provisional de dichas obras. ------ Folla: 166 3- Se acuerda se libren con cargo a lo consignado para gastos de Quintas, 1.000 pts a favor del médico D. Augusto Losada, con que anualmente se acostumbró a remunerar el servicio que presta en la observación de mozos declarados útiles condicionales. ------ Folla: 166 4- Por el Sr. Gobernador se remite a informe de esta Comisión un expediente del cual resulta: Que en pleito seguido en el año de 1875 entre el ayuntamiento de Carril y D. Benigno Artime sobre propiedd de terrenos, se celebró escritura de convenio en transación de derechos entre ambas partes, por cuya escritura el Ayuntamiento reconoce el derecho invocado por el D. Benigno Artime, y éste cede gratuitamente al Ayuntamiento de Carril para de los terrenos objeto de litigio, reservándose el resto en pleno litigio. Que en sesión de 17 del pasado mes de septiembre y con ocasión de intentar el cierre de los terrenos reservados a la propiedad de los herederos del D. Benigno Artime, acordó el Ayuntamiento de Carril consultar con el Gobierno Civil de esta provincia la validez de la referida escritura de convenio. Esta Comisión, con vista del art. 80 de la Ley Municipal de 20 de agosto de 1870 y bases consignadas en la de 16 de diciembre de 1876 y teniendo en cuenta que según las referidas disposiciones, reproducids por el art. 85, párrafo 3º de la vigente Ley Municipal, es necesria la aprobación del Gobierno para todos los contratos relativos a bienes inmuebles que celebren los ayuntamientos fuera de los casos detallados en los números 1º y 2º del referido art. 85 y que, en consecuencia, la referida escritura de convenio no puede estimarse válida y legal hasta que obtenga la referida aprobción; acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, en su sentir, procede elevar el expediente al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación con informe favorable, toda vez que se trata de confirmar una adquisición realizada a título gratuito por el Ayuntamiento de Carril, con indiscutible utilidad para éste y de convalidar un estado de derecho que, si es defectuoso por falta de un formalismo legal, tiene a su favor la posesión durante largos años. Se levantó la sesión. ------

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