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Acta de sesión 1899/11/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-11-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/11/25_Ordinaria

  • Data(s) 1899-11-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 202 Señores: Martínez, Vicepresidente. Fraga. Garrido. Estévez. 1- Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 202,203 2- Visto el recurso de alzada que ha interpuesto D. Daniel Poyan contra providencias del alcalde de Vilagarcía de Arousa que le impone varias multas por infracción de las ordenanzas locales, que el Sr. Goberndor remite a informe de esta Comisión. Expone el recurrente D. Daniel Poyan que el alcalde en fechas 2, 5, 13 y 15 del corriente le impuso las multas de 1 pesetas por la primera, 5 por la segunda y 15 por cada una de las dos últimas, fundándose en que, según partes producidos por el jefe de la guardia municipal nocturna, no cerraba su establecimiento denominado "Café Universal" a las 11 de la noche, ó si lo cerraba a dicha hora consentía gente dentro hasta las 12 ó más tarde, infringiendo de este modo las órdenes que emanan de la Alcaldía. Que ese hecho no es exacto porque vino siempre obedeciendo las órdenes indicdas, cerando las puertas del establecimiento a las 11 en punto de la noche, y que solo las personas que en tal momento se hallan en dicho local van saliendo a medida que concluyen de tomar el café o lo que se les sirve antes de la hora indicada. Que la alcaldía no tuvo por conveniente comprobar la exactitud de esas denuncias, y, sin oirle, le impuso esas indebidas correcciones, puesto que en tal establecimiento ni se juega ni se producen desórdenes. En el informe el alcalde sostiene la veracidad de los hechos, base de la imposición de las multas, y acompaña el bando que ha publicado recordando el cumplimiento de las ordenanzas municipales en lo relativo al particular. Ahora bien, sólo las circunstancias excepcionales por que atraviesa el pueblo de Vilagarcía de Arousa, donde según referencias de la prensa y de vecinos de aquella localidad, los ánimos están enconados al extremo de que las personas de mayor significación ventilan en las calles ofensas personales, dando con ello lugar a procedimientos criminales, pueden ser motivo para que la autoridad local adopte medidas de rigor en previsión de mayores desórdenes. Bajo este punto de vista, pudieran disculparse las repetidas multas impuestas por el alcalde, pero esta Comisión no considera justo que los industriales que pagan crecida contribución al Tesoro, que siempre serán responsables de los desórdenes que ocurran en sus establecimientos vengan a ser objeto de tales medidas rigurosas que desde luego, coarta su derecho de expender al público sus artículos de consumo. Esta Comisión encuentra muy temprana la hora de 11 de la noche para mandar cerrar un café y, sobre todo, en un pueblo como el de Vilagarcía de Arousa, donde el tránsito es frecuente y en donde el forastero tiene por necesidad que parar en tales establecimientos esas primeras horas de la noche. Si cualquiera entra a las 11 menos cuarto a tomar un té o café, ¿es edificante, es culto que el dueño del establecimiento se lo retire de la mesa a las 11 en punto y lo eche a la calle?. Este proceder daría una triste idea de ese pueblo. Si, pues, D. Daniel Poyán, cumplió las órdenes del alcalde, como afirma en su solicitud, cerrando las puertas del café a las once de la noche, no había razón a imponerle las multas de que se alza. Esto es lo que hay que aclarar y, por lo tanto, esta Comisión cree que debió oírsele antes de multarlo, porque, de lo contrario, se le juzga sin defensa. Ahora, si D. Daniel Poyán, después de requerido por el jefe de la guardia municipal o por algún otro vigilante para que cerrase desobedeció tal orden, entonces las multas se hallan bien impuestas. En vista de las consideraciones expuestas, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador, procede que el alcalde de Vilagarcía de Arousa ponga de manifiesto al Sr. Poyán las partes escritas que han sido base para la información de dichas multas, y si no está conforme con los hechos denunciados y ofrece prueba a desvirtuarlos, le sea ésta recibida y por su resultado dictar la providencia que en justicia proceda. ------ Folla: 203 3- Vista la comunicación del Sr. Gobernador en la cual manifiesta que, instalado en las oficinas del Gobierno un aparato de transmisión telegráfica de comunicación directa con la superioridad y otras autoridades, ha utilizado varias veces con motivo de la aparición de la peste bubónica, los servicios del empleado de esta Diputación D. Alejandro Torres, conocedor del tecnicismo de dicho aparato. Se acuerda que dicho empleado, cuando sea necesario, continúe prestando el referido servicio, concediéndosele por ello la gratificación anual de 500 pts, que le serán abonadas desde el 25 de septiembre del corriente año por mensualidades vencidas. Se levantó la sesión. ------

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