ATOPO
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Acta de sesión 1899/03/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.012/1.1899-03-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1899/03/10_Ordinaria

  • Data(s) 1899-03-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 63 Señores: Iglesias, Vicepresidente; Boente; Otero, Fernández; Nine. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 63 2. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Silleda, correspondientes al ejercicio de 1888-89 que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y Considerando que se hallan arregladas a las prescripciones legales sin que durante el término que estuvieron expuestas al público se hubiese interpuesto reclamación, se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Silleda correspondientes al ejercicio de 1889-90 que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión; y Considerando que se hallan arregladas a las prescripciones legales sin que se hubiera interpuesto reclamación a pesar de haber estado expuestas al público por el término legal. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador su aprobación. ------ Folla: 63 3. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Meis, pretendiendo rebajar a 625 pesetas el sueldo anual de 825 con que están dotadas las dos escuelas de niños y niñas, llamadas de la capital, sitas en la parroquia de S. Vicente de Nogueira, que el Sr. Goberandor remite a informe de esta Comisión. Visto el razonado informe de la Junta Provincial de Instrucción Pública que conviene en la rebaja interesada. Esta Comisión haciendo suyas las consideraciones emitidas por dicha Junta, acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido de que procede estimar la petición del ayuntamiento de Meis ------ Folla: 63,64 4. Vista la solicitud que dirige al Sr. Gobernador, Matías Sánchez, de Salamanca, y que dicha superior autoridad remite a la resolución de esta Comisión, en la cual expone que hallándose en esta ciudad exhibiendo el cinematógrafo Lumiere, su socio Luis Martínez hace unos días padece enajenación mental, según lo acredita con certificación de dos facultativos visada por el subdelegado del ramo, el cual es natural y vecino de Barcelona, Gracia, calle de S. Gabriel, nº 10, tienda. Visto que, como caso de urgencia y con arreglo a las disposiciones del Real Decreto de 19 de mayo de 1889, es necesario acordar la reclusión preventiva en un manicomio por si obtiene curación, sin perjuicio en su caso, del reintegro a fondos provinciales de las estancias que devengue en dicho establecimiento benéfico. Se acuerda que el Luis Martínes sea recluído preventivamente en el Manicomio de Conxo y a cuyo efecto ofíciese al Sr. Gobernador para que disponga la conducción del mismo. Ausente el vocal de esta Comisión Sr. Alvarez y Alvarez, esta Comisión acuerda de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 3º del art. 92, en relación con el 13 de la vigente Ley Provincial, acuerda que le sustituya el Sr. d. Eduardo Garrido, que le sigue en turno en representación del distrito de Ponteareas-A Cañiza. Se levantó la sesión. ------

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