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Acta de sesión 1888/01/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-01-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/01/09_Ordinaria

  • Data(s) 1888-01-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 41 (Lois vicepresidente, Guerra, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 41 2. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por el concejal Domingo Otero, del Ayuntamiento de Salvaterra contra los acuerdos tomados por dicha Corporación municipal en 5 de abril último, por no haber aprobado la paga de marzo a los empleados; y por que al tratarse de la renuncia del concejal Antonio Pino Portas, no se cumplió lo que dispone el art.º 106 de la Ley Municipal. Vista la certificación de la sesión de 29 de marzo supletoria de la ordinaria del día 27 de dicho mes, de lo que resulta se celebró con 3 concejales en la que se acordó, entre otros, satisfacer la paga de dicho mes a los empleados del Ayuntamiento Vista la certificación del acta de 5 de abril último supletoria de la ordinaria del día 3 de dicho mes, a la que asistieron 11 concejales, en la que aparece que el presidente dio cuenta de una solicitud suscrita por el concejal Antonio Pino Portas, regidor interino de dicho Ayuntamiento en la que manifiesta, que en momentos que no recuerda, se le recogió la firma en un papel que parece expresaba la renuncia del cargo de concejal pero que ahora la retira, lo que solicitó del alcalde, a lo que se opuso este en unión de 2 concejales y accediendo a la pretensión de Pino los 8 concejales restantes incluso el interesado. Vista la instancia de alzada producida en 6 de abril por el concejal interventor Domingo Otero manifestando que en la sesión supletoria del día anterior no se había cumplido con lo dispuesto en el art.º 60 de la Ley Municipal, y si se ocupó el Ayuntamiento en no prestar aprobación a lo acordado en la mencionada sesión anterior en la que se había dispuesto el pago de los empleados del municipio a lo que no podía negarse como gasto obligatorio; y que también se faltó en la repetida sesión a lo preceptuado en el art.º 106 de la propia ley toda vez que al discutirse la solicitud del concejal Pino, no solo no fue pública la votación o acuerdo, sino que el interesado permaneció en la sesión que se trataba del asunto a él relativo. Considerando que la mencionada sesión se abrió con 11 concejales y al darse cuenta del acta de la supletoria de 29 de marzo en que se había acordado el pago de los empleados del municipio solo 3 la aprobaron sin que los demás expusiesen los motivos de su negativa. Considerando que cuando por falta de asistencia de suficiente número de concejales no puede celebrarse sesión ordinaria, cumplido lo que dispone el art.º 104 de la ley es ejecutivo lo que acuerden los reunidos en sesión supletoria, ínterin contra lo acordado no se reclame en forma y de no ser así, a nada conduce la facultad que otorga al art.º citado, se acuerda manifestar al gobernador, por vía de informe, que procede satisfacer, sino se ha efectuado ya la mensualidad de marzo a los empleados del Ayuntamiento de Salvaterra, acordada en sesión supletoria de 29 de dicho mes, y que respecto a la renuncia del cargo de concejal presentada por Antonio Pino Portas, se atenga el Ayuntamiento a lo que dispone el art.º 106 de la Ley Municipal vigente. Se levantó la sesión. ------

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