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Acta de sesión 1888/07/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-07-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/07/13_Ordinaria

  • Data(s) 1888-07-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 161 (Guerra vicepresidente interino, Mucientes, Otero, Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 161 2. Dada cuenta del expediente instruido para la contratación del BOP y listas electorales del corriente año económicio, del que resulta que después de anunciadas 2 subasta no hubo concurrencia de licitadores y que habiendo acordado esta Corporación en 25 del mes de junio último pedir al ministro de la Gobernación la declaración de excepción de que trata el art.º 37 del RD de 4 de enero de 1883, por RO de 7 del actual se concedió la autorización para contratar dichos servicios por administración si bien determinando que los precios y condiciones que se establezcan no sean menos favorables para los intereses de la provincia; se acuerda convocar a concurso de licitación para las 9 del día de mañana a los impresores de esta capital modificándose al efecto la condición 7ª respectiva a los precios de BOP y listas, en el sentido de que la Diputación abonará por el 1º la cantidad de 3.000 pesetas, y por las listas la de 10.800 importe de 240 pliegos en que se calcula el número de los que se invertirán en aquellas; pero a condición de que si por virtud de modificaciones que pudieran introducirse en las leyes electorales vigentes, el censo electoral tuviese considerable aumento, en este caso y solo en él, se abonará al contratista la cantidad de 45 pesetas por cada pliego excedente de los 240 indicados; y que si por lo contrario, la modificación electoral consistiese en suprimir la publicación de listas en el boletín, en este caso y por vía de indemnización, la Diputación abonará al rematante la cantidad de 4.000 pesetas. Se acuerda también que el depósito definitivo consista en el 20% del remate, pudiendo verificarse en la caja sucursal o en la de la provincia, en papel o metálico y con sujección a lo dispuesto por RD de 4 de enero de 1883 y que se suprima en el pliego de condiciones que ha de formarse para el próximo concurso aquellas establecidas en el pliego anterior exclusivamente para la forma de la subasta y la que hace relación a la rebaja de 25 pesetas por pliego de listas que había de hacerse al rematante, en el caso de no haber publicado aquellas precisamente dentro del plazo señalado por las leyes vigentes. Por último, se acuerda que el rematante estará obligado a abonar al actual encargado de la publicación del BOP, los números que haya publicado antes de que el 1º se encargue de este servicio, al precio que corresponda a los que a este ha de abonar la Diputación siendo la diferencia de más a que el encargado actual tenga derecho, de cuenta de la provincia. ------ Folla: 162 3. Se dio cuenta del expediente para acreditar el percibo de los 19 días de dietas devengadas por el ex-vocal de esta Comisión Joaquín Lois fallecido en 24 de abril último, que a razón de 15 pesetas por día ascienden a la cantidad de 285; y resultando que habiendo acreditado sus hijos Clodomira y Octavio por la partida de defunción de su finado padre y declaración del Juzgado de 1ª instancia de esta capital, ser los únicos herederos al intestado del dicho finado; se acuerda que hallándose cumplidos los requisitos establecidos para estos casos por la circular de la contaduría general de distribución fecha 28 de abril de 1829, procede el pago de las 285 pesetas devengadas como dietas por el ex-vocal Joaquín Lois a favor de sus hijos los expresados herederos Clodomira y Octavio. Se levantó la sesión. ------

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