ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.396
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1888/10/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-10-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/10/18_Ordinaria

  • Data(s) 1888-10-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 248 (Guerra vicepresidente, Nine, Mucientes, Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 248 2. Vista la comunicación del alcalde de Cuntis, solicitando prórroga de término para cumplimentar el acuerdo de esta Comisión referente a las instancias presentadas por varios vecinos de Arcos y Portela pidiendo se les segregue de aquel Ayuntamiento para pasar al de A Estrada. Considerando que en 28 de agosto último las expresadas instancias se remitieron al alcalde de Cuntis, a fin de que instruyera el expediente que dispone la R.O. de 26 de febrero de 1875, y notando los peticionarios el mayor abandono y negligencia en cumplir ese servicio, acudieron de nuevo a esta Comisión encareciendo el pronto despacho de tal expediente lo que no se ha conseguido a pesar del plazo de 8 días que a aquel se le concedieron. Considerando que lo que pretende ahora el alcalde de Cuntis después de haber transcurrido cerca de 2 meses es conocidamente uno de esos subterfugios que no autoriza ninguna ley y a que no debe apelar una autoridad celosa en el cumplimiento de sus deberes. Se acuerda manifestar al alcalde de Cuntis que si dentro del improrrogable término de 8 días no remite esta Comisión el expediente que debió formar por virtud del acuerdo de 27 de agosto próximo pasado se le exigirá la responsabilidad que haya lugar. Ofíciese en pliego certificado. ------ Folla: 248 3. El gobernador transcribe una comunicación del comandante de la Guardia civil de esta provincia manifestando que habiéndose creado 2 puestos de dicho instituto en las villas de Marín y Baiona ruega se le facilite el BOP como sucede a los demás de la provincia. Reconocida la necesidad de que los mencionados puestos de la Guardia Civil reciban diariamente el Boletín, como se les facilita a los otros puestos, y por más que el contratista no cumpla con este servicio por no estar consignado en su contrata, efecto de que aquellos puestos son de reciente creación; se acuerda manifestar al gobernador que por cuenta de los 50 ejemplares que de cada número debe tener a su disposición se le faciliten 2 de dichos ejemplares como los reclama el comandante de la Guardia Civil para los puestos indicados. ------ Folla: 249 4. El ingeniero jefe de caminos provinciales da conocimiento de haberse terminado las obras de los trozos 2º y 3º del camino de A Cañiza a la etación de Arbo para que se designe el diputado provincial que haya de asistir a la recepción provisional de las mismas. En vista pues de lo manifestado por dicho ingeniero jefe; se acuerda autorizar a dicho funcionario a fin de que se sirva practicar a dicho funcionario a fin de que se sirva practicar el reconocimiento y recepción provisional de las obras terminadas del trozo 2º y 3º del camino de A Cañiza a la estación de Arbo, y nombrándose como diputado provincial para asistir a dicha recepción al que lo es por la circunscripción de A Cañiza y Ponteareas, Luciano Pardo, y a la vez llamar la atención del gobernador se digne oficiar con el ingeniero jefe de obras públicas para que poniéndose de acuerdo con el de caminos provinciales practiquen el reconocimiento de las referidas obras según lo dispuesto en el art.º 43 del reglamento de 10 de agosto de 1877 para la ejecución de la ley de 4 de mayo del mismo año. ------ Folla: 249 5. El gobernador remite nuevamente a informe el expediente instruido a solicitud de Manuel Botana, pidiendo autorización para explotar aguas medicinales alumbradas en la "Nueva Toja" acompañando un ejemplar de la Gaceta de Madrid y del BOP donde se publica la autorización que solicita dicho Botana sin que durante el plazo de 30 días se haya presentado reclamación alguna. La pretensión a que obedece este expediente es la de explotar unas aguas minero-medicinales que se dice alumbran en la propiedad del terreno del solicitante, y por más que esta propiedad no aparece justificada, sin embargo debe presumirse sea cierta cuando ninguna reclamación se ha interpuesto contra ella. No se trata de la construcción de un establecimiento balneario y si unicamente de solicitar autorización para la explotación y venta de aguas. Si bien se hallan cumplidos los requisitos que prescribe la R.O. de 17 de mayo de 1886, no así lo dispuesto en la última parte del párrafo 5º art.º6º del Reglamento de 12 de mayo de 1874 por el cual se previene que estos expedientes deben preceder del informe de la Junta provincial de Sanidad; y como quiera que este trámite no se haya llenado; se acuerda informar al gobernador que esta Comisión no puede emitir dictamen sin que antes se oiga el de dicha Junta provincial de Sanidad para con vista de él proponer lo más acertado. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición