ATOPO
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Acta de sesión 1884/05/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-05-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/05/26_Ordinaria

  • Data(s) 1884-05-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 178 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Guerra, Losada, Lois. Leía el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 178 2. Diose cuenta del expediente sobre pago de haberes devengados por el portero que fue de caminos provinciales José Callón, fallecido el 17 de febrero último, del cual resulta que no testó, dejando por hijos únicos de su legítimo matrimonio con Jesusa Bua a Joaquin, Peregrina y Manuela, el 1º ausente en Ultramar. Visto lo informado por Contaduría y lo dipuesto en Real Orden de 28 de noviembre de 1872. Considerando que de la cantidad de 30 pesetas 88 céntimos devengados por Callón en el mes de febrero citado, 15 ptas. con 44 céntimos corresponden a su viúda en concepto de gananciales y el resto a repartirse entre sus mencinados hijos, se acuerda que se oficie a la ordenación de pagos para que a medio de los oportunos libramientos, satisfaga a la Jesusa Bua las 15 ptas. 44 céntimos, a su hija Peregrina 5 ptas. 14 céntimos e igual cantidad a Manuela quedando como obligación pendiente de pago a favor de Joaquín, ausente, 5 ptas. 14 céntimos que le corresponde percibir en concepto de heredero de su padre. ------ Folla: 178,179 3. A fin de que proceder a la subasta de la impresión del BOP para 1884-1885, se nombra al diputado José María Guerra para asistir a ella con el vicepresidente delegado por el gobernador para presidir aquella subasta. Se dio cuenta de la instancia presentada a esta Comisión por el impresor de esta capital Andrés Landin, pidiendo aclaración ala condicción 11ª del pliego publicado para la subasta del BOP en el próximo año económico en el sentido de que se declare si la impresión de las listas que hayan de publicarse a lo sucesivo como resultado de cualquiera elección ha de ser por cuenta del contratista o de la Diputación. Visto lo informado por la Contaduría y considerando que la condicción 11ª del pliego para la subasta del BOP no ofrece la ambigüedad que cree hallar el impresor Landin, sino que concreta el abono de 50 pesetas por pliego de impresión de listas de las que el contratista tenga que imprimir de listas de las que el contratista tanga que imprimir ya para la rectificación del censo electoral, ya para la formación de las listas definitivas, así de la elección para diputados a Cortes como de las provinciales y de concejales. Considerando que en esta parte no ha sufrido alteración alguna la indicada condición, que ha servido ya de base para la subasta de este servicio en años anteriores, siendo por lo tanto conocida su interpretación y el deber en que queda el contratista de insertar en el BOP las listas de los electores que han tomado parte en las votaciones, sin que por ello se le abone cantidad aguna. Se acuerda declarar que no ha lugar a la aclaración que se solicita manifestándolo así al recurrente por resolución a su instancia. Se levantó la sesión. ------

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