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Acta de sesión 1884/05/28_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-05-28_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/05/28_Ordinaria

  • Data(s) 1884-05-28 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 179 1. Vicepresidente Fraga. Guerra, Sequeiros, Losada, Lois. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 179,181 2. Se dio cuenta de la instancia presentada por Casimiro Barrera Otero y remitida a informe de esta Comisión por el gobernador solicitando se requiera de inhibición al Juzgado Municipal de Redondela respecto al conocimiento de un juicio declarativo verbal sobre reclamación de renta foral que se halla hoy pendiente ante el juez de 1ª Instancia del mismo partido en virtud de apelación. Examinado el expediente resulta: Que Manuela Vidal González, por si y en nombre de otros entre los cuales figura Barrera, pidió la redención de 12 de ferrados y 10 concas de mediado, parte de 35 pagaban de renta foral a la capilla del Rosario de la Iglesia de Redondela impuesta sobre los terrenos llamados del Cocho y Chan en el lugar de Sampaio anejo de la citada feligresía, contribuyente el último al citado foral con el canon de 3 ferrados y 4 concas, la cual previa liquidación le fue otorgada. Que en 18 de abril del corriente año José Crespo acudió al Juzgado municipal de Redondela demandando como cabezalero del expresado foral a Casimiro Barrera para que por si y su hermana le satisfaciese 8 ferrados de dicho fruto y parte de un carnero con que debía contribuirle anualmente sin perjuicio de los demás atrasos. Que notificado de la demanda acudió este interesado solicitando se requiriese de inhibición al Juzgado Municipal y citando a la Hacienda de evicción y saneamiento que según consta de una copia exhibida el juez municipal dictó sentencia de la que aparece que el demanda acudió este interesado solicitando se requiriese de inhibición al Juzgado municipal y citando a la hacienda de evicción y saneamiento. Que según consta de una copia exhibida el juez municipal dictó sentencia de la que aparece que el demandado expuso había redimido la parte que le correspondía satisfacer en el citado foral, presentado las correspondientes cartas de pago y que se citase de evicción al delegado de la provincia. Que, a juzgar por el silencio que se advierte en la misma, no se ha estimado y fundado en que la renta constituye un carga eclesiástica, puesto que se destinaba a la celebración de unas misas, y en tal concepto con arreglo a la instrucción de 25-6-1867, no competía a las oficinas de Hacienda la reducción y si otorgarla a los respectivos diocesanos condenó a su pago a Casimiro Barrera. De la reseña expuesta se viene en conocimiento de que el Juzgado Municipal faltó, no sólo a lo que previene el art. 15 y siguientes del Real Decreto de 16-4-1881 en lo concerniente a la obligación en que el juzgado se hallaba de citar al representante de la Hacienda para los efectos de la evicción, sino que abrogándose atribuciones que de ninguna manera le competen, se entrometió a decidir respecto a la facultad y derecho que a la Hacienda le asistía para conceder la redención de que queda hecho mérito, infringiendo así, no solo lo previsto en las leyes de desamortización de 1-5-1855 y más dictadas al efecto al efecto con posterioridad y muy especialmente el art. 173 de la Instrucción de 31-5-1885 que prohibe la admisión ante los tribunales ordinarios de toda demanda contra las fincas que se enajenen por el Estado, sin que se acompañe documento que acredite haberse hecho la reclamación gubernativamente, sino que se invaden las atribuciones conferidas por la ley a la administración, conociendo acerca de la validez de las ventas de bienes hechos por el Estado, reservado a aquella por el art. 84 párrafo 3º de la de 25-9-1863 y jurisprudencia sentada pr el Consejo de Estado entre otras decisiones por la de 24-2-1864, por lo que concluye esta Comisión, proponiendo al gobernador se sirva admitir la inhibitoria pedida y requerir al juez de 1ª Instancia de Redondela se abstenga de conocer en el asunto de que se trata. Se levantó la sesión. ------

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