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Acta de sesión 1884/09/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-09-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/09/24_Ordinaria

  • Data(s) 1884-09-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 277 (Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Iglesias, Dominguez, Guerra, Lois) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 277,279 2. Dado cuenta de una comunicación fecha 11 del que rige dirigida a la Diputación por la directora de la Escuela Normal de Maestras de esta provincia en la que reiterando otra de 15 de junio anterior manifiesta que habiendo fallecido en 10 del citado mes el profesor auxiliar de dicha Escuela Federico Saiz y acercándose la apertura del curso se hace preciso se proviste la referida plaza. Vistas las instancias presentadas por Cándido Corbacho Landín, presbítero vecino de Xeve, maestro normal central, Victoriano Encinas y Reyes y León Ricart y Barbastro profesores de las Escuela Normal Superior de Maestros de esta provincia en solicitud de que se le proponga para la plaza de que se trata. Vistas las disposiciones 3ª y 10ª de la Real Orden de 14-3- 1877 dictando reglas para el establecimiento de una Escuela normal superior de Maestras y a la que hay que sujetarse como lo demuestran las de 6 de octubre de 1879 y 15 de julio de 1880 para la propuesta y nombramiento de los cargos de que se trata la RO de 15-1- 1878 y la de 17-3- 1882 que dispone que toda propuesta ha de ser impersonal. Considerando que la RO de 24-2- 1858 en que se basa uno de los solicitantes para suponer que los profesores de las escuelas normales de maestras tiene que ser nombrados entre los maestros de otros establecimientos públicos análogos, no solo fue dictada únicamente para la escuela normal central de maestras y no para las demás normales, sino de además se halla derogada y sin efecto alguno como lo demuestran los REDD de 13-8- 1882 y 3 del corriente septiembre. Considerando que según dispone la regla 10ª de la RO de 4-3-de 1877, los profesores auxiliares, tienen que ser nombrados por la Dirección General de Instrucción Pública a propuesta de la DP. Se acuerda proponer para el referido cargo de profesor auxiliar a Cándido Corbacho Landín, presbítero vecino de Xeve y maestro normal central, cuya propuesta se eleve al director general de Instrucción Pública por conducto del gobernador acompañando a ella los documentos que acrediten su aptitud legal para el desempeño del cargo o certificación de los mismos, que deberá entregar el interesado con dicho objeto. Los señores Sequeiros y Guerra, disintiendo de la opinión de sus compañeros,consignan voto particular en los siguientes términos: "La forma irregular con que se procede a la propuesta del profesor auxiliar de la Escuela Normal de Maestras de esta provincia, vacante por fallecimiento del que la desempeñaba, es el causal para que los que dicen con gran sentimiento suyo disienten del acuerdo de sus compañeros. Aparecen como aspirantes Candido Corbacho Landín, Victoriano Encinas y Reyes y León Ricart y Barbastro, el 1º que se dice maestro normal central y los otros 2 profesores de la Escuela normal superior de esta provincia. Es anómalo que sin justificar la aptitud legal de estos aspirantes se proceda a hacer la propuesta fundándose papa ello en disposiciones que no son del caso como es la RO de 14-5- 1877, la de 6-10- 1879, la de 15-7- 1880, disposiciones dictadas, la 1ª para la creación de la Escuela Normal de Maestras de Toledo, estableciendo a la vez que a ella se han de sujetar, las que en lo sucesivo se establezcan y las otras 2 referentes a la creación de Escuelas Normales de Granada y Ourense siendo por lo tanto de referencia la citada ya de 1877. Por esta RO solo se previene en su disposición 3ª el personal de que ha de componerse la Escuela y en la 10ª que el nombramiento de los profesores auxiliares corresponde a la Dirección General de Instrucción Pública a propuesta de la DP. Si nos atenemos a los escrito de dichas reglas, cualquiera puede aspirar al desempeño de dichos cargos pues ni aún título profesional exige, pero armonizando estas disposiciones con la RO de 15-1- 1878 que previene no pueden aspirar a estas plazas los regentes y maestros de escuelas públicas, se comprende perfectamente que los profesores son los llamados a desempeñarlas y entre ellos los de otros establecimientos públicos análogos conforme a lo dispuesto en la RO de 24-2-1858 en su base 13 y párrafo 2º. La falta de reglamento para aplicación de la Ley de 9-9- 1857 hizo necesario ciertas aclaraciones para la aplicación del art. 114 y de ahí el que se dictase la RO ya citada de 24-2- 1858. Es indudable que estando prevenido por Real Decreto de 16-3- 1882 que las propuestas sean impersonales no se opone a lo ordenado otra disposición de 12 de abril del mismo año dictada por la Dirección General de Instrucción Pública exigiendo que sin perjuicio de la propuesta se acompañe la de los otros aspirantes para conocer las circunstancias que concurren en todos ellos. La falta de justificación de la aptitud legal de las que aparecen como aspirantes hace que los que dicen consideren ilegal la propuesta sin embargo para el caso de que asi no se considere proponen por su parte a Victoriano Encinas que conceptúan con más aptitud legal que Cándido Corbacho debiendo igualmente reclamarse del interesado los documentos que justifiquen dicha aptitud asicomo su hoja de servicios. Se levantó la sesión. ------

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