ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.391
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1884/11/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-11-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/11/20_Ordinaria

  • Data(s) 1884-11-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 339,340 l barrio de la Giralda; y que contra su pretensión acudieron 2 vecinos, exponiendo los peligros que se seguirían a la población de acceder a ella además de infringirse el art. 147 de las ordenanzas municipales que rigen en dicha villa. Seguidos varios trámites y oída la Comisión de Policía Urbana, y previa inspección ocular, ésta emitió su dictamen exponiendo que el horno casi construido se encuentra situado en medio de obras de madera vieja de las que le desvía un corto trayecto. Que el sitio ofrece muy poco desahogo para atajar un incendio por estar rodeado de casas por 3 lados concluyendo por proponer su demolición. Y de conformidad con el parecer de dicha Comisión, asi lo ordenó el alcalde en providencia de 4 de julio último. Para mayor esclarecimiento de la cuestión que se ventila, se inserta en el expediente por medio de certificación el mencionado art. 147 de las ordenanzas. Antes de entrar en el fondo de la cuestión, se comprende la ligereza con que obró el dueño del hórreo al construirlo sin haber recabado la autorización solicitada, falta que por si sola abonaría el proceder del alcalde, pero otros fundamentos más poderosos se reflejan en su decisión que indican el acierto y legalidad con que fue dictada. Es indudable, que por lo que se desprende de la inspección efectuada por la Comisión de Policía urbana, que el horno es un peligro constante para el vecindario dadas las condiciones de su situación en que el menos descuido puede producir un incendio que reduzca a cenizas las casas contiguas de las que apenas se halla separado, y que por la materia de que se hallan formadas, su destrucción es tanto más inevitable que lo reducido del local donde se halla sito el horno enclavado entre ellas es un impeditivo para que puedan emplearse los medio necesarios al intento de apagar el fuego si desgraciadamente se declarase. El art. 147 ya mencionado prohibe absolutamente la construcción y reparación de los hornos dentro de la villa; y que en estas circunstancias se encuentra el que es objeto de este informe lo revela bien claramente el mismo apelante, que en su instancia elevada al Ayuntamiento manifiesta se halla colocado al extremo de la villa, pero aunque asi no fuese sería indispensable se construyese en un punto que en caso de incendio pudiese sofocarse con facilidad e impidirse su propagación, disposición a que no obedece el de Otero como se deduce de lo ya anteriormente consignado. Ha resuelto pues el alcalde el asunto con extricta sujección a las ordenanzas y atribuciones que le confiere el art. 114, nº 5 de la vigente Ley Municipal, por lo que termina esta Comisión proponiendo al gobernador se confirme lo dispuesto por el alcalde según lo expresó al comienzo de este informe.de orden del exponente acaba de construirse, conform·ndose con que sÌ bien tres lÌneas de las que marcaban la distancia de su finca a la del RodrÌguez, era verdad se habÌan tomado y se hallaban exactas no asÌ la tercera y cuarta o sean las de M - Y - L - H por haber padecido una equivocaciÛn los que las habÌan tomado al trasladarlas al papel como podÌan declarar D. Juan GarcÌa y Antonio Cerdeira que habÌan ejecutado esa operaciÛn. Conviene adem·s en su solicitud en que la pequeÒa porciÛn d ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición