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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1881-07-01_Ordinaria. Acta de sesión 1881/07/01_Ordinaria
Acta de sesión 1881/07/01_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-07-01_Ordinaria
Título Acta de sesión 1881/07/01_Ordinaria
Data(s) 1881-07-01 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 176 ( Romero vicepresidente, fraga, patiño). 1. Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. ------ Folla: 176,178 2. Vista la alzada elevada a SSI con fecha 12 del pasado por conducto del alcalde de Setados en que 6 concejales suspensos de dicho Ayuntamiento apelan de un acuerdo de la Corporación, fecha 20 de mayo último haciéndole solidariamente responsables de la cantidad de 7.887 pesetas 54 céntimos libradas parte fuera de consignación y parte sin justificantes, en virtud de lo que fueron apremiados por el mismo e incapacitados de ejercer sus respectivos cargos. De los antecedentes que acompañan a dicha alzada, resulta: que examinada por el Ayuntamiento interino la contabilidad municipal de los años económicos de 1879 a 80 y 1880 a 1881, aparece que se han satisfecho fuera de presupuesto, en el primero 4.730 ptas. 37 céntimos y en el segundo 2.400 ptas. 92 céntimos y además por libramientos en el mismo año, sin presentación, censura y aprobación de justificantes 746 ptas. 25 céntimos, cuyas tres partidas forman un total de 7.887 ptas. 54 céntimos de cuya cantidad declaró en sesión de 20 de mayo solidariamente responsables a los individuos del Ayuntamiento suspenso, acordando requerirles el pago por la vía de apremio, sin perjuicio de lo que aun resulte del examen de las cuentas municipales, e incapacitándolos para desempeñar los cargos de concejales. Que en la misma fecha se comunicó el citado acuerdo a los concejales D. José Paramés, D. Evaristo Argüelles, D. Manuel Gomar, D. Francisco Gil Duran, D. Domingo González, D. Feliciano Carballo y d. José Domínguez Eiró, requiriéndoles para que en el término de segundo día, a contar de la notificación que había de practicárseles, ingresan la cantidad referida. Que nombrado comisionado para apremiarles por providencias de 5 de junio, D. José González les hizo las correspondientes notificaciones en los días 11 y 12 de dicho mes. Que de este acuerdo se alzaron los referidos concejales manifestando que habiendo sido suspendidos de sus cargos por SSI con fecha 26 de marzo, el gobierno alzó dicha suspensión por Real Orden de 22 de mayo último, a pesar de lo cual no se les convocó para volver a sus puestos, en vista de lo que con fecha 10 de junio pasaron comunicación al alcalde recordándole la citada RO y requiriéndole para que dejase el puesto. Que en lugar de esto les pasó la comunicación de 20 de mayo declarándolos responsables de fabulosas sumas, que suponen indebidamente libradas, e incapacitándoles para desempeñar sus cargos; y como esto sea ilegal, por que las RO de 4 y 15 de mayo alzando la suspensión de los Ayuntamientos de Hullin y Castalla, disponen que la suspensión no puede prorrogarse indefinidamente, ni cabe la formación de otro expediente para fundar la segunda corrección, concluyen a que se revoque el acuerdo del Ayuntamiento en todas sus partes y se emplea la RO de 22 de mayo último. Considerando que el acuerdo de que se alzan los concejales suspensos se refiere únicamente al pago indebido de 7.887 ptas. 57 céntimos, parte fuera de consignación y parte sin justificar, lo cual constituye una grave infracción de la ley de contabilidad. Considerando que su silencio sobre cargo tan grave induce a creer su exactitud y por lo tanto, los concejales suspensos son responsables al municipio de la suma que se les reclama, pagada con terminante infracción del art. 155 de la Ley Municipal incurriendo por ello en la responsabilidad que a los que infrinja la ley impone el 180. Considerando que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos la recaudación e inversión de todos los arbitrios e impuestos necesarios para la realización de los servicios municipales, y sus acuerdos en materia de su competencia, inmediatamente ejecutivos, sin que puedan ser suspendidos aun cuando por ellos y en su forma se infrinjan las leyes. Vistos los art. 72, 83 y 171 de la Ley Municipal y el 66 de la Provincial, Se acuerda informar a SSI el Sr. Gobernador, que se está en el caso de confirmar el acuerdo apelado en lo que se refiere al ingreso en las arcas municipales de las cantidades indebidamente pagadas por el Ayuntamiento anterior; pero en cuanto a la incapacidad de dichos concejales, que debe ser objeto de expediente separado, como quiera que no compete a SSI su resolución, no procede la alzada ante su autoridad. ------
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