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Acta de sesión 1881/08/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-08-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/08/25_Ordinaria

  • Data(s) 1881-08-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 197 ( vicepresidente romero, corral, salgado, patiño). 1. Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. ------ Folla: 198,199 3. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de Arbo sobre la incapacidad del concejal D. José Álvarez Barros: Resultando que el elector Antonio Álvarez González protestó de la incapacidad del expresado concejal en razón de ser deudor de la cantidad de 2.000 pesetas por la responsabilidad que afectaba a su hijo Benito en la quinta de 1875 para cuyo afianzamiento había otorgado su padre escritura de obligación ante el notario D. Francisco Balado: Resultando que el Ayuntamiento en sesión pública extraordinaria de 1 del corriente en unión con los comisionados de la junta de escrutinio habiendo oído al interesado le declaró incapacitado en concepto de deudor al Estado como segundo contribuyente de cuya resolución se alzó el mencionado concejal: Considerando que al escritura otorgada por dicho Álvarez Barros con su hijo D. Benito Álvarez Álvarez ante el notario D. Jacinto Balado en la parroquia de Barcela a 4-5-1880 es un contrato enteramente privado por el que se constituye una obligación entre partes que no produce la que se supone para el Estado puesto que este solo puede dirigirse al mozo responsable y únicamente en le caso de no ser habido a su padre: Considerando por último que aun en el caso de reputarse obligación directa para con el Estado la contraída por el D. José Álvarez Barros, no sería la de segundo contribuyente puesto que no es procedente del ejercicio de funciones públicas ni de la cobranza de contribuciones según se expresa en el art. 3 de la susodicha instrucción, Se acuerda revocar la resolución adoptada por el Ayuntamiento con la Junta General de Escrutinio respecto a la capacidad del expresado Álvarez Barros declarando a este apto para el ejercicio del cargo concejal para el que ha sido investido. Comuníquese al Ilmo. Sr. Gobernador civil con devolución del expediente par que lo transcriba al Ayuntamiento y éste lo notifique a lo interesados. ------ Folla: 200 5. Dado cuenta del expediente que remite el alcalde de Ponteareas con motivo de las protestas presentadas a consecuencia de las elecciones municipales verificadas en los días 6, 7, 8 y 9 del que rige y resultando que habiéndose formulado varias por algunos electores y adoptado acuerdos por la junta general celebrada en 1º del actual no se ha notificado en forma a todos los que protestaron, de manera que no es posible saber si algunos de ellos están conformes con las resoluciones dictadas: Visto lo que dispone el art. 88 de la ley electoral vigente cuya disposición ha cumplido el Ayuntamiento de Ponteareas, Se acuerda remitir al mismo el expediente para que cubiertas que sean dichas formalidades sin pérdida de tiempo, se devuelva a esta Comisión Provincial que habrá de dictar la resolución que proceda. ------ Folla: 200,201 6. Visto el expediente instruido sobre la excusa que por imposibilidad física expuso ante el Ayuntamiento Arbo y comisionados de la Junta de Escrutinio el concejal electo D. José Sarandón González: Resultando que el expresado Sarandón en 26 de mayo último propuso por medio de solicitud dirigida al presidente del Ayuntamiento excusa de concejal por hallarse imposibilitado físicamente para serlo y que reconocido por el facultativo D. Antonio Sarmiento Lira se acreditó un efecto la causa alegada: Resultando que oído el interesado en la sesión pública extraordinaria de 1º del actual manifestó dicho Sarandón que si la ley le permitía excusarse lo haría y que en otro caso se encontraba en disposición de ser concejal en vista de lo que le fue admitida la excusa: Resultando que en 6 del propio mes dirigió solicitud a esta CP por conducto del alcalde renunciando a ella: Considerando que lo manifestado en la sesión extraordinaria no puede reputarse directa ni indirectamente renuncia absoluta puesto que para el caso de permitirlo la ley pretendía todavía excusarse y permitiéndolo en efecto en las condiciones físicas de Sarandón, no puede menos de estimarse su manifestación como reproducción de la excusa anteriormente propuesta: Considerando que el Ayuntamiento y comisionados obraron acertadamente al admitirla y relevarlo del cargo por cuanto aparece demostrado facultativamente que el interesado no tienen aptitud física para ejercerlo: Visto el párrafo 1º del art. 43 de la Ley municipal y los 87 y 89 de la Ley electoral vigente, Se confirma el acuerdo tomado por el Ayuntamiento y comisionados de la junta General de Escrutinio en sesión pública del primero del corriente. Devuélvase el expediente al Ayuntamiento por conducto de SSI el Sr. Gobernador civil de la provincia para conocimiento de dicha Corporación y de los interesados. ------ Folla: 197,198 2. Visto el expediente instruido con motivo de la renovación bienal del Ayuntamiento de Tui y protestas presentadas por D. Venancio Lorenzo, D. Juan Benito Alonso Gil, D. Manuel Amoedo y otros contra su validez: Resultado que estos se fundan en que se practicó en el período electoral la revisión de los reemplazos de 1878, 1879 y 80 cohibiéndose por este medio la voluntad de los electores; en que el inspector de instrucción primaria giró durante el mismo visita a las escuelas del distrito; en que no se repartieron las cédulas en tiempo hábil y no se expresó en ellas ni en el libro del censo la edad de los electores; en que no se permitió al D. Venancio Lorenzo sacar copia de las listas y finalmente en que se constituyó la mesa interina del colegio de Tui con infracción de la ley dejando de llamarse a los mas jóvenes y más ancianos para ejercer el cargo de escrutadores, expulsando del local a varios electores y al notario y amenazando a otros con arrestarlos: Resultando que estas protestas fueron desestimadas por la junta general de escrutinio y de la de comisionados con el Ayuntamiento: Considerando que la revisión de los reemplazos en el distrito de Tui no ha sido ordenada por el Ayuntamiento ni aunque es un servicio público que tiene su época propia independiente de las operaciones electorales y que tampoco se ha justificado que se haya hecho servir para fines de esta clase: Considerando que la visita girada a las escuelas por el inspector de la provincia se halla en el mismo caso sino que por ningún concepto pueda atribuírsele la significación política que se pretende; lo que conduciría al absurdo de tener que suspender la acción administrativa y el gobierno del país durante el período electoral: Considerando que no se ha justificado que el secretario del Ayuntamiento negase la exhibición del libro de censo ni de las listas electorales y si tan solo que se sacasen copias, lo cual es de todo punto diferente, por que si es cierto que en el espíritu de la ley está que aquello pueda hacerse, no lo es menos que en su texto no se expresa semejante facultad: Considerando que tampoco se ha justificado que el libro talonario del censo no contenga en absoluto las edades de los electores y únicamente se ha hecho constar que no contiene la de D. Venancio Lorenzo, falta que puedo ser muy buen producto de un olvido y que de todas maneras no es de tal magnitud que lleve envuelta la nulidad de las elecciones de todo el término municipal afectando como únicamente afecta a la del colegio de Tui al que el D. Venancio pertenece: Considerando que si la distribución de las cédulas no se hizo con la antelación de 10 días, tal omisión está justificada por la necesidad de celebrar las elecciones dentro del año económico, debiendo tenerse en cuenta la fecha en que el acuerdo que anuló las anteriores fue comunicado al Ayuntamiento y publicado en el BOP provincia: Considerando que el presidente de la mesa interina no debió invitar arbitrariamente a los que le parecieron mas jóvenes y más ancianos para formar parte de la misma sino examinar el libro talonario y por su resultado hacer la invitación entre los presentes: Considerando que dicho presidente atropelló el derecho de los electores y abusó de su cargo impidiendo el reconocimiento del mencionado libro talonario, amenazando a los que reclamaban el ejercicio de su legítimo derecho, impetrando innecesariamente el auxilio de la fuerza y expulsando sin razón y con el pretexto de una alteración del orden que el mismo había provocado a varios de los electores presentes y al notario público todo lo cual aparece fehacientemente acreditado por el acta notarial señalada con el número 8: Considerando que las demás protestas no están justificadas y que por lo tanto no pueden apreciarse, Se acuerda aprobar las elecciones verificadas en los colegios de Guillarei, Malvas y Rebordáns y anular las del de Tui, mandando se celebren en este otras para la elección de 3 concejales en los días 15, 16, 17 y 18 del próximo septiembre, guardando para las demás operaciones plazo de igual duración que los señalados en la ley y en cumplimiento del artículo 91 se encargue de la mesa interina de dicho colegio al alcalde de Salceda. Devuélvase el expediente al Ayuntamiento y comuníquese este acuerdo al Ilmo. Sr. Gobernador. Notifíquese a los interesados y publíquese en el BOP. ------

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