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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1882-11-09_Ordinaria. Acta de sesión 1882/11/09_Ordinaria
Acta de sesión 1882/11/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/3.1882-11-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1882/11/09_Ordinaria
Data(s) 1882-11-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 179 1. Vicepresidente Romero. Salgado, Patiño. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 179,180 2. Enterada esta Comisión del recurso que Bernardo Areal, vecino de O Porriño, entabló pidiendo la nulidad de la subasta del arriendo de arbitrios sobre ferias y mercados celebrada en 27-6-1882. Vistos los documentos que forman el expediente, se acuerda informar al gobernador que publicado el pliego de condiciones para la subasta, fue una de ellas la de que no se admitiesen posturas a los que no acreditasen la imposición en la Depositaría municipal de la 4ª parte de la cantidad de 5.000 reales en que consistía el arbitrio, que en el momento de la licitación solo Juan Areal Giráldez presentó la carta de pago de dicha suma, siendo por esta causa su proposición la única que aceptó el Ayuntamiento que Bernardo Areal fundándose en no haber encontrado al Depositario par consignar el depósito en metálico sobre la mesa de la presidencia, no le fue admitido y en que mejoró la postura en la cantidad de 25 ptas. En vista de los hechos expuestos y que son extracto fiel del expediente, esta Comisión cree que no debe accederse a lo que pide Bernardo Areal ya por que no está justificado ninguno de los fundamentos, de su reclamación, ya también por que el Ayuntamiento no se extralimitó al sujetarse al pliego de condiciones publicado para la subasta. ------ Folla: 180 3. Visto el expediente instruido a instancia de Olegario Rodríguez Spuch, arrendatario de varios arbitrios municipales que el ayuntamiento de O Porriño subastó para cubrir los ingresos del presupuesto de 1881 a 1882, se acuerda informar al gobernador que celebrada la subasta se adjudicó el remate en favor del recurrente, consistiendo los arbitrios en un impuesto sobre ganado vacuno y de cerda que fuese a las ferias del distrito,sobre los cascos de pescado salado que es expendiese en las tiendas de comestibles al aire libre y casas particulares del pueblo, radio y extrarradio y sobre las latas de gas, aceite y saín que se vendiesen en las plazas y sitios públicos excepto los establecimientos, que el Gobierno de provincia modificó el impuesto sobre los cascos de pescado salado suprimiendo el percibo del arbitrio por los que se expendiesen en casas particulares, sustituyendo el ayuntamiento con el de puestos públicos, que en vista de esto el arrendatario solicitó la rescisión del contrato a lo que no accedió el Ayuntamiento y que en vista de ello se alzó del acuerdo para ante el gobernador. La Comisión es de sentir que habiendo transcurrido ya el año económico en que el arriendo regía, no procede dictar providencia gubernativa declarativa de los derechos que tratan de ventilarse en este expediente, y que no obstante la escasísima importancia del arriendo y la más pequeña todavía de los perjuicios que pudieran haberse irrogado al arrendatario por la supresión de uno de los arbitrios y su sustitución por otra, es justo dejar a salvo el derecho de Olegario Rodríguez Spuch para ventilarlo ante los tribunales de justicia si viese convenirle. ------ Folla: 180,181 4. Diose cuenta del expediente que a informe de esta Comisión remite gobernador, instruido por el ayuntamiento de Vilagarcía para que se le autorice para adquirir a título de compra - venta el derecho de piso que percibe en aquella villa el Marqués de Vilagarcía. Vistos el acuerdo tomado por el ayuntamiento en 21-9-1882, las bases estipuladas para la venta y compra del derecho de piso y cobertizos de la plaza del mercado con el dominio de esta y campo de Cabritas, los medios adoptados por el ayuntamiento en 19-10-1882 para el pago de las 25.000 ptas. en que está convenida la adquisición de los derechos de que se trata, la documentación que se acredita el del Marqués de Vilagarcía y sus consortes sobre los terrenos que se pretenden adquirir, el presupuesto de gastos e ingresos del ayuntamiento par el año económico de 1882 a 1883 y la certificación que justifica que el Ayuntamiento está al corriente en el pago de todas sus obligaciones sin que adeude nada por las de 1ª enseñanza y cupo del Tesoro, y considerando que la situación económica de la Corporación municipal no es obstáculo para que se le autorice para la compra, reconocidamente ventajosa para sus intereses. Considerando que el precio convenido entre el Marqués de Vilagarcía y el ayuntamiento, no es en manera alguna exagerado y considerando por fin que se han cubierto en este expediente las formalidades legales, se acuerda decir al gobernador que a juicio de esta Comisión procede elevar dicho expediente con favorable informe al ministro de la Gobernación por si se digna autorizar el contrato a que se refiere, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 85 de la ley municipal y RO de 10-7-1879. ------ Folla: 181 5. Diose cuenta del expediente que remite a informe el gobernador, con motivo de las reclamaciones hechas por José Orellana Maurano, vecino de Redondela, para que se incluyese en las listas electorales del término municipal de Soutomaior, porción de electores que tenían derecho a ello, cuya pretensión fue denegada, denunciando al propio tiempo informalidades graves en los documentos base de dichas listas para diputados provinciales. Vistos los certificados que a su instancia se acompañan expedidos por los párrocos de Soutomaior y Arcade y el secretario del ayuntamiento para acreditar la edad y vecindad de los electores, así como las actas levantadas a fe del notario Juan Ignacio Pereira para justificar las gestione practicadas al efecto indicado con el secretario del ayuntamiento. Visto que habiendo recurrido José Orellana en 14 del citado mes de Octubre al presidente de la Comisión inspectora del censo electoral de la demarcación de Redondela pidiendo la inclusión de 37 electores en las listas, no le fue admitida su reclamación, fundándose para ello en lo que dispone el art. 11 de la Real Orden de 2 de septiembre próximo pasado. Visto el art. 1 de la de 13 de octubre último publicada en el BOP del día 17. Considerando que se prorrogó por esta el plazo hasta el 25 de octubre para admitir reclamación de inclusión y exclusión de electores contra las primeras listas, y siendo así, la 1ª reclamación, debió reproducirse en virtud de lo prescrito en el mentado artículo, la cual resolvería la Comisión inspectora, según determina el artículo 2º de dicha RO hasta el día 4 del corriente mes, se acuerda informar al gobernador que a juicio de esta Comisión no es competente para conocer del derecho que pueda asistir a los interesados objeto de la reclamación respecto a su inclusión en las listas electorales, cuyas facultades atribuye la ley a las Juntas inspectoras del censo y a los juzgados de 1ª Instancia; y por lo que se refiere a las irregularidades que denuncia José Orellana, debe disponer se comprueben administrativamente, transcurrido que sea el período electoral formado al efecto, el oportuno expediente para corregirlas si hubiese lugar a ello. ------ Folla: 181,182 6. Visto el expediente instruido con motivo de la excusa presentada para el desempeño de su cargo por el regidor del ayuntamiento de Ponteareas Domingo Rodríguez Taboas y resultando que en 30 de abril último solicitó de la Corporación municipal se le excusase de formar parte de aquel fundándose en su falta de salud, circunstancia que acreditó a medio de una certificación facultativa expedida en 29 anterior por Telmo Rivas Fernández, medido cirujano, cuya pretensión denegó el Ayuntamiento en sesión de 21 de mayo siguiente. Resultando que Rodríguez Táboas se dirigió al gobernador en 31 de dicho mes a medio de instancia en que pide se reclamen los antecedentes y declare que se halla exento de servir el citado cargo por las razones expuestas, cuya pretensión pasó dicha autoridad a esta CP en 5 de junio, y que en 7 de julio siguiente se acordó por la misma y antes de emitir dictamen s reclamasen del alcalde de Ponteareas los antecedentes que vinieron a esta CP en 1º de agosto. Vista la facultad 3ª del art. 66 de la ley provincial que atribuye a las comisiones resolver en alzada las excusas presentadas por los concejales y la RO de 27-7-1872 que confirma esto mismo, y declara que los ayuntamientos son los llamados a decidir aquellas en 1ª Instancia. considerando que la alzada que entabló Domingo Rodríguez Taboas debió dirigirse a esta CP única autoridad administrativa para conocer de ella, se acuerda decir al gobernador que procede devolver este expediente al ayuntamiento para que el interesado, si viese convenirle, recurra en alzada en la forma que prescriben las citadas ley provincial y RO de 27 de julio de 1872. Con lo cual Se levantó la sesión. ------
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