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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-01-19_Ordinaria. Acta de sesión 1885/01/19_Ordinaria
Acta de sesión 1885/01/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-01-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/01/19_Ordinaria
Data(s) 1885-01-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 76 ( vicepresidente taboada, guerra, Sánchez). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 76 2. Se dio cuenta de una instancia presentada a esta Comisión por D. Carlos Gastañaduy, como rematante de las obras de los trozos 2º y 3º del camino provincial de A Cañiza a la estación de Arbo y que le fue adjudicado como mejor postor en la cantidad de 106.500 pesetas, manifestando que habiéndolas rematado por encargo de D. José Santos Peralba acude a esta Corporación para que, teniendo como tal rematante al Santos Peralba, se sirva acordar constituya éste el depósito definitivo para dar principio a tales obras. Y en su vista, teniendo en cuenta que el D. José Santos Peralba que la a vez suscribe dicha instancia acepta todas las responsabilidades. La Comisión acuerda admitir la cesión que del remate de dichas obras hace el D. Carlos Gastañaduy a favor de D. José Santos Peralba, dándose conocimiento de ello al ingeniero jefe de camino provinciales a la ordenación de pagos e interesados. ------ Folla: 76,77 3. Se dio cuenta del expediente instruido en virtud de denuncia del médico titular de Ponte Caldelas para que se prohibiese a los cirujanos de 3ª clase D. José Boullosa Oitavén y D. José Benito Estévez Veiga expedir certificaciones de defunción a los efectos de la Ley de Registro Civil. Hubiera sido conveniente antes de pasar a informe de esta Comisión oír el parecer del subdelegado de Medicina a quien por la ley incumbe principalmente velar por el exacto cumplimiento de la misma en lo que se refiere al ejercicio de las profesiones médicas, más sin perjuicio de que el Sr. Gobernador así lo disponga, si lo estima oportuno, es un hecho fuera de toda duda, que los citados cirujanos lo son de 3ª clase por expresarlo los mismos en un escrito presentado en el juzgado de 1ª instancia de aquel partido en 27 de septiembre último y que transcribió la citada autoridad en oficio al Gobierno de Provincia. Partiendo de este supuesto y de que todas las profesiones deben ejercerse con arreglo a las facultades que les conceden los título expedidos según los estudios que se requieren para ello, los cirujanos de 3ª clase no pueden librar las certificaciones referidas. El art. 77 de la Ley de Registro Civil previene que las certificaciones de defunción que hayan de preceder a las licencias para el enterramiento de los cadáveres contengan entre otros requisitos, la clase de enfermedad que hayan padecido y los cirujanos esos ni por la ley, ni por los estudios que se les exigen con anterioridad a su supresión pueden certificar a tenor de ese extremo. Todas las disposiciones que han regido desde la Real Cédula de 10 de diciembre de 1828 hasta el día sientan el precepto de que los cirujanos se limiten a curar las enfermedades externas con documentos exteriores, lo que demuestra que a los ojos de la ley carecen de competencia para conocer de las otras enfermedades y por lo tanto sin valor sus manifestaciones a los fines del citado art. 77 y viene a corroborar esta doctrina las disposiciones dictadas acerca del particular hasta extinguir esta clase, art. 40 de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857 estableciendo la Real Orden de 1 de diciembre de 1862, los estudios que habían de hacer los cirujanos para hacerse licenciados en medicina y que con relación a los de la clase de que se trata requiere el art. 7 el estudio de tantas asignaturas que pone bien de relieve lo escaso de sus conocimientos para que su declaración pudiera satisfacer los propósitos de la administración al preceptuar al mencionado art. 77 de la Ley de Registro Civil. La Comisión, por lo expuesto, entiende que no son admisibles en los juzgados municipales las certificaciones de defunción expedidas por los cirujanos D. José Boullosa y D. José Benito Estévez. Se levantó la sesión. ------
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