ATOPO
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Acta de sesión 1885/02/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-02-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/02/21_Ordinaria

  • Data(s) 1885-02-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 119 ( vicepresidente Losada. guerra, taboada, massó). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 119 2. El director del Instituto manifiesta que en el presupuesto adicional de 1884-85 por error involuntario había omitido de incluir 1.550 pesetas que habían ingresado en el establecimiento producidas por los grados de bachiller durante el año económico anterior cuya cantidad no obstante aparece en las cuentas mensuales que ha rendido; y La Comisión en vista de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3º art. 98 de la Ley Provincial se incluyan en el adicional con aplicación al capítulo de calamidades públicas. ------ Folla: 119,121 3. El señor gobernador remitió a informe la alzada interpuesta por D. José Mª Vieites Formos, ex alcalde de Ponteareas relativa al reintegro de 1.185 pesetas que se le exigen. Resulta: que en 20 de junio de 1882 el recurrente expidió un libramiento para que el depositario satisficiese la cantidad de 1.260 ptas. a D. Heliodoro Cid que había devengado como comisionado auxiliar de la Junta de Amillaramientos del distrito, y como no hubiese consignado cantidad para ese objeto en el presupuesto, mandó se pagase en suspenso, lo que tuvo efecto por la cantidad arriba expresada. De los antecedentes consta, que ni hay consignación en el presupuesto para ese pago, ni el Ayuntamiento autorizó al alcalde de entonces para realizarlo; y que las 1.185 ptas. que cobró del depositario D. Heliodoro Cid lo fue en virtud de un libramiento no intervenido, puesto que el concejal interventor D. Julián Candeira que lo era a la sazón, en comparecencia de 10 del actual con el libramiento a la vista, declaró que ningún conocimiento tuvo de tal giro y que aunque aparece formado con su nombre, ni la letra ni la rúbrica son suyas por mas que han tratado de imitarse. El extracto precedente demuestra de una manera palmaria que el Alcalde Viéitez se excedió de sus facultades ordenando un pago fuera de presupuesto con perjuicio de las atenciones que con arreglo al mismo debía cubrir con toda exactitud, infringiendo el art. 33 de la Ley de 25 de junio de 1870, aplicable a la contabilidad municipal conforme a su artículo 132, y que establece, que no puede darse otro empleo a los fondos públicos que el prescrito en los presupuestos. Y el alcalde como ordenador de pagos es por virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la ley de contabilidad responsable de todos los indebidamente dispuestos; y en el caso que se ventila no puede descargar su responsabilidad ni aun a pretexto de acceder a un acuerdo de la Corporación municipal, puesto que esta nada determinó acerca de ello. Tampoco puede servirle de excusa la aducida de que no estando aprobadas las cuentas no puede exigírsele ese reintegro en justo acatamiento a lo prevenido por Real Orden de 22 de diciembre de 1880, puesto que el cargo no aparece por resultado de cuentas y si fuera de ellas por referirse a un pago para el cual no había crédito en el presupuesto. La declaración de D. Julián Candeira es de una gravedad suma por que de ser cierta su afirmación es indudable se ha cometido el delito de falsedad en documento público que debe perseguirse sin respetos ni contemplaciones de ningún género. Por todo ello la Comisión entiende: 1º Que el D. José Mª Viéitez Formos debe reintegrar a los fondos municipales de Ponteareas las 1.185 ptas. por que se le apremia, a reserva de los derechos que pueda ejercitar para que, si del expediente instruido al efecto se declarase la obligación que tenía el Ayuntamiento de satisfacer esa cantidad se le abone. 2º Que se pase el tanto de culpa a los tribunales de justicia para que proceda a abrir el correspondiente sumario en averiguación del delito de falsedad cometido con la suplantación de la firma del concejal interventor en el mencionado libramiento, a cuyo efecto el alcalde de Ponteareas le remita el original que obra en la secretaría del mismo. Se levantó la sesión. ------

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