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Acta de sesión 1885/02/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-02-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/02/24_Ordinaria

  • Data(s) 1885-02-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 121 (vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Rodríguez Cadabal, Sánchez). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 121 2. Se dio cuenta de la nota de precios medios remitida por el comisario de Guerra referente a los precios de las especies de suministros a que deben satisfacerse durante el corriente mes de febrero a las tropas del Ejercito y Guardia Civil. Visto el precio medio que han tenido los artículos de consumo en el mes de enero próximo pasado publicados en el BOP de 18 del corriente a la cual se halla arreglada la nota de que se trata. Se acuerda aprobarla y que se publique para conocimiento de los pueblos de la provincia. ------ Folla: 121 3. Visto el expediente adicional correspondiente al tramo 4º de Ponteareas a Mondariz, camino provincial de Arcade a Ponteareas en el que se incluye el abono de gastos por daños ocasionados con motivo de la dirección de los riegos, servidumbres y otros perjuicios, importantes 1.147 pesetas 56 céntimos y se comprende la relación de los propietarios que han sido damnificados en sus fincas, con expresión de la cantidad que por dicho concepto les corresponde percibir. Se acuerda aprobar al mencionado expediente en uso de las facultades que a esta CP le concede el párrafo 3º art. 98 de la Ley Provincial entregando a cada uno de los interesados la cantidad que le corresponde y caso de no conformarse se tramite respecto de los que no se convengan con la valoración efectuada con arreglo a las disposiciones de la ley de expropiación forzosa a cuyo efecto comuníquese a la ordenación de pagos. ------ Folla: 121,122 4. Enterada la Comisión de la contestación del alcalde de Caldas de Reis al oficio que se le dirigió con motivo del acuerdo de 10 del actual y resultando que el Ayuntamiento que preside no ha entregado al de esta capital cantidad alguna para atender al sostenimiento de los encausados que procedentes del mismo han entrado en la cárcel de este partido a disposición de la Audiencia de lo Criminal. Se acuerda oficiar al Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital para que lo tenga en cuenta a los efectos del de 9 de enero próximo pasado. ------ Folla: 122,123 5. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José Bóveda Bermúdez contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa fecha 25 de enero último que le declaró incapacitado para ejercer el cargo de concejal en aquella Corporación en razón a su interés indirecto en los servicios de recaudación y depositaría municipal de aquel término. Visto el testimonio del expediente de incapacidad remitido por el alcalde con el recurso de que se trata. Resultando: que por los vecinos D. José Manuel Ribeiro y D. José María Leiro se ha solicitado al Ayuntamiento se declarase la incapacidad del recurrente para servicios manifestados por vivir en compañía de su hijo Francisco Bóveda Padín, recaudador y depositario municipal, por los cuales estaba retribuido con la cantidad convenida, haciendo además operaciones de cobranza y de pagos en ausencia o sin ella del referido hijo. Resultando que comunicada al D. José Bóveda Bermúdez tal pretensión para que alegase lo que tuviera por conveniente presentó escrito en el término concedido, manifestando que nada tenía que ver directa ni indirectamente con los servicios encomendados al hijo y sin otro interés que el que tiene todo padre por sus hijos, siendo cierto que el Francisco Bóveda estaba en su compañía cumpliendo así uno de los deberes de hijo; y que no hacía mas operación de cobro y pago que las suyas particulares, concluyendo a que se le tuviera por opuesto a la reclamación de incapacidad pretendida. Resultando: que el Ayuntamiento en sesión de 25 del referido enero acordó declararle incapacitado fundándose en hallarse plenamente probadas las circunstancias denunciadas; y notificado de tal resolución en 27 del mismo mes interpuso para ante esta CP el presente recurso de alzada, alegando, además de los motivos anteriores, que su hijo Francisco Bóveda presentará al Ayuntamiento la renuncia de los destinos de depositario y recaudador con fecha 14 de dicho enero, por no convenirle, ni permitírselo la salud, por lo cual no existía ya el pretexto para la incapacidad, sin que importase el que no se le admitiera aun, pues en todo caso solo constituiría un cargo para la municipalidad, solicitando se deje sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento que declaró su incapacidad. Considerando: que las razones alegadas por el apelante no desvirtúan los motivos que tuvo en cuenta la Corporación para declarar la incapacidad que le afecta, sin que tampoco pueda concedérsele a la circunstancia que se adiciona de haberse presentado la renuncia de los mencionados destinos para que cesase la causa de su incapacidad, no estando aun admitida ni tampoco finiquitada la cuenta que demuestre no afectarle responsabilidad alguna. Considerando: que por lo mismo ningún extremo mas hay que depurar procediendo confirmar la incapacidad con arreglo al caso 4º del art. 43 de la Ley Municipal. La Comisión acuerda: desestimar el recurso de alzada interpuesto, y en su consecuencia confirmar el citado acuerdo de 25 de enero último tomado por el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa declarando incapacitado a D. José Bóveda Bermúdez para ejercer el cargo de concejal en aquella Corporación. Comuníquese al Sr. Gobernador para los efectos de los art. 79 y 101 de la Ley Provincial vigente. Se levantó la sesión. ------

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