ATOPO
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Acta de sesión 1885/05/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-05-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/05/08_Ordinaria

  • Data(s) 1885-05-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 176 (Vicepresidente Losada. Taboada, Sánchez, Massó). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 176,177 2. Se dio cuenta del expediente remitido por el Sr. Gobernador instruido a la demente Juana Naveiro del distrito de Meaño para que se designe el establecimiento a donde haya de ser destinada. Como quiera que los antecedentes que se remiten no puede decirse que constituyan un verdadero expediente en la forma que para estos se halla dispuesto, pues solo consta de un acuerdo del Ayuntamiento ordenando el reconocimiento de la referida demente y una certificación facultativa en la que consignan 2 médicos que no dudan se trata de un caso de locura, sin que lo afirmen de una manera terminante; se acuerda prevenir al alcalde que sin perjuicio de la observación a que deba someterse la enferma, para que los facultativos consignen terminantemente si el caso es de demencia marcada, se completa el expediente además con los documentos siguientes: 1º Certificación de bautismo de la enferma. 2º Información testifical así de su estado físico como social, expresando en el caso de que no posea bienes, si tiene parientes obligados por la ley en condiciones de sufragar los gastos que ocasione su curación, o mejor dicho las estancias que pueda causar en una casa de dementes; y 3º Certificación de la contribución que figure en los repartimientos de territorial y matrículas de subsidio. ------ Folla: 177 3. Diose igualmente cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador de esta provincia trasladando otra del de Cádiz en que manifiesta que aquella Diputación en sesión de 14 de abril último acordó decir a la de esta que no pudiendo sostener por mas tiempo a los dementes Juan Domínguez Pérez y Matilde Dozebe Hamaya procedentes de esta provincia, albergados en la casa de dementes de aquella capital, delibere su conformidad en abonarle las estancias devengadas y que en lo sucesivo se devenguen y caso contrario serán conducidos por tránsitos a esta provincia. Oída la Contaduría, ésta informa que sin que se pueda prescindir de abonar las estancias que hayan causado y que deben causar los dementes de que se trata si resultase que reúnen las circunstancias de ser naturales de esta provincia, a la vez que pobres, siendo para ello preciso instruir los oportunos expedientes, lo cual no es posible hacer sin que antes se haga constar los pueblos de donde dichos dementes son naturales, y de conformidad con lo propuesto por dicha contaduría. La CP acuerda se conteste a la DP de Cádiz, manifestándole que no se huirá la obligación que contra la de esta provincia resulte, si los dementes fuesen naturales de la misma y pobres, pero que para instruir los oportunos expedientes, es necesario saber no solo el distrito municipal sino la parroquia de donde los respectivos dementes sean naturales y que si dicha DP no pudiese suministrar estos datos y tiene a la vez seguridad de que pertenecen a esta provincia, remita los dementes por transcritos, a los efectos correspondientes. Teniendo en consideración la urgencia de los acuerdos anteriores, esta CP los ha resuelto en vista de las facultades que le concede el párrafo 3º art. 98 de la Ley Provincial. Se levantó la sesión. ------

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