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Acta de sesión 1885/05/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-05-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/05/13_Ordinaria

  • Data(s) 1885-05-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 180 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Massó). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 180,181 2. La Comisión ha visto y examinado el presupuesto formado por el Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital para los gastos que pueden originarse en la cárcel de la misma capital con referencia a los presos que ingresan a disposición de la Audiencia de lo Criminal en el ejercicio de 1885-1886 del cual resulta: 1º Una partida de 4.197 ptas. con destino a socorro de los presos que ingresan a disposición de dicha audiencia. 2º Otra partida de 1.800 ptas. con destino a sueldo de los empleados de la cárcel. 3º Otra partida de 1.200 ptas. para material de la misma. Considerando. 1º Que en cuanto a la primera partida de las 4.197 ptas., con destino a socorro de los presos, aun cuando viene computada a calculo prudencial por el número de presos que han ingresado en el año anterior, no hay inconveniente en aprobarla, toda vez que los libramientos se han de hacer comprobados por las relaciones certificadas de la estancia de presos en la cárcel en los períodos que respectivamente comprenden aquellos. 2º Que la partida de las 1.800 ptas. consignada según expresa la relación número 2º para haberes del director, llavero y demás dependientes de la cárcel al tanto por ciento que corresponda según el número de estancias que ocasionen los presos, no tiene manera alguna de ser, ni se concibe ni se explica siquiera la necesidad de esta partida según los mismos términos en que se halla redactada la indicada relación, puesto que el director y llavero son empleados de plantilla en el establecimiento que tienen su dotación y sueldo fijo, sin relación al número de presos que existan o dejan de existir en el establecimiento que por varias circunstancias podría ser mayor o menor y hasta no existir ninguno, no obstante lo cual los referidos empleados siguen cobrando el sueldo asignado a sus respectivos cargos, por lo cual se demuestra la innecesidad de esta partida. 3º Que la 3ª partida de las 1.200 ptas. consignada para material, alumbrado, conservación y reparación de camas y ropas, según indica la relación número 3 aparece algo abultada y excesiva, pues aun cuando se sostengan dos alumbrados mas en el establecimiento con motivo de la estancia de los presos de la audiencia y se contrate un sirviente o mandadero para el aseo de los calabozos y asistencia de los presos, pueden cubrirse satisfactoriamente estos 2 servicios, el de alumbrado con 200 ptas. y el del sirviente con 300 y para la conservación y reparación de camas y ropas también debe suponer suficiente la cantidad de 500 ptas. anuales o durante el ejercicio de que se trata, por manera que procede reducir esta partida a la cantidad de 1.000 ptas. En vista de lo cual, la CP acuerda informar al Ilmo. Sr. Gobernador que puede servirse disponer se devuelva dicho presupuesto al Ayuntamiento para que lo reforme, suprimiendo la partida de la segunda relación de 1.800 ptas. y reduciendo la de la tercera relación a 1.000 ptas. ------ Folla: 181 3. La Administración de Contribución y Rentas de la Provincia remite, en cumplimiento de lo prevenido en Real Orden de 23 de abril último a la aprobación de esta Comisión, el repartimiento de la contribución territorial entre los pueblos de la provincia que ha formado para el año económico de 1885 a 1886 importante 3.219.183 ptas. con 45 céntimos que le han correspondido de cupo que con inclusión del 1 % del premio de cobranza y el impuesto equivalente al de la sal, grava la riqueza imponible para el tesoro en un 22,917 %, y examinado dicho repartimiento, encontrándole ajustado a las prescripciones legales y la distribución efectuada en la proporción conveniente, se acuerda interponerle la competente aprobación, comunicándolo a la administración de su origen. ------ Folla: 181,182 4. Dada cuenta de la rendida por el alcalde de [Pontevedra] esta capital referente a los gastos causados en la cárcel de este partido por los presos puestos a disposición de la Audiencia de lo Criminal y concerniente al primer semestre del actual ejercicio económico, que asciende en conjunto a la cantidad de 3.980 pesetas 94 céntimos. Vista la certificación expedida por la Secretaría del repetido tribunal de la que consta se hallan exactas las estancias que aparecen en la relación que acompaña a la cuenta, excepción hecha de las de Tomás García y Francisco Ledo, en las cuales existe una pequeña equivocación que consigna la misma importante 35 ptas. con 90 céntimos. Se acuerda aprobar la cuenta presentada con la mencionada rebaja, a cuyo efecto se comunique a la ordenación de pagos que al Sr. alcalde con inclusión a este de copia autentica de la certificación expedida en 14 de marzo pasado por la secretaría de la Audiencia de lo Criminal, para que se haga en el Ayuntamiento la rectificación oportuna. Gastos carcelarios del partido judicial de Pontevedra. Subsanados los defectos que se advertían en el repartimiento entre los Ayuntamientos que comprende tomando por base la contribución territorial de subsidio. Se acuerda aprobarlo sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los que le han formado, si resultase alguna inexactitud en las cifras que en mismo se consignan. Se levantó la sesión. ------

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