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Acta de sesión 1885/07/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-07-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/07/17_Ordinaria

  • Data(s) 1885-07-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 261 ( vicepresidente Losada. guerra, Sánchez, Taboada). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 261 2. Vista la instancia que el Excmo. Sr. Gobernador se sirvió remitir a la resolución de esta Comisión producida por D. Ignacio Villar Gil, vecino del distrito de Campo, en la que manifiesta que electo concejal en las elecciones que tuvieron lugar en los días 4, 5 y 6 del mes de mayo último, sin que se haya interpuesto reclamación alguna contra los elegidos en la Junta General de Escrutinio, ni en la sesión pública extraordinaria, siendo proclamado concejal en 1º de junio último se le declaró incapacitado para ejercerlo. Visto que el Ayuntamiento en sesión de 27 del referido mes de junio declaró incapacitado al recurrente para desempeñar el cargo para que fue electo por ser deudor al municipio de la suma de 3.181 ptas. 82 céntimos en que resulta alcanzado como recaudador del impuesto de consumos en el ejercicio de 1882-83 según lo demuestra la orden que para ser notificado de dicho acuerdo se expidió al portero del Ayuntamiento Visto el art. 171 de la Ley Municipal. Considerando: que según el mismo dispone toda reclamación que se interponga debe ser reproducido a la autoridad que la motiva, para que, teniendo de ella conocimiento cumpla con lo que dicho artículo previene. Se acuerda se remitan al alcalde de Campo los adjuntos documentos para que informe lo que se le ofrezca respecto a la reclamación producida por dicho Villar acompañando certificación del acuerdo de 27 de junio, por el que le declaró incapacitado para ejercer el cargo de concejal. ------ Folla: 261 3. Se dio cuenta del expediente de la elección verificada últimamente en el Ayuntamiento de Borbén instruido en virtud de la alzada interpuesta por Pedro Míguez Cebreiro contra el acuerdo de esta Comisión por el que aprobó dichas elecciones y declaró con capacidad para ejercer el cargo de concejal a D. Francisco Fragueiro Soto y que el Sr. Gobernador remite a informe de esta CP y se acuerda devolverlo a dicha superior autoridad para que se sirva cursar la referida alzada para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación interpone el mencionada D. Pedro Míguez. ------ Folla: 261,262 4. Vista una solicitud suscrita en A Estrada a 28 de junio último por Camilo Pereira, José Otero, Gumersindo Otero, Eliseo Silva y José Amigo alzándose de un acuerdo que suponen tomado por esta Comisión por virtud del cual se declaran válidas las últimas elecciones municipales verificadas en aquel distrito de A Estrada. Resultando: que ni consta por que fue presentada en Secretaría dicha solicitud ni menos comprobada la identificación de las personas de los reclamantes por medio de sus respectivas cédulas personales. Considerando: que además de que está prohibido terminantemente por las disposiciones vigentes que no se admiten solicitudes ni reclamación alguna tanto en los tribunales ordinarios como en las oficinas generales del Estado que no vengan acompañadas de las correspondientes cédulas personales de los recurrentes o en otro caso de certificación que acredite haberlas obtenido o hacer siquiera referencia del número que contengan, autoridad y fecha en que fuesen expedidas, también era hasta cierto punto indispensable su exhibición en el caso de actualidad para demostrar la cualidad de vecinos y electores del mencionado distrito. Se acuerda declarar no ser admisible la repetida solicitud advirtiendo a la Secretaría que a lo sucesivo cuide bajo su responsabilidad de que se guarden y cumplan las disposiciones legales en cuanto al uso de cédulas personales. ------ Folla: 262 5. D. Vicente Fontenla Torres se alza del acuerdo de esta Comisión por el que se desestimó la incapacidad de los concejales [Ayuntamiento de Poio] D. Jesús Baquero y D. Francisco Arosa acompañando unas certificaciones conducentes a justificar concurren en ellos las pretendidas incapacidades. Considerando lo dispuesto ya en el mencionado acuerdo referente a las certificaciones solicitadas y que una vez decidido por la CP la alzada interpuesta carece de atribuciones para conocer del asunto, no pudiendo por lo mismo admitir los mencionados documentos de la misma manera que no podría acordar ningún género de prueba. Se acuerda se curse la alzada interpuesta para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación por conducto del Sr. Gobernador no habiendo lugar a unir al expediente los documentos presentados con el escrito de alzada que se devuelvan al interesado por conducto del alcalde. ------ Folla: 262,263 6. La Comisión por acuerdo de 2 del actual revocando el del Ayuntamiento de Cangas ha declarado aptos para el cargo de concejales a D. Benito Ferrer, D. Francisco Montes y otros y de él se alza dentro del término legal para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación D. Enrique Mandado. Vista la Real Orden de 3 de junio último, se acuerda cursarla remitiendo todos los antecedentes por conducto del Sr. Gobernador. Se levantó la sesión. ------

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