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Acta de sesión 1885/09/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-09-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/09/10_Ordinaria

  • Data(s) 1885-09-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 321 ( vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Massó). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 321,322 2. El delegado de Santa Cristina de Cobres participa en comunicación de 1 del actual, que a consecuencia del fallecimiento de María del Carmen Martínez, víctima de la epidemia [cólera], dejó a 8 hijos uno de ellos de 4 meses. Y su padre no pudiendo atender a su lactancia por su estrecha pobreza, pide se le pague una nodriza. Aunque el Reglamento de la Inclusa no lo autoriza, teniendo en consideración circunstancias especiales que concurren en este caso, y los ejemplos dados en otros análogos con anteriores Comisiones que fueron aprobados por la Diputación, acuerda instruya el alcalde de Vilaboa expediente a acreditar los referidos extremos para con su vista determinar lo que sea procedente, el cual remitirá dentro de 15 días sin perjuicio de que ya alude el recibo de este acuerdo, que se le traslade, ponga el mencionado niño a criar con una nodriza que designe de acuerdo con el padre, señalando él haber de un real diario, y dando cuenta a esta Comisión, al día siguiente de haberlo efectuado. ------ Folla: 322 3. El Ayuntamiento de A Guarda participa que Crecencio Vicente, pobre e impedido, no pudiendo ser sostenido con los escasos recursos con que cuenta aquella Corporación, debe ingresar en el hospital provincial o el general de Santiago, deseando a la vez, se le diga los documentos que deben formar el expediente. Pasado al negociado, se extiende en consideraciones respecto a lo principal, pero como haya omitido hacerse cargo de los comprobantes que por la ley o costumbre establecida por la Diputación deban completar el expediente, lo cual es tanto más importante, que tal vez deba de ir a un establecimiento general, se acuerda se devuelva al negociado para que informe acerca de los particulares indicados. ------ Folla: 322 4. Se dio cuenta de las rendidas por el Ayuntamiento de Cotobade, correspondientes a los ejercicios económicos de 1873-74, 1874-75, 1875-76, 1876-77, 1877-78 y de 1878-79, de las que resulta: 1º Que se hallan solventados todos los pliegos de reparos propuestos por el respectivo negociado. 2º Que se han reintegrado en el papel correspondiente, las omisiones de sellos y la formalidad de rendir la cuenta en el competente papel sellado; y 3º Que las cuentas de material de maestros, si bien en su mayor parte se hallan justificados, los que no lo están obedece a no hallarse en la actualidad los que las debían rendir al frente de las escuelas, y por otra parte la pequeñez de las cantidades, hace que se suponga con fundamento su inversión en el objeto a que se le destina. Resultando: que los pagos hechos, se hallan ajustados a las cantidades consignadas en los presupuestos respectivos. Considerando: que llenadas todas las formalidades de la ley ninguna reclamación se interpuso contra ellos ni en la época en que estuvieron expuestas al público, ni menos al ser examinada, por la junta de asociados le prestó su conformidad; se acuerda proponer al Sr. Gobernador puede servirse aprobarlas. ------ Folla: 322,323 5. Así mismo se dio cuenta de las municipales del Ayuntamiento de Barro, correspondientes a los ejercicios económicos de 1871-72 y 1872-73. Visto que se hallan solventados todos los reparos puestos a las mismas en su mayor parte, a excepción de algunos de material de los maestros, los que, por no hallarse al frente de las escuelas los cuentadantes, no hay posibilidad de que las rindan. Considerando: que la escasa importancia que dichas cuentas tienen y por otra parte es de suponer hayan tenido su debida aplicación por ser para útiles necesarios de la enseñanza, sobre cuyas cuentas ninguna reclamación se hizo en lo referente a ese punto y a todo lo demás de las mismas y en todo el tiempo que estuvieron expuestas al público, ni menos por la junta de asociados al prestarle su conformidad; se acuerda proponer al Sr. Gobernador puede servirse prestarle su aprobación por hallarse arregladas a las prescripciones legales. ------ Folla: 323 6. Se dio cuenta de la alzada interpuesta por D. Segundo Fernández Gándara y D. Calixto Vázquez Gándara, concejales del Ayuntamiento de Tui contra el acuerdo tomado por dicha Corporación en 12 de julio último, desestimando las renuncias que habían hecho de sus cargos. Resultando: que el fundamento de la renuncia es que el estado de su salud les impide ocuparse en esa clase de negocios, teniendo uno de ellos que ausentarse para reponerla. Resultando: que el Ayuntamiento apoyó su negativa en que no siendo las enfermedades que padecen incurables, no es la excusa establecida en el párrafo 1º del art. 43 de la Ley Municipal, pudiendo en todo caso obtener la licencia que le fuere indispensable para atender a su cuidado y restablecimiento. Considerando: que son atendibles y legales las razones expuestas por el Ayuntamiento. Considerando: que si una enfermedad común de mas o menos duración, fuera causa bastante para excusarse de un cargo obligatorio, podría darse el caso frecuente de que la administración local estuviese expuesta a una fluctuación constante, con menoscabo de los intereses, llamados a representar y proteger. Se acuerda confirmar el fallo del Ayuntamiento, y no admitir las excusas presentadas por los mencionados concejales. ------ Folla: 323,324 7. Se dio cuenta de las municipales del Ayuntamiento de Gondomar, pertenecientes al ejercicio de 1881-82. Visto que se hallan solventados todos los reparos puestos a las mismas sin que se haya entablado reclamación alguna en el tiempo que estuvieron expuestas al público ni menos se haya objetado nada por la junta de asociados al prestarle su conformidad; se acuerda proponer al Sr. Gobernador, se sirva prestarle su aprobación, cubiertas como se hallan todas las prescripciones legales. ------ Folla: 324 8. Examinadas las cuentas del Ayuntamiento de Ponte Sampaio, correspondientes a los ejercicios de 1866-67 y 1867-68; y hallándose solventados todos los reparos puestos a las mismas, sin que se hayan presentado reclamación alguna durante el tiempo que estuvieron expuestas al público, ni por la junta de asociados al aprobarlas; y hallándose hechos los pagos dentro de las prescripciones legales. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador, se sirva prestarle su aprobación. ------ Folla: 324 9. Se dio cuenta del expediente instruido para la devolución del depósito constituido por d. Antonio Iglesias Eiras como contratista de bagajes de la provincia, durante el año económico de 1884-85; y Resultando: que según participa el Sr. Gobernador, no existe contra dicho contratista ninguna reclamación, ni se ha presentado contra el mismo queja alguna en que se le exija responsabilidad por dicho a pesar de hacerse anunciado en el BOP, la terminación de la contrata; se acuerda devolver el depósito constituido por el citado Iglesias para garantir el cumplimiento de su compromiso. Comuníquese al Sr. Gobernador y ordenación de pagos para los efectos correspondientes. ------ Folla: 324 10. Se dio cuenta de una comunicación dirigida por el Sr. Gobernador, trasladando la que le pasara el médico d. Felipe Buendía, con fecha 21 del mes próximo pasado, exponiendo se le negara la posesión en Quereño para cuya inspección [cólera morbo] había sido nombrado. Y, antes de resolver sobre el asunto, considera necesario y así lo acuerda esta CP, reclamar del Sr. Gobernador copia del oficio que el citado Buendía debió haberle pasado, participando su validez de dicho punto y otra de la del Sr. Gobernador de Lugo, en que manifiesta, si el citado facultativo se le ha presentado según instrucciones recibidas. ------ Folla: 324,325 11. Se dio cuenta de la instancia presentada por d. Pedro Antonio Rodríguez solicitando el pago de las 2 gratificaciones que le corresponde percibir como profesor de religión y moral de las Escuelas Normales de Maestros y Maestras, acompañando en su apoyo un traslado que el Sr. Rector de la Universidad de Santiago le ha dado, de una orden dictada por la Dirección General de Instrucción Pública. Considerando: que interpuesta apelación por el exponente, hay que esperar la resolución que recaiga por la superioridad, no pudiendo ya conocer la CP de este asunto ni de ninguna de sus incidencias que pendan o sean consecuencia de aquella. Se acuerda no haber lugar a resolverla, ínterin no se decida la mentada alzada. ------ Folla: 325 12. Cuidadosas las provincias de Galicia de procurar por todos los medios que estaban a su alcance dentro de la legalidad vigente de oponer un dique a la propagación del cólera que aflige a varios pueblos de España, puestos en relación, celebraron una conferencia en Lugo el día 24 de julio último en donde se sentaron las bases para lograr tan saludable intento temerosas de que la multitud de los moradores que de su región salen a las siegas de Castilla y a otras partes, fuesen los portadores de tan terrible epidemia. Las noticias recibidas en los últimos días del descenso del cólera; la proximidad de una época menos propicia para el desarrollo de las enfermedades contagiosas; las precauciones adoptadas en todas partes, incluso en nuestra comarca para prevenir ese mal, y más que todo, el que atendida la costumbre establecida en el país puede darse por terminado el regreso de los segadores, hace innecesario el sostenimiento de mas inspecciones cuya eficacia la experiencia ha hecho dudosa, al paso que ha acreditado la bondad de otros sistemas para contener el progreso del contagio. Cediendo a estas consideraciones y en ahorro de los crecidos gastos que el sostenimiento que esas inspecciones ocasionan; La CP acuerda dar por concluidos los compromisos contraídos en las conferencias sanitarias celebradas en Lugo en los días 24 de julio y 21 de agosto últimos, separándose por su parte de contribuir al sostenimiento de las inspecciones creadas desde el 15 del corriente mes, a cuyo efecto lo pone en conocimiento de las demás Diputaciones gallegas, encargando muy especialmente al Sr. Gobernador de Lugo, que desde la citada fecha se abstenga de satisfacer cantidad alguna por cuenta de esta Provincia, y rogando se sirva comunicar al médico, practicante y demás que con dicho objeto estén costeados por ella, que desde esa fecha han cesado en los cargos para que han sido nombrados y por lo tanto sin derecho a retribución alguna. Comuníquese al Sr. Gobernador, para los efectos correspondientes. ------ Folla: 325,326 13. Recibidas las cuentas correspondientes a la primera quincena del mes de agosto, de las inspecciones sanitarias [cólera] establecidas por acuerdo de las Diputaciones de Galicia, y a fin de que esta CP pueda prestarle su aprobación, se acuerda que por la Contaduría se examinen e informe, teniendo a la vista los acuerdos de las conferencias sanitarias celebradas en Lugo y las comunicaciones pasadas por la CP de Ourense para que, con su recto e imparcial juicio, emita su dictamen. Se levantó la sesión. ------

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