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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-10-29_Ordinaria. Acta de sesión 1885/10/29_Ordinaria
Acta de sesión 1885/10/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-10-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/10/29_Ordinaria
Data(s) 1885-10-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 369 Vicepresidente Losada. Guerra, Taboada, Massó. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 369,371 2. Se dio cuenta de un expediente relativo a la construcción de un molino harinero que pretende fabricar a orillas del río Lérez [¿Pontevedra?], d. Manuel Vega Pérez y que de informado ya por el ingeniero jefe de Obras Públicas y Consejo Provincial de Agricultura, remite el Sr. Gobernador al de esta Comisión. Nada aparece en el expediente formado por el Vega respecto a la existencia de otros molinos en las inmediaciones del punto en que intenta emplazar el suyo, omisión que hasta cierto punto parece confirmar la idea vertida por d. Baltasar Fernández Prada, en su escrito de 19 de julio último respecto a los perjuicios que se le seguirán a unas aceñas próximas al molino intentado, de llevarse a cabo. El expediente adolece, pues, de un vicio esencial, puesto que, conforme al art. 216 de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, previene se oiga a los dueños de ambos márgenes y a los de los establecimientos industriales inmediatamente inferiores; y el 15 del Real Decreto de 14 de junio de 1883 dispone que la petición será comunicada directamente a las personas a quienes afecte. Y como no se ha cumplido con este requisito según se deja dicho, de ahí la necesidad de subsanar ese defecto a evitar ulteriores reclamaciones fundadas en este vicio de nulidad, sin que baste la inserción en el boletín oficial, toda vez que la ley dispone se comunique directamente a los interesados y el que el Fernández Prada se haya dado por enterado del asunto en 19 de julio toda vez había expirado el plazo de los 30 días señalado para oponerse los que se considerasen perjudicados con la obra, puesto se había insertado el anuncio en 23 de abril. Por otra parte el proyecto no se halla ajustado a las disposiciones vigentes. En efecto, con arreglo al art. 8 nº 1 se debiera calcular la longitud del remanso por si esta alcanza a inundar las tierras ribereñas o imposibilita algún aprovechamiento colocado agua arriba, y nada dice el proyecto acerca de punto tan importante. Tal vez no lo haya pero no lo explica con bastante claridad y como se habla de la construcción de 2 pilares de sillería ordinaria, necesario sería para formar un juicio exacto se detallase un poco mas este punto así como las condiciones del río en esa parte. Pero nace otra cuestión de mas valía. El art. 38 de la Ley de Aguas Marítimas de 7 de mayo de 1880, dice que en ningún punto de las costas, playas y desembocaduras de los ríos se podrán ejecutar obras nuevas de cualquiera especie que fueren, ni construirse edificio alguno sin la competente autorización para lo cual, cuando las obras sean de carácter permanente, se concederá por el Ministerio de Fomento oyendo al de Marina; y como el punto muy conocido en donde se empezó a construir el molino está en la zona marítima terrestre, puesto que hasta allí es navegable el río Lérez y se hacen sensibles las marcas, tanto por ello como para dejar a salvo las servidumbres de que tratan los art. 9, 10 y otros, preciso sería cuando menos, oír al comandante de Marina. Por lo referido, la Comisión entiende: 1º Que hay una cuestión previa que decidir respecto a sí compete conceder la autorización solicitada al Sr. ministro de Fomento o al gobernador civil de la provincia. 2º Que se amplíen los documentos presentados a subsanar las omisiones advertidas; y 3º Que se oiga en todo caso al comandante de Marina, y se le comunique la petición del Vega a d. Baltasar Fernández Prada, para que dentro del plazo de 30 días que le otorga la ley, exponga lo que a su derecho crea conveniente. ------ Folla: 371 3. Examinadas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Carbia pertenecientes al ejercicio de 1882-83, las que se hallan arregladas a las prescripciones legales, y los pagos efectuados dentro de las cantidades consignadas en el presupuesto, sin que por parte de la Junta Municipal y Ayuntamiento se haya puesto objeción alguna al prestarle su aprobación, ni aparezca reclamación contra las mismas en el tiempo que estuvieron expuestas al público; se acuerda proponer al Sr. Gobernador, se sirva prestarle su aprobación. ------ Folla: 371 4. Así mismo se dio cuenta de las del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa correspondientes a los años económicos de 1873-74, 1874-75, 1875-76, 1876-77, 1877-78, 1878-79, 1879-80, 1880-81, 1881-82, 1882-83 y 1883-84, y después de examinadas resulta: 1º Que han sido solventados todos los reparos puestos a las mismas, habiéndose hecho los reintegros en el plazo correspondiente según aparece justificado. 2º Medios los pagos dentro de las cantidades consignadas en los respectivos presupuestos; y 3º Cubiertas las formalidades legales con la aprobación de la Junta Municipal y el Ayuntamiento así como expuestas al público, sin que contra las mismas se haya interpuesto reclamación alguna; se acuerda proponer al Sr. Gobernador se sirva prestarle su aprobación. ------ Folla: 371 5. La Comisión habiendo oído verbalmente al médico D. Felipe Isla, sobre la pretensión de que, habiendo pasado a la parroquia de Sta. Cristina de Cobres [Ayuntamiento de Vilaboa] en los días del mes de agosto último en que han acaecido allí algunos casos de cólera morbo, contribuyendo con los otros médicos D. Domingo Antonio Pazos y D. Constantino Lago, a prestar la asistencia a los enfermos y prevenir y tomar medidas de desinfección aislamiento para evitar, como se ha conseguido afortunadamente, la propagación de la epidemia, considerándose por tanto acreedor a que se le indemniza siquiera de los gastos personales que se le ocasionaron con tal motivo; acuerda concederle la gratificación de 75 ptas., que se pagarán con cargo al capítulo de calamidades públicas. ------ Folla: 371,372 6. Con informe favorable, el ingeniero de caminos provinciales, remite los expediente de expropiación de la carretera provincial de A Cañiza a la estación de Arbo, en su trozo 2º importando la 1ª parte del mismo, que comprende desde el monte de A Cañiza, 8.234 ptas. y 38 céntimos, y la 2ª hasta el lugar de A Portela 22.792 ptas. y 76 céntimos y los gastos de tasación y expediente 291 ptas. la 1ª, y 724 ptas. y 75 céntimos la otra, se acuerda aprobarlos y caso de conformarse los interesados con las tasaciones se les satisfaga su importe y en otro caso para los disidentes se tramiten con arreglo a las leyes de expropiación forzosa, abonando al perito d. Francisco Queimadelos y Fariña el importe de los derechos devengados y gastos ocasionados en la formación de los expedientes, a cuyos efectos, se comunique a la ordenación de pagos, y al referido ingeniero. ------ Folla: 372 7. En el expediente instruido respecto a la necesidad de la ocupación de las fincas [expropiación] que el mismo expresa para la construcción de la carretera de 3º orden, del puente de As Poldras a Pontevedra en el término municipal de Crecente, la CP dice: que cumplidos todos los requisitos que disponen las leyes sin que se haya presentado reclamación alguna según oficio del alcalde y, de conformidad con lo propuesto por el ingeniero jefe de obras públicas, acuerda informar se declare de necesidad la ocupación de las fincas de que se trata. Se levantó la sesión. ------
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