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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-12-05_Ordinaria. Acta de sesión 1885/12/05_Ordinaria
Acta de sesión 1885/12/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-12-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/12/05_Ordinaria
Data(s) 1885-12-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 393 Vicepresidente Besada. Limeses, Sequeiros, García Temes, Campos Nieto. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 393,394 2. Examinado muy detenidamente el expediente instruido en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas con motivo de la denuncia presentada al alcalde presidente del mismo por Antonio Martínez Cousiño contra su hermano Francisco a consecuencia de haber construido un muro de cierre en su finca denominada "Naval do Campo" sita en el barrio de Pazos que se supone usurpando cierta porción de terreno comunal y estrechando por consecuencia un camino de carro con molestias y hasta peligros para los vecinos que de él se sirven, y con daño sobre del denunciante por las proximidades de la obra nueva: - Que el alcalde abrogándose facultades que no tenía, por que según el art. 72 de la Ley Municipal es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos la composición y conservación de los caminos vecinales y rurales y el cuidado de la vía pública en general, providenció en vista de la ausencia y sin oír al Francisco Martínez Cousiño, denunciado, que se le intimase la demolición del muro recientemente construido en el término de 48 horas. Hecha la notificación y transcurrido el término sin resultado alguno, dispuso el alcalde que se nombrase una comisión del Ayuntamiento, de que él formó parte para que reconociese la obra denunciada y emitiese su dictamen; y así efectuado, lo pronunció en sentido favorable al Francisco Martínez Cousiño por haber edificado sin licencia del Ayuntamiento, y por que la obra nueva se cimentó en una línea mas avanzada que la señalada por el muro viejo, concluyendo por opinar que debía deshacerse el muro en cuestión, para averiguar hasta que punto el Francisco se había extralimitado, y en el caso de que no se sometiese a ello en el término de 3 días se procediese al derribo por su cuenta. Tal ha sido el dictamen de 3 de los individuos de la Comisión del cual disintió el alcalde y se contradijo, fundado en que conocía que el denunciado había obrado en terreno de su propiedad. Informado de todo el Ayuntamiento en sesión de 28 de junio último acordó por mayoría de votos la demolición de la obra denunciada y hecha al interesado la oportuna notificación se alzó del acuerdo para ante el Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia, quien de conformidad con lo informado por el negociado, acordó que se ampliase el expediente oyendo a 3 testigos vecinos del barrio de Pazos, cuya ampliación viene a demostrar el acierto con que la mayoría del Ayuntamiento resolvió la denuncia pues únicamente afirman que la existencia del muro origen de ella, no solo estrechó el antiguo camino sino que ofrece el inminente peligro de que algún día pueda ocurrir en el una desgracia. En vista de todo lo expuesto, se acuerda informar al Sr. Gobernador que en concepto de la CP procede confirmar el fallo pronunciado por la mayoría del Ayuntamiento de Ponte Caldelas el día 28 de junio último en que se mandó demoler la obra nueva y restituir las cosas a su primitivo estado y que se desestime, por consiguiente el recurso de alzada interpuesto por Francisco Martínez Cousiño. Se levantó la sesión. ------
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