Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1934-05-09_Ordinaria. Acta de sesión 1934/05/09_Ordinaria
Acta de sesión 1934/05/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.160/1.1934-05-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1934/05/09_Ordinaria
Data(s) 1934-05-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 90 1. Presidencia del Señor Viñas del Monte con asistencia de los Vocales Señores Llovo Pérez, Vicepresidente, Quinteiro Martínez, Señor Romero Fernández, actuando de Secretario el propietario Señor Ramos Cerviño. Abierta la sesión a las diez y media de la mañana, de orden de la Presidencia por el Secretario autorizante, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada y seguidamente la Comisión Gestora adoptó los acuerdos que se expresan. ------ Folla: 90 2. Distribución de fondos, Mayo. Aprobar la distribución de fondos para el mes actual propuesta por la Intervención, cuyo importe se eleva a 522.583 pesetas 92 céntimos. ------ Folla: 90 3. Abono cuenta a Santiago Roma. Aprobar la cuenta de D. Santiago Roma, por estancias de la niña Consuelo Brites Martínez, del Ayuntamiento de O Rosal, sometida a tratamiento antirrábico, cuyo importe de cuarenta y dos pesetas cincuenta céntimos, se declara de abono con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto de gastos. ------ Folla: 90 4. Abono cuenta Hijos de José Pombo. Aprobar la cuenta que presenta "Hijos de José Pombo" por 17 estancias de José Estévez del Ayuntamiento de Sanxenxo, sometida a tratamiento antirrábico, cuyo importe de cuarenta y dos pesetas cincuenta céntimos, se declara de abono con cargo al capitulo 1º articulo 11 del presupuesto de gastos. ------ Folla: 90 5. Abono cuenta "Bar Calixto". Aprobar la cuenta del "Bar Calixto" por 17 días de estancia de Celia Fernández Sánchez, del Ayuntamiento de Lalín, sometida a tratamiento antirrábico, cuyo importe de cuarenta y dos pesetas cincuenta céntimos se declara de abono con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto de gastos. ------ Folla: 90 6. Abono cuenta al Procurador Sr. Prego. Aprobar la cuenta de suplidos y derechos devengados que formula el Procurador D. Maximiliano Pérez Prego, que ostentó la representación de esta Diputación provincial en el pleito promovido sobre lesividad del acuerdo de 15 de septiembre de 1930, cuyo importe de trescientas treinta pesetas ochenta y cinco céntimos, se declara de abono con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto de gastos. ------ Folla: 90 7. Abono cuenta gastos locomoción Sr. Domínguez. Aprobar la cuenta del Diputado Delegado del Gran Hospital, Sr. Domínguez por gastos de locomoción ocasionados durante el mes de abril último, por asistencia a las sesiones y visitas a los establecimientos de Beneficencia, cuyo importe de doscientas setenta y dos pesetas cincuenta céntimos se declara de abono, con cargo al capitulo 2º, articulo 3º del presupuesto de gastos. (Entra el Vocal Sr. Romero). En este momento entra en el salón el Diputado Señor Romero Fernández. ------ Folla: 90 8. Abono cuenta Garaje Ramos (Abril). Aprobar la cuenta del Garaje Ramos, por servicio de autos utilizados durante el mes de Abril cuyo importe de setecientas cincuenta y seis pesetas cincuenta y dos céntimos se declara de abono con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto de gastos. ------ Folla: 90 9. Abono cuenta Garaje Ramos (Marzo). Aprobar la cuenta del "Garaje Ramos" por servicios de automóviles utilizados por varios Diputados durante el mes de marzo en visitas de inspección acordadas por esta Comisión, cuyo importe de doscientas sesenta y cinco pesetas veintiocho céntimos, se declara de abono con cargo al capitulo 1º, articulo 11 del presupuesto de gastos. ------ Folla: 90,91 10. Aprobación ordenanza. Arbitrios sobre conservas. (Reserva su voto el Sr. Romero). Se dio cuenta de las Ordenanzas para exacción del arbitrio provincial sobre conserva de pescados y mariscos que a continuación se copia: "Ordenanza para la exacción del arbitrio provincial sobre conservas de pescado y marisco". "Articulo 1º: La Comisión Gestora de la Diputación provincial de Pontevedra, acordó crear un arbitrio sobre la riqueza radicante en el territorio de la provincia, que se manifiesta bajo la forma de fabricación de conservas de pescados y mariscos". "Articulo 2º: El arbitrio, consistirá en medio céntimo de pesetas, que gravará sobre las latas de conserva, cuyo peso neto no exceda de 190 gramos. Cuando el peso neto de las conservas contenidas en las respectivas latas exceda de 190 gramos y no pase de 500, se gravará con un céntimo de peseta cada lata. Cuando el peso neto de la lata de conserva exceda de 500 gramos y no pase de 1.000, se gravará cada lata con un céntimo y medio de peseta. cuando el peso (de la lata) neto de las conservas contenidas en las latas, exceda de 1.000 gramos, se gravará con dos céntimos de peseta". "Articulo 3º: El deber de contribuir nace con el envío de las conservas a los clientes y corresponsales". "Articulo 4º: Para la exacción del arbitrio, los fabricantes arrendatarios y representantes legales de unos y otros, deberán presentar en la Diputación Provincial, dirigida al Presidente, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural una declaración jurada en la que conste el número de latas con el peso neto de conservas contenidas en cada una, que hayan salido de la fábrica o almacén con destino a clientes y corresponsales durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de la declaración. Sobre esta declaración, se practicará la liquidación del arbitrio correspondiente y el producto de esta liquidación se cargará en cuenta al declarante al que se emplazará para satisfacerlo dentro de un plazo convencional que, en ningún caso, excederá de 90 días fecha del emplazamiento. La forma de pago, también será convencional y acordada oportunamente, como el emplazamiento, por la Comisión Gestora o por la Comisión provincial en su caso". "Articulo 5º: La Diputación provincial se reserva el derecho de intervenir por medio de sus Agentes la contabilidad de las Sociedades o particulares que exploten las fábricas de conservas que no hayan cumplido su deber de remitir oportunamente las hojas declaratorias a que se refiere el artículo anterior con el fin de formar estas. También se reserva el derecho de igual intervención para comprobar los datos contenidos en las hojas enviadas. Los gastos causados por la citada intervención en el primer caso serán de cuenta de los fabricantes y los serán también en el segundo caso si la comprobación demuestra error intencionado". "Articulo 6º: Además de lo preceptuado en el articulo anterior se considera parte integrante de esta Ordenanza los preceptos contenidos en los artículos 278 al 287m ambos inclusive del Estatuto provincial vigente, que regulan la defraudación y penalidad y serán complemento de dichos preceptos los que regulan la función recaudatoria de los impuestos del Tesoro". "Articulo 7º: Serán partida fallida las que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, La declaración se hará por la Comisión provincial con vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución". "Articulo 8º: Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Ministerio de la Gobernación o a los sesenta días a contar desde el en que haya tenido lugar su entrada en el citado Ministerio con las reclamaciones que contra ella su hubiesen formulado, sin que hubiese recaído acuerdo ministerial sobre ella". "Articulo 9º: La Comisión Gestora o la provincial en su caso, podrá celebrar conciertos para el pago de este arbitrio con los propietarios o representantes legales de cestos, de las fábricas de conservas de esta provincia". "Articulo 10º: La vigencia de esta Ordenanza subsistirá indefinidamente mientras la Diputación provincial no acuerde su anulación". Pontevedra, 27 de Marzo de 1934. La Comisión de Hacienda R. Domínguez, José Viñas. La Comisión acuerda prestarle su aprobación y que se tramiten reglamentariamente, reservando su voto el Señor Romero. ------ Folla: 91 11. Abono estancias en los asilos de Pontevedra y Vigo en Abril. Aprobar las cuentas de estancias causadas en los asilos de Pontevedra y Vigo por cuneta de esta Diputación de los acogidos en los mismos correspondientes al mes de abril último, cuyo importe de tres mil quinientas ochenta y nueve pesetas setenta y cinco céntimos y setecientas veintinueve, respectivamente se declaran de abono con cargo al capitulo 8º, articulo 4º del presupuesto de gastos. ------ Folla: 91 12. Abono estancias en el asilo de Vigo en Marzo. Aprobar la cuenta de estancias causadas en el asilo de Vigo, durante el mes de Marzo último por los ancianos acogidos con cargo a fondos provinciales, cuyo importe de setecientas cincuenta y tres pesetas setenta céntimos, se declara de abono con cargo al capitulo 8º, articulo 4º del presupuesto de gastos. ------ Folla: 91 13. Oficio Diputación A Coruña (Divisas). Visto el oficio del Sr. Presidente de la Diputación de A Coruña pidiendo se coadyuve en las gestiones cerca de los Diputados a Cortes, especialmente del Excmo. Sr. Ministro del Estado a fin de conseguir el desbloqueo de las divisas; se acuerda resolver de conformidad con lo interesado por la Diputación provincial de A Coruña y encomendar a la Presidencia que se ponga de acuerdo con aquella para uniformar las gestiones. ------ Folla: 91 14. A Intervención y Arquitecto, oficio de la Junta Patronato Archivo. Dado cuenta de oficio de la Junta de Patronato del Archivo histórico provincial de Protocolos, sobre cumplimiento del Decreto de justicia de 12 de noviembre de 1931 solicitando se le abono el importe de una estantería; se acuerda pasarla a Intervención y Sr. Arquitecto para que informe sobre la posibilidad de abonar los gastos de las obras que se interesan. ------ Folla: 91 15. Reconocimiento a favor de D. Claudio Losada de Médico Auxiliar gratuito del Gran Hospital. Vista la instancia de D. Claudio Losada Fernández, Licenciado en Medicina y Cirugía de esta capital manifestando que en el momento de hacerse cargo del Gran Hospital la Excma. Diputación se hallaba en posesión del cargo de Médico Auxiliar gratuito del mismo para el cual fuera nombrado por el Excmo. Ayuntamiento en 18 de diciembre de 1924, habiendo desempeñado hasta el día y sin interrupción alguna todas las funciones que le fueron encomendadas dentro del establecimiento como también en su despacho particular, frecuentes análisis de jugos gástricos para enfermos hospitalizados, siempre con carácter gratuito. Así mismo, en varias ocasiones sustituyendo a Don Francisco García Feijoo, realizó trabajos radiográficos (especialidad a que actualmente se dedica) para enfermos del mismo establecimiento, considerándose por ello con derecho a titularse Médico auxiliar gratuito del mencionado Gran Hospital, por lo que suplique se le confirme en el repetido cargo, comprometiéndose a desempeñar las funciones y trabajos que la Dirección le encomiende y muy especialmente las comprendidas dentro de la especialidad a que se dedica; la Comisión acuerda reconocer a D. Claudio Losada Fernández el carácter de Médico Auxiliar gratuito del Gran Hospital, accediendo a lo solicitado. ------ Folla: 91 16. Autorizando a D. Manuel Diz para extraer piedra de la Repoblación. Vista la instancia de D. Manuel Diz Diz, vecino de Ponte Caldelas (Justanes) que solicita autorización para extraer cuarenta metros cúbicos de piedra en el monte Curro y Outeiro Vedra en la 2ª zona de Repoblación, favorablemente informada por la Alcaldía y la Dirección del servicio; se acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones que se contienen en el informe de aquella Dirección, de las que se darán traslado integro al interesado al Ayuntamiento de Ponte Caldelas y al Sr. Ingeniero Jefe del Distrito forestal. ------ Folla: 91,92 17. Que se detallen los montes que tienen derecho la Diputación a cobrar arbitrio sobre piedra. El Sr. Llovo hace constar relacionado con este asunto de explotación de canteras, que varios Ayuntamientos no dan conocimiento a la Diputación de las ventas de las canteras que efectúan, burlando el pago del arbitrio sobre la explotación y propone que se reclame de los Ayuntamientos no solamente el estado de las canteras que se explotan, sino de las que son vendidas. El Ayuntamiento de Vilanova vendió 3.000 cúbicos de piedra sin poner en conocimiento de la Diputación esta venta. Interesa también que por la Ordenación de pagos auxiliado por el servicio forestal se detallen los montes en cada término municipal en que tiene derecho a percibir la Diputación el arbitrio. La Comisión acuerda de conformidad. ------ Folla: 92 18. A informe de Vías y Obras instancia sobre el camino de Adigna al muelle de Portonovo. Dado cuenta de instancia de José Méndez y otros vecinos de Portonovo, sobre el trazado del camino en proyecto de la carretera de Adigna a Portonovo al muelle de Portonovo, se acuerda pasarla a informe de la Dirección de Vías y Obras. ------ Folla: 92 19. Que no ha lugar a la reposición del Gestor, D. Nestor Vidal. Vista la instancia de D. Nestor Vidal Martínez, solicitando se le reponga en el cargo de Gestor de cédulas del Distrito de Ponte Caldelas, se acuerda que no ha lugar a acceder a la reposición solicitada y que se esté a lo acordado en la sesión anterior. ------ Folla: 92 20. Que no ha lugar a la reposición del Gestor D. José Cidón Trapote. Vista la instancia de D. José Cidón Trapote, solicitando se le reponga en el cargo de Gestor de cédulas personales de los Distritos de A Estrada, Caldas de Reis y Cambados; se acuerda que no ha lugar a la reposición solicitada y se esté a lo acordado en la sesión anterior. ------ Folla: 92 21. Enterándose de orden del Ministerio de la Gobernación sobre dementes. Vista la orden del Ministerio de la Gobernación sobre reclusión de dementes que se encuentran en las prisiones; la Comisión se acuerda quedar enterada y hacer constar que por la Presidencia se vienen haciendo reiteradas gestiones para resolver este asunto. ------ Folla: 92 22. Devolución de fianza al contratista D. Benito Malvar Corbal. De acuerdo con lo propuesto por la Dirección de Obras y Vías provinciales; se acuerda devolver la fianza constituida por D. Benito Malvar Corbal, contratista de las obras de construcción del primer trozo de Areas a Cristiñade correspondientes a la carretera provincial de tercer orden de Areas a la estación de Guillarei que han sido definitivamente recibidas habiéndose además cumplido con los requisitos que determina la R.O. de 3 de agosto de 1910, sin que se hubiese formulado reclamación alguna contra el referido contratista. ------ Folla: 92 23. Abono 2ª certificación obras 1º trozo de la carretera Prado a Camanzo. Aprobar la segunda certificación de las obras ejecutadas en la carretera provincial de Prado a Camanzo, trozo 1º de la 1ª sección; cuyo importe de veintiséis mil ochocientas sesenta y cinco pesetas ochenta y cuatro céntimos se declaran de abono con arreglo o cargo del articulo 1º, capitulo 19 del presupuesto de gastos. ------ Folla: 92 24. Que pasen de nuevo cédulas los padrones que indica el acuerdo. Dado cuenta de los padrones de cédulas personales correspondientes a los Ayuntamientos de Pontevedra, Cangas, Marín, Moaña, Poio, Vilaboa, Mondariz - Balneario, Ponte Caldelas, Vigo, Baiona, Gondomar, Lavadores y Nigrán que presentaron los respectivos Gestores; se acuerda que pasen de nuevo a la sección de cédulas, para que se haga constar por la Jefatura, si en la confección de los Padrones se tuvo en cuenta el Decreto de 16 de marzo último. ------ Folla: 92 25. Que queden en depósito sin tramitación en cédulas los padrones que cita el acuerdo. Visto el oficio de la Jefatura del servicio de cédulas, participando que con posterioridad a la nota que había pasado a la Comisión el día dos del corriente relativa a los Padrones que se hallaban en aquel servicio y relación de los que no se habían presentado, se habían recibido en la oficina los de A Estrada, Cerdedo, Forcarei, Pontecesures, Cambados, O Grove, Meaño, Vilagarcía, Vilanova y Ponte Sampaio que se hallaban en el servicio en concepto de depósito sin darles tramitación; la Comisión acuerda quedar enterada y continúen en el servicio de cédulas en depósito sin tramitación alguna pendientes de lo acordado en la sesión anterior y en la de hoy al respecto de los Gestores interesados. ------ Folla: 92 26. Que el servicio de cédulas formule anteproyecto para anuncio de un nuevo concurso de concierto. Visto el oficio de la Jefatura del servicio de cédulas sobre la caducidad del concierto celebrado con los Gestores; se acuerda que por la Jefatura del servicio se formule un anteproyecto de bases para anunciar un nuevo concurso y en su vista resolver. ------ Folla: 92 27. Resoluciones de reclamaciones de cédulas. Vistas las reclamaciones contra la clasificación de cédulas de padrones de 1933 y 1932 de los Ayuntamientos que se citan los antecedentes e informes del Jefe del servicio, se adoptan los acuerdos que a continuación se mencionan que se notificarán en la forma y plazos prescritos individualmente a los interesados por conducto de las Alcaldías respectivas. ------ Folla: 92 28. Padrones de 1933. Padrones de 1933. Ayuntamientos Baiona, Carbia, A Golada, Silleda, Vilagarcía. ------ Folla: 92 29. Reclamación de cédula de D. Ramón Martínez, Baiona. Baiona. Se estima la reclamación de D. Ramón Martínez Vega de A Ramallosa, anulándose la cédula de la tarifa 1ª, clase 12 y que se le expida de la tarifa 2ª, clase 13ª. ------ Folla: 92 30. Reclamación de cédula de D. Luciano Rodríguez, Carbia. Carbia. Se desestima la de D. Luciano Rodríguez Sánchez de Cruces confirmándose la clasificación que se le asigna. ------ Folla: 92 31. Reclamación de cédula de D. Jesús Seco, Carbia. Se estima en parte la de D. Jesús Seco Casal, de Merza, que se le recoja la cédula que abono de la tarifa 1ª, clase 12ª y se le expida otra de la tarifa 2ª, clase 12, devolviéndole la diferencia entre los precios de ambas. ------ Folla: 92 32. Reclamación de cédulas de D. José Barrio, A Golada. A Golada. Se desestima la de D. José Barrio Diéguez de Antoño, por no haber lugar su sustanciación por ser presentada fuera de plazo. ------ Folla: 92 33. Reclamación de cédulas de D. Luis López, A Golada. A Golada. Se desestima la de D. Luis López Larcín, de Orrea, conformándose la clasificación asignada en el padrón. ------ Folla: 92,93 34. Reclamación de cédulas de D. Pedro Méndez, de A Golada. Se estima la de D. Pedro Méndez Otero, de Ventosa, anulando la clasificación del padrón en cuanto a este, su hermano D. Manuel y su hijo D. Manuel M. Fernández que se les expida respectivamente cédula de la tarifa 2ª, clase 13 - 2ª clase 12 y 3ª clase 13 y que se excluya del padrón de A Golada a su hija Dª. Sara una vez que exhiba cédula expedida por la Recaudación de Silleda de otro modo se le exigiera la del padrón de A Golada. ------ Folla: 93 35. Reclamación de cédula de D. Emilio Asorey, de A Golada. A Golada. Se desestima la reclamación de D. Emilio Asorey Busto, de Sta. Comba, confirmándose la clasificación del padrón. ------ Folla: 93 36. Reclamación de cédula de D. Antonio Trabazo, de Silleda. Silleda. Se desestima la de D. Antonio Trabazo Lorenzo y no procede resolverla. ------ Folla: 93 37. Reclamación de cédula de D. Alfonso González, Silleda. Se desestima la de D. Alfonso González Díaz relacionada con la cédula de su difunto padre D. Gregorio Montilla Garrido y que continúe la ejecución si en el plazo de diez días después de la notificación de este acuerdo a los herederos no se hiciese efectivo el importe voluntariamente. ------ Folla: 93 38. Reclamación de cédula de Dª. Socorro Salgado, Vilagarcía de Arousa. Vilagarcía. Se desestima la de Dª. Socorro Salgado de Cornazo, y se confirma la clasificación del padrón. ------ Folla: 93 39. Reclamación de cédula de Dª. Raimera Ozores, Vilagarcía de Arousa. Se desestima la de Dª. Raimera Ozores Daponte, de Cornazo, confirmándose su clasificación. ------ Folla: 93 40. Reclamación de cédula de D. Jacobo Rey, Vilagarcía de Arousa. Se estima en parte la de D. Jacobo Rey Daviña, anulando la clasificación del padrón y que se le expida cédula de la tarifa 3ª, clase 7ª de 56 pesetas. ------ Folla: 93 41. Reclamación de cédula de D. Roberto Torres, Vilagarcía de Arousa. Se estima en parte la de D. Roberto Torres Carranque anulándose la cédula que se le fija y que se le expida otra de la tarifa 3ª, clase 7ª de 56 pesetas. ------ Folla: 93 42. Reclamación de cédula de Dª. Vicenta Insua, Vilagarcía de Arousa. Se estima en parte la de Dª. Vicenta Insua Abalo y se anula la cédula que se le fija en el padrón y que se le expida de la tarifa 3ª , clase 10ª de 12 pesetas. ------ Folla: 93 43. Reclamación de cédula de D. Cándido López, Vilagarcía de Arousa. Se estima la de D. Cándido López Martínez anulándose la clasificación del padrón expidiéndole cédula de la tarifa 3ª, clase 8ª. ------ Folla: 93 44. Vigo 1932. Padrón de 1932. Reclamación de D. José Curbera. Se estima en parte la reclamación de D. José Curbera Fernández, confirmando la clasificación de su esposa Dª. Fermina Alonso Alberte, variando la del hijo de los mismos D. José Curbera Alonso, anulando la que se le impone y que se le expida de la tarifa 1ª, clase 16ª. ------ Folla: 93 45. Reclamación de Dª. Matilde Otero. Se estima en parte la de Dª. Matilde Otero González, confirmando la clasificación de esta y sus hijos Gloria y José y que se anulen las cédulas de los otros dos hijos Rafael y Elías expediente de la tarifa 3ª, clase 13ª. ------ Folla: 93 46. Reclamación de D. Manuel Prado. Se desestima la de D. Manuel Prado Castro, confirmándose la clasificación del padrón. ------ Folla: 93 47. Reclamación de D. Manuel Albetos. Se desestima la de D. Manuel Albetos Rodríguez, y se confirma la clasificación del padrón. ------ Folla: 93 48. Reclamación de D. José Fernández. Se estima en parte la de D. José Fernández Parache, de Comesaña, anulándose la cédula de la tarifa 1ª, clase 12 de 20 pesetas y clasificarle en la tarifa 3ª, clase 10ª de 12 pesetas en la base de 360 pesetas de alquiler anual. ------ Folla: 93 49. Reclamación de D. José Costas. Se estima la de D. José Costas Hermida de Coruxo, y respecto a sus hijos citados considerarlos como familia independiente con la clasificación que tienen en el padrón y en cuanto al reclamante que se anule la cédula que se le asigna en el padrón y se le expida de la tarifa 1ª, clase 14ª. ------ Folla: 93 50. Vigo 1932. Reclamación de D. Francisco Lago. Vigo. Se estima la reclamación de D. Francisco Lago Álvarez en cuanto a este y modificar la de su esposa Dª. Julia Goberna anulando la cédula que se le fija de la tarifa 3ª, clase 13ª y clasificarla en la tarifa 2ª, clase 9ª por satisfacer la contribución directa de 1.100 pesetas anuales. ------ Folla: 93 51. Reclamación de D. Francisco Garrido. Desestimar la de D. Francisco Garrido Pereira, confirmando la clasificación del padrón. ------ Folla: 93 52. Reclamación de Dª. Emilia Ramos. Se estima la de Dª. Emilia Ramos Valenzuela anulándose la cédula que se le asigna de la clase 5ª, tarifa 2ª y se le imponga de la misma tarifa, clase 11ª. ------ Folla: 93 53. Reclamación de D. Manuel Cortinas. Se estima la de D. Manuel Cortinas Lorenzo, confirmándose la clasificación asignada en el padrón. ------ Folla: 93 54. Reclamación de D. Bernardo García. Y se estima la de D. Bernardo García Gómez anulando la cédula de la tarifa 3ª, clase 6ª se le expida de la clase 7ª de la misma tarifa. ------ Folla: 93 55. A cédulas que pregunte a Gestores si se repartieron hojas declaratorias. Se acuerda que por el servicio de cédulas se pregunte a los Gestores si han repartido las hojas declaratorias, cuantas hojas están firmadas en cada término municipal por los cabezas de familia y cuantas por los Agentes y se han puesto en conocimiento de los indicados cabezas de familia las alteraciones de las cubiertas y autorizadas por los Agentes. ------ Folla: 93 56. Que se abone cuenta de elaboración de cédulas a la Fábrica Nacional. De conformidad al presupuesto enviado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para la elaboración de 330.000 cédulas personales interesadas por esta Corporación y cuyo importe asciende a tres mil cinco con noventa y cinco pesetas que se enviarán librándose por la Ordenanza de pagos. ------ Folla: 93 57. Cese de los Gestores de Cédulas de Pontevedra y Vigo como comprendidos en el acuerdo de 2 de Mayo. Quedan comprendidos en el acuerdo de la sesión de dos de mayo corriente, al declarar el cese de los Gestores que no tenían presentados todos los Padrones de cédulas personales correspondientes a sus Distritos el de Pontevedra, Don Ramiro Prieto Cernadas, por que el 30 de abril no había presentado algunos de este Distrito y también al Gestor de Vigo, Don Ramiro Prieto Cernadas por que en la misma fecha no tenía entregados otros Padrones de este Distrito. Este acuerdo posterior completa el del cese aludido, por que el Jefe del servicio de cédulas daba como presentados los Padrones que fueran entregados en aquella dependencia el mismo día dos antes de la sesión, pero después de la fecha limite de treinta de abril que fuera señalada; y siendo sanción de carácter general la adoptada, no se puede hacer excepción alguna. Hoy ante la Comisión Gestora, hace el Jefe del Servicio de cédulas la aclaración indicada, respecto a la fecha precisa de la presentación de la totalidad de los Padrones de los Distritos de Vigo y Pontevedra. ------ Folla: 93,94 58. Licencia 20 días al Sr. Interventor. Se acuerda conceder veinte días de licencia al Interventor Don José G. Otero Rúa, sustituyendo accidentalmente en el cargo el Jefe de Sección, Don Alejandro Torres. ------ Folla: 94 59. Dando cuenta de lo acordado en el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad por el Sr. Llovo. El Señor Llovo, da cuneta de lo acordado por el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad de Diputaciones de régimen común para poner en circulación las cédulas interprovinciales por el Banco de Crédito Local para construcción de caminos vecinales. La sesión fue convocada para el 26 de l pasado Abril, pero se demoró por dos días más, por falta de los ponentes de dos provinciales. Se acordó conceder un amplio voto de confianza al Presidente de la Mancomunidad para señalar la fecha en que habrá de celebrarse la suscripción de las cédulas interprovinciales, indicando que tendrá esta lugar entre el 15 de mayo y el 30 de junio próximo. El tipo mínimo de emisión será el 95% y se concede al Banco de Crédito Local como premio de negociación el 2% y si el tipo fuese del 96% o mayor en este caso la bonificación de negociación será el 2,50%. Estos premios comprenden la totalidad de las obligaciones que el Banco se obliga a considerar negociadas en el acto de la apertura; pues para las restantes que sean objeto de negociación indeterminada se concede el 1,50% de su importe. También se adoptó el acuerdo de conceder al Banco de Crédito Local para gastos de propaganda etc, una cantidad aproximada pero no mayor a la invertida en la negociación anterior para estos fines. Se concedió una recompensa al personal afecto a la Mancomunidad de conformidad a lo que se previene en el Reglamento y de acuerdo con la propuesta del Señor Presidente. Y por último, si la negociación fuese necesario realizarla a menor tipo del convenido, será objeto de nueva reunión del Comité. La Comisión acuerda quedar enterada con satisfacción de las noticias facilitadas por el Señor Llovo. ------ Folla: 94 60. Interesa el Sr. Tapia se de cuenta de instancias de empleados interinos cesantes. El Señor Tapia interesa que estando sobre la Mesa el asunto que afecta a las reclamaciones de los empleados interinos declarados cesantes no debe demorarse ni un momento más su resolución dado los términos del Decreto. El Señor Presidente ofrece traer a la próxima sesión este asunto. ------ Folla: 94 61. Interesa el Sr. Tapia se dictamine lo de reparación de la Gran Vía. También el mismo Señor Tapia, interesa que por la Comisión de Hacienda se dictamine sobre la reparación de la Gran Vía. ------ Folla: 94 62. Que cese la inspección de cédulas en Vigo. Y finalmente se acuerda que por el servicio de cédulas y por teléfono se ordene cese en el día de hoy la inspección que se está realizando en el Distrito de Vigo por los funcionarios afectos a aquel servicio. Y se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota