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Acta de sesión 1934/07/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.160/1.1934-07-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1934/07/11_Ordinaria

  • Data(s) 1934-07-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 128 1. Reunidos en el Palacio de la Diputación en el día de hoy bajo la Presidencia del que lo es de esta Corporación, Don José Viñas del Monte, los Señores Vocales Llovo Pérez, Vicepresidente, Quinteiro Martínez, Domínguez Ferradás, Varela Castro, Tapia Seoane y Solla Fontenla actuando de Secretario el Sr. Ramos Cerviño, se abrió la sesión a la hora de once ordenando el Presidente la lectura del acta anterior, siendo aprobada. ------ Folla: 128 2. Petición del Sr. Tapia. Antes de entrar en el orden del día se interesa por el Vocal Diputado Señor Tapia que se haga constar si el acuerdo de esta Gestora de 21 de febrero del corriente año, referente a petición formulada por el Señor Interventor de personal para el funcionamiento normal de su dependencia ha sido ejecutado y resolución que se hubiese dictado. ------ Folla: 128 3. A la Comisión de Hacienda, oficio del Arquitecto sobre estantería Archivo de protocolos Dada cuenta de comunicación del Sr. Arquitecto participando que la estantería que interesa la Junta de Patronato del Archivo histórico provincial de Protocolos, importará unas quinientas cincuenta pesetas; se acuerda pase dicha comunicación a la Comisión de Hacienda para que formule la propuesta que considere adecuada. ------ Folla: 128 4. Abono gastos Repoblación Vivero 1ª quincena de Mayo. Vista la relación de gastos de la Repoblación forestal en el vivero correspondiente a la primera quincena del mes de mayo último por adquisición de semillas y útiles y cuyo importe de mil novecientas cincuenta y dos pesetas noventa y cinco céntimos, se declara de abono con cargo al capítulo 13, articulo 2º del vigente presupuesto. ------ Folla: 128 5. Abono a Depositaría relación bagajes 2º trimestre. Vista la relación de bagajes satisfechas por la Depositaría durante el segundo trimestre del corriente año ordenados por la Presidencia de la Diputación y que suman mil cincuenta y una pesetas setenta céntimos, se acuerda prestarle aprobación y que se libre dicha suma a favor del Sr. Depositario con cargo al capitulo 1º, articulo 1º del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 128 6. Abono energía eléctrica de Mayo a la Eléctrica Pontevedra Marín. Aprobar y declarar de abono la factura de la Eléctrica de Pontevedra - Marín, por suministro de energía a las dependencias de esta Corporación durante el mes de Mayo último, que asciende a cuatrocientas diecinueve pesetas noventa y un céntimos, debiendo satisfacerse con cargo al articulo 11 del capitulo 1º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 128 7. Abono estancias de junio asilos de Vigo y Pontevedra. Aprobar y declarar de abono la relación de estancias causadas en los asilos de hermanitas de ancianos desamparados de Vigo que importan setecientas sesenta y nueve pesetas cincuenta céntimos correspondientes al mes de Junio último, y lo mismo por igual mes a la relación de estancias del asilo de Pontevedra que importa tres mil seiscientas noventa y seis pesetas cinco céntimos, debiendo librarse ambas cantidades con cargo al capitulo 8º, articulo 4º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 128 8. Reintegro de viajes en junio al Gestor Sr. Domínguez. Reintegrar al Sr. Domínguez Ferradás, Delegado de los establecimientos de Beneficencia, doscientas setenta y tres pesetas cincuenta céntimos, importe de los viajes realizados durante el mes de junio anterior, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 2º, articulo 3º del vigente presupuesto de gastos. ------ Folla: 128,129 9. Aprobación de suplemento de consignaciones propuesta por Intervención. Aprobar la propuesta de Intervención interesando se suplementen las siguientes consignaciones de la sección de gastos del presupuesto provincial vigente. Deficencias Capitulo Articulo Conceptos Pesetas 1º 2º Prima del seguro contra incendios del asilo de Hermanitas de Ancianos desamparados de Pontevedra 107,15 1º 11º Gastos menores 900,00 5º 1º Confección de cédulas personales 1.121,10 8º 4º Socorros concedidos por la Presidencia y Comisión Gestora 410,00 19º 1º Estancias en Conjo durante el año próximo pasado 448,30 Total pesetas ........................ 2.986,55 Este suplemento se verificará anulando las 2.986,55 pesetas que suman en el artículo 1º del capitulo 6º de la mencionada Sección de gastos y en el que existe un sobrante superior a la citada cantidad. ------ Folla: 129 10. Ingreso en el asilo de Pontevedra de Manuel I. Oubiña. Acordar el ingreso en el Asilo de Pontevedra del anciano del Ayuntamiento de Sanxenxo, Manuel Ignacio Oubiña, por ser pobre y carecer de familiares con cargo a fondos provinciales. ------ Folla: 129 11. Ingreso en la Inclusa de José L. Rodríguez. Acordar el ingreso en la Inclusa del niño nacido en el Hospital Municipal de Vigo, José Luis Rodríguez, hijo de Adriana Rodríguez por ser pobre su madre y carecer de elementos para su subsistencia. ------ Folla: 129 12. Ingreso en el Hospicio e Inclusa de Josefa y María Nerga. Acordar el ingreso en el Hospicio de la niña Josefa Nerga otero del Ayuntamiento de Cangas, y en la Inclusa de María Nerga Otero del mismo municipio, huérfanos de madre y cuyo padre carece de recursos para su sostenimiento. ------ Folla: 129 13. Nombramiento de capataz en propiedad de Gumersindo Monteagudo. Vista la instancia de Gumersindo Monteagudo, natural de Moraña, casado de 42 años de edad, interesando se le nombre Capataz en propiedad del trozo primero del camino provincial de Paradela a Cuntis, llevando nueve años de peón interino y dos de Capataz y así mismo el informe del Jefe de vías y Obras, haciendo constar que el peticionario desempeña el cargo con interés, asiduidad e inteligencia, y que en varias ocasiones se le encomendó cometido de confiarse como vigilante de obras de hormigón armado, por lo que le considera acreedor a la recompensa; la Comisión acuerda nombrar Capataz en propiedad a Don Gumersindo Monteagudo. ------ Folla: 129 14. Propuesta sobre nombramiento de Tribunal Oposiciones de la Teneduría de Libros. Dado cuenta de la propuesta del Presidente sobre nombramiento de Tribunal que juzgue las oposiciones de la Teneduría de Libros afecta a la Intervención provincial que dice así: "A la Comisión Gestora. Por esta Comisión Gestora la provisión en propiedad y por oposición de la Teneduría de Libros afecta a la Intervención provincial que en el momento actual se halla desempañada interinamente procede que, sin perder momento se designe el Tribunal en la forma que determina el artículo 153 del Estatuto provincial en armonía con el 247 del municipal y teniendo en cuenta lo que preceptúa el articulo 50 del Reglamento de funcionarios y subalternos provinciales de 2 de noviembre de 1925. En el Tribunal tendrá representación la Corporación provincial por lo que habrá de designarse un miembro de esta Comisión Gestora. Es preceptivo que tengan representación el Profesorado especial del Estado y deseando que el Tribunal funcione con la mayor regularidad y facilidad, se propone un Catedrático del Instituto provincial, siendo el más indicado el de Rudimentos de Derecho, Don Nicolás Niño. También obligan las disposiciones citadas a que los funcionarios provinciales, estén representados en la oposición, por lo que se propone el nombramiento del Jefe de Negociado, D. Manuel Cabanillas, que actuará al propio tiempo como Secretario. No quiere el proponente que únicamente sean llamados a juzgar los ejercicios las personas designadas en los textos legales citados, sino que además desea que, funcionarios de la misma especialidad, tengan representación, por lo que se interesa el nombramiento del Interventor Don José G. Otero Rúa y el municipal de Vigo, D. Rafael Navero López. Si la Comisión Gestora considera acertada tal designación espera su aprobación y el nombramiento de la Corporación (su representante) provincial. Pontevedra 11 de julio de 1934, José Viñas Rubricado". ------ Folla: 129 15. Se acepta por mayoría la anterior propuesta. Se acuerda aceptar la propuesta por mayoría designando como representante de la Corporación al Presidente, D. José Viñas del Monte y como funcionario al Secretario de la Corporación, los que actuarán por si o por Delegación. el Señor Tapia se opone al nombramiento del Tribunal por entender no están convocadas estas oposiciones con arreglo a derecho. ------ Folla: 129 16. A la Comisión de Hacienda instancia sobre subvención al Pósito de Vigo. Vista la instancia de D. José Valverde Gago y Don Álvaro Nogueira Prego, Presidente y Maestro Secretario del Pósito de Pescadores de Vigo, pidiendo por acuerdo de la Junta General se conceda por esta Diputación la subvención que se considere conveniente para dotar a la Casa del Pescador de los elementos indispensables para la enseñanza marítima y de los enseres necesarios para dormitorios, comedores etc, en donde la clase marinera pueda encontrar las comodidades indispensables, después de sus incesantes trabajos, la Comisión acuerda pase dicha instancia a la Comisión de Hacienda para que proponga la subvención que estime procedente ya para este año ya para los sucesivos. ------ Folla: 129,130 17. Donativo para baños a la enferma Teresa García. Accediendo a lo solicitado por la enferma Teresa García Pérez, hospitalizada en la Sala de la Milagrosa en el Gran Hospital que, por prescripción facultativa necesita baños de Cuntis; se acuerda concederle el socorro de ciento cincuenta peseta por una sola vez. ------ Folla: 130 18. Denegando subvención al Ayuntamiento de Gondomar. Dada cuenta de la instancia del Señor Alcalde de Gondomar, pidiendo en representación del Ayuntamiento una subvención para reparar el puente nombrado "Al Río do Porto" en la parroquia de Peitieiros, se acuerda contestar que no es posible conceder subvención alguna contestar, que no es posible conceder subvención alguna por el estado económico que atraviesa esta Corporación. ------ Folla: 130 19. Abono 3ª certificación obras camino provincial a D. Francisco Barros. Aprobar y declarar de abono a favor del contratista D. Francisco Barros Gómez, la tercera certificación de las obras llevadas a cabo en la sección 1ª, trozo 1º de Prado a la Iglesia de Anzo y cuyo importe de dieciocho mil setecientas cincuenta y dos pesetas noventa céntimos se satisfarán con cargo al capitulo 11, articulo 4º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 130 20. Abono servicio automóviles de Junio a D. Manuel Ramos. Aprobar y declarar de abono a Don Manuel Ramos concesionario del servicio de automóviles, mil ciento ochenta y tres pesetas, importe integro de los gastos de locomoción realizados por la Sección de Vías y Obras provinciales en el mes de Junio anterior, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 1º, articulo 11 de la parte de gastos del presupuesto actual. ------ Folla: 130 21. Abono gastos conservación caminos provinciales de Junio. Aprobar y declarar de abono los gastos de conservación de carreteras provinciales correspondiente al mes de Junio último cuyo importe integro es de tres mil trescientas una pesetas quince céntimos, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo 11, articulo 5º de la parte de gastos del presupuesto actual. ------ Folla: 130 22. Abono al pagador Sr. Vázquez conservación caminos vecinales 2º trimestre. Aprobar y declarar de abono al pagador D. Gerardo Vázquez Gil, la cuenta de conservación de caminos vecinales correspondiente al segundo trimestre del corriente año, o sea de abril a junio y cuyo importe integro es de veintiocho mil quinientas cuarenta y una pesetas sesenta y siete céntimos que deberá librarse con cargo al capitulo 11, articulo 3º de la parte de gastos del presupuesto actual. ------ Folla: 130 23. Abono dietas e indemnizaciones de Junio a Vías y Obras. Aprobar y declarar de abono las dietas e indemnizaciones devengadas por el Director y Ayudante de Vías y Obras provinciales por visitas de inspección giradas durante el mes de junio pasado y cuyo importe integro es de mil ochocientas treinta y siete pesetas cincuenta céntimos, debiendo librarse dicha suma con cargo al capitulo articulo de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 130 24. Licencia de un mes al Sr. Mosquera. Conceder al funcionario de esta Diputación afecto al servicio de cédulas personales D. Eliseo Mosquera, un mes de licencia a partir del día 15 del corriente, y cuya solicitud está favorablemente informada. ------ Folla: 130 25. Aprobando resoluciones de cédulas de varios Ayuntamientos. Aprobar resolviendo como están informadas las propuestas de resolución de los Ayuntamientos de Bueu, Cangas, Pontecesures, Pontevedra, Ponteareas, As Neves y Vigo, Lavadores, Baiona y Carbia que hace el servicio de cédulas personales que pasan al mismo para su ejecución en la forma reglamentaria. ------ Folla: 130,131 26. Informe de Intervención sobre saldos de atenciones de enseñanza. Años de 1931 y 32. Se dio cuenta de lo informado por la Intervención en el siguiente dictamen: "En vista del adjunto oficio de la administración del Propiedades de esta provincia, el Interventor que suscribe se trasladó a la citada Administración con el fin de examinar el expediente a que el referido oficio se refiere y en el que se exige el pago por esta Diputación de los siguientes saldos de liquidación de atenciones de enseñanza Por el año de 1931, pesetas ................................................... 73.884,82 Por el año de 1932, pesetas .................................................... 93.431,87 Total pesetas ................167.316,69 Dicho expediente está constituido por un oficio de la Dirección General de Propiedades, cuya es la copia adjunta y por las certificaciones de los Centros de enseñanza que acreditan los gastos e ingresos de los mismos en los años de referencia. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 134 (capitulo VI) del Estatuto provincial las prestaciones, cargos y aportaciones que en virtud de la legislación anterior, se exigía a las Diputaciones provinciales para sostenimientos de Institutos Escuelas Normales e inspecciones de 1ª Enseñanza corren a cargo del Estado desde 1º de julio de 1925" Por Decreto de la Presidencia de 16 de Julio de 1931, se declaran subsistentes por exigencias de la realidad, varias disposiciones que concretamente se especifican en su articulo 4º. Entre estas se halla el Estatuto provincial, pero limitando la subsistencia de éste al capitulo IV, título IV del Libro I, al capitulo I, título V de dicho libro y al Libro II. Desaparece, pues, la vigencia del Capítulo III del Título IV del Libro I, en el que se contiene aquella disposición en virtud de la cual a partir del día 1º de julio de 1925, las Diputaciones provinciales quedaron exentas del pago de las atenciones de Institutos, Escuelas Normales e Inspecciones de 1ª Enseñanza. Esto es, pues, el fundamento del cargo que se hace a esta Diputación provincial por atenciones de enseñanza correspondiente a los años 1931 y 1932. Esta Intervención se permite interpretar el Decreto de 16 de julio de 1931, por lo que se refiere al restablecimiento de los preceptos anulados por el articulo 134 del Estatuto provincial, de un modo opuesto al de la Dirección General de Propiedades, basándose, entre otras poderosísimas razones, en que, desde 1º de julio de 1925 hasta el 19 de junio de 1934, fecha de la notificación a esta Diputación provincial, han transcurrido casi nueve años. Esto es; 5 años más que los señalados por el articulo 1.301 del Código Civil y por el último párrafo del articulo 7º de la Ley de lo contencioso que dice: "El plazo para que la Administración, en cualquiera de sus grados utilice el recurso contencioso administrativo, será también de tres meses, contados desde el día siguiente al en que por quien proceda, se declare lesiva para los intereses (dos de el día siguiente al en que , por quien proceda) de aquella la resolución impugnada, pero si hubiesen transcurrido cuatro años, desde que la resolución se dictó se tendrá por prescriba la acción administrativa". La consecuencia que esta Intervención deduce de lo que precede, es que esta Diputación debe oponerse al pago de los mencionados saldos y recurrir por la vía contenciosa contra la decisión de la Dirección General de Propiedades, sin perjuicio de la actuación que conjuntamente habrá de desarrollar todas las Diputaciones provinciales que sin duda se hallan en el mismo caso que esta de Pontevedra. Sin embargo V.E. acordará lo que realmente proceda, Pontevedra 30 de junio de 1934. El Interventor José G. Otero Rubricado". De conformidad con el informe preinserto de la Intervención se contesta a esta Dependencia lo dictaminado, pero sin hacer citaciones de los recursos ante el Tribunal Contencioso que no procede entablar por que Pontevedra, es una de las Diputaciones de España a las cuales se reclama los déficit por enseñanza y si el Estado resuelve lo hará con carácter general por lo que entiende no procede interponer recurso contencioso y si solo contestar en la forma indicada en el informe. ------ Folla: 131 27. Que se realicen obras de alquitranado por Vías y Obras en el camino vecinal nº 38. Diose cuenta de la instancia presentada por el Alcalde de Vigo, Presidentes de la Cámara de Comercio, Propiedad urbana, Federación Gremial de Patronos y del Centro de Hijos de Vigo, interesando el riego de alquitrán en el camino vecinal número 38 de la carretera de Camposancos a la playa de Canido. Visto igualmente el informe de la Jefatura de Vías y Obras de conformidad con la petición y ateniéndose a lo interesado, se acuerda realizar las obras solicitadas, autorizando al jefe de Vías y Obras para llevarlas a cabo por destajo con objeto de imprimir la mayor actividad. ------ Folla: 131 28. Declarando desierto concurso de Gestor de cédulas y que se anuncie otro nuevo modificándolo. Dada cuenta de solicitudes presentadas optando al concurso de Gestores Recaudadores de cédulas personales; la Comisión acuerda declarar desierto el concurso publicando nuevamente otro, por espacio de quince días con arreglo a las mismas condiciones pero modificando la tercera en cuanto se refiere al plazo que será de quince días y la décima que deberá decir: "Las cantidades mínimas que se obligan a recaudar los Gestores, no podrán ser inferiores en cada año al 80% del importe del padrón, sin que para esto se pueda computar el recargo de las cédulas que pasan a ejecutiva. No obliga este tanto por ciento a los Gestores que reciban papel de años anteriores para hacerlo efectivo en período ejecutivo". ------ Folla: 131 29. Concediendo nuevo plazo a la Sociedad "Hijos de Peinador" para regular la percepción de arbitrio. Requerida la Sociedad Anónima "Hijos de Peinador" de Mondariz-Balneario, a fin de que facilitan datos necesarios para regular la percepción del arbitrio sobre aguas minero-medicinales publicado en el Boletín Oficial y que está obligada a remitir, se acuerda concederle un plazo improrrogable de ocho días, para cumplimiento de este trámite y vencido que sea el plazo se autoriza a la Presidencia para proceder en la forma que estime más adecuada. ------ Folla: 131 30. Reclamaciones de cédulas de Vigo 1932-33. Resolviendo las de conformidad con el Delegado Sr. Romero. El Gestor Sr. Romero, entrega relación autorizada por él como Delegado especial de esta Corporación para el servicio de cédulas de 1932 y 1933 a los contribuyentes del partido de Vigo, proponiendo la modificación de las que se expresan por considerar en extremo excesivas las que se le impusieron y en su virtud la Comisión acuerda: 1º. Que Jaime Sanz, número 7.008 del padrón de 1933 satisfaga cédula de 2,40 pesetas. 2º. Que Apolinar Villazan, número 4.214 del padrón de 1933 satisfaga cédula de 5,60 pesetas (Padrón de 1932). 3º. Que Victoria Novas de la Serna, número 5.005 del padrón de 1933, satisfaga cédulas de 12 pesetas. 4º. Que Dorinda Fernández número 8.710 de 1933 satisfaga cédula de 1,50 pesetas. 5º. Que Amelia Peña, número 8.577 de 1932 satisfaga cédulas de 5,60 pesetas. 6º. Que Jacobo Budoxia, número 7.827 de 1933 se le declara exenta. 7º. Que José Viqueira número 8.850 de 1933 satisfaga cédula de 1,50 ptas. 8º. Que Benito Gradín que figura con el número 209 en los padrones de 1932 y 33 satisfaga cédula de 12 pesetas por cada año. 9º. Que Luis López Cera , que figura con el número 3.648, en el padrón de 1932 y con el número 6.362 del de 1933 satisfaga cédula de 2,40 pesetas y sus familiares las de la última categoría o sea de 1,50 pesetas. ------ Folla: 131 31. Al servicio de cédulas la de D. Luis Gallego. Dada cuenta de la comunicación del Recaudador interino de Vigo, sobre anomalías en la expedición la de Pablo Rodríguez Beloso y la de Dª. Berta Durán Pérez, se acuerda pase al servicio de cédulas para que proponga lo procedente. ------ Folla: 131 32. Al servicio de cédulas la de Dª. Clotilde Ferrer. Dada cuenta de instancia de Dª. Clotilde Ferrer Mariño, exponiendo que a pesar de haber satisfecho las cédulas de 1932 y 1933 se le exigen por el procedimiento de apremio, se acuerda pase al servicio de cédulas para que proponga lo oportuno. ------ Folla: 131,132 33. Suministros al Ejército. Fijando precio a los de Junio. Finalmente, se acuerda aprobar los precios medios de suministros a las tropas del Ejército y Guardia Civil llevado a cabo en la forma que establece la orden del Ministerio de la Gobernación de tres de junio último inserta en la Gaceta del nueve que se hayan facilitado por los pueblos de la provincia durante dicho mes de Junio habiendo asistido el funcionario designado, fijándose dichos precios en la siguiente forma: Pan, 0,630 kg, 0,42 ptas; Cebada para caballos del Ejército, 4,50 kg, 2,81 pesetas, Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civi, 4 kg, 2,10 pesetas, Centeno, 4 kg, 1,83 pesetas; Maíz, 4 kg, 1,94 pesetas; Paja, 6 kg, 0,92 ptas; Herba seca o heno, 1 kg, 0,17 pesetas; Aceite, 1 litro, 1,88 pesetas; Carbón, 1 kg, 0,33 pesetas; Leña, 1 kg, 0,09 pesetas; Petróleo, 1 litro, 0,90 pesetas. ------

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