ATOPO
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Acta de sesión 1935/07/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1935-07-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1935/07/03_Ordinaria

  • Data(s) 1935-07-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 92 Sres. que asistieron: Viñas - Presidente. Llovo - Vice. Vocales Costas, Varela, Quinteiro, Solla, Domínguez y Tapia. Secretario - García Vidal. Presidencia del Sr. Viñas del Monte con asistencia de los Vocales Señores Llovo, Costas, Varela, Quinteiro, Solla, Domínguez y Tapia, actuando de secretario interino el Sr. García Vidal. 1. Abierta la sesión a las diez y treinta de la mañana fue leída el acta de la anterior que ha sido aprobada, por unanimidad y a continuación se adoptaron los siguientes acuerdos: ------ Folla: 92 2. Aprobar la distribución de fondos que propone la Intervención para satisfacer las obligaciones del presente mes en cuantía total de ------ Folla: 92 3. Señalamiento de sesiones del mes de julio. Señalar además de la del día de hoy los días 10, 17, 24 y 31 del actual para celebración de sesiones de esta Comisión. ------ Folla: 92 4. Ordenanza para exacción de la tasa por aprovechamiento de caza en la Repoblación. Diose cuenta de escrito de la Intervención que dice lo siguiente: Cópiese el escrito de Intervención señalado con el número 3 . La Comisión resolvió de conformidad con lo propuesto por el Sr. Interventor aprobando la ordenanza para exacción de la tasa por aprovechamiento de caza en las zonas de repoblación. Copia del escrito de Intervención señalado con el número tres. "A la Excma. Comisión Gestora. La parte dispositiva de la adjunta Orden del Ministerio de la gobernación, trasladada por el Ilmo. Sr. Gobernador Civil de esta provincia al Sr. Presidente de esa Excma. Comisión Gestora con fecha 24 del actual literalmente copiada dice: La Repoblación Forestal en los terrenos incultos de que se trata puede ser estimada como un servicio o instalación que ha llevado y lleva a cabo la Diputación, como se ha dicho, por el que se ha adueñado de la totalidad del vuelo de aquellos terrenos. En tal situación no parece existir inconveniente en que pueda establecer derechos por el concepto de licencia o permiso personal para cazar, en los dichos terrenos, siempre que se ajuste en su cuantía a las disposiciones del artículo 376 del Estatuto municipal con el asentimiento, claro está, en su caso de los respectivos ayuntamientos, dueños a la vez del suelo. La precedente autorización para la exacción de la tasa que intenta percibir esta Diputación provincial por aprovechamiento de la caza en las zonas de Repoblación Forestal, la condición: 1ª A que la cuantía de la tara se ajuste a las disposiciones del artículo 376 del Estatuto municipal. 2ª A que la exacción se realice con el asentimiento de los Ayuntamientos en que las zonas repobladas radiquen. Po lo que se refiere a la condición 1ª, se cumplió exactamente cuando V.E. aprobó la tarifa de la tasa que se estableció con arreglo a lo preceptuado en el apartado b) del articulo 376 del Estatuto municipal, a que se refiere la citada Orden Ministerial. En cuanto a la 2ª condición opina esta Intervención que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 223 del Estatuto provincial, puesto que no ha habido oposición y dada la forma de constitución de la Comisión Gestora que aprobó la Ordenanza, esta cumplida. Por todo ello procede que se de por aprobada por el Excmo. Sr. Ministro de la gobernación, la ordenanza para la exacción de la tasa consabida, publicada en el Boletín Oficial de esta provincia nº 102 del día 18 de abril de 1934, y que se proceda a reglamentar su ejecución que habrá de realizarse por medio del personal del Servicio de repoblación Forestal. Como siempre V.E. acordará lo que estime procedente. Pontevedra 27 de junio de 1935. El Interventor. José G. Otero, Rubricado". ------ Folla: 92 5. Subvención a una fuente pública en Covelo. Diose cuenta de oficio del Sr. Arquitecto provincial participando se halla terminada la construcción d la fuente pública en el pueblo de Covelo que subvencionará esta Comisión en 10 de abril último con la cantidad de 500 pesetas las que se declaran de abono con cargo al capítulo 7 artículo 3º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 92 6. Autorización para practicar en el Hospital. Acceder a lo solicitado por D. Benito Búa Rivas autorizándole para realizar prácticas como estudiante de Medicina en el Gran Hospital de esta ciudad. ------ Folla: 92 7. Aprobando proyecto camino forestal en Vilagarcía. Prestar aprobación al proyecto del camino forestal de A Caldigüela en Vilagarcía al monte Xiabre primer trozo confeccionado por el Ingeniero Director de los Servicios de Repoblación y cuyo presupuesto total de contrata es de 34.326,06 pesetas y que por el Servicio de repoblación sea trasladado a la Junta Nacional del paro obrero para su aprobación definitiva. ------ Folla: 92 8. Aprobando proyecto camino forestal de Figueirido a Cruz de Maceira. Prestar aprobación al proyecto de rampa del camino forestal de Figueirido a la Cruz de Maceira a Puente Batán confeccionado por el Ingeniero Director del Servicio Forestal y cuyo presupuesto de contrata ascienda a 16.789,42 pesetas y que por el Servicio de repoblación se tramite a la Junta Nacional del Paro Obrero para su aprobación definitiva. ------ Folla: 92 9. Aprobando certificación 3.000 pesetas para el anterior camino forestal. Prestar aprobación a la duodécima certificación de obras del tercer trozo del camino forestal de Figueirido a Cruz de Maceira importante 3.000 pesetas cuyas obras están a cargo del contratista D. Antonio González Regueira debiendo librarse dicha suma con cargo al Capítulo 19 artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 92 10. Aprobando cuentas de la 1ª quincena de Repoblación. Declarar de abono las cuentas correspondientes a la primera quincena de junio actual de jornales de repoblación pertenecientes a la primera zona y cuya cuantía de 891,40 pesetas deberá librarse con cargo al Capitulo 13 artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 92 11. Aprobando cuentas en el Vivero forestal. Declarar de abono las cuentas de repoblación pertenecientes a la primera zona y cuya cuantía de 891,40 pesetas deberá librarse con cargo al capítulo 13 artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto vigente. ------ Folla: 92 12. Aprobando cuentas por jornales de la primera quincena. Prestar aprobación a las cuentas de jornales y gastos invertidos durante la primera quincena de junio último en las zonas 2ª, 6ª y 9ª cuyo importe total de 2.432,81 pesetas se declara de abono debiendo satisfacerse con cargo al Capítulo 13 articulo 2 de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 92,93 13. cuenta de gastos de un Apicultor. Prestar aprobación a la relación de jornales de trabajos topográficos del servicio de Repoblación durante la primera quincena de junio último cuyo importe de 120 pesetas se satisfará con cargo al capítulo 13 artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 93 14. Cuenta de gastos por trabajos topográficos. Prestar aprobación a la cuenta de gastos de jornales de un Apicultor del Servicio de repoblación durante la primera quincena de junio último cuyo importe de 78,75 pesetas se declara de abono y deberá satisfacerse con cargo al Artículo 8º capítulo 14 de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 93 15. Aprobando proyecto c.v. Xesteira. Prestar aprobación al proyecto del camino vecinal de la Xesteira en la carretera de Gondar a Vilagarcía a la playa Couto de abajo Ayuntamiento de Cambados señalado con el número 290 del Plan provincial y 329 del de ordenación cuyo presupuesto de contrata es de 33.853,99 pesetas y que ha sido informado por la Jefatura de Obras Públicas cuyas indicaciones deberán ser tenidas en cuenta en la realización de dicha obra. ------ Folla: 93 16. Aprobando proyecto de c.v. de la Bouza. Prestar aprobación al proyecto del camino vecinal de la Bouza en la carretera de Gondar a Vilagarcía a Rivera Mar en el Ayuntamiento de Cambados señalado con los números 289 del Plan provincial y 328 del de ordenación cuyo presupuesto de contrata es de 40.976,44 y que ha sido informado por la Jefatura de Obras Públicas de esta provincia cuyas indicaciones deberán ser tenidas en cuenta en la realización de dicha obra. ------ Folla: 93 17. Aprobando padrón de cédulas de Mondariz Balneario, para 1935. Prestar aprobación al padrón de cédulas personales confeccionado para el año 1935 por el gestor D. Manuel Carballo Amil correspondiente al Ayuntamiento de Mondariz Balneario cuyo importe de 1.200,01 pesetas ofrece una diferencia en menos de 238,58 respecto del Padrón último y en que aparece el 53% de la población empadronada y que por el Servicio de cédulas se le de el trámite que previene la Instrucción de cédulas vigente. ------ Folla: 93 18. Aprobando padrón de cédulas para el Ayuntamiento de Cangas. Prestar aprobación del Padrón de cédulas personales para el año 1935 del Ayuntamiento de Cangas que confecciona el Gestor D. Honorio Ferro Cerviño cuyo importe de 15.485,65 pesetas ofrece una diferencia en menos de 31,06 respecto del Padrón último y en e que aparece el 42% de la población empadronada debiendo por el Servicio de cédulas dársele la tramitación reglamentaria correspondiente. ------ Folla: 93 19. Aprobando cuentas de cédulas de 1934. Aprobar las cuentas de cédulas personales del período voluntario correspondientes al año 1934 que rinde D. Manuel Carballo de los Ayuntamientos que a continuación se expresan: Salvaterra. Ingresado 13.455,01 pesetas. Pendiente de cobro 598,61. As Neves. Ingresado 6.693,13 pesetas. Pendientes de cobro 784,36 pesetas. Mondariz Balneario. Ingresado 1.174,78 pesetas. Pendientes de cobro 52,70. Mondariz. Ingresado 6.101,59 pesetas. Pendientes de cobro 711,63. Ponteareas. Ingresado 6.101,59 pesetas. Pendientes de cobro 1.333,33. ------ Folla: 93 20. Denegando petición del Ayuntamiento de Baiona respecto plazo para reclamar. Diose cuenta de escrito de la Alcaldía de Baiona número 370 de 25 del actual en el que participa al Servicio de cédulas que debido sin duda a una mala interpretación habida con la Gestoría del Servicio en aquel municipio dejó de tramitarse por el Ayuntamiento el envío de algunas reclamaciones contra el Padrón del año 1934 y al objeto de evitar los perjuicios que involuntariamente pueden ocasionarse a los contribuyentes a quienes afecta ruega a la Presidencia autorice ahora la presentación de tales reclamaciones, La comisión visto el informe que respecto a la anterior petición formulada la Jefatura del Servicio de cédulas acuerda denegar la ampliación de plazo solicitando para el tramitar estas reclamaciones. ------ Folla: 93 21. Reclamación de D. Francisco Galbán Loroño por cédulas. Vista la Instancia que suscribe D. Francisco Galbán Loroño, practico del Puerto de Vigo, relativa a su cédula personal del año de 1933. Se acuerda de conformidad con el informe de la Jefatura del Servicio y el fallo del Tribunal Económico provincial asignar al Sr. Galbán Loroño la cédula de la tarifa primera clase quinta de 250 pesetas procediendo la devolución correspondiente entre la cédula impuesta en el Padrón a la anteriormente mencionada. ------ Folla: 93 22. Concediendo plazo de diez días para liquidación de cuentas a varios gestores. Diose cuenta de oficio de la Jefatura del Servicio de Cédulas dando cuenta de los gestores que han rendido liquidación del período voluntario de cobranza conforme a la cláusula 16 del pliego de condiciones que rigen la cobranza y de los que ha incumplido esta obligación en los distritos y Ayuntamientos que a continuación se expresan: Distrito de Caldas: Caldas, Barro, Campo, Catoira, Cuntis, Moraña, Portas, Pontecesures y Valga. Distrito de Cambados: Cambaos, Meaño, Meis, Sanxenxo y Vilagarcía. Distrito de A Cañiza: A Cañiza, Arbo, Covelo y Crecente. Distrito de Lalín: Rodeiro y Silleda. Distrito de Pontevedra: Pontevedra, Bueu, Cangas, Xeve, Marín, Meaño, Poio y Vilaboa. Distrito de Ponte Caldelas: Ponte Caldelas, Cotobade, A Lama y Pontesampaio. Distrito de Redondela: Mos, Pazos y Soutomaior. La Comisión acuerda conceder un plazo de diez días a los Gestores de cédulas que no han rendido la liquidación de cuentas del período voluntario de 1934 y transcurrido aquel que se gire visita de inspección a los efectos de formalizar de oficio tales cuentas sin perjuicio además de las sanciones disciplinarias que correspondan. ------ Folla: 93 23. Abonando gastos menores del 2º trimestre. Declarar de abono la relación de gastos menores producidos durante el segundo trimestre del corriente año y que presenta la Depositaría cuyo importe de 71,81 pesetas deberá satisfacerse con cargo al artículo y capítulo del presupuesto de gastos vigente. ------ Folla: 93 24. Abono gastos cuenta de bagajes. Prestar aprobación a la relación de bagajes satisfechos durante el segundo trimestre del corriente año y que presenta la Depositaría declarando de abono su importe total de 494,50 pesetas que se satisfarán con cargo al capítulo artículo del presupuesto. ------ Folla: 93 25. propuesta para construcción de un camino. Tomar en consideración propuesta del vocal señor Solla para construcción de un camino de Tenorio a la carretera de Ponte Bora al límite pasando por el barrio de Vilanova. ------ Folla: 93 26. Recepción de varias obras por el Arquitecto. Disponer a propuesta del mismo Gestor Señor Solla que por el Sr. Arquitecto provincial se gire visita a las obras de reparación y construcción realizadas en Tenorio y Almofrei subvencionadas por la Diputación, consistentes en un lavadero en Vilanova; una fuente en Cachopeiros, Almofrei; otra fuente en Palleiros, Xesteira; otra fuente en Cobas denominada do Reguiero de la parroquia de Tenorio y otra con lavadero en el Boliño, Tenorio. ------ Folla: 93,95 27. Ordenanza para exacción de un impuesto de aguas minero - medicinales. "Prestar aprobación a la ordenanza redactada por la Intervención para exacción del arbitrio sobre el uso de aguas minero - medicinales y que dice literalmente así: A la Excma. Comisión Gestora. El Gobernador Civil de esta provincia con fecha 27 de abril último traslada al Presidente de la Comisión Gestora de esta Diputación una Orden del Ministerio de la Gobernación fecha 24 del mismo mes, conformándose con el informe del Ministerio de Hacienda en relación con la petición de esta Diputación para crear un arbitrio sobre el uso de las aguas minero medicinales en los balnearios de la provincia. Dicho informe dice: que para hacer extensiva a las aguas un embotellar el arbitrio sobre aguas minero medicinales que consuman los agüistas concurrentes a los balnearios no puede ser utilizada otra forma o modalidad distinta que la autorizada, calculando, al efecto su consumo con arreglo al número de aquellos agüístas para la liquidación del arbitrio provincial. El producto de este arbitrio deberán satisfacerlo directamente los explotadores de dichos balnearios, al igual que los satisfacen po las aguas embotelladas. El Ministerio de la Gobernación conformándose con el informe del de Hacienda resolvió como el mismo propone.= A) La Orden autoriza pues, la exacción del arbitrio sobre las aguas que utilicen los concurrentes a los balnearios sin estar embotelladas.= B) Debe suponerse que el cálculo del consumo con arreglo al número de los aguistas, indica que debe establecerse un término de proporcionalidad derivado del consumo de aguas efectuado por los aguistas.= C) Basándonos en estas premisas tendremos que determinar como se efectúa el consumo de las aguas minero medicinales en los balnearios y tratar de efectuar un cálculo que nos de la media de consumo de aguas por cada aguista según el modo de utilización de las mesas.= D) Estos modelos de utilización pueden clasificarse como siguen: a) Bebida. b) Baños. c) Duchas y chorros. d) Inhalaciones. e) Pulverizaciones. f) Irrigaciones. g) Otros modos de utilización. E) El arbitrio correspondiente a la letra a) debe calcularse para cada aguista a razón de cinco céntimos por día. El arbitrio correspondiente a la letra b) suponiendo que cada baño contén 200 litros de agua gravaría a cada bañista con 10 pesetas diarias. Esta exacción resultaría exageradísima y se juzga prudente que el gravamen por este concepto no exceda de 0,25 pesetas cada baño. El arbitrio correspondiente a la letra c) carece de base para su aplicación y por tanto debe adoptarse un criterio semejante al adoptado para el caso b). Deben pues gravarse las duchas y chorros con la cantidad máxima de 0,25 pesetas, por cada uno. El Arbitrio correspondiente a las letras d) y e) debe someterse al mismo criterio que el de la letra a). El arbitrio correspondiente a la letra f) por el método de aplicación debe ser el doble que el correspondiente al de la letra a). Y por último, el arbitrio correspondiente a la letra c), por indeterminado, debe ser el mismo que el correspondiente al de la letra a). Como consecuencia de lo dicho, esta Intervención se permite exponer a V.E. el siguiente avance de ordenanza. Ordenanza para la exacción del arbitrio provincial sobre el uso de aguas minero - medicinales en los establecimientos balnearios de la provincia, autorizando por Orden del Ministerio de la Gobernación, de 24 de abril del corriente año. Artículo 1º Usando de las facultades otorgadas por el vigente Estatuto provincial, en su apartado B), del artículo 222, procede la Diputación provincial de Pontevedra a la exacción de un arbitrio sobre el uso de las aguas minero - medicinales en los establecimientos balnearios de la provincia. Artículo 2º La obligación de contribuir, por razón de este arbitrio, nace con el usos que de las aguas minero - medicinales, se efectúe en los establecimientos balnearios de la provincia por todas las personas que a ellos concurran. Artículo 3º Están sujetos al pago de las cuotas de este arbitrio las sociedades y particulares que, con el carácter de dueños, concesionario o arrendatarios, exploten en la actualidad y en lo sucesivo los manantiales de aguas minero medicinales que radiquen dentro de los límites de esta provincia y, subsidiariamente, los concesionarios o arrendatarios, dueños o propietarios de dichos establecimientos y de las fincas en que las aguas minero medicinales radiquen. Artículo 4º La base de este arbitrio es el número de litros o fracción de ltro que utilicen los usuarios de las aguas minero - medicinales en los balnearios. Artículo 5º El tipo máximo de gravamen por litro o fracción de litro de agua minero - medicinales usada, es cinco céntimos de peseta por usuario y día. Artículo 6º La tarifa para la exacción del arbitrio es la que sigue: a) Bebida = Por usuario y día 0,05 ptas. b) Baños = Por usuario y día 0,25 ptas. c) Duchas y chorros = Por usuario y día 0,25 ptas. d) Inhalaciones = Por usuario y día 0,05 ptas. e) Pulverizaciones = Por usuario y día 0,05 ptas. f) Irrigaciones = Por usuario y día 0,10 ptas. g) Otros modos de utilización = Por usuario y día 0,05 ptas. Artículo 7º. La Diputación provincial a los fines de liquidación del arbitrio, entregará a las personas o entidades que exploten los balnearios unos cuadernos talonarios cuyas horas contendrán las columnas necesarias debidamente epigrafiadas. Estas horas serán cubiertas y firmadas por las personas que representen legalmente a las entidades que han de satisfacer el arbitrio y se remitirán, por dichas personas, a la Diputación provincial dentro del mes siguiente a la terminación de la temporada balnearia oficial. Estas hojas tendrán el carácter de declaraciones juradas. Artículo 8º. Una vez practicada la liquidación del arbitrio, según los datos contenidos en las declaraciones juradas, la Diputación provincial, previa la aprobación por la Comisión permanente de la liquidación practicada, comunicará el cargo que resulte a cada establecimiento balneario por medio de las autoridades competentes y los propietarios, concesionarios o arrendatarios quedan obligados a ingresar el importe de dicho cargo dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Artículo 9º. La falta de pago dentro de los quince días a que se refiere el artículo anterior, dará derecho a la administración a proceder por la vía de apremio a la exacción del descubierto. Artículo 10º La falta de presentación de las hojas declaratorias y datos de recaudación dará derecho a la Administración provincial a intervenir e inspeccionar los libros y contabilidad de la Sociedad o particular que exploten el manantial. Artículo 11. Las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza que tiendan a eludir el pago del arbitrio, se castigarán con la imposición al culpable de una multa del duplo de la cantidad cuyo pago haya tratado de eludirse, y cuando la falta denote un caso de defraudación de arbitrio calificado por la reincidencia del hecho o por mas de cien pesetas, de cuyo pago serán responsables los obligados al tributo en la forma indicada en el artículo 3º. La acción para denunciar la ocultación o la defraudación será pública ajustándose a lo prevenido en el Reglamento de la Inspección de Hacienda modificado por los Reales decretos 4 de septiembre de 1922 y 30 de abril de 1923. Artículo 12. La declaración de partidas fallidas se hará por la comisión provincial como consecuencia del procedimiento de apremio y en vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución las multas impuestas por la corporación se pagarán en papel provincial de multas entregando la parte superior a los multados inutilizando la inferior con la rubrica de la persona que efectúe la entrega y la del Interventor de fondos provinciales. El caso de no haber papel de multas provincial se hará el pago en metálico contra letra de pago. En el caso de no existir para la venta el papel de multas se efectuará el pago de estas en metálico en la Caja de la Diputación provincial. Como siempre V.E. acordará lo que estime procedente. Pontevedra 1º de junio de 1933. El Interventor. José G. Otero. Rubricado". ------ Folla: 95 28. Pidiendo reforma reglamento de funcionarios. Diose cuenta de moción de Gestor vocal de esta Comisión Sr. Tapia que literalmente dice así: "Moción que a la Excma. Comisión Gestora provincial presenta el gestor D. Antonio Tapia Seoane. El Gestor que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de sus compañeros la necesidad en que se está de proceder a la reforma del actual Reglamento de orden interior de esta Excma. Diputación provincial, con el fin de introducir en el, entre otras, las siguientes reformas. A) El señalamiento de un tipo top, al igual que lo tiene determinado el Estado, que sirvió como tal para las pensiones de viudedad de sus funcionarios, adaptándose el mismo al estado económico del organismo. B) Que en lo sucesivo todas las vacantes que ocurran en la plantilla del personal administrativo de esta Diputación, se cubran por riguroso turno de antigüedad. Pontevedra 3 de julio de 1935. Antonio Tapia. Rubricado". La Comisión acordó tomar en consideración la Moción precedente para reformar el Reglamento de régimen interior de la Diputación provincial en el sentido expresado. ------ Folla: 95 29. Decretando el ingreso en el Asilo de Ancianos Tui. Decretar el ingreso en el Asilo de Ancianos de Tui por cuenta de fondos provinciales del anciano Dionisio Lemos Domínguez vecino de la parroquia de Areas en el Ayuntamiento de Ponteareas pobre y sin recursos que carece de familiares que le atiendan y no padece enfermedad mental ni contagiosa alguna debiendo satisfacerse sus estancias con cargo a fondos provinciales. ------ Folla: 95 30. Donación de un sable de honor del General Rubín. Por la Presidencia se dio cuenta de que por conducto de D. Casto Sampedro había recibido una carta de la que se dio lectura de la Excma. Sra. Dª Alejandra Ulloa viuda del General Rubín Capitán General que fue de esta región e hijo ilustre de esta provincia, ofreciendo el sable de honor que la Diputación provincial le dedicará en 1899 por hechos heroicos en la campaña de Cuba, rogando la aceptación de dicho trofeo y que se deposite en el Museo provincial; la Comisión acuerda aceptar el ofrecimiento de la Señora Viuda del General Rubín y expresar la gratitud de la Diputación por este acto de respetuoso cumplimiento a la voluntad del fallecido a dicha señora si como a D. Casto Sampedro por su intervención en este asunto disponiendo que dicho sable se exhiba en el Museo de esta capital como recuerdo de tan esclarecido militar. ------ Folla: 95 31. Acordando la inclusión en el Plan de varios c.v. Aprobando proyecto de varios c.v. Vista la orden de la Dirección General de Caminos de 29 de junio último que autoriza la inclusión en el Plan de caminos provinciales los de Marín a Penizas; Sabaxáns a Mondariz; Portofurado a Pazo, Boredo a la carretera de Cmaposancos; San Mauro a Pedra do Lagarto; zacande a la Bouza y Viso de Caldas a Donas y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios que impone la legislación vigente; se acuerda su inclusión definitiva en el plan de caminos vecinales y que se comunique a la Dirección de Vías y Obras para su cumplimiento. Se acuerda prestar aprobación a los proyectos de los caminos siguientes: Nº 104 - 168 de Fontáns por Amil a la carretera de Caldas a Cerdedo que se desarrolla en los Ayuntamientos de Xeve y Moraña. Nº 291 de Xacande a Bouza en el Ayuntamiento de Meis. Nº de San Mauro a Pedra do Lagarto en el Ayuntamiento de Pontevedra. Nº 293 de la carretera de Pontevedra a Camposancos a Baredo en el Ayuntamiento de Baiona. Nº 294 de Portefurado a Pazo en el Ayuntamiento de Covelo. Nº 176 De la carretera provincial de Ponteareas a As Neves a Vilacoba en el Ayuntamiento de As Neves. Nº 233. Trozo 2º de la 1ª sección de la carretera de Pontevedra a O Grove a a Lanzada en el Ayuntamiento de Sanxenxo. ------ Folla: 95 32. Concesión de pensión a dos viudas de funcionarios. Dando cuenta de instancias que formulan las viudas de los funcionarios provinciales D. José Boente Álvarez y D. Agustín Rodríguez Tilve, solicitando se les otorgue la pensión que reglamentariamente les corresponde y visto el informe de la Intervención proponiendo se les conceda como haber pasivo el 50% del sueldo regulador o sean 3.180 pesetas anuales y el informe de la ponencia designada por esta Comisión que dice así: "A la Excma. Comisión Gestora. Los que suscriben, designados en sesión del pasado día 26 para el estudio de las solicitudes de viudedad presentadas por la Sres. Doña Eladia Vázquez López, como viuda de D. José Boente Álvarez, y Dª María de los Desamparados Pérez Fontán, como de D. Agustín Rodríguez Tilve, ambos funcionarios que fueron de esta Excma. Diputación, y en su virtud tienen el honor de proponer a la Excma. Comisión Gestora la aceptación del dictamen del Sr. Interventor, ya que otra cosa sería improcedente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Reglamento de 2 de octubre de 1916, que regula el servicio interior de oficinas y bases para ingresos, ascensos, jubilaciones y reparación del personal administrativo y los acuerdos sobre pensiones a las familias de los funcionarios de esta Diputación de fecha 22 de junio de 1912 autorizado por R. O. de 17 de mayo de 1917, adoptando por la entonces Comisión provincial, aprobado y sancionado por la Diputación en sesión de 2 de octubre del mismo año, ratificando los precedentes que abonan lo antes expuesto y se encuentran con que conforme al anterior criterio se otorgaron las siguientes pensiones de viudedad. A la señora viuda del que fue secretario de esta Diputación D. Julio Álvarez Builla; a las de los funcionarios D. Román Pintos; D. Benigno López Samartín y D. Ernesto Sacarrera y a las de los subalternos D. Emilio Arias y D. Juan Aén. No obstante lo expuesto V.E. con superior criterio resolverá lo que estime procedente. Pontevedra 3 de julio de 1935. Antonio Tapia. Rubricado y R. Domínguez Rubricado". La Comisión acuerda conceder a Dª. Eladia Vázquez López como viuda del Jefe de Negociado D. José Boente Álvarez la pensión anual de 3.180 pesetas importe del 50% del haber pasivo de 6.360 que aquel percibía y que se acreditará a contar de la fecha del fallecimiento; y a Dª. María Desamparados Pérez Fontán la viuda de D. Agustín Rodríguez Tilve, Jefe de Negociado la pensión anual de 3.180 pesetas que representa el 50% del sueldo de 6.360 pesetas que disfrutó durante los dos últimos años por no haber consolidado el ascenso último, y que empezará también a devengar desde la fecha del fallecimiento. ------ Folla: 95,96 33. Nombrando peón en propiedad. Accediendo a instancias del interesando favorablemente informado por la Dirección de Vías y Obras, se acuerda nombrar peón caminero en propiedad a Gilberto Barreiro Calvete que venía desempeñando el cargo efecto a la carretera provincial de Noalla a Caldas. ------ Folla: 96 34. Designar al Diputado provincial D. Antonio Tapia Seoane para formar parte de la mesa encargada de proceder a la apertura de pliegos y adjudicación provincial de la subasta de los camino vecinales nº 227 de la plaza de o Rosal a la carretera del embarcadero del Miño en Goián y 228 de la sección del kilómetro 1 de O Porriño a Gondomar a la carretera de la Virgen del Camino a la Abelenda cuyos actos tendrán lugar en los días 4 y 6 del actual. ------ Folla: 96 35. Desestimando escrito de varios impresores, con motivo del concurso del Boletín Oficial. Dado cuenta de escrito que presenta los Industriales impresores de esta Capital D. Julio Antúnez , D. Evaristo Paredes, D. Alfredo Couceiro y D. Eladio Portela solicitando se anule el anuncio del concurso para edición del Boletín Oficial y se estudien nuevas bases por que aún reconociendo que la reclamación está fuera de plazo estimar que no debe quedar a la apreciación de la Comisión Gestora a los efectos de la adjudicación la idoneidad y la solvencia de los concursantes y que no existe premura de tiempo para la celebración del concurso ya que no ha de surtir efecto hasta el 1º de enero próximo la Comisión acuerda que tratándose de una reclamación interpuesta contra las condiciones que rigen el concurso y que a este efecto se han insertado en el Boletín Oficial de 3 de junio próximo pasado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de 2 de julio de 1924 y presentado este escrito en el día de hoy se halla notoriamente fuera de plazo y por tanto no puede estimarse la pretensión que se deduce. ------

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