ATOPO
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Acta de sesión 1935/12/18_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1935-12-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1935/12/18_Ordinaria

  • Data(s) 1935-12-18 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 155 v, 160.

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  • Alcance e contido Reunidos en el salón de sesiones de esta Corporación bajo la Presidencia de D. Ramón Domínguez los Sres. Llovo Pérez, Costas Iglesias, Varela Castro, Quinteiro Martínez, Solla Fontenla y Tapia Seoane abriose la sesión siendo las once del de hoy 18 de diciembre de 1935 y leída el acta de la anterior correspondiente al once del mismo mes por unanimidad fue aprobada. Actúa como Secretario el de la corporación Sr. Posse García y se procede al despacho de los asuntos pendientes adoptándose los acuerdos que a continuación se expresan. Prestar aprobación y declara de abono la cuenta producidas por D. Luis Senn de suministros de dos litros de aceite especial para motores que se empleó en el del pozo de este Palacio y cuyo importe de ocho pesetas con cincuenta céntimos deberá librarse con cargo al Capítulo 11 artículo 10 de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono las facturas producidas por la viuda de José Carrascal importantes doscientas cuarenta y cinco pesetas y cuatrocientas noventa pesetas, por suministros de carbón durante los meses de octubre y noviembre últimos debiendo librarse su total importe de setecientas treinta y cinco pesetas con cargo al capítulo 1º artículo 11 de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta importante veinticuatro mil seiscientas cuarenta y cuatro pesetas pro estancias de dementes en el Manicomio de Conjo durante el mes de noviembre último debiendo librarse su importe ya indicado con cargo al capítulo 8º artículo 5º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de estancias de ancianos del Asilo de Caldas de reis durante el mes de noviembre y cuyo importe de seiscientas cuarenta y ocho pesetas se satisfará con cargo al capítulo 8º artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto. Ratificar los ingresos en la Inclusa de los niños Albino Lemos Lemos y Matilde Rodríguez Varela ambos de esta capital que ingresarán provisionalmente por orden Presidencial que se confirma y cuyos familiares son pobres y carecen de medios para alimentarlos. Prestar aprobación y declarar de abono las relaciones de jornales de la zona 1ª de Repoblación forestal correspondientes a la primera quincena de noviembre último que importa quinientas sesenta y dos pesetas con cincuenta céntimos y a las zonas 2ª, 6ª y 9ª del mismo período que importan mil ciento ochenta pesetas con cargo al Capítulo 13 artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de jornales de trabajos topográficos de repoblación en la primera quincena de noviembre último importante ciento veinte pesetas las que se librarán con cargo al capítulo 13 articulo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la relación de jornales de un apicultor que produce el servicio de repoblación por los correspondientes a la primera quincena de noviembre último debiendo librarse su importe de setenta y ocho pesetas con setenta y cinco céntimos con cargo al capítulo 14 artículo 8º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono las relaciones de jornales del vivero forestal y zonas 1ª, 2ª, 6ª y 9ª de los invertidos en trabajos de repoblación durante la 2ª quincena del mes de noviembre próximo pasado y cuyas tres relaciones importan respectivamente quinientas cincuenta y seis pesetas con noventa y siete céntimos, seiscientas treinta y dos pesetas con veinticinco céntimos y mil quinientas noventa y tres pesetas con cuarenta céntimos debiendo librarse el total importe de dos mil setecientas ochenta y dos pesetas con sesenta y dos céntimos con cargo al capítulo 13 artículo 8º de la parte de gastos del presupuesto. P5restar aprobación y declarar de abono la relación de jornales por trabajos topográficos de la segunda quincena del mes de noviembre último que presenta el servicio de repoblación y cuyo importe de ciento veinte pesetas deberán librarse con cargo al capítulo 13 artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la relación de jornales de un apicultor en la segunda quincena de noviembre último que produce el servicio de repoblación y cuyo importe de setenta y ocho pesetas con setenta y cinco céntimos deberán librarse con cargo al capítulo 14 artículo 8ª de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de dietas devengadas por el delineante topográfico Don Celso Castuera Gorraiz durante la segunda quincena de noviembre último y cuyo importe de setenta y ocho pesetas con cincuenta céntimos se librarán con cargo al capítulo 13 artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Diose cuenta de informe de la Dirección de Vías y Obras en instancia de D. Benito Farto Lino que dice así: “Tengo el honor de devolver a V.E. la adjunta instancia, remitida a informe de esta Dirección, en la cual Benito Farto Lino, solicita la cesión en venta de una parcela sobrante de vía pública, correspondiente a la finca nº 17 del plano parcelario de la carretera provincial, prolongación de la de Pontevedra a Casa Novas, hasta el camino de Tomeza. Dicha parcela mide una superficie de 23 metros cuadrados, y no hay inconveniente en enajenarla al solicitante, por ser este colindante e interponerse entre su propiedad y la carretera. La valoración es 23 metros cuadrados x 4,00= 92,00 pesetas que tendrá que ingresar en Depositaría provincial si la Comisión accede a lo solicitado”. La Comisión acuerda la cesión de dicha parcela en las condiciones que señala la Dirección de Vías y Obras en el precedente informe. Prestar aprobación y declarar de abono a las cuentas de conservación de caminos provinciales correspondientes al pasado mes de noviembre cuyo importe de mil doscientas cuarenta y ocho pesetas con cincuenta y cinco céntimos deberán librarse con cargo al Capítulo 11 artículo 5 de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de remuneraciones y dietas devengadas por el Director y Ayudante de Vías y Obras con motivo de las visitas giradas a las que están a su cargo durante el pasado mes de noviembre y cuyo importe de mil ochocientas noventa y siete pesetas con cincuenta céntimos deberá librarse con cargo al capítulo 17 artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación a la cuenta de cédulas del período ejecutivo de 1933 del Ayuntamiento de Cerdedo y a la del mismo período y año del ayuntamiento de A Estrada rendidas pro D. Emilio Porte y que ofrecen una cantidad recaudada de cuatrocientas treinta y siete pesetas con setenta y seis céntimos y tres mil noventa y cuatro pesetas con noventa y seis céntimos respectivamente habiéndolas informado el servicio en sentido favorable. Prestar aprobación a la cuenta de recaudación de cédulas personales del año 1934 y período voluntario que rinde D. Honorio Ferro de la que resulta una cantidad recaudada en el Ayuntamiento de Pontevedra a que se refiere de cincuenta y ocho mil novecientas cuarenta y nueve pesetas con doce céntimos con una recaudación en menos de catorce mil seiscientos nueve pesetas con cincuenta y ocho céntimos y cuya cuenta ha informado favorablemente a su aprobación el servicio. Diose cuenta de estado comprensivo de los saldos que adeudan a esta Diputación los Gestores de cédulas personales que han sido declarados cesantes y acordada la instrucción de expediente a dichos ex Gestores en sesión de once del actual; se acuerda que el estado demostrativo de referencia pase al Sr. Juez Instructor Vocal de esta Comisión Sr. Tapia a fin de que sea tenido en cuenta en las diligencias que se hayan instruyendo. Diose cuenta de oficio de la Jefatura del Servicio de cédulas fecha 14 del actual elevando a esta Comisión un estado en el que por Ayuntamientos, distritos y años constan las cantidades de dinero o valores que obran en poder de los actuales gestores de cédulas resultando que se adeuda a la Diputación en este concepto en el día de hoy la cantidad de ochocientas nueve mil ochocientas once pesetas con seis céntimos habiendo finalizado el plazo legal para la exacción de dichos cargos por lo que propone se le incluyan en las respectivas cuentas de los Gestores a fin de que efectúen el ingreso de su importe en la baja provincial o en otro caso se les conceda plazo para la redición de sus cuentas en el período ejecutivo de los diversos años pendientes; la Comisión acuerda se oficie a todos los Gestores actuales concediéndoles un nuevo plazo de ocho días para que con las relaciones de morosos y papel que tenga actualmente pendiente de cobro correspondiente a los años 1931, 1932 y 1933 se personen en la Jefatura del Servicio de cédulas de esta Diputación en donde harán entrega de dichas listas de morosos y papel referido así como igualmente ingresarán en la caja provincial las cantidades percibidas por estos atrasos debiendo practicársele la correspondiente liquidación resultante de tales operaciones acompañando al efecto una memoria explicativa de los obstáculos que hubiesen impedido la realización de los valores que tienen pendientes de dichos años y que una vez ejecutado este acuerdo el servicio de cédulas lo pondrá en conocimiento de la Presidencia a fin de convocar a los ex gestores para que esclarezcan el resultado de su gestión y responda de las anomalías que se observan. Dejar sobre la Mesa para mejor estudio las instancias del Sindicato de Agricultores y productores de Cabral en Lavadores y del Sindicato Agrícola y ganadero referente a recaudación ejecutiva de cédulas de los años 1932 a 1934 en dicho municipio. Aceptando los motivos expresados en su informe por la Jefatura de cédulas en instancia producida por don Hikko Enno Goudschaal, se acuerda exigir a dicho contribuyente se proviste de la cédula de la cédula personal correspondiente. Diose cuenta de propuesta de la Jefatura del Servicio de cédulas elevando relación de contribuyentes de diversos Ayuntamientos que habiendo reclamado contra sus clasificaciones en el Padrón de 1935 y remitidas sus instancias a los Gestores para informe no han sido devueltas a esta Diputación por lo que la Comisión en sesión de 11 del corriente interesó del servicio se relacionasen los gestores que incumplieran tal trámite y contribuyentes que se hallasen en tal caso lo que aclara ahora la jefatura en lista que se acompaña y de la que se enteró esta Comisión acordándose en definitiva aceptar la propuesta de dicho servicio formulada en la sesión anterior y considerar estimadas las reclamaciones que presentaban los contribuyentes incluidos en dicha relación, sancionándose con ello la negligencia de los gestores que no informaron a su debido tiempo las respectivas solicitudes. Diose cuenta de informe de la jefatura del servicio de cédulas dando cuenta de que son varios contribuyentes que por tener pendientes de fallo reclamaciones presentadas contra los padrones de 1933 y 34 no han presentado oportunamente apelación contra sus clasificaciones respecto del Padrón de 1935 y habiéndosele estimado las de años anteriores caso de no varias sus circunstancias es procedente se les aplique idéntica imposición para el Padrón de 1935; esta Comisión acuerda resolver en el sentido propuesto por el Servicio que sean clasificados como se propone en el informe los contribuyentes D. Elías Lorenzo González, D. Manuel Caride Rodríguez y D. Rodrigo Manso Giménez Cuenca debiendo comparecer dichos contribuyentes y cuantos se hallen en análogas circunstancias ante la oficina o en carta dirigida al Sr. Presidente especificando que continúan las circunstancias impositivas de años anteriores. De conformidad con lo propuesto por la Jefatura del Servicio de Cédulas se acuerda autorizar al Gestor de Cambados para anular las cédulas del Padrón de 1935 de O Grove y Cambados impuestas a Doña Dolores Rodríguez Rivas, Maestra de San Vicente de O Grove y Doña María Losada Sarmiento Maestra de Corvillón en Cambados a las que se les expedirá las de la tarifa 1ª clase 12ª cuyo valor es de 12,50 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Andrés Santiso García, vecino de Carbia, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1934. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y clasificar al reclamante en la clase 12ª de la misma tarifa 2ª de 6,40 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Penas Vilariño, vecino de Carbia, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1934. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y clasificar al reclamante en la clase 13ª de la misma tarifa 2ª. Vista la reclamación formulada por D. Manuel de Sas Murias, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación; que se anule la cédula que se le asigna en el padrón y que se le expida de la trifa 3ª clase 6ª de 80 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Fernández Cajide, vecino de Carbia, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y clasificar al reclamante en la clase 12ª de la misma tarifa 2ª por no exceder la contribución que anualmente satisface de 200 pesetas y su esposa en la 3ª clase 13ª de 1,50 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Ramón Blanco Mejuto, vecino de Carbia, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1934. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y clasificar al reclamante en la clase 12ª de la misma tarifa 2ª de 6,40 pesetas y a su esposa de 3ª clase 13ª de 1,50 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Manuel de Castro González, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1934. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y clasificar al reclamante en la tarifa 1ª clase 9ª. Vista la reclamación formulada por D. Camilo Vázquez Montoto, vecino de Carbia, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1934. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y clasificar al reclamante en la tarifa 2ª clase 12ª de 6,40 pesetas y a su esposa en la 3ª 13ª de 1,50 ptas. Se acuerda prestar aprobación a la propuesta del gestor de Caldas D. Manuel Alonso, sobre nombramiento de agente ejecutivo para los Ayuntamientos de Caldas, Moraña y Campo a favor de D. Ramón Recamán Porta y de auxiliar a nombre de D. Francisco Miguez Magariños que actuarán en lo referente a la cobranza de cédulas. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial por cuenta de fondos provinciales de la niña María del Carmen Estévez Andián que nació en el Gran Hospital el día 13 de noviembre último y cuya madre no puede subvenir a su alimentación habiéndose acreditado su pobreza. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta importante setenta y cinco pesetas que produce Eugenio Novás por servicios de automóvil suministrado a la Presidencia con motivo del despacho diario en esta Corporación y cuyo importe deberá librarse con cargo al capítulo 1º artículo 11 de la parte de gastos del presupuesto. Se acuerda autorizar a D. Domingo Costas Bahamonde para recoger una niña de la Inclusa llamada Encarnación Costas Fernández debiendo someterse el peticionario a lo resuelto en sesión de 29 de mayo de 1925 que regula el régimen de entrega de niños procedentes de aquel establecimiento y comuníquese este acuerdo a la Administración de la Inclusa para su ejecución. Ingresar en el Asilo de Vigo a los ancianos Manuel Acuña Penedo y Francisca Fernández Santos vecinos del Ayuntamiento de Cangas que carecen de medios de fortuna para subvenir a su sostenimiento, son pobres y no padecen enfermedad mental ni contagiosa alguna, debiendo abonarse sus estancias por cuenta de fondos provinciales. Se acuerda pasar a informe de Vías y obras propuesta del Ayuntamiento de Gondomar solicitando una variante en el trazado del camino que de aquella villa conduce a Chenlo. Tomar en consideración propuesta que formula en atento oficio de la Alcaldía de Ponteareas y que apoya personalmente el vocal de esta Gestora Sr. Quinteiro respecto de reparaciones necesarias en la carretera provincial de Ponteareas a As Neves en todo el trayecto que cruza aquella Villa y cuyas obras se tendrán en cuenta dentro de las posibilidades económicas al sancionarse definitivamente el presupuesto de 1936 y que el presente tiene agotadas las cantidades correspondientes a estas atenciones. Diose cuenta de oficio del Gobierno Civil número 712 de fecha 14 del actual trasladando orden comunicada a la Subsecretaría de Gobernación que dice así: “Excmo. Sr.: Visto el expediente de jubilación de D. José Ramos Cerviño, secretario de la Diputación provincial de Pontevedra, remitido a este Ministerio a los efectos del artículo 46 del Reglamento de 23 de agosto de 1924, Resultando, según aparece de la hoja de servicios del referido funcionario, que este ejerció el cargo de Secretario de la Diputación de Teruel durante nueve años nueve meses y veinticinco días con los sueldos de 5.000, 5.500, 7.500 y 8.000 ptas. Anuales, en la Diputación de Guadalajara, durante un año, cuatro meses y quince días con los sueldos anuales de 7.000 y 8.000 ptas. Y en la diputación provincial de Pontevedra durante diez años siete meses y veintiún días con los sueldos de 8.000, 9.000, 11.000, 11.880, 12.880, 16.960 y 18.160 ptas. Anuales. Resultando, que según acuerdo de la Comisión Gestora de la Diputación provincial de Pontevedra de 19 de junio último, se declaró jubilado por imposibilidad física a D. José Ramos Cerviño con derecho al percibo de catorce mil quinientas veintiocho pesetas anuales en concepto de haberes pasivos. Considerando, que con arreglo al artículo 45 del Reglamento de funcionarios de 23 de agosto de 1924, por sus años de servicios corresponden el interesado 215 del mayor sueldo percibido más de dos años, que es el de 16.960 ptas. Su jubilación anual asciende a 6.784 ptas. Ascendiendo a 565,33 ptas. Mensuales a que tiene derecho de acuerdo con el citado precepto legal. Considerando, que con arreglo al artículo 48 del repetido Reglamento las Corporaciones pueden mejorar sus derechos pasivos a favor de sus funcionarios, pero estas mejoras no tienen carácter de obligatoriedad más que para las que las reconocieron y acordaron. Considerando, que con arreglo al acuerdo de la Comisión Gestora de la Diputación de Pontevedra, D. José Ramos Cerviño, tiene derecho al percibo de los 415 del sueldo de 18.160 ptas. Cuya jubilación anual asciende a 14.528 ptas. Siendo el haber mensual de 1.210,67 ptas. A que tiene derecho. Esta subsecretaría ha acordado practicar el siguiente prorrateo. L a Diputación de Teruel abonará 173,76 ptas. Mensuales; la de Guadalajara 29,10 y la de Pontevedra 1.007,81. Esta última corporación recaudará de las anteriores las cantidades que les han correspondido y abonará al jubilado íntegramente la mensualidad concedida. Lo que comunicó a V.E. para su conocimiento, el de las Corporaciones contribuyentes y del jubilado”. La Comisión acuerda quedar enterada de este prorrateo oficiándolo al Sr. Ordenador de pagos interesado a los efectos procedentes, debiendo cumplirse además lo dispuesto por la Subsecretaría de Gobernación en la Gaceta de Madrid de 13 del actual, página 2.261 respecto de la obligación por parte de la Diputación de Pontevedra de la recaudación de cantidades. Diose cuenta de informe del Sr. Interventor en petición formulada por el Gestor de arbitrios provinciales D. Francisco Hermida sobre percepción del de canteras y arenas que dice así “A la Excma. Comisión Gestora: En cumplimiento de la orden de V.E. esta Intervención pasa a informar la petición que formula el Gestor de arbitrios provinciales en el adjunto oficio, petición que envuelve dos extremos. 1º La eliminación en el cargo del cuarto trimestre del corriente año y sucesivos de la parte correspondiente al arbitrio sobre canteras y arenas que ascienden a dos mil quinientas pesetas por trimestre. 2ª El abono en su cuenta de dichas dos mil quinientas ptas. Por trimestre, correspondientes a cada uno de los ya ingresados. Como V.E. en sesión del día 17 de agosto del corriente año acordó solicitar de la Presidencia del Consejo de Ministros aclaración acerca de si su resolución anula totalmente la creación del arbitrio y la ordenanza correspondiente, o se ha de entender en el sentido de que, continuando la ordenanza en vigor, no puede aplicarse a las canteras y arenas utilizadas en obras públicas del Estado, provinciales y municipales; y, como hasta la fecha no se haya recibido la contestación a la aclaración formulada, opina esta Intervención que, mientras la solicitada aclaración no llega a conocimiento de V.E. se pueden aceptar a cuenta, las cantidades que trimestralmente ingrese el gestor, rebajadas en la parte correspondiente al arbitrio sobre canteras y arenas, quedando la resolución definitiva que haya de adoptar V.E. a resultas de la aclaración solicitada de la Presidencia del Consejo de Ministros. Como siempre V.E. acordará lo que estime procedente. Pontevedra 16 de diciembre de 1935. El Interventor. José G. Otero. Rubricado” La Comisión acuerda de conformidad con el precedente informe. Declarar de abono al ayuntamiento de Bueu la subvención de dos mil quinientas pesetas, concedida en sesión de 29 de mayo último para reconstrucción de las fuentes de Galo y Playa en aquella Villa por haber informado el Sr. Arquitecto en el sentido de que la cantidad invertida es superior al doble de la que se concedió para este fin. Acceder a lo solicitado por el Peón Caminero interino de la carretera de Vilapouca a A Estrada D. Manuel Márquez Gulías nombrándole peón caminero en propiedad de dicha carretera provincial en consideración a su buen comportamiento y a su asiduidad de los que informan la Dirección de Vías y Obras. Diose cuenta de oficio del Gestor de cédulas del Partido de Cambado comunicando que en las relaciones de morosos de 1931, 1932 y 1933 existen múltiples irregularidades ya que se hacen figurar a contribuyentes que han satisfecho ya sus cédulas y otros extremos por lo que para salvar su responsabilidad suplica se le recoja el papel incobrable interesando a la vez que en vista de las dificultades que ha tenido para realizar la cobranza en Sanxenxo se le releve de compromisos con relación a la misma o se le nombre sustituto en aquel Ayuntamiento. La Comisión acuerda en lo que se refiere a los atrasos y relaciones de morosos de los años 1931, 32 y 33 que se atengan a lo acordado por esta Comisión con carácter general para todos los gestores sobre rendimiento de cuentas en sesión de esta fecha y en cuanto atañe a las dificultades que se encuentra para exacción del impuesto en el municipio de Sanxenxo se resuelve facultar a la Presidencia para que oyendo a dicho Gestor adopte las determinaciones que juzgue oportunas. Atendiendo a lo solicitado por el Licenciado don Luis Plaza Pastrana que cultiva la especialidad de ginecología y partos se acuerda nombrarle médico auxiliar gratuito de la sala de dicha especialidad instalada en el gran hospital provincial. Vista la instancia del licenciado en medicina y cirugía e Inspector Municipal de Sanidad don Ángel Casqueiro López en súplica de que se le nombre médico auxiliar de medicina interna del Hospital provincial con carácter gratuito, se acuerda acceder a lo solicitado, debiendo prestar servicios en la sala correspondiente de aquel establecimiento. Accediendo a lo solicitado por D. José García Pintos Médico de esta capital se acuerda nombrarle auxiliar de cirugía en la vacante existente en el Gran Hospital con carácter interino atendiendo a los méritos que en el concurren por haber ya desempeñado este cargo en dicho establecimiento, debiendo disfrutar la retribución existente en presupuesto para dicha plaza. Decretar el ingreso en la Inclusa por cuenta de fondos provinciales de los niños Bernardino Souto Vaqueiro y Carmen Blanco Esperón cuyos familiares son pobres y no pueden atender a su alimentación. De conformidad con lo propuesto por el Sr. Interventor se acuerda prestar aprobación y declarar de abono las cuentas de honorarios devengados por los peritos de la Administración y de los propietarios de las fincas ocupadas en el término municipal de Lalín en la expropiación de terrenos del camino provincial de Prado a Camanzo, sección 1ª trozo 1º de Prado a la iglesia de Anzo y cuyo importe es de 5.000,87 pesetas para el perito de la administración D. Calixto González – Posada Rodríguez y de mil setecientas veintisiete pesetas con cincuenta y ocho céntimos para el Perito de los propietarios D. Gonzalo Goyanes, debiendo librarse dichas cantidades con cargo al artículo 19 capítulo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Teniendo en cuenta la escasez de medios de los ayuntamientos para realizar determinadas obras que son de perentoria necesidad, se acuerda que por la Intervención se suplemente el artículo 3º del capítulo 7º de la sección de gastos del presupuesto provincial vigente para subvencionar con el 50% de su importe sin que este 50% exceda de quinientas pesetas, una fuente en el lugar de Quintana en la parroquia de Cereixo del Ayuntamiento da Estrada. Asimismo por las razones que fundamenta en el acuerdo anterior y en las mismas condiciones se acuerda que por la Intervención se suplente la consignación del artículo 8ª del capítulo 11 de la sección de gastos con las cantidades y conceptos que a continuación se expresen: Ayuntamiento de A Estrada a propuesta del vocal gestor Sr. Varela. Para afirmado de un camino explanado ya que de la carretera provincial de Vilapouca a A Estrada en el punto de Arnado conduce al lugar de Paredes de la parroquia de Parada, mil quinientas pesetas. Para un camino que partiendo de la carretera de Souto de Bea a Novas en Santo André de Bea conduce al lugar de Paramá en la misma parroquia setecientas cincuenta pesetas. Para el camino de Rivela, partiendo del Arnado por entre Castrelo, dos mil doscientas cincuenta pesetas. Para arreglo de la fuente de Fuxidoiro en la parroquia de Tremoedo del ayuntamiento de Vilagarcía, 100 pesetas. Para una fuente en Parada de San Isidoro del Ayuntamiento de Campo Lameiro, quinientas pesetas. Para arreglo de camino desde la finca Barbosa de D. Bernardo Caamaño en el lugar de A Salgueira parroquia de Vilalonga en Sanxenxo hasta empalmar en la carretera provincial en dicha parroquia que va a playa Mar, quinientas pesetas. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que produce el industrial Ramón Maquieira Salgueiro por reparaciones efectuadas en el Palacio provincial importante, doscientas ochenta y seis pesetas con cinco céntimos las que se librarán con cargo al capítulo 11 artículo 10 de la parte de gastos del presupuesto. Conceder el donativo siguiendo tradicional costumbre des dos pesetas cincuenta céntimos a cada uno de los ancianos asilados en el Asilo de esta capital el día 23 del corriente a fin de que en este día se les dé una cena extraordinaria a cuyos efectos la Superiora del establecimiento remitirá relación numérica de los existentes en dicho día y cuyo importe habrá de satisfacerse con cargo al capítulo 18 artículo único, que se suplementará si fueses necesario. Otorgar un donativo extraordinario el día 24 del actual a los reclusos y detenidos que en esa fecha existan en la Prisión de esta capital, consistente en dos pesetas cincuenta céntimos a cada uno a cuyo efecto se interesa del Sr. Director jefe interesa del Sr. Director Jefe del establecimiento relación numérica de los que allí permanezcan en la mañana del día indicado, para determinar el importe del donativo, que será librado con cargo al capítulo 18 artículo único a nombre del Sr. Presidente de la Corporación, suplementando el crédito en presupuesto en la cantidad suficiente, si fuese preciso, y Otorgar según costumbre establecida un donativo que represente una cena extraordinaria a los Asilados en la Casa Hospicio de esta capital el día 24 del corriente, debiendo librarse su importe con cargo al capítulo 18 artículo único del presupuesto vigente a la orden de la señora superiora de aquel establecimiento, una vez justificada la cuenta que habrá de presentar con tales fines y suplementándose el crédito en presupuesto en la cantidad suficiente, si fuese necesario. Prestar aprobación y declarar de abono las facturas de reparación efectuadas en este Palacio provincial por D. Arturo Martínez importantes doscientas sesenta y cinco pesetas con veinticinco céntimos y de trabajos y arreglos varios en las dependencias del gobierno civil que ascienden a doscientas treinta y una pesetas debiendo librarse el total importe de ambas facturas que es de cuatrocientas noventa y seis pesetas con veinticinco céntimos con cargo al capítulo 11 artículo 10 de la parte de gastos del presupuesto. Por acuerdo de la Comisión Gestora de 20 de agosto de 1932, ha sido creada en esta Diputación la Asesoría Jurídica designándose con aquella misma fecha para dirigirla a un Jefe de Sección y a la vez letrado, que, por ser igualmente el de mayor antigüedad en la superior categoría del Cuerpo Administrativo, sustituye también, en casos justificados, al Secretario de la Corporación. Pero, se ha observado recientemente y prácticamente que el actual asesor jurídico resulta, en algunos casos, incompatible; y, con vista a la actuación permanente en el futuro de la Asesoría jurídica como en previsión de que el Letrado que la dirige tenga que emitir su parecer como Secretario accidental o interino y simultáneamente haya de intervenir como asesor de la misma Corporación dualidad que la incompatibilizaría de hecho para dictaminar pudiendo de nuevo repetirse circunstancias de incompatibilidad o darse además las de ausencia, enfermedades, licencias, interés directo u otras análogas del técnico que actualmente lleva la asesoría; La Comisión, a fin de prevenir todos los supuestos de que queda hecha referencia; considerando que debe provistarse a la asesoría Jurídica de un sustituto y estimando además procedente, por las circunstancias que en el concurren, designar como mas indicado para tal cargo, al Jefe de Negociado de segunda clase de esta Secretaría, y a la vez letrado, D. Manuel Cabanillas Pérez, acuerda por unanimidad nombrarle de Asesor Jurídico Suplente adscribiéndole a dicha oficina técnica con la obligación de seguir desempeñando el negociado Central de Actas que actualmente tiene a su cargo. Diose cuenta de informe de la Dirección de Vías y Obras en Moción presentada con esta misma fecha por el Vocal Sr. Varela Castro y que dice literalmente lo siguiente: “Tengo el honor de devolver a la Excma. Comisión Gestora la moción del vocal Sr. Varela, en la que expone que la baja en la subasta de acopios celebrada el 12 de noviembre último para la carretera de Vilapouca a A estrada y que asciende a cuatro mil setecientas tres pesetas con sesenta y ocho céntimos, se invierta en la misma obra, ya que si no era mayor el volumen de contrata, fue por no tener más consignación en presupuesto. Informe. La contrata de acopios adjudicada en sesión e 20 de noviembre último a D. Santiago Vázquez Fernández, tenía con presupuesto de veintinueve mil novecientas noventa y tres pesetas con setenta y ocho céntimos y fue adjudicada en veinticinco mil doscientas noventa pesetas haciendo una baja de cuatro mil setecientas tres pesetas con setenta y ocho céntimos y fue adjudicada en veinticinco mil doscientas noventa pesetas haciendo una baja de cuatro mil setecientas tres pesetas con setenta y ocho céntimos. La carretera está en muy mal estado y al hacer el presupuesto de acopios, ya se explicó en la memoria del mismo, que no se hacía mayor, por no haber más consignación. Así que consideró acertado que se autorice a esta Dirección de V. y O. para ampliar en la contrata el volumen de piedra, hasta anotar la baja de subasta, con ello el volumen de piedra a emplear podrá ser de 300 m3 de piedra más que la que figuraba en presupuesto, pasando de 1.817 m3”. La Comisión acordó de conformidad la Moción e informe de que queda hecha referencia. Diose cuenta de oficio números 564 y 717 del Tribunal provincial de lo contencioso administrativo interesando el expediente administrativo para la provisión en propiedad de la plaza de Secretario de esta Diputación para unir a recursos interpuestos por D. Manuel Iglesias Calderón y D. José García Vidal; la Comisión acuerda remitir a dicho tribunal el expediente de nombramiento de Secretario y mostrarse parte en representación de este Organismo en los pleitos Contenciosos que se tramiten con referencia a dicho nombramiento realizado conforme a las disposiciones legales vigentes y autorizar a la Presidencia para que otorgue poder a favor del procurador que haya de representar a la Diputación y nombrar abogado encargado de la defensa de la administración provincial y de sostener la legitimidad de la designación hecha a favor de D. Antonio Posse García. Se acuerda accediendo a petición de los alumnos de la Escuela Superior del Trabajo de Vigo concederles una subvención de quinientas pesetas para los gastos que ocasiona el viaje de prácticas que anualmente realizan cuya subvención se satisfará con cargo al capítulo de imprevistos suplementando la consignación en la cantidad de fuera precisa. También se acuerda conceder una subvención para el mismo fin a los alumnos de la Escuela Elemental del Trabajo de dicha población de doscientas pesetas con cargo al capítulo de imprevistos suplementándolo igualmente si fuese necesario. Nombrar enfermera de A Lanzada a la señorita Carmen López Vega natural de Vilagarcía a la que se trasladará este acuerdo a fin de que la comunicación le sirva de credencial, debiendo percibir el haber anual con que se halla retribuida esta plaza en el presupuesto de aquel establecimiento. Nombrar auxiliar mecanógrafo del hospital provincial con carácter interino a D. Antonio Fondevila Mosquera con el haber consignado en el presupuesto confeccionado para el año 1936 de aquel establecimiento y cuyos haberes comenzará a percibir a partir de 1º de enero próximo. Decretar el ingreso en el Manicomio de Conjo por cuenta de fondos provinciales de los dementes Ramiro mera Constenla vecino de Guimarei, ayuntamiento de A Estrada; Federico Abalo Vidal de Vilagarcía y José González Sobral vecino de Arcade en Ayuntamiento de Soutomaior los cuales son pobres y carecen de medios ellos y sus familiares para satisfacer sus estancias en aquel establecimiento en el que ingresan en período de observación. Decretar el ingreso en el Asilo de Ancianos de Pontevedra de Francisco Piñeiro Vilas, soltero, vecino de Montemogos en Beluso del ayuntamiento de Bueu que carece de medios de fortuna para subvenir a su alimentación y no padece enfermedad mental ni contagiosa. Conceder el anticipo de dos mensualidades con arreglo al haber líquido que disfruta al Interventor de fondos provinciales D. José G. Otero Rúa conforme a las prescripciones del Decreto de 16 de diciembre de 1929, accediendo a lo que solicita en instancia de 16 del actual. Diose cuenta de instancia de d. Miguel Antonio Paz Peón vecino de esta capital en súplica de que se le conceda el servicio de conducción de cadáveres desde el hospital al cementerio de esta población a cuyo efecto se compromete a realizar dicho servicio con coches de tracción mecánica conforme está ordenado en la legislación sanitaria; La Comisión acuerda acceder a lo solicitado otorgando dicho cometido al Sr. Paz Peón mediante la remuneración anual de seiscientas pesetas que comenzará a percibir desde 1º de enero próximo. Diose cuenta de instancia que suscribe Doña Alicia Anguita Couceiro vecina de Vigo en súplica de que se le condene multa de la cédula correspondiente al año 1934; la Comisión acuerda que en consideración a que la interesada no ha podido con oportunidad recoger su cédula por haber tenido que trasladarse enferma a A Coruña en cuya situación no le fue posible enterarse del vencimiento de plazos sin que tratase de defraudar los intereses acceder a lo solicitado y que se expida a la interesada cédula sin recargo como en período voluntario. En el presupuesto de esta Diputación para el año 1936, aprobado en sesión extraordinaria de once del corriente mes, se consigna para subvenciones a los Ayuntamientos del distrito de Ponteareas – A Cañiza tres mil pesetas en el artículo 8º del capítulo 11º, ambos de la sección de gastos, en total seis mil pesetas, ocurriendo lo mismo con el distrito de róndela – Ponte Caldelas. Como estas consignaciones son indeterminadas porque en el momento de proyectarse el presupuesto de referencia no conocía esta Comisión las necesidades es precedente determinarlas y practicar las rectificaciones a que dan lugar aquellas necesidades de los pueblos: Distrito de Redondela – Ponte Caldelas. Se ratifican las partidas consignadas como sigue: Para una fuente en el lugar de Carracedo parroquia de Almofrei Ayuntamiento de Cotobade 300 ptas. Para una fuente y lavadero en el lugar de Das – Barreiras parroquia de Tenorio, Cotobade 300 ptas. Para un lavadero de Fuentecarreira parroquia de Tenorio, Cotobade 100 ptas. Para una fuente y cubierta de lavadero en Viascón, Cotobade 400 ptas. Para una fuente en Cutián parroquia de San Xurxo, Cotobade 500 ptas. Para un lavadero en Fontanes id. id. id. 300 ptas. Para cubierta de un lavadero en Baliño, Tenorio, Cotobade 100 ptas. Para el camino de Parada en Tenorio, Cotobade 1.300 ptas. Para el camino de a Laxe en Tenorio, Cotobade 1.300 ptas. Para un camino de a Laxe en Tenorio, Cotobade 1.500 ptas. Para un puente de Cutián en Tenorio, Cotobade 700 ptas. Para un puente sobre el río Oitavén, parroquia de A Xunqueira, Cotobade 500 ptas. Total pesetas: 6.000 ptas. Distrito de Ponteareas – A Cañiza. Para una fuente de Santa Eulalia de Batalláns, As Neves 250 ptas. Para un lavadero en San Pedro de Batalláns y una fuente en Gandarea, As Neves 250 ptas. Para alquitranado en la plaza de Galán o plazuela de la iglesia en Pontearas 2.500 ptas. Para un puente en Fozara sobre el río Maceira, Ponteareas 500 ptas. Para un camino en la parroquia de Cristiñade desde la carretera al barrio de urcela, Ponteareas 500 ptas. Para un camino en la parroquia de Guillade desde la carretera a la Cruz de Balado, Ponteareas 500 ptas. Para reparación de acera y construcción de otra en la calle del Progreso lugar que da acceso a la iglesia de A Cañiza 500 ptas. Para alquitranado de la plaza de la República de Arbo 1.000 ptas. Total pesetas 6.000. La Comisión acuerda que por la Intervención de fondos de esta Diputación provincial se tenga en cuanta en la ejecución del presupuesto provincial para 1936, la distribución rectificada de que queda hecho mérito entendiéndose concedida las cantidades reseñadas para las obras y servicios que quedan determinadas en la precedente distribución. En vista de la propuesta contenida en el dictamen de la Comisión de Presupuesto se acuerda elevar, a la categoría inmediata superior con el sueldo de diez mil pesetas al funcionario provincial D. José García Vidal, Jefe de Sección y Asesor Jurídico de esta Diputación con la obligación de representar gratuitamente a la Diputación provincial en todos los litigios civiles, contenciosos o administrativos en que acuerde personarse. La plaza conservará el carácter de administrativo ya l quedar vacante será provista en el funcionario que ocupe el primer lugar en el escalafón administrativo, dentro de las condiciones que determina el reglamento. Conceder el anticipo de dos mensualidades con arreglo al haber líquido que disfruta el secretario de esta Diputación D. Antonio Posse García conforme a las prescripciones de Decreto de 16 de diciembre de 1929 accediendo a lo que solicita en instancia de 11 del actual. Se levantó la sesión.

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