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Acta de sesión 1938/02/05_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.163/1.1938-02-05_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1938/02/05_Extraordinaria

  • Data(s) 1938-02-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 38 1. Presidida por Don Javier Puig Llamas y con asistencia de los Diputados Señores Baquero Pérez, Cunqueiro Montenegro, Fernández Torres, Franco Montes y Lino Sánchez, celebra sesión con carácter extraordinario la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación siendo las once del día de hoy cinco de febrero de mil novecientos treinta y ocho, segundo año triunfal, actuando el Secretario de la Corporación Señor Posse García. Se procede al despacho de los asuntos que figuraban en el orden del día de esta sesión y se adoptan los siguientes acuerdos. ------ Folla: 38 2. Facultando a la Presidencia para organizar un ciclo de conferencias sobre fruticultura. Por la Presidencia se da cuenta de las gestiones realizadas con el fin de organizar en esta provincia un ciclo de conferencias sobre fruticultura que sirviese de complemente a la labor iniciada por esta Diputación provincial para fomentar el cultivo de arboles frutales. Por el Señor Ingeniero Jefe del Servicio Agronómico de esta provincia Don José Cambronero e Ingeniero Director de la Estación de Fitopatología de A Coruña, Don Pedro Urquijo se ofrecieron su cooperación personal para tomar parte en este ciclo. También formularon igual promesa los Señores Ingenieros Agrónomos, Don José González Pérez y Don Ramón Blanco. La Comisión acuerda ver con satisfacción el resultado de las gestiones llevadas a efecto por la Presidencia a la que se faculta para realizar los gastos que la organización y celebración de dichos cursillos ocasionen. ------ Folla: 38 3. Petición de la Alcaldía sobre consignación de una cantidad para Música. Diose cuenta de oficio de la Alcaldía de Pontevedra interesando que la partida de 1.500 pesetas que para enseñanza de Música figura en los presupuestos provinciales se vincule a la que figura en los presupuestos del municipio de Pontevedra para el Director de la Banda municipal ya que con esta mayor retribución serían más los solicitantes en el concurso - oposición que habrá de celebrarse por el Ayuntamiento para provisión de dicha Dirección y al propio tiempo los hospicianos tendrán mayor número de probabilidades para ingresar en la Banda. La Comisión lamenta el tener que comunicar a dicha Alcaldía la imposibilidad de acceder a tal vinculación ya que la partida figurada en presupuesto provincial para enseñanza de Música se consignó para este año como vía de ensayo sin que pueda comprometerse tal gasto con carácter fijo, aunque desde luego hará los medios la Corporación de que esta docencia pueda recaer en el que fuese designado Director de la Banda municipal pero sin que ello suponga compromiso alguno ya que en definitiva habría de resolver sobre el particular la Corporación provincial. ------ Folla: 38 4. Pasando a informe de Intervención expediente instruido al ex - Gestor de cédulas Don Ramiro Prieto Cernadas. Visto el expediente instruido al ex - Gestor de cédulas personales de Pontevedra y Vigo Don Ramiro Prieto Cernadas con la relación de hechos que presenta la Jefatura del Servicio; se acuerda pasarlo a la Intervención para que proceda a la confrontación de los datos aportados por dicha Jefatura y emita su informe pasando luego las actuaciones al Diputado Señor Baquero Pérez a fin de que formule la propuesta procedente que habrá de ser sometida a la resolución de esta Comisión. ------ Folla: 38,39 5. Acuerdo sobre atender económicamente al "Servicio Social de la Mujer". Diose cuenta de oficio del Gobierno General del Estado número 6.463 de fecha 27 de Enero último al que se acompaña una propuesta circular para aplicación al Decreto nº 418 estableciendo la obligación de las Diputaciones de contribuir al "Servicio Social de la Mujer" y cuyos documentos dicen así: "Gobierno General del Estado Español. Excmo. Señor El Decreto nº 418 dado por su Excelencia el Generalísimo, establece la obligación sobre las Diputaciones provinciales de contribuir al "Servicio Social" de la mujer con una subvención proporcional a la suma que los presupuestos provinciales consignen para atenciones de enseñanza y asistencia social. Preceptua el párrafo 2º del articulo 16 de dicho Decreto, que este Gobierno General, antes de señalar el importe de la subvención, oiga a la Mancomunidad de Diputaciones, y con el fin de cumplir dicho trámite, he creído lo más conveniente y rápido, remitir a cada uno de estos Organismos la adjunta propuesta, para que sobre ella en el plazo improrrogable de ocho días, se remita a este Gobierno General la opinión de la Corporación de su digna Presidencia. No creo necesario insistir a V. la necesidad de que se cumpla lo que se le ordena pro el presente oficio con la máxima rapidez, ya que es deseo expreso de S.E. el Generalísimo, el que el contenido del Decreto 418, se lleve a cabo lo más rápidamente posible. Dios guarde a V.E. muchos años, Valladolid, 27 de Enero de 1938. El Gobernador General, Luis Valdes, Rubricado, Señor Presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra. Conclusiones para llevar a ejecución lo dispuesto en el Articulo 16 del Reglamento para el Servicio Social de la Mujer Española aprobado por Decreto de S.E. el Generalísimo nº 418. Primero - Que las Diputaciones provinciales vienen obligadas a subvencionar la "construcción de residencias" para las cumplidoras del "Servicio Social" con una cantidad que represente exactamente el 1,358 % de las que sus presupuestos vigentes para el año 1938 consignen a las atenciones de Beneficencia, Asistencia Social y Enseñanza. Segundo - Que dichas Corporaciones subvencionarán también la estancia de las residentes en dichos lugares con una cantidad igual al 6% de los créditos que en el apartado anterior se expresan. Tercero - Que lo dispuesto en el apartado primero tenga ejecutoriedad desde el momento mismo en que el Gobierno General del Estado dicte la Orden necesaria al efecto; y lo prevenido en el apartado segundo cuando la Delegación Nacional de "Auxilio Social" comunique a la Diputación provincial respectiva la apertura y funcionamiento del hogar establecido en la provincia de su jurisdicción. Cuarto. Que las cantidades reseñadas en los primeros apartados se consignarán en los ejercicios económicos posteriores al año 1938 aunque sufran reducción los créditos por Beneficencia, Asistencia Social y Enseñanza quedando obligada la Delegación nacional de "Auxilio Social" a reintegrar a las Diputaciones provinciales las cantidades libradas por el concepto "estancia de residentes" no resulten invertidas al final de cada ejercicio económico en el fin concreto que motivó su percepción. Quinto. Que las Diputaciones provinciales ingresen en el Tesoro Público, por fracciones trimestrales las subvenciones objeto de los apartados de esta exposición y el Gobierno General libre a la Delegación Nacional de "Auxilio Social" a medida que las necesidades del "Servicio Social" así lo reclamen las cantidades necesarias, recabando de las Delegaciones de Hacienda las retenciones o apremios procedentes, caso de que las Diputaciones no verifiquen en tiempo oportuno los ingresos a que quedan obligadas. Sexto. Que se autorice a la Delegación nacional de "Auxilio Social" para concertar con un establecimiento de crédito público o privado la operación necesaria para disponer de momento del dinero preciso para la construcción inmediata y simultánea de los hogares o residencia, ofreciendo como garantía del dinero preciso para la construcción inmediata y simultánea de los hogares o residencias, ofreciendo como garantía del dinero recibido las subvenciones determinadas y percibidas conforme las propuestas precedentes y corriendo a cargo exclusivo de la Delegación Nacional de "Auxilio Social" los intereses y gastos de dicha operación de crédito. La cantidad base sobre la que ha de recaer los tanto por cientos, que se indican en los números anteriores se eleva a 1.756.564,52 pesetas y 13 de residuo y es la media aritmética de los créditos acordados en el presente año, para Beneficencia, Asistencia Social y Enseñanza, en los presupuestos de las provincias liberadas. La Comisión en vista de lo informado por la Intervención y de los referidos antecedentes acuerda que se formule y presente en la próxima sesión la contestación a la propuesta del Gobierno General ajustándose a las líneas generales señaladas como consecuencia de la deliberación de hoy y que son las siguientes: Que la Comisión encuentra digna de todo encomio la idea de favorecer al "Servicio social de la Mujer" y arbitrar recursos para su desenvolvimiento; más hallándose la Diputación de Pontevedra como todas las de Galicia en precaria situación, de aceptarse la propuesta habría de tenerse siempre en cuenta la imposibilidad de reducir las consignaciones figuradas en presupuesto para beneficencia porque tales obligaciones las considera esta Gestora el más sagrado e irreductible de sus gastos; y como por otra parte el Decreto no habla ni establece tipo alguno proporcional para el nuevo importantísimo servicio a las consignaciones que existen para Beneficencia, deseosa la Diputación en todo momento de secundar la gran obra social del Gobierno se halla siempre dispuesta a cumplir las ordenes superiores segura también de que el desembolso que se le imponga sería compensado con nuevos recursos que se considerarían a las Diputaciones a fin de normalizar su vida económica tales como un aumento proporcional en el ingreso que por aportación municipal forzosa nutre los presupuestos provinciales. ------ Folla: 39 6. Sobre la Mesa instancia sobre adquisición de objetos históricos de D. Casto Sampedro. Dada lectura de la ponencia que suscribe los Diputados Señores Franco Montes y Lino Sánchez sobre adquisición de objetos y documentos históricos que estaban en poder del cronista de esta provincia D. Casto Sampedro Folgar así como de la formula de compensación económica de su cesión; se acuerda quede sobre la Mesa para que pueda ser examinada con todo detenimiento por los Señores Diputados. Se levantó la sesión. ------

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