ATOPO
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Acta de sesión 1938/12/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.163/1.1938-12-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1938/12/21_Ordinaria

  • Data(s) 1938-12-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 156 1. Bajo la Presidencia de Don Jacobo Rey Daviña y con asistencia del Vicepresidente Señor de Toledo Freire y de los Diputados Señores Espinosa Orrea, Esteiro Alján, Franco Montes y García Solís, celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Diputación siendo las once del día de hoy veintiuno de Diciembre de mil novecientos treinta y ocho y leída el acta de la anterior que corresponde a catorce del corriente por unanimidad ha sido aprobada. Actúa el Secretario de la Corporación Sr. Posse García. Se procede al despacho de los asuntos que figuraban en la orden del día y se adoptan los siguientes acuerdos. ------ Folla: 156 2. Facultando a la Presidencia para que disponga el anuncio de nuevo concurso para la tirada del Boletín. Dado cuenta por el Señor Secretario de haber resultado desierto el concurso anunciado por acuerdo de 2 de Noviembre último en el Boletín Oficial de la provincia número 282 de 26 del mismo mes; la Comisión acuerda facultar a la Presidencia para que disponga el anuncio de un nuevo concurso a fin de dotar de mobiliario el nuevo edificio de la Audiencia provincial. ------ Folla: 156 3. Enterándose movilización del Peón Caminero José Coira Fandiño. Se entera la Comisión de haber sido movilizado el 13 del actual como soldado del cupo de 1927 el Peón Caminero José Coira Fandiño de la carretera provincial de Noalla a Caldas al que la Comisión acuerda se le satisfaga el sueldo conforme a las disposiciones vigentes o al subsidio que debe percibir en otro caso. ------ Folla: 156 4. Ampliando prórroga de licencia al Practicante de A Lanzada. Conceder nueva prórroga por un mes de la licencia que por enfermo viene disfrutando el Practicante del Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, Don Ángel Otero Manso la que se otorga en las condiciones prevenidas por la legislación vigente. ------ Folla: 156 5. Devolver a Filomena Lois 90 pesetas que había depositado a la entrada de su hijo en el Hospital. Acreditada la pobreza de los familiares del enfermo Francisco Gil Lois, se acuerda devolver a su madre Filomena Lois Vilar la cantidad de noventa pesetas que depositó a la entrada de dicho enfermo en el Hospital de esta ciudad, cuya devolución habrá de efectuarse por la administración de aquel establecimiento. ------ Folla: 156 6. Ingresar en la Inclusa al niño Jesús Manuel López Montaña. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial del niño Jesús Manuel López Montaña hijo de Generosa López Montaña natural de A Estrada la que no puede criarlo y educarlo por padecer epilepsia, careciendo además de bienes y recursos para su sostenimiento. ------ Folla: 156 7. Aprobando cuenta de estancias en el Manicomio de Valladolid. Aprobar y declarar de abono la cuenta de estancias correspondiente al mes de Noviembre último de dementes recluidos por orden de esta Diputación en el Manicomio de Valladolid y cuyo importe de mil cincuenta pesetas se librará con cargo al Capitulo 8º, Articulo 5º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 156 8. Aprobando cuenta de estancias en el Asilo de Vigo. Aprobar y declarar de abono la cuenta de estancias del mes de noviembre último por ancianos que sostiene la Diputación en el Asilo de Vigo y cuyo importe de novecientas trece pesetas con cincuenta céntimos se librará con cargo al Capitulo 8, Articulo 4º de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 156,157 9. Abono factura a D. Felipe Fernández. Prestar aprobación y declarar de abono a Don Felipe Fernández la cuenta que produce por transporte de carbón y acarreos a esta Diputación cuyo importe de trescientas ochenta y una pesetas con ochenta céntimos se librará íntegramente al interesado por haberlo suplido, contra la consignación del Capitulo Articulo de la parte de gastos del presupuesto. ------ Folla: 157 10. Aprobando factura de los "Almacenes Simeón". Prestar aprobación y declarar de abono a la Casa Comercial "Almacenes Simeón" su factura por suministro de cuatro metros de lienzo blanco para esta Diputación y cuyo importe de seis pesetas se librará con cargo al Capitulo Articulo del presupuesto. ------ Folla: 157 11. No accediendo a petición del Contratista Don Luis Gómez Pantoja. Aceptando en todas sus partes informe de la Asesoría Jurídica fecha 5 del actual, se acuerda no procede acceder a la petición formulada por Don Luis Gómez Pantoja en súplica de que se le eximiese de formalizar escritura notarial como contratista del camino vecinal de Pontevedra a Cangas a la Iglesia de Cela en el municipio de Bueu, y que lo mismo en el caso que motiva esta instancia como en las subastas de los caminos vecinales números 77-35 y 11 que se hallan en las mismas condiciones y en cuyos expedientes no consta el otorgamiento de escritura pública se requiera a los adjudicatarios para que formalicen el contrato ante notario público, obligación a que queda también sometido en caso particular del Señor Gómez Pantoja, debiendo notificarse al solicitante esta resolución con copia del dictamen de la Asesoría al que queda hecha referencia. ------ Folla: 157 12. Declarando de abono al Ayuntamiento de Vilagarcía subvención que se le concediera para construir un Centro de Higiene Rural. Visto el expediente instruido con motivo de petición del Ayuntamiento de Vilagarcía que solicita el abono de la subvención que se le concediera para construir un Centro de Higiene Rural; y visto así mismo el informe de la Asesoría Jurídica ratificándose en el que emitiera con fecha 20 de noviembre del año último por el que emitiera con fecha 20 de noviembre del año último por el que se aceptaría dictamen de la Intervención en el mismo sentido; la Comisión acuerda de conformidad con lo propuesto por dicha Asesoría Jurídica declarar de abono al Ayuntamiento de Vilagarcía solamente la cantidad de 16.152,25 pesetas que representa el cincuenta por ciento de la cantidad que resultó a cargo del Ayuntamiento Vilagarciano después de deducirse de la liquidación de la obra la subvención que ha concedido para aquella el Estado, entendiéndose que este abono amplia hasta dichas 16.152,25 pesetas las 3.601,19 pesetas que se reconocieron por resolución presidencial de 9 de Diciembre de 1936, verificándose esta ampliación en virtud de los nuevos antecedentes que se aportaron al expediente. ------ Folla: 157,159 13. Aceptando informe de la Asesoría en expediente que se tramita para esclarecer la situación legal de los valores de los años 1931, 1932 y 1933 de los Ayuntamientos que constituyen el partido de A Cañiza. Diose cuenta de informe de la Asesoría Jurídica en expediente que se tramita para esclarecer la situación legal de los valores de los años 1931, 1932 y 1933 de los Ayuntamientos que constituyen el partido judicial de A Cañiza del que era Gestor Don Enrique Álvarez Rey y cuyo informe dice así: "Cumpliendo acuerdo de V.E., esta Asesoría ha examinado el expediente que se tramita con motivo de la consulta formulada por el Servicio de Cédulas personales en su escrito de 22 de Septiembre último, para esclarecer la situación de los valores de los años 1931, 1932 y 1933 correspondientes a los Ayuntamientos que constituyen el partido judicial de A Cañiza del que era Gestor Don Enrique Álvarez Rey. De antecedentes resultan: Que en el Boletín Oficial de la provincia de 29 de septiembre de 1934 se publicó el anuncio del concurso para nombrar Gestores en los partidos judiciales de Ponteareas y A Cañiza que se encargasen de la formación de padrones y recaudación de cédulas personales correspondientes a los años de 1934, 1935, 1936, 1937 y 1938 y de las procedentes de años anteriores que se hallasen pendientes de cobro en los Ayuntamientos que constituyen aquellos partidos. Que el Sr. Álvarez Rey acudió a este concurso el papel correspondiente al año de 1931 fue entregado por el Servicio de Cédulas al Gestor Sr. Álvarez Rey y desde 1932 y 1933 se hizo entrega el funcionario de esta Diputación, D. Eliseo Mosquera en 24 de Marzo de 1934, y aunque posteriormente intentó devolver el papel, el Servicio se abstuvo de hacerse cargo de el o al menos de formalizar la devolución, según consta todo ello en el informe que emite la Jefatura de aquel con fecha 22 de octubre último. Que en 18 de Diciembre de 1935 la Comisión Gestora acordó conceder a todos los Gestores de cédulas personales un plazo de ocho días para que entregasen en el Servicio los valores de 1931, 1932 y 1933 pendientes de cobro con las correspondientes relaciones de morosos y una memoria explicativa de las dificultades para su cobro, sin que aparezca acogido a esta concesión el Gestor de A Cañiza. Que el acuerdo de 23 de Marzo último por el que la Comisión ordenó se requiriese a los ex-Gestores que tuviesen papel atrasado pendiente de cobro en el Servicio para que se hiciesen cargo de el entendiéndose en otro caso que renunciaban a ello y que se pasaría a la Caja de Ahorros para su cobro por cuenta y bajo la responsabilidad de aquellos, no se notificó al Sr. Álvarez Rey por que continuaba desempeñando el cargo de Gestor. Que por separado se siguió a este Señor un expediente por su gestión recaudatoria que solamente se refería a los valores correspondientes a los años de 1932, 1933 y 1934, acordándose en 24 de agosto último desglosar las responsabilidades que se derivasen del papel cobrado y no ingresado de las que originase el papel pendiente de cobro y que además se instruyese el oportuno expediente para liquidación de los valores no comprendidos en aquel. De lo que queda expuesto surge con claridad la obligación que incumbe al Gestor Señor Álvarez Rey de hacerse cargo y cobrar el papel atrasado correspondiente a los años 1931, 1932 y 1933 del que, según informa el servicio se formalizó la entrega a dicho Sr. en la forma que queda indicada. Pero sea por que no lo recogiese materialmente de las oficinas o por que después intentase devolverlo de nuevo sin la debida formalización, se creó la situación un poco anómala de que no obstante encontrarse en el servicio de los valores, continúan a cargo del Gestor que notoriamente tenía la obligación de recogerlos. A juicio del que suscribe el Señor Álvarez Rey es responsable de la prescripción que pudiera afectar a los valores referidos; pero para evitar responsabilidades innecesarias de valores que aun sea posible hacer efectivos, y para no dar lugar a que se beneficien los morosos en el pago de este impuesto, pudiera aplicarse a este caso el criterio que inspiró el acuerdo de la Comisión Gestora de 23 de marzo último y en su virtud requerir al Gestor, Sr. Álvarez Rey para que en el plazo de ocho días recoja los valores para hacerlos efectivos con el apercibimiento de que transcurrido este plazo se entregarán a la Caja provincial de Ahorros para su cobro por cuneta y bajo la responsabilidad del Sr. Álvarez Rey entendiéndose que también aceptar para todos los efectos y responsabilidades el inventario relación de valores que formule el Servicio al formalizar su entrega a la Caja de Ahorros. La Comisión acuerda aceptar en todas sus partes la precedente propuesta de la Asesoría, debiéndose comunicar este acuerdo al interesado con copia del preinserto dictamen. Diose cuenta de dictamen de la Asesoría Jurídica que dice así: "A la Excma. Comisión Gestora. Visto el expediente que se instruye con motivo de la instancia presentada por Don Modesto Viso Fernández, Gestor de cédulas personales del Ayuntamiento de Lavadores, que solicita se le releve de la obligación de ingresar el 80% del importe de los Padrones correspondientes a los ejercicios de 1933 y 1936. Resultando: Que el 16 de mayo último el Sr. Viso Fernández dirigió instancia a la Presidencia de la Diputación exponiendo que deseaba liquidar el período ejecutivo de las cédulas personales de los años 1935 y 1936 en los que, por circunstancias especiales, no pudo cubrir el mínimum del 80% del importe de los Padrones cuya obligación se le impusiera al adjudicar el servicio, pero que esperaba de la justicia que inspira las resoluciones de la Diputación que estimaría las observaciones que formulaba; que el Padrón de 1935 fue confeccionado por el Gestor de Vigo, Sr. Toral cuya aceptación impuso la urgencia de la cobranza; que los años 1935 y 1936 fueron de verdadero anarquía y acción revolucionaria en el Ayuntamiento de Lavadores sin que se advirtiese la existencia de la autoridad al punto que había desaparecido la seguridad personal, no concurrían los contribuyentes a los llamamientos que se publicaban para satisfacer las cédulas en el período voluntario y no se prestaba el auxilio de la fuerza pública para cobrarlas en período ejecutivo porque las fuerzas de la Guardia Civil y Asalto se habían concentrado en las ciudades para atenciones de orden público y hasta se llegó a negar a los recaudadores y a sus agentes licencias para uso de armas; que en aquellos años las circunstancias políticas de la Nación se reflejaban en la disciplina del personal del que tuvo que valerse, que se caracterizaba por su conducta de insubordinación tumultuaria y caprichosa; y que en atención a estas consideraciones, a las pérdidas sufridas en los citados años y a la imposibilidad de recaudar más termina solicitando se declare anulada la obligación de responder del ingreso mínimo del 80% de los Padrones de 1935 y 1936. Resultando: Que el Servicio de cédulas personales elevo la instancia a la Comisión Gestora con informe en el que se limitó a consignar que lo ingresado por cuenta de los padrones de 1935 y 1936, computando las comisiones de abono al Gestor representan el 67 y 69% respectivamente del importe de aquellos. Resultando: Que la Comisión Gestora en sesión de 1º de junio de 1938 acordó pasar el expediente a la Comisión de cédulas. Resultando: Que sometido de nuevo a conocimiento de la Comisión Gestora en sesión de 28 de septiembre próximo pasado se acordó pasarlo a informe de la Asesoría Jurídica. Resultando: Que reclamados por la Asesoría antecedentes al Servicio de cédulas sobre las alegaciones que se formulaban en la instancia respecto a la denegación de acuerdo la fuerza pública para hacer efectiva la recaudación en período ejecutivo se manifiesta por aquella en su escrito de 10 de noviembre que el Gestor había presentado un oficio diciendo que el Alcalde de Lavadores no atendiera su petición de auxilio de la fuerza pública, cuyo oficio se elevó con informe a la Comisión Gestora para la sesión del día 29 de septiembre de 1937, si bien en el acta de la sesión no aparece se halla adoptado acuerdo alguno sobre este particular confirmando además la anormalidad de la cobranza por motivos de orden político y alteraciones de la paz pública en los años 1934, 1935 y 1936; y por el mismo Servicio se elevó también a esta Asesoría con fecha 5 de igual mes otro escrito del mismo día del Gestor de Lavadores al que acompañaba minutas de las comunicaciones dirigidas al Alcalde de Lavadores y al Jefe del puesto de la Guardia Civil de Vigo, reclamando el auxilio de la fuerza pública. Resultando = Que la adjudicación del Servicio de recaudación de cédulas personales en el Ayuntamiento de Lavadores al Gestor Do Modesto Viso Fernández se hizo con arreglo al pliego de condiciones inserto en el Boletín Oficial de la provincia nº 165 de 9 de Julio de 1935 cuyas cláusulas 10, 11 y 2ª adicional dicen. "10. La cantidad mínima que se obliga a recaudar al gestor no podrá ser inferior en cada año al 80% del importe del Padrón sin que para esto se pueda computar el recargo de las cédulas que pasen a ejecutiva. No obliga este tanto por ciento al Gestor que reciba papel a años anteriores para hacer efectivo el período ejecutivo. Las diferencias en menos que resultarán en la recaudación del término municipal entre el 80% que se fija en la condición anterior y la recaudación efectiva sin computar los recargos, se saldarán por el Gestor en el momento de la liquidación definitiva de cada año y en su defecto se saldará con la parte de la fianza de dicho Gestor que la cubra.- Adicional 2ª. Por hallarse ya aprobado el Padrón para el año vigente de 1935, el nuevo Gestor se hará cargo de dicho documento y copia, previa indemnización y le servirá de base para la cobranza salvo las modificaciones y rectificaciones que juzgue convenientes para su efectividad siempre que las proponga a la Comisión Gestora por mediación del Servicio de cédulas dentro del improrrogable plazo de 15 días a contar desde el día en que se haga cargo del referido documento cobratorio La indemnización de que se hace mención se acomodará a lo dispuesto en la base 15. Considerando: Que la obligación de ingresar como mínimo el 80% del importe del Padrón consta expresamente en las cláusulas 10 y 11 del pliego de condiciones que rigió la adjudicación del servicio de recaudación al gestor de Lavadores Don Modesto Viso Fernández y por lo tanto carece la Comisión Gestora de facultades para relevarlo de su cumplimiento en perjuicio de los intereses provinciales a menos de existir y probar la existencia de un caso de fuerza mayor. Considerando: Que la alegación que formula el reclamante de que por motivos de premura tuvo que hacerse cargo del padrón correspondiente al año 1935 confeccionado por otro Gestor, era circunstancia ya prevista en la base adicional segunda del pliego de condiciones del concurso y por ello debió tomarla ya en consideración y fue aceptada por el Gestor al optar, al Concurso y prestar su conformidad para la adjudicación en las condiciones en que aquel se celebró. Considerando: Que la anormalidad política y alteraciones de la paz pública durante los años 1935 y 1936 que invoca el Señor Viso, no fueron peculiares del Ayuntamiento de Lavadores sino que afectaron por igual a toda la provincia y aun a la Nación entera sin que esto fuese obstáculo para que los demás Gestores de cédulas personales de esta Diputación hayan cumplido con la obligación de ingresar el mínimo del 80% del importe de los padrones o por lo menos no se les ha relevado ni aun siquiera han solicitado se les dispense de esta obligación, lo que demuestra claramente que aquella situación no puede estimarse como un caso de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento en obligaciones contraídas. Considerando: Que la falta de auxilios de las autoridades y de la fuerza pública nada se dejó al Servicio de cédulas personales de la Diputación hasta mediados del año 1937, cuando ya estaba plenamente restablecida la disciplina social y además no se formalizó debidamente el expediente por el gestor con las relaciones de morosos pendientes aparte de que aun cumplido este requisito sería de dudosa eficacia para eximirle de cumplir la cláusula que impone el ingreso mínimo del 80% del Padrón; esta Asesoría estima que no procede acceder a lo solicitado por el Gestor de cédulas de Lavadores Don Modesto Viso Fernández". La Comisión acuerda resolver de conformidad con lo propuesto por la Asesoría jurídica. ------ Folla: 159 14. Pasando a informe de la Asesoría expediente que se sigue a D. Manuel Carballo Amil. Se acuerda pasar a informe de la Asesoría Jurídica el expediente a que se refiere la resolución de esta misma Comisión de 26 de octubre de 1938 y que se sigue a Don Manuel Carballo Amil por su gestión en la cobranza de cédulas del distrito de Ponteareas. ------ Folla: 159 15. Petición por la Caja de Ahorros de fuerza que acompañe a los Agentes ejecutivos. Diose cuenta de oficio de la Jefatura del Servicio de cédulas número 552 de fecha 12 del actual elevando otro de igual fecha de la Caja de Ahorros provincial interesando se suministro fuerza para que acompañe a las Agencias ejecutivas de O Porriño y Mos al Agente don José López López. La Comisión acuerda que la indicada petición se formule conforme a los preceptos del Articulo 166 del vigente Estatuto de Recaudación de 16 de Diciembre de 1928. ------ Folla: 159 16. No accediendo a petición de Manuel Pérez de que se le nombrase vigilante de Repoblación. De conformidad con lo propuesto por el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Repoblación forestal, se acordó no es posible acceder a lo solicitado por Manuel Pérez Maquieira interesando se le nombrase vigilante de dicho servicio sin que el solicitante pueda disfrutar de más ventajas que las que se deriven de una llamada como jornalero cuanto fuere preciso para los trabajos eventuales que se realicen en los montes a cargo de esta Diputación. ------ Folla: 159 17. Pasando a informe de la Ponencia cuentas de Repoblación. Se acuerda pasar al Diputado Ponente de Agricultura y Montes Sr. Espinosa Orrea para su informe las cuentas que produce el Servicio de Repoblación de esta Diputación correspondientes a la segunda quincena de noviembre último. ------ Folla: 159 18. Enterándose de estado que eleva el Servicio de cédulas. La Comisión queda enterada de estado - avance del Padrón de cédulas personales para el año 1939 comparativo del de 1938 que eleva el Servicio. ------ Folla: 159 19. Devolviendo Padrones a la Caja de Ahorros para que subsane defectos. De conformidad con lo propuesto por el Sr. Vicepresidente como Ponente de Hacienda y Cédulas, se acuerda que se devuelvan a la Caja de Ahorros como Gestor a fin de que en el plazo de cinco días subsane los defectos que en todos y cada uno de ellos se expresan, los padrones de cédulas para cobranza del impuesto en el ejercicio de 1939 de los Ayuntamientos de Campo Lameiro, Cuntis, Pontecesures, Ribadumia, Carbia, Lalín y Baiona. ------ Folla: 159 20. Dejando pendiente varios Padrones de cédulas para 1939. Dejar pendientes a fin de realizar un examen más minuciosos de los mismos los Padrones de cédulas para 1939 de los Ayuntamientos de A Estrada, Cerdedo, Forcarei, Lavadores y Silleda de conformidad con lo propuesto por el Señor Vicepresidente Ponente de Hacienda y Cédulas. ------ Folla: 159,160 21. Aprobando varios Padrones de Cédulas que presenta la Caja de Ahorros. De conformidad con lo propuesto por el Señor Vicepresidente como Ponente de Hacienda y cédulas, se acuerda prestar aprobación a los padrones que para cobranza de aquel impuesto en el ejercicio de 1939 confeccionó como Gestor la Caja de Ahorros provincial correspondientes a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan y cuyos instrumentos cobratorios ofrecen las características que también se expresan: Mos.- Importa el Padrón 11.580,22 con una diferencia en respecto del anterior de pesetas y ofreciendo el % de la población empadronada. Fornelos.- Importa el padrón 5.016,74 ptas con una diferencia en más respecto del inmediato anterior de 83,90 pesetas y ofreciendo el 54% de la población empadronada. Ponte Sampaio.- Importa el padrón 2.452,90 pesetas con una diferencia en más respecto del inmediato anterior de 9,93 pesetas y ofreciendo el 55% de la población empadronada. A Lama.- Importa 7.526 pesetas. Diferencia en más 2,35 ptas y 29% de la población empadronada. Cotobade.- Importa 12.911,54 pesetas. Diferencia en menos 35,42 pesetas y 52% de la población empadronada. Ponte Caldelas.- Importa 11.122,08 pesetas. Diferencia en más 6,38 pesetas y 56% de la población empadronada. Salvaterra.- Importa 14.113,65 pesetas. Diferencia en más 6,38 pesetas y 56% de la población empadronada. Ponteareas.- Importa 23.381,79 pesetas. Diferencia en más 323,48 y 54% de la población empadronada. As Neves. Importa 7.939,81 pesetas. Diferencia en más 6, 29 y 40% de la población empadronada. Mondariz - Balneario.- Importa 1.818,31 pesetas. Diferencia en más 534,23 y 34% de la población empadronada. Mondariz. Importa 7.537,31 pesetas. Diferencia en más 363,65 ptas y 33% de la población empadronada. Moaña. Importa 9.378,29 pesetas. Diferencia en más 217,23 pesetas y 39% de población empadronada. Vilaboa. Importa 7.611,09 pesetas. Diferencia en más 2,25 y 61% de población empadronada. Salceda. Importa 7.141,82. Diferencia en más 110,06 y 43% de la población empadronada. O Rosal. Importa 9.092,10 pesetas. Diferencia en menos 27,93 pesetas y 61 % de población empadronada. Tomiño. Importa 14.593,23 pesetas. Diferencia en más de 52,34 y 49% de población empadronada. Nigrán. Importa 11.208,01 pesetas. Diferencia en más 4,84 y 55% de la población empadronada. A Guarda. Importa 11.903,26 pesetas. Diferencia en más 67,65 y 49% de población empadronada. Cangas. Importa 19.842,63 pesetas. Diferencia en menos 1.005,43 y 52% de la población empadronada. Xeve. Importa 5.092,25 pesetas. Diferencia en más 41,65 y 60% de población empadronada. O Porriño. Importa 12.845,55 pesetas. Diferencia en más 326,11 y 56% de la población empadronada. Oia. Importa 5.123,05 pesetas. Diferencia en más 143,64 y 57% de la población empadronada. Soutomaior. Importa 5.937,31 pesetas. Diferencia en más 27,56 y 59% de población empadronada. Dozón. Importa 3.043,43 pesetas. Diferencia en menos 0,02 y 47% de población empadronada. A Golada. Importa 6.716 pesetas. Diferencia en más 62,22 y 40 % de población empadronada. Rodeiro. Importa 6.109,34 pesetas. Diferencia en más 40,74 y 26% de población empadronada. Caldas. Importa 13.256,20 pesetas. Diferencia en más 206,43 y 54% de población empadronada. Barro. Importa 5.426,89 pesetas. Diferencia en menos 15,12 y 77% de población empadronada. Moraña. Importa 6.519,86 pesetas. Diferencia en más 25,92 y 47% de población empadronada. Portas. Importa 4.363,41 pesetas. Diferencia en más 102,51 y 48% de población empadronada. Catoira. Importa 3.352,93 pesetas. Diferencia en más 63,81 y 54% de población empadronada. Cambados. Importa 8.997,64 pesetas. Diferencia en más 95,52 y 44% de población empadronada. Valga. Importa 7.578,33 pesetas. Diferencia en más 208,33 y 58% de población empadronada. Meaño. Importa 6.944,31 pesetas. Diferencia en menos 139,18 y 54% de la población empadronada. O Grove. Importa 8.727,03 pesetas. Diferencia en menos 127,38 y 48% de población empadronada. Meis. Importa 6.995,17 pesetas. Diferencia en más 110,73 y 43% de población empadronada. Vilanova. Importa 5.436,01 pesetas. Diferencia en más 46,53 y 48% de población empadronada. Covelo. Importa 277.156,23 pesetas. Diferencia en más 74,70 y 37% de población empadronada. Vigo. Importa 277.156,23 pesetas. Diferencia en más 1.490,85 y 40% de población empadronada. ------ Folla: 160 22. Pasando a la Ponencia de Cédulas varios Padrones. Se acuerda pasar a la ponencia de Hacienda y Cédulas los Padrones confeccionados por la Caja de Ahorros provincial para cobranza del impuesto de cédulas de 1939 de los Ayuntamientos de Sanxenxo, Arbo, Crecente, Marín y Gondomar. ------ Folla: 160 23. Que se una a escrito expediente que se instruye a D. Néstor Vidal escrito de cédulas. Se acuerda disponer se una al expediente de valores que se instruye al ex-Gestor de cédulas Don Néstor Vidal Míguez el escrito de fecha 14 del actual que eleva el Servicio de cédulas sobre pago por formalización a este ex-Gestor del 50% de los 1.617,83 o sean 808,91 pesetas correspondientes a exceso de recaudación sobre el mismo que venía obligado a ingresar. ------ Folla: 160 24. Enterarse de resolución del Tribunal Económico Administrativo en reclamación de D. Manuel Soto. Quedar enterada la Comisión de resolución del Tribunal Económico Administrativo provincial en reclamación interpuesta por Don Manuel Soto Rodríguez que es confirmatoria de la clasificación que por cédulas se le asignará a dicho contribuyente en el Ayuntamiento de Lavadores. ------ Folla: 160 25. Pasar a informe de la Asesoría resolución recaída en recurso de Doña Claudina Muiños. Pasar a informe de la Asesoría Jurídica resolución del Tribunal Económico Administrativo provincial recaída en recurso que promoviera Doña Claudina Muiños vecina de Marín por si considera procedente entablar pleito contencioso contra dicha resolución. ------ Folla: 160 26. Enterándose de oficio del Servicio sobre la no presentación por la Caja de Ahorros de varios Padrones. Quedar enterada la Comisión de Oficio del servicio de cédulas dando cuenta de que la Caja de Ahorros aun no presentará para su aprobación los Padrones de cédulas para 1939 de los Ayuntamientos de Vilagarcía, A Cañiza, Pontevedra, Poio, Redondela, Pazos de Borbén y Tui e interesar de dicha entidad como Gestor que manifiesta las causadas de esta falta de presentación de dichos padrones. ------ Folla: 160 27. Sobre reclamación de cédulas de Don Emilio Bernaldo de Quirós. Vista la instancia de Don Emilio Bernaldo de Quirós sobre cédula de su hija Doña Ana María Bernaldo de Quirós; la Comisión acuerda que se justifique la imposibilidad en que se hallaba de poder obtener su cédula durante el período voluntario en que permaneció en la provincia. ------ Folla: 160 28. Abono a Doña Remedios Pérez, esposa de D. Julio Otero Mirelis de cantidades que se le adeudan a su marido. Acordado en sesión de 20 de mayo último el pago a Don Julio Otero Mirelis de las cantidades que le correspondía percibir como Gestor de Negocios y Representante de la Diputación en Madrid por un período que aquel fijaba y a fin de que su esposa evacuada de aquella Capital pueda atender al cuidado y alimentación de sus hijos; se acuerda le sean satisfechos a dicha Señora Doña Remedios Pérez los servicios prestados por su marido hasta 18 de julio de 1936 cuya cuantía de mil pesetas se librará con cargo a habilitación que se efectúe del sobrante que en virtud de acuerdo de 22 de abril existe en el capitulo 19 de la Sección de gastos del presupuesto. ------ Folla: 160 29. Nombrando una ponencia para que redacten propuesta acoplamiento personal. Diose cuenta de moción de la Presidencia referente a nuevo acoplamiento del personal y anulación del acuerdo de 20 de agosto de 1932 por el que se concedió autonomía al servicio de Cédulas; La Comisión acuerda designar una ponencia que constituirán el Sr. Presidente y Vicepresidente Señores Rey Daviña y de Toledo Freire a fin de que redacten la propuesta del acoplamiento que se propone y una vez aprobada declarar anulado y sin valor el acuerdo de 20 de agosto de 1932. ------ Folla: 160 30. Cena extraordinaria a los Asilados y acogidos en el Hospicio. Se acuerda sean obsequiados a una cena extraordinaria con motivo de Noche Buena los ancianos del Asilo de esta Capital y los acogidos en el Hospicio, cuyos gastos por consecuencia se autoriza. ------ Folla: 160,161 31. Pésame por el fallecimiento del Interventor y abono gastos de enterramiento. Se acuerda a propuesta del Señor Presidente consignar en acta el sentimiento de la Corporación por el fallecimiento del Interventor de Fondos de esta Diputación Don José G. Otero Rúa cuya pérdida por las dotes de caballerosidad y competencia que le distinguían y por la lealtad con que prestaba sus servicios constituye una sensible baja que será difícil cubrir, y que de este acuerdo se de traslado a la familia del fallecido con el sentido pésame, de la Gestora notificándosele también que por acuerdo unánime se resuelve costear los gastos de su enterramiento y funerales con cargo a fondos provinciales así como disponer se le libren los haberes correspondientes al mes de la fecha. ------ Folla: 161 32. Habilitando a Don Alejandro Torres para que despache la Intervención. Disponer que en tanto no se cubra la vacante con un titular de Intervención de fondos de esta Diputación despache aquella dependencia habilitándole a tal efecto el Jefe de Sección adscrito a la misma oficina Don Alejandro Torres quien ya venía desempeñando tal cometido durante la enfermedad del fallecido Interventor Sr. Otero Rúa. Se levantó la sección. ------

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