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Acta de sesión 1836/10/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.3.12.1.13.375/1.1836-10-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1836/10/12_Ordinaria

  • Data(s) 1836-10-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 1 [INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE ARMAMENTO Y DEFENSA] En la ciudad de Pontevedra a doce de octubre de mil ochocientos treinta y seis, reunidos en la sala de sesiones de la Diputación Provincial los señores donJosé Valladares, presidente intrino, don Andrés Gayoso, don Roque Amado, don Dámaso Rivera y Gil y don Juan Buet, diputados de Provincia, con los señores don Ruperto Roda, don Eugenio Carbón, don Juan Manuel Fontenla y don Benito Espinosa Varela, individuos nombrados para la Comisión de Armamento y Defensa de esta Provincia, únicos que se han presentado, el señor vicepresidente mandó leer la Real Orden de 25 de agosto último para la creación de comisiones de Armamento y Defensa en todas las provincias, encargadas de proporcionar medios y recursos extraordinarios sin contar con las contribuciones y rentas del Estado para secundar los deseos de SM y conseguir la destrucción de las hordas del pretendiente con acuerdo y armonía de la autoridad militar. Y sin embargo de la falta que se nota de la mayor parte de los señores nombrados para esta Comisión por cuanto los presentes unidos a los señores diputados de provincia forman un número suficiente con respecto a la totalidad para acordar y deliberar y en atención a los graves asuntos que están pendientes y en su pronto despacho se libra la salvación de esta Provincia que uniendo sus esfuerzos a los de las otras de la nación solo dirigen sus conatos a la conclusión de la guerra civil, consolidación de la libertad y afianzamiento del trono de Isabel 2ª mediante el patriotismo y celo de los señores concurrentes les obligó a arrostrar el mal temporal y otros peligros para consagrarse exclusivamente al servicio extraordinario por razón de las circunstancias con que se les ha distinguido, prescindiendo de más formalidades de unánime acuerdo, declararon instalada la Comisión de Armamento y Defensa de la Provincia de Pontevedra. Se pidió la lista de los señores nombrados para esta Comisión por la Diputación anterior y se acordó oficiar a los señores don José Mª de Castro y Patiño, don Benito Reyno y don Ignacio Salgado para que concurran a desempeñar su encargo a la mayor brevedad posible, como servicio urgente en beneficio de la nación. A don Antonio Rotea, en atención a su actual estado de imposibilidad, se excite su celo y patriotismo para que se sirva concurrir a la mayor brevedad que le permiten sus dolencias, sin admitirle la excusa en atención a su acreditada ilustración y decisión por la justa causa. Por estar nombrado don Antonio Rubín para suplente de Diputados a Cortes por esta provincia y su hermano don Francisco Rubín ser individuo del Ayuntamiento de Vigo cuyo encargo conviene desempeñe, y en atención a la poca salud que ambos gozan en la actualidad, se acordó igualmente relevarlos de individuos de esta Comisión para que estaban nombrados y hacerlo en su lugar de los señores don Manuel Araujo, propietario de Redondela, y don Vicente de Vicente, del comercio de Vigo, a quienes se les oficie para que ssin excusa se presenten a tomar parte en los bastos trabajos de que se ocupa esta corporación. ------ Folla: 1 Quinta de los 500 hombres 2. Se leyó el Real Decreto de 26 de agosto último y se acordó que con las Reales Órdenes que hagan referencia y se forme expediente y se tenga presente a tiempo oportuno para dictar las medidas de su cumplimiento, lo que se suspende por ahora para ocuparse de otros asuntos. ------ Folla: 2 Movilización de la Guardia Nacional 3. Se leyó el Real Decreto de 26 de agosto y se acordó ponerlo por cabecera del expediente general a que se unan las demás Reales Órdenes consiguientes. Para su cumplimiento se acordó por de pronto pedir al señor Jefe Político estados de la Guardia Nacional de la Provincia, su armamento, vestuario con las notas o antecedentes que existan de su aptitud y decisión. Por igual razón se acordó oficiar al señor Jefe Político excitando su celo para que disponga la pronta organización en la Provincia de la Guardia Nacional conforme a la Ordenanza de 29 de junio de 1822, según está prevenido por Real Decreto de 22 de agosto último, remitiéndole cien ejemplares de la referida Ordenanza reimpresa de orden de la Diputación para que la circule a los Ayuntamientos al fin indicado. Se acordó nombrar una comisión compuesta de los señores Amado, Rivera Gil y Fontenla para redactar una instrucción que presentarán a la sesión de mañana y circulará a los Ayuntamientos después de aprobada, a fin de que los Ayuntamientos den cumplimiento conforme a las reglas que se establezcan al precitado Decreto de movilización. Se leyó la Real Orden circular de 30 de septiembre último, Gaceta nº 660 de 2 del corriente para que dentro de 15 días desde el en que se reciba en cada capital estén perfectamente arreglados y dispuestos los Nacionales que en el distrito estén sujetos a movilización. ------ Folla: 2 Recursos y fondos de que pueden disponer las Comisiones de Armamento 4. Así mismo se leyó la Real Orden de 3 del actual, Gaceta del 5 nº 663, disponiendo SM, en virtud de lo determinado por la Comisión de Armamento de Valladolid, que estas corporaciones establecidas por Real Orden de 25 de agosto último, se les impuso por condición no tocar a las rentas del Estado, previniendo que tanto aquella como las demás del Reino, el servicio que espera la patria de su celo, es buscar recursos extraordinarios sin contar con los ordinarios con que el Gobierno cuenta para cubrir sus atenciones. Para dar cumplimiento la Comisión a las dos Reales Órdenes anteriores por cuanto acordó lo conveniente por ahora acerca de la primera conferenció en cuanto a la segunda sobre el modo de proporcionar recursos tan pronto se verifique, oyendo antes a los señores Administrador de Rentas nacionales y Comisión de Guerra que se hallan presentes y mandó convocar la Diputación en el día de ayer al objeto indicado. En vista de cuanto se habló acerca de la materia manifestó el señor Administrador tiene órdenes para suministrar de los fondos que recaude las cantidades que se le pidan por el conducto regular para el sostenimiento de la Guardia nacional movilizada. Consiguiente a lo mismo el señor Comisario también expuso se halla con instrucciones para socorrer dicha fuerza con dos reales diarios, ración de pan, una libra de carne, camas, utensilios y lo más necesario como tropa de ejército. No obstante debían hacer presente dichos dos señores a la Comisión que las existencias de los fondos de que pueden disponer actualmente y aun los que recaude el Administrador en la Administración Subalterna de que está encargado, apenas cubrirán las ordinarias atenciones y será muy poco con lo que pueda contar para la Guardia Nacional movilizada. La Comisión, en vista de lo manifestado, excitó al señor Comisario y éste quedó en oficiar al Administrador de Rentas Nacionales del Partido de Tui para que en virtud de las órdenes que le deben estar comunicadas, suministre los fondos que se le pidan con este objeto, transmitiéndolas a las subalternas para dicho fin. ------ Folla: 2,3 Armamento 5. Hallándose presente el señor Comandante General de la Provincia convocado para esta reunión y acordar la Comisión auxiliado de su autoridad lo conveniente, manifestó tenía hecho el pedido de mil fusiles al señor Capitán General de Galicia del Reino; más considerando que con este número no se podría armar los Nacionales que pudieran movilizarse, proponía que la Comisión por su parte pidiese los que según la fuerza movilizada de que debía tener conocimiento le pareciese conveniente a cubrir esta atención. Acordó la Comisión oficiar al Excelentísimo señor Capitán General haciéndole un pedido de dos mil fusiles o aprovechando al efecto el correo más próximo. ------ Folla: 3 Defensa 6. Se trató acerca de la defensa de esta provincia en caso que la facción que entró ya en Asturias penetre a Galicia e intente invadir aquella. Oyendo la Comisión al señor Comandante General, acordó la defensa de la Provincia excitándole para que tome las disposiciones convenientes, dando conocimiento oportunamente de las que adopte para auxiliarle con todo lo que sea necesario. Se acordó excitar al señor Jefe Político para que renueve las circulares sobre ojeos generales en la Provincia por el buen efecto que la experiencia tiene acreditado han surtido en casos de invasión o cuando ha peligrado la tranquilidad por los enemigos del orden y de la libertad. Así mismo se acordó se le oficie para que circule con las prevenciones necesarias para su cumplimiento la Real Orden circular del Ministerio de la Gobernación de 24 de septiembre último, Gaceta del 25 nº 653. ------ Folla: 3 Cuarteles. Hospitales 7. El señor Comisario acerca de estos dos auxilios manifestó que tenía dadas las disposiciones necesarias al efecto en cuando al primero; y sobre el segundo había comodidad suficiente para tres mil hombres. Se le encomendó muy particularmente emplease todo su celo y actividad por el cuidado de estos dos establecimientos y su mejor servicio. ------ Folla: 3 Cuadro para la movilización 8. El señor Comandante General manifestó tenía tomado las noticias convenientes sobre los jefes y oficiales para mandar los Guardias Nacionales movilizados cuando se reúnan en esta Capital. La Comisión excitó su celo para que dichos sujetos mereciesen además de la confianza pública el encargo de esta fuerza ciudadana para su aptitud y conocimientos. ------ Folla: 3 Arbitrios 9. Se leyó un papel memoria presentada por los señores individuos de esta Comisión ofreciendo varias medidas para proporcionar recursos y atender a los extraordinarios gastos que ocasione la movilización de la Guardia Nacional, su armamento y equipo; y tomadas en consideración se acordó pedir noticia a la Contaduría Provincial (Pral.) de Propios de la Provincia por medio del señor Jefe Político para que manifieste la existencia de lo sobrante por este ramo así como por el de arbitrios, mandando a todos los Ayuntamientos por circular pongan a disposición de esta Comisión los fondos que tengan en caja al momento, concediéndoles nueve días para que lo hagan igualmente de los atrasos por esta razón. ------ Folla: 3,4 Arbitrios 10. Se acordó publicar en el Boletín la Real Orden circular de 26 de septiembre, Gaceta 656, para averiguar la existencia de los arbitrios destinados para los ex realistas un año anterior a su extinción, a fin de que los Ayuntamientos pongan a disposición de esta corporación los fondos que descubran y recauden de aquella procedencia; de verificado se dé conocimiento al Gobierno de SM. ------ Folla: 4 Arbitrios 11. Se acordó economizar los gastos que ocasionan las casas que ocupan la Diputación provincial, Gobierno Político, oficinas de Propios y Correos, aplicando los alquileres de los edificios que ocupan dichas dependencias a las urgencias actuales y que se establezcan en el edificio nacional del extinguido Convento de San Francisco de esta ciudad [Pontevedra] para que este proyecto pueda realizarse con la urgencia que exigen las circunstancias. Se acordó nombrar una comisión de los señores Roda, Carbón y Fontenla para que, reconociendo dicho Convento, propongan lo que crean conveniente al indicado objeto. ------ Folla: 4 Arbitrios 12. Sobre la medida 14, se acordó que se pidan a los señores curas con urgencia por comisiones especiales relación circunstanciada de todas las fundaciones pías, su objeto, cargas, existencias y el estado de cuenta y desempeño. Igualmente y del mismo modo un estado clasificado de las rentas destinadas a la dotación de sepulturas, dotadas mediante a que por la construcción de cementerios cesaron las iglesias de cobrar su pensiones, dando en la relación noticia de las fincas afectas, sujetos que las poseen y atrasos que adeudan. De la misma conformidad y orden marcado, manifiesten las existencias de las mandas a la Casa Santa de Jerusalén y redención de cautivos. El resultado del producto de esta averiguación se aplique por de pronto por la Comisión según juzgue oportuno. Se excitó a los señores que componen la corporación se sirvan proponer en el día de mañana los sujetos en la Provincia más a propósito para el encargo. ------ Folla: 4 Arbitrios 13. En cuanto a la medida 15, se acordó que los sobrantes de multas impuestas por los alcaldes, después de pagados los encabezamientos, se apliquen a los gastos actuales de armamento y equipamiento para Guardia nacional, haciendo saber esta determinación por medio de circular en el Boletín Oficial. ------ Folla: 4 Arbitrios 14. Se acordó oficiar a quien corresponda para que tengan a disposición de esta Comisión los fondos existentes de cofradías, santuarios, gremios y cuantas vacantes de beneficios eclesiásticos para aumentar los recursos de que se trata para los extraordinarios gastos de la guerra actual. ------ Folla: 4 Arbitrios 15. Acordó igualmente la Comisión imponer un arbitrio sobre el comercio del mar, extracción e introducción de efectos, encargando [a] los señores Buet y Amado para que en el día de mañana presenten un proyecto de los que se pueden adoptar que ofrezca resultados ventajosos con el menor gravamen posible del comercio. ------ Folla: 4,5 Arbitrios 16. Se acordó vender en subasta pública las dehesas llamadas Reales y viveros con sus terrenos a excepción de los sitios destinados a ferias y ornato público, a cuyo fin y para que los Ayuntamientos formen el expediente, se acordó publicar en el Boletín Oficial las reglas que deberán observar a fin de que le sirvan de instrucción en la materia; sin perjuicio del cumplimiento de lo acordado, se dé conocimiento a de esta determinación al Gobierno de SM para su aprobación y a los Comandantes de los tercios navales de Vigo y Vilagarcía para su conocimiento. ------ Folla: 5 Arbitrios 17. Se impone el llamado de blanquilla al vino que se venda por menor en todos los pueblos de la Provincia, menos en los que ya lo pagan para el camino de Marín a Pontevedra, por quedar aplicado al mismo objeto, lo que se tendrá por exento en las cuentas de estos fondos. Se acordó imponer el de dos maravedís en libra de carne que se venda en los puestos públicos de los pueblos de la Provincia. Igualmente se impone el de ocho maravedís en cada cuartillo de aguardiente que se venda en la provincia consultando antes de su exacción el señor Intendente de hacienda nacional. ------ Folla: 5 Fondos de que se acuerda disponer para reintegrar de los arbitrios impuestos. 18. Sin perjuicio más arbitrios a los manifestados, siempre que alguno de los señores lo indique, por de pronto, acuerda la Comisión se oficie a los depositarios de los arbitrios e impuestos destinados a la carretera de Vigo a Castilla y del camino de este ciudad [Pontevedra] a Marín, que lo son don Leopoldo Menéndez, vecino de Vigo depositario principal de los de Vigo a Castilla, encargados subalternos suyos en esta ciudad don Francisco Javier Bravo y don Manuel Fariña, y de los del camino mencionado a Marín don Juan Salgueiro también de esta ciudad , para que tengan a disposición de esta Comisión las cantidades que existan y recauden sin la menor ocultación ni resistencia, bajo su responsabilidad, cuyos fondos se reintegrarán de lo que produzcan los arbitrios impuestos. Para el mismo fin a reintegrar igual forma, se oficie al Presidente de la Junta Superior de Escuelas de esta Provincia para que ponga a la disposición de esta Comisión los fondos existentes y que se recauden para dicho instituto. ------ Folla: 5 19. Se presentó el señor do Ignacio Salgado, individuo nombrado de esta Comisión, y tomó asiento aprobando con su sufragio todo cuanto se acordó en esta sesión. Siendo las dos y cuarto de la tarde, el señor presidente interino mandó levantar la sesión, encargando a los señores de las comisiones se dediquen con esmero a presentar sus trabajos en la sesión del día de mañana que se dará principio a los ocho y media, hora que se establece para todas las sesiones sin perjuicio de las extraordinarias. [Firma y rúbrica] José Valladares. ------

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