ATOPO
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Acta de sesión_28-04-1994_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF003.S0020.18461/2.28-04-1994_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_28-04-1994_Ordinaria

  • Data(s) 28-04-1994 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido ACTA NUMERO SEIS CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN 0RDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DÍA 28 DE ABRIL DE 1994

    En el Salón de Actos de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, siendo las diecinueve horas y cinco minutos, del día veintiocho de abril de mil novecientos novenda y cuatro se reúne, en sesión ordinaria y primera convocatoria, el Pleno de la Corporación bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, y con la asistencia de los Sres. Concejales D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez, D. José María Picallo Búa, D. Fulgencio López Tomé, D. Manuel Vidal Outeda, Dª María Blanca Rodríguez Fernández, D. Fernando Morquecho Barral, D. Javier Pazos Carballido, D. Roberto Taboada Rivadulla, D. Eugenio Jiménez Passolas, D. Camilo José Garrido Torres, Dª María del Carmen Larriba García, D. José Manuel Estévez Heredia, Dª María Margarita Adrio Taracido, D. Miguel Anxo Fernández Lores, D. José Cesáreo Mosquera Lorenzo, D. Raimundo González Carballo y Dª Salomé Alvarez Blanco, estando presente el Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco, actuando como Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto.
    No concurriendo D. Ernesto Baltar Feijoo y D. Manuel Durán Couto, que justifican su falta de asistencia.

    El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión, con el fin de formular un ruego y por cuestión de orden, se concede la palabra a don José Manuel Estévez Heredia, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, el cual manifiesta que hoy se van a tratar asuntos que afectan a diversos colectivos ciudadanos y algunos han tenido que quedarse abajo, por lo que ruega que, aún con la incomodidad de tener que estar de pie, sería interesante que se facilitara el acceso a este Salón al mayor número de ciudadanos de Pontevedra, al tener en cuenta que las sesiones del Pleno son públicas y, por consiguiente, tienen derecho a asistir; que, por otra parte, desea también formular una impugnación al orden del día de este Pleno, toda vez que hace pocos días que la Comisión de Régimen Interior dictaminó un asunto sobre la ubicación de determinadas Delegaciones Provinciales de la Xunta y otras posibles de la Administración.
    Le interrumpe el Sr. Alcalde indicándole que es atribución de la Alcaldía el disponer los asuntos que se incluyen en el orden del día de cada sesión, pero, además, lo que plantea no es una cuestión de orden, toda vez que lo que desea es preguntar el por qué no se ha incluido ese tema, a lo que le responderá en el capítulo de ruegos y preguntas; que, en cuanto al primer ruego que formula, le explica que efectivamente los debates son públicos y hoy hay varios temas que inquietan a los ciudadanos, pero el Salón está lleno y por medidas de seguridad, aconsejadas por los Técnicos municipales, no es posible el permitir la permanencia de más personas de pie de las que ya hay con el fin de evitar posible riesgos, recordándole, a la vez que, por esas razones de seguridad, hubo necesidad de trasladar a otros locales los actos que se celebran con motivo de las Fiestas de la Peregrina y de la Festividad de San Sebastián, teniendo que insistir que la cuestión de orden, la plantee como pregunta en el epígrafe correspondiente del orden del día.
    Le replica el Sr. Estévez Heredia que aún no había expresado ni siquiera el motivo y el Sr. Alcalde ya ha deducido lo que iba a decir, pero se trata de que ha habido una cuestión dictaminada por la Comisión de Régimen Interior, existiendo un compromiso del equipo de gobierno que no se ha cumplido, por lo que es una cuestión grave que se empiecen a tomar las Comisiones de coña, eso es una cuestión grave.
    El Sr. Alcalde, al propio tiempo que le ruega modere su lenguaje, le indica que haga el favor, una vez que le ha retirado el uso de la palabra, de cumplir las normas establecidas y no intervenir de nuevo, pero, no obstante, le va a permitir que con brevedad plantee esa impugnación al orden del día, aunque ya conoce su motivación por lo que las razones se las dará después.
    Vuelve a intervenir el Sr. Estévez Heredia señalando que queda impugnado el orden del día de este Pleno, porque el equipo de gobierno asumió un compromiso, que consta por escrito en el acta de la Comisión, de traer a este Pleno el debate sobre la ubicación en Vigo de determinados organismos de la Xunta y de la Administración Central, tratándose de un asunto en el que hay acuerdo de todos los grupos, por lo que no entiende porque no se incluye en el orden del día, máxime al ser un tema importante y urgente.
    Le contesta el Sr. Alcalde que, ya que ha querido alterar el orden del día, le responde que han existido dos razones, la primera, porque posteriormente a la sesión de la Comisión ha hablado el Presidente con el proponente de la moción, habiendo quedado en que los términos del acuerdo se pactarían por el Alcalde con los portavoces de los grupos municipales y, la segunda, que, cuando el lunes de esta semana convoca el Pleno, el acta de la Comisión estaba sin redactar, por motivos de enfermedad del Secretario de la Comisión, Vicesecretario del Ayuntamiento, por lo que, al no tener el acta y desconocer los términos de la misma, no le pareció oportuno que en un debate del Pleno se tuvieran que matizar los términos del acuerdo, estimando como más conveniente que se redacte antes y se consensúe, pero el compromiso del Presidente de la Comisión sigue vigente, se adoptará ese acuerdo en el próximo Pleno.

    ORDEN DEL DÍA

    1. MINUTA DE ACTA ANTERIOR: APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE 25 DE MARZO DE 1994.
    Dada cuenta del borrador del acta correspondiente a la sesión plenaria extraordinaria y urgente de 25 de marzo de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna.
    2. RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA (ALCALDE Y TENIENTES DE ALCALDE) DICTADAS DURANTE EL MES DE MARZO DE 1994.
    El Pleno de la Corporación queda enterado de las resoluciones dictadas por los señores Alcalde y Tenientes de Alcalde durante el mes de marzo de 1994.
    3. PERSONAL: RESOLUCIÓN DEL CONCURSO CONVOCADO PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DEL PUESTO DE VICESECRETARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO.
    Dada cuenta del acta de la reunión del Tribunal de Valoración del Concurso ordinario convocado para la provisión del puesto de Vicesecretaría de este Ayuntamiento, que dice:
    En la Sala de Juntas del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, siendo las doce horas del día 21 de abril de 1994, se reúne el Tribunal de Valoración del concurso ordinario convocado para la provisión definitiva del puesto de Vicesecretaría de este Ayuntamiento bajo la Presidencia del Teniente de AlcaldeDelegado de Personal, don Ernesto Baltar Feijoo y con la asistencia de los vocales don Manuel Loureiro Blanco (Interventor General del Ayuntamiento), don Alfonso de la Guardia Solís (Jefe de la Unidad de Personal), don Carlos Potel Lesquereux, Letrado del Ayuntamiento, don José Ramón RodríguezSabugo Fernández (Secretario del Ayuntamiento de Vigo) designado por la Xunta de Galicia, doña Margarita Adrio Taracido (Concejala del Grupo Municipal Socialista); don Raimundo González Carballo (Concejal del Grupo Municipal del BNG) y don Julio Dapena Outomuro (Secretario General de este Ayuntamiento) que también actúa como Secretario del Tribunal dando fe del acto.
    No concurrió el vocal don José María Picallo Búa, Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular.
    El Sr. Presidente, previa constatación de las asistencias, declara validamente constituido el Tribunal para el ejercicio de las funciones que le atribuyen las bases de la convocatoria.
    Abierta la sesión el Sr. Secretario da cuenta de las siguientes disposiciones de carácter general: a) Real Decreto 731/93 sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; b) Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 7 de julio de 1993 por la que se dictan normas de aplicación en relación con la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y c) Orden de 71293 por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que se regirán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; d) Resolución de la Alcaldía de fecha 4194 por la que se convoca el concurso ordinario para la provisión del puesto de Vicesecretaría de este Ayuntamiento con arreglo a las bases comunes y a las bases específicas aprobadas por el Pleno de la Corporación, en sesión del 291293; e) Orden de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de 31194 por la que se publican las bases que regirán la convocatoria conjunta del concurso ordinario de méritos para la provisión del puesto de Vicesecretaría de este Ayuntamiento y f) Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se efectúa la publicación conjunta de las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, rectificada por otra de 23394 por la que subsanan omisiones advertidas en la anterior resolución quedando reabierto el plazo para la presentación de instancias que fue de 15 días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
    Asimismo se dio cuenta de la certificación expedida por el Secretario de la Corporación en la que se acredita que durante el plazo concedido para la presentación de instancias tuvieron entrada en el Registro General de este Ayuntamiento las siguientes solicitudes:
    1. Don Luis María Bermúdez de la Puente Villalba
    2. Doña Concepción Menéndez Fernández
    3. Don Adolfo Castro Pérez
    4. Don César Fernando Ruano Muñoz
    5. Don Luis Torrado Vázquez
    6. Don José Luis María González de Miguel
    7. Don Juan José Villalba Casas
    8. Don Manuel Ferrándiz Martínez
    Finalmente se dio cuenta de la Instrucción de fecha 14394 remitida por la Subdirección General de la Función Pública Local por la que se informa sobre las operaciones que deberá realizar el Tribunal de Valoración.
    Terminada la dación de cuenta el vocal don José Ramón RodríguezSabugo Fernández manifiesta que la base 6ª de la convocatoria exigiendo como requisito el conocimiento del idioma gallego resulta, a su criterio, contraria al Ordenamiento Jurídico por cuanto el conocimiento del idioma gallego debe puntuarse como mérito y no como requisito eliminatorio, aclarándole la Presidencia que la Orden de la convocatoria de 71293, en su base novena prevé la exclusión de los concursantes que no acrediten el nivel exigido de conocimiento del idioma gallego, no correspondiendo al Tribunal el examen de las bases de la convocatoria las cuales obligan no sólo a los concursantes sino también a este Tribunal.
    El Sr. RodríguezSabudo aclara que está conforme con la interpretación de la Presidencia y que por otra parte él no puede impugnar las bases de la convocatoria, si bien, a su juicio, debe respetarse la jerarquía de las normas ya que las bases pudieran resultar anticonstitucionales aunque se amparen en una determinada disposición de rango inferior.
    CONSTATACIÓN DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y ELIMINACIÓN DE LOS CONCURSANTES QUE NO LOS REÚNAN.
    Vista la base 6ª de la convocatoria que exige como requisito para participar en el concurso convocado el conocimiento de la lengua gallega acreditando estar en posesión de los títulos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega y básico y medio de lengua gallega para el personal de las Corporaciones Locales y examinada la documentación aportada por los aspirantes para acreditar los méritos alegados resulta que no acreditan conocimiento alguno de la lengua gallega los aspirantes doña Concepción Menéndez Fernández, don César Fernando Ruano Muñoz, don José Luis María González de Miguel, don Juan José Villalba Casal, don Manuel Fernández Martínez, don Luis María Bermúdez de la Puente Villalba y don Luis Torrado Vázquez aportan documentación justificativa de haber superado los cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega y don Adolfo Castro Pérez aporta documentación justificativa de haber superado los cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega, así como también de los cursos básico y medio de la lengua gallega, de lo que se deduce que solamente el concursante don Adolfo Castro Pérez acredita el conocimiento de la lengua gallega al nivel exigido en la base 6ª de la convocatoria al estar en posesión de los cuatro cursos exigidos (iniciación, perfeccionamiento, básico y medio de lengua gallega).
    En consecuencia el Tribunal de Valoración, por mayoría y con el voto en contra del Sr. RodríguezSabugo por los motivos alegados anteriormente, acuerda eliminar a los concursantes doña Concepción Menéndez Fernández, don César Fernando Ruano Muñoz, don José Luis María González de Miguel, don Juan José Villalba Casas, don Manuel Ferrándiz Martínez, don Luis María Bermúdez de la Puente Villalba y don Luis Torrado Vázquez, por no acreditar el conocimiento de la lengua gallega al nivel exigido en la base 6ª de la convocatoria.
    SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES. No habiéndose recibido en este Ayuntamiento la relación de los aspirantes con la puntuación por méritos generales, que debía enviar la Subdirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, la Presidencia suspende las actuaciones del Tribunal convocando a todos los vocales para el día 25 de abril a las 19 horas, dando por finalizado este acto a las 12 horas y 30 minutos del día 21494.
    Siendo las diecinueve horas y quince minutos del día 25 de abril de 1994 se reanuda la sesión con la asistencia de todos los miembros del Tribunal de Valoración, por haberse incorporado don José María Picallo Búa.
    Abierta la sesión la Presidencia da cuenta de haberse recibido en el día de hoy certificación, expedida por el Ilmo. Sr. Subdirector General de la Función Pública, en la que se acredita la puntuación de méritos generales de todos y cada uno de los concursantes al puesto de Vicesecretaría de este Ayuntamiento.
    VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS ESPECÍFICOS. Examinada la base 7ª de méritos específicos y vista la documentación justificativa de los méritos aportados por el único concursante admitido don Adolfo Castro Pérez, el Tribunal de Valoración otorga al concursante citado una puntuación de 7,5 en aplicación del baremo de méritos específicos aprobado por la Corporación con el siguiente detalle:
    base 7ªa) Servicios prestados en Ayuntamiento
    capital de provincia .............. 4,0 puntos
    base 7ªb) Servicios prestados en puesto de
    nivel 30 (Vicesecretaría) ......... 1,5 puntos
    base 7ªc) 1 Curso de organización y funcio
    namiento servicios locales ........ 0,5 puntos
    base 7ªc) 2 Curso sobre municipios turis
    ticos ............................. 0,5 puntos
    base 7ªc) 3 Curso sobre contratación local .. 0,5 puntos
    base 7ªc) Otros cursos: ..................... 0,5 puntos
    Curso sobre órganos municipales de
    gestión urbanística ................... 0,4 puntos
    Curso sobre ejecución Planeamiento
    urbanístico ........................... 0,1 puntos
    Curso sobre régimen jurídico del ur
    banismo ............................... 0,1 puntos
    Curso sobre Real Decreto Legislati
    vo 781/86 ............................. 0,1 puntos
    Curso sobre Fe Pública Local ........... 0,1 puntos
    Curso sobre Organización y Funcio
    namiento .............................. 0,1 puntos
    Jornadas sobre Ley de Costas ........... 0,1 puntos
    El Sr. RodríguezSabugo hace constar que de la certificación remitida por la Subdirección General de la Función Pública no se deduce que los cursos que en ella se puntúan sean distintos de los relacionados y puntuados ahora como méritos específicos.
    PUNTUACIÓN DE MÉRITOS GENERALES. El concursante admitido don Adolfo Castro según resulta de la certificación remitida por la Subdirección General de la Función Pública tiene acreditada una puntuación por méritos generales de 11,09 puntos.
    PUNTUACIÓN TOTAL. Sumados los méritos generales (11,09 puntos), a los méritos específicos (7,50 puntos), el concursante don Adolfo Castro Pérez obtiene una puntuación total de 18,59 puntos, lo que supera la puntuación mínima exigida por la base 10ª para concursar.
    Terminadas las operaciones necesarias para la valoración de los méritos de los concursantes el Tribunal acuerda proponer al Pleno de la Corporación al único concursante admitido, don Adolfo Castro Pérez que ha obtenido una puntuación total de 18,59 puntos (7,5 méritos específicos + 11,09 méritos generales) para ocupar el puesto de Vicesecretaría de este Ayuntamiento con remisión del acuerdo plenario a la Dirección de la Función Pública para su nombramiento definitivo.
    De todo lo cual se extiende la precedente acta, levantándose la sesión a las 20 horas del día 25 de abril de 1994, dando fe del acta como Secretario.
    Vista la precedente propuesta del Tribunal de Valoración del concurso ordinario de méritos convocado para la provisión definitiva del puesto de Vicesecretaría de este Excmo. Ayuntamiento, según Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, publicadas en el B.O.E. de fechas 8 y 29 de marzo de 1994, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda prestarle su aprobación resolviendo el concurso de conformidad con la misma y, en consecuencia, proponer a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas el nombramiento definitivo del funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional don Adolfo Castro Pérez, único concursante admitido, el cual ha obtenido una puntuación total de 18,59 puntos (7,50 por méritos específicos, más 11,09 de méritos generales), para ocupar el puesto de Vicesecretaría de este Excmo. Ayuntamiento.
    4. URBANISMO: APROBACIÓN DE LAS HOJAS MUNICIPALES DE APRECIO DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA CALLE SAN PEDRO ALCÁNTARA, REVISIÓN DEL PRESUPUESTO DE CONTRATA Y RECTIFICACIÓN DE LAS CUOTAS ASIGNADAS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
    Examinado el expediente tramitado para la "URBANIZACIÓN DE LA CALLE SAN PEDRO ALCÁNTARA", son relevantes para la resolución del mismo los siguientes
    H E C H O S:
    1º) Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de julio de 1992, acordó aprobar definitivamente el proyecto de "URBANIZACIÓN DE LA CALLE SAN PEDRO ALCÁNTARA" elevando a definitiva la relación de bienes y derechos afectados, así como la iniciación del expediente de expropiación forzosa, previo requerimiento para trámite de avenencia; avenencia que fracasó excepto con los titulares de la finca nº 5 del plano parcelario, de D. Manuel Redondo Peleteiro y D. Manuel Redondo Abal, determinándose así definitivamente el justiprecio de la citada parcela a 34.398 pts.
    2º) Por resolución de la Alcaldía de 16 de julio de 1993, se prestó conformidad a la avenencia de los titulares de la finca nº 5 del plano parcelario de D. Manuel Redondo Peleteiro y D. Manuel Redondo Abal, así como declarar fracasado el trámite de avenencia, requiriéndose a los afectados excepto a los anteriores, para que presenten hoja de aprecio en la que concreten el valor en que estimen el bien que se expropie.
    3º) Por Dª Daría y D. Enrique González García manifiestan a este Ayuntamiento su aceptación y avenencia con la valoración municipal dada a los terrenos a expropiar por esta Administración para la "URBANIZACIÓN DE LA CALLE SAN PEDRO ALCÁNTARA", avenencia a la que prestó su conformidad la Comisión de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 1993.
    4º) Por D. José Mato Calderón se presentan con fecha 3 de septiembre de 1993, escrito de alegaciones en el cual se reitera en la valoración presentada anteriormente por los mismos respecto a las fincas números 2 y 3 del plano parcelario afectadas de expropiación por el proyecto de "URBANIZACIÓN DE LA CALLE SAN PEDRO ALCÁNTARA", ascendiendo la valoración realizada por el Sr. Arquitecto D. Alfonso Barreiro Buján en la suma de 4.065.500 y 6.858.000 pts respectivamente, valoraciones que en su día fueron informadas por el Sr. Arquitecto Municipal, el cual estimó que las tasaciones de las propiedadees se realizan de forma completamente estimativa y subjetiva.
    5º) Que por D. Julián García Cacho se presenta hoja de aprecio elaborada por Arquitecto Técnico con el correspondiente visado del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, de la finca nº 4 del plano parcelario.
    6º) A la vista de las valoraciones presentadas, el Sr. Arquitecto Municipal procedió a elaborar la hoja de aprecio municipal de las fincas números 2, 3 y 4, teniendo en cuenta que el inicio del expediente de expropiación se acordó por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de julio de 1992, justificando los criterios de valoración utilizados y valorando el m2 en 11.760 pts, por lo que el importe del justiprecio de las fincas núms. 2, 3 y 4 del plano parcelario propiedade de D. José Mato Calderón e Hijos, D. José Mato Calderón y Dª Carmen Posse Lalinde, y D. Julián García Cacho, que asciende a 1.047.590 pts, 1.839.076 pts y 1.940.295 pts, respectivamente, con lo que se supera la cantidad presupuestada y aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 de marzo de 1992, ya que dichos incrementos deben de integrarse en el presupuesto total de la obra, que se financia en un 90% con el rendimiento de las cuotas impuestas lo que, a su vez, determinará una modificación de las cuotas de contribuciones especiales liquidadas a los contribuyentes.
    7º) Incorporadas al expediente las nuevas hojas de aprecio elaboradas por el Sr. Arquitecto Municipal, para las fincas núms. 2, 3 y 4 se informa por el Sr. Interventor General que "De conformidad con la documentación que compone el proyecto resulta un coste de ejecución de 25.804.959 pts, en el que figuran incluidas 4.361.921 pts de la valoración de las expropiaciones, cuya financiación se lleva a efecto mediante la imposición de contribuciones especiales al 90% del costo, por 24.914.103 pts y aportación municipal directa de 890.856 pts que se afrontan con el contrato de préstamo nº 11.23433.0 concertado con el Banco de Crédito Local de España. En la Partida 013511.61105 del Presupuesto de 1993 figura consignada la cantidad de 25.804.959 pts del referido coste de ejecución.= Por el Sr. Arquitecto Municipal se formulan nuevas valoraciones de las fincas núms. 2, 3 y 4 del plano, que incrementa la cuantía de las iniciales....= La consignación presupuestaria al principio citada en la disponible para afrontar la ejecución del proyecto, por lo que para hacer frente a los aumentos que se originen sobre esta previsión como consecuencia de las nuevas valoraciones, habrá de incluirse en el correspondiente crédito en el Presupuesto de 1994, como complementario de aquella, para lo que es preciso conocer la valoración total de las expropiaciones y la repercusión que en la liquidación de las contribuciones especiales se produce".
    8º) Por D. Idelino Martínez Moreira se solicita a este Ayuntamiento que se incluya dentro del expediente de expropiación para la urbanización de la calle San Pedro Alcántara, la franja de terreno de su propiedade, situada entre la edificación de su propiedade y el vial, y se proceda a la valoración de los mismos, adjuntándose escritura de compravenda y croquis del terreno.
    9º) Vista la solicitud el Sr. Arquitecto Municipal informa que "la parcela cuya inclusión en el expediente de expropiaciones de la calle San Pedro Alcántara se reclama, sería una porción de 8 metros lineales de fachada por 4,40 de fondo con una extensión por tanto de 35,20 m2. La mencionada porción no fue incluida en el expediente de expropiación debido a dos motivos: el primero es que tal porción no se encuentra cerrada ni delimitada en forma alguna, por lo que en principio se supuso formaba parte del suelo público. El segundo es que tal porción se encuentra situada frente a una edificación de hace unos 20 años de cierto volumen, por lo que es de suponer, que dicha porción fue cedida al Ayuntamiento para suelo público cuando en su momento se solicitó licencia de construcción del citado edificio".
    10º) Requerido D. Idelino Martínez Moreira para que presente ante esta Administración Municipal, la licencia urbanística que ampara la edificación de su propiedade, se presenta por el mismo declaración de obra nueva así como fotocopia del Diario de Pontevedra de 15 de septiembre de 1968 en el que se anuncia la autorización concedida por el Ayuntamiento de Pontevedra a D. Manuel Vidal Romano para construcción de edificio en San Pedro de Alcántara y que consultado el Archivo Municipal en el libro de actas de la Comisión Municipal Permanente en su sesión ordinaria celebrada el 11 de septiembre de 1968, en el punto cuarto del orden del día "Autorización de obras" cuyo texto se transcribe literalmente dice "Vistos los informes emitidos en instancia presentada por D. Manuel Vidal Romano, en nombre de D. Idelino Martínez Moreira, la Comisión Municipal Permanente, acuerda autorizarle para llevar a cabo la construcción de un edificio para viviendas en la calle San Pedro de Alcántara, punto que indica el croquis de situación que acompaña, con altura máxima de 12 metros igual al ancho de la calle, sin casetas de ascensores en la parte superior ni ático retranqueado, y con arreglo al proyecto redactado y planos presentados del Sr. Arquitecto D. Basilio Bas; y con sujeción a las condiciones impuestas por el Arquitecto Municipal, aprobándose la liquidación ingresada por 10.338,93 pts".
    11º) A la vista de la licencia otorgada por la Comisión Municipal Permanente a D. Manuel Vidal Romano para la construcción de un edificio así como el resto de documentación aportada por D. Idelino Martínez Moreira, por el Sr. Arquitecto Municipal se informa que de la descripción de los terrenos que figuran en las mencionadas escrituras no es posible deducir la propiedade de la finca en cuestión.= Que en relación con la licencia de construcción concedida en su día, debe acudirse dada su fecha a la Ley del Suelo del año 1956, y en especial a lo dispuesto en su artº 67, por cuanto si la parcela edificada, no hubiese llegado a la vía pública, por causa de existir otra entre esta y la calle (como reclama el peticionario) entonces éste no hubiese podido contar con los servicios públicos en su frente, y como consecuencia no hubiese tenido la consideración de solar de conformidad con lo dispuesto en el artº 63 de la citada Ley.= Como consecuencia si tal parcela, fuese de propiedade particular, el Excmo. Ayuntamiento no habría concedido en su día licencia de edificación".
    12º) Sometido el expediente al preceptivo informe de la Comisión de Cuentas previa a la resolución del Pleno, ésta dictamina "devolver el expediente tramitado al Negociado para que sean desglosadas y cuantificadas las cantidades que se incrementan consecuencia de las nuevas valoraciones de las expropiaciones y sea señalado el importe del incremento del IVA y la repercusión de estos incrementos en las contribuciones especiales, que deberían ser calculadas de nuevo".
    13º) En cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión de Cuentas, por los Servicios Técnicos se procedió a la revisión del expediente, informándose por el Sr. Interventor General que "las valoraciones de las expropiaciones se fijan en 6.693.399 pts y el presupuesto de ejecución por contrata del Proyecto, en 21.822.561 pts, lo que arroja un costo de ejecución de la urbanización de 28.515.960 pts que, respecto al anterior, supone un incremento de 2.711.001 pts. Dado que el aumento del costo tiene la consiguiente repercusión en las Cuotas de Contribuciones Especiales, en 2.439.901 pts, resulta que la parte que corresponde afrontar directamente a este Ayuntamiento en tal aumento, asciende a 271.100 pts.= La financiación de esta última cifra, podrá llevarse a efecto con cargo al crédito de la Partida 013511.61103 del Presupuesto del corriente año, una vez resulte éste definitivamente aprobado y se formalice la operación de préstamo prevista en el mismo para financiar este crédito. El resto de la consignación hasta la cifra del aumento de 2.711.001 pts, es decir, 2.439.901 pts, se afrontará con cargo a la ampliación de crédito que se producirá en la misma Partida en compensación del exceso de ingresos que originará el aumento de las Contribuciones Especiales, de igual cuantía, en el Concepto 361.00, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución del referido Presupuesto".
    CONSIDERACIONES LEGALES:
    1º) La Administración expropiante requerirá a cada uno de los afectados para que presenten hoja de aprecio a la que concreten el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes, tal como dispone el artº 29 de la Ley de Expropiación Forzosa y 30 del Reglamento de Expropiación Forzosa, valoración que deberá ser forzosamente motivada, valoraciones que fueron presentadas por los titulares de las fincas números 2 y 3 D. José Mato Calderón y Dª Carmen Posse Lalinde y D. José Mato Calderón e Hijos, así como por el titular de la finca nº 4 D. Julián García Cacho.
    2º) De conformidad con lo dispuesto en el artº 30 de la Ley de Expropiación Forzosa, la Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios. Si se acepta, se entenderá determinado el justiprecio definitivamente, debiéndose proceder al pago, previo a la ocupación. Si se rechaza la Administración deberá extender hoja de aprecio fundada, la cual se notificará al propietario, pudiendo por éste aceptarse lisa y llanamente o rechazarse, en cuyo caso podrá hacer las alegaciones que estime pertinentes, utilizando los métodos valorativos que juzgue más adecuados; si la valoración municipal es rechazada por los afectados el expediente tramitado para la fijación del justiprecio deberá ser remitido al Jurado Provincial de Expropiación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 31 de la Ley de Expropiación Forzosa.
    3º) Considerando que la licencia de edificación otorgada a D. Idelino Martínez Moreira para la construcción de edificio en la calle San Pedro Alcántara, se produjo el 11 de septiembre de 1968 la legislación aplicable para dicho acto era la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956. En dicha Ley en su artº 67 se establece que el Suelo Urbano estará sujeto a la limitación de no poder ser edificado hasta que la respectiva parcela, por contar con los servicios mínimos de urbanización a que se refiere el artº 63, mereciese la calificación de solar. Teniendo la calificación de solar a efectos del artº 63.3 las superficies de suelo urbano aptas para la edificación y urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el Plan, y si éste no las concretara, se precisará que la vía a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada, encintado de aceras, y disponga de los servicios de suministro de agua, desagües y alumbrado público. Así pues tal como consta en el informe del Sr. Arquitecto Municipal si la parcela, que por el interesado se solicita que se incluya en el expediente de expropiaciones, fuese de propiedade particular, en su día no se hubiese otorgado por el Excmo. Ayuntamiento la correspondiente licencia de edificación.
    4º) Considerando que en el acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 de marzo de 1992, ya se estimó que el costo presupuestado tenía el carácter de mera previsión, por lo que si el coste real de la obra fuese mayor o menor del previsto, al finalizar la obra, se procederá a la determinación definitiva de las cuotas individualizadas firmándose la correspondiente liquidación complementaria que en su caso proceda.
    5º) Que es competencia del Pleno de la Corporación esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artº 23.1a del Real Decreto Legislativo 781/86, por cuanto excede de los límites fijados por el Pleno al aprobar la relación valorada de bienes y derechos afectados.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, acuerda:
    PRIMERO. Prestar aprobación al presupuesto modificado del proyecto de "URBANIZACIÓN DE LA CALLE SAN PEDRO ALCÁNTARA", como consecuencia del incremento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que importa 28.515.960 pts.
    SEGUNDO. Rechazar las valoraciones presentadas por D. Julián García Cacho titular de la finca nº 4 y D. José Mato Calderón y Dª Carmen Posse Lalinde titulares de la finca nº 2 y D. José Mato Calderón e Hijos titulares de la finca nº 3 por excesiva y faltas de motivación, como indica el Sr. Arquitecto Municipal en su informe dado que las tasaciones se realizan de forma completamente estimativa y subjetiva.
    TERCERO. Aprobar las nuevas hojas de aprecio elaboradas por el Sr. Arquitecto Municipal para las fincas 2, 3 y 4 cuyos titulares no llegaron a una avenencia con esta Administración, en las que se determina de forma fundada la valoración de las fincas expropiadas con motivo de la "URBANIZACIÓN DE LA CALLE SAN PEDRO ALCÁNTARA", ascendiendo el total de la valoración municipal a la cantidad de 1.047.590 pts para la finca nº 2 del plano parcelario, propiedade de D. José Mato Posse e Hijos; 1.839.076 pts para la finca nº 3 del plano parcelario, propiedade de D. José Mato Calderón y Dª Mª del Carmen Posse Lalinde y 1.940.295 pts para la finca nº 4 del plano parcelario, propiedade de D. Julián García Cacho.
    CUARTO. Notificar a los titulares de las fincas números 2, 3 y 4 respectivamente, la hoja de aprecio municipal donde se concreta el valor del terreno a expropiar, debiendo ser aceptada lisa y llanamente o rechazada por los interesados, pudiendo en este caso hacer las alegaciones que estimen oportunas; si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, el expediente tramitado para la determinación del justiprecio se remitirá al Jurado Provincial de Expropiación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 31 de la Ley de Expropiación Forzosa.
    QUINTO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Idelino Martínez Moreira solicitando que se incluya la parcela de terreno situada frente al edificio de su propiedade, por cuanto la mencionada franja está integrada dentro del patrimonio municipal como un bien de dominio público destinada a uso público como consecuencia del otorgamiento de la licencia urbanística concedida en su día para la construcción de un edificio con fachada a la vía pública y alturas determinadas en función de la anchura del vial.
    SEXTO. Rectificar la cuantía de las cuotas asignadas a cada propietario beneficiado, como una consecuencia de los incrementos del coste total de la urbanización y ello sin perjuicio de su liquidación definitiva a la finalización de las obras teniendo en cuenta su coste real y efectivo.
    SÉPTIMO. La financiación del incremento del presupuesto inicialmente aprobado que asciende a 2.711.001 pts podrá llevarse a efecto con cargo al crédito de la Partida 013511.61103 del Presupuesto del corriente año, correspondiendo afrontar directamente a este Ayuntamiento la cantidad de 271.100 pts y los 2.439.901 pts restantes con cargo a las cuotas de contribuciones especiales impuestas para la urbanización de la citada calle.
    5. URBANISMO: APROBACIÓN DE LAS HOJAS MUNICIPALES DE APRECIO DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA CALLE ALFONSO X, REVISIÓN DEL PRESUPUESTO DE CONTRATA Y RECTIFICACIÓN DE LAS CUOTAS ASIGNADAS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
    Examinado el expediente tramitado para la "URBANIZACIÓN DE LA CALLE ALFONSO X", son relevantes para la resolución del mismo los siguientes
    H E C H O S:
    1º) Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de junio de 1992, aprobó definitivamente el proyecto de "URBANIZACIÓN DE LA CALLE ALFONSO X", elevando a definitiva la relación de bienes y derechos afectados, disponiendo la iniciación de expediente de expropiación forzosa, previo requerimiento en trámite de avenencia a los afectados.
    2º) Acordado el trámite de avenencia se notificó a los titulares de las fincas afectadas de expropiación, aceptándose el citado trámite por el Ministerio de Defensa (Gerencia de Infraestructura, Delegación de Galicia y Asturias), titular de la finca nº 9 del plano parcelario, aceptando el justiprecio ofrecido por esta Administración municipal, por importe de 5.523.183 pts, avenencia a la cual se prestó conformidad por este Ayuntamiento mediante resolución de la Alcaldía de 14 de julio de 1993.
    3º) Por Resolución de la Alcaldía de 14 de julio de 1993 se requirió a los propietarios afectados por la expropiación, para que presentasen hoja de aprecio en la que se concretase el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes, debiendo ser una valoración formalmente motivada.
    4º) Dª Pilar Dios González, en nombre y representación de la Comunidad de Herederos de Paulino Dios de Saa, titulares de la finca nº 5 del plano parcelario, presenta hoja de aprecio en la que se concreta el valor de la finca a expropiar, y solicita que por esta Administración Municipal se expropie la totalidad de la finca de su propiedade, y no únicamente los 170'82 m2 que se estimaron necesarios por los Servicios Técnicos Municipales para la ejecución del vial proyectado, informándose por el Sr. Arquitecto Municipal que "Por el peticionario se solicitan o plantean dos cuestiones, relacionadas entre si pero diferentes, y que se informan a continuación: 1º. Se presenta Hoja de aprecio de Arquitecto técnico, sin Visado del Colegio Oficial correspondiente, en la que sin justificar en absoluto, se pretende un valor de 30.000 pts/m2 por la propiedade.= Tal valoración se rechaza por quien suscribe por considerarla excesiva y no justificado dicho valor en forma alguna.= 2º. Se pretende, también la expropiación total de la finca afectada.= En el expediente o proyecto de expropiaciones, se incluyó únicamente la parte de la finca afectada por el trazado del vial, con una superficie de 170,82 m2.= El resto de la finca no afectada, en el vigente planeamiento se encuentra en su práctica totalidad destinada a Zona Verde de uso público con una superficie similar en extensión a la afectada.= Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, corresponde a Secretaría General, a la vista de lo expuesto decidir si procede aceptar o no tal pretensión.= Caso de que se acuerde su aceptación, se efectuaría una Hoja de aprecio por la totalidad de la finca, y consiguiente nuevo reparto de contribuciones especiales".
    5º) Por Secretaría General se informa que "...La Ley de Expropiación Forzosa en su artº 23 dispone que cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquella resulta antieconómico para el propietario la conservación de la parte de la finca no expropiada, se podrá solicitar a la Administración que la expropiación comprenda la totalidad de la finca.= En el caso de que por la Administración se rechace la expropiación total se debe de incluir en el justiprecio, indemnización por los perjuicios que se produzcan por la expropiación parcial, tal como dispone el artº 46 de la Ley de Expropiación Forzosa. Dado que como informa el Sr. Arquitecto Municipal la superficie que se solicita que se expropie tiene la calificación de zona verde en el vigente P.G.O.U., por lo que no es edificable, resultando realmente antieconómico para los propietarios, se dan realmente los requisitos para acceder a lo solicitado por Dª Pilar Dios González, en nombre y representación de la Comunidad de Herederos de Paulino Dios de Saa, en cuyo caso debe de realizarse por el Sr. Arquitecto Municipal nueva hoja de aprecio en la que se recoja la total superficie de la finca a expropiar.= Teniendo en cuenta que según tiene acordado el Pleno de la Corporación el importe de las indemnizaciones se incluye dentro del coste de la obra, del cual los propietarios de las fincas lindantes beneficiadas satisfacen el 90%, no parece lógico que se incremente el coste de las obras con la indemnización por la expropiación de la zona verde no necesaria para el vial, aunque si cabría la posibilidad de que fuese incrementada en la indemnización que se concediera al propietario de la zona verde por los perjuicios que le produzca la expropiación parcial, debiendo ser valorados estos últimos por el Sr. Arquitecto Municipal".
    6º) A la vista del informe de Secretaría General y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, por el Sr. Arquitecto municipal se informa: "a) Que quien suscribe desconoce la forma o procedimiento para poder calcular la indemnización por perjuicios de una expropiación parcial de una zona verde, por cuanto tal supuesto perjuicio en realidad (dado su destino) no se produce, o al menos no es cuantificable desde un aspecto técnico como lo sería una parcela destinada a otro uso. b) Que por lo expuesto se adjunta nueva hoja de aprecio por la totalidad de la finca en cuestión".
    7º) Por Intervención General se informa "Que por esta Intervención en informe emitido el 9 de Marzo de 1992, se señala que, de conformidad con la documentación que compone el Proyecto, resulta un costo de ejecución de 75.888.826 pts, en el que figuran incluidos 19.031.000 pts de la valoración de las expropiaciones, cuya financiación se lleva a efecto mediante la imposición de Contribuciones Especiales al 90% del costo, por 71.827.010 pts y una aportación municipal directa de 4.061.816 pts que se afrontan con el contrato de préstamo nº 11.23433.0 concertado con el Banco de Crédito Local de España. El crédito de 75.888.826 pts figura consignado en la Partida 013511.61105 del Presupuesto de 1993.... Finca nº 5 de Herederos de Paulino Dios de Saa. Por el Sr. Arquitecto municipal se amplia la valoración de la totalidad de la finca, lo que supone un incremento del costo previsto de la urbanización.= Finca nº 9 del Ministerio de Defensa. Si bien el citado Ministerio presta conformidad a la valoración fijada inicialmente, en la que figura incluida la del derribo del muro de cierre, ha de tenerse en cuenta que del escrito de aceptación de aquélla, se deduce que la reposición del cerramiento ha de llevarla a cabo este Ayuntamiento, lo que incremente el costo de la expropiación, y habrá de comprobarse si el precio de esta obras figura incluido en el presupuesto del Proyecto que, de no ser así, habrá de ser consignada en el mismo.= El crédito presupuestario al principio citado, es el disponible actualmente para afrontar la ejecución del Proyecto, por lo que para hacer frente a los aumentos que resulten de lo anteriormente expuesto, habrá de incluirse la correspondiente consignación en el Presupuesto de 1994 como complementaria de la anterior, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la repercusión que en la liquidación de las Contribuciones Especiales origine la elevación del costo de la urbanización".
    8º) El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 25 de junio de 1992 aprobó definitivamente el proyecto de "URBANIZACIÓN DE LA CALLE ALFONSO X", redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, cuyo presupuesto global contractual asciende a 56.857.826 pts, soportando el mismo el 13% de I.V.A., que se financia en su 90% mediante los rendimientos de la imposición de contribuciones especiales. El tipo impositivo de I.V.A. hoy vigente es del 15% por lo que se produce un incremento en dos puntos respecto al presupuesto aprobado en su día por la Corporación Municipal.
    9º) Teniendo en cuenta esta situación (y considerando el dictamen de la Comisión de Cuentas en relación con el expediente para la urbanización de la calle San Pedro Alcántara), se remitió el expediente a los Servicios Técnicos Municipales que procedieron a actualizar el presupuesto total de la urbanización de la calle modificando el tipo de I.V.A. aplicable e incluyendo los incrementos habidos en las valoraciones de las fincas afectadas de expropiación, con su consiguiente repercusión en las cuotas de contribuciones especiales impuestas a los beneficiados por las obras con las que se financia el 90% del coste de las mismas.
    10º) Por Intervención General se informa que "las valoraciones de las expropiaciones se fijan en 19.743.849 pts y el presupuesto de ejecución por contrata del Proyecto, en 57.864.159, lo que arroja un costo de ejecución de la urbanización de 77.608.008 pts que, respecto al anterior, supone un incremento de 1.719.182 pts. Dado que el aumento del costo tiene la consiguiente repercusión en las cuotas de Contribuciones Especiales, en 1.547.264 pts, resulta que la parte que corresponde afrontar directamente a este Ayuntamiento en tal aumento, asciende a 171.918 pts.= La financiación de esta última cifra, podrá llevarse a efecto con cargo al crédito de la Partida 013511.61103 del Presupuesto del corriente año, una vez resulte éste definitivamente aprobado y se formalice la operación de préstamo prevista en el mismo para financiar este crédito. El resto de la consignación hasta la cifra del aumento de 1.719.182 pts, es decir, 1.547.264 pts, se afrontará con cargo a la ampliación de crédito que se producirá en la misma Partida en compensación del exceso de ingresos que originará el aumento de las Contribuciones Especiales, por la misma cuantía, en el Concepto 361.00, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución del referido Presupuesto".
    CONSIDERACIONES LEGALES:
    1º) La Administración expropiante requerirá a cada uno de los afectados para que presenten hoja de aprecio a la que concreten el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes, tal como dispone el artº 29 de la Ley de Expropiación Forzosa y 30 del Reglamento de Expropiación Forzosa, valoración que deberá ser forzosamente motivada.
    2º) De conformidad con lo dispuesto en el artº 30 de la Ley de Expropiación Forzosa, la Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios. Si se acepta, se entenderá determinado el justiprecio definitivamente, debiéndose proceder al pago, como requisito previo a la ocupación. Si se rechaza la Administración deberá extender hoja de aprecio fundada, la cual se notificará al propietario, pudiendo por éste aceptarse lisa y llanamente o rechazarse, en cuyo caso podrá hacer las alegaciones que estime pertinentes, utilizando los métodos valorativos que juzgue más adecuados; si la valoración municipal es rechazada por los afectados el expediente tramitado para la fijación del justiprecio deberá ser remitido al Jurado Provincial de Expropiación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 31 de la Ley de Expropiación Forzosa.
    3º) La Ley de Expropiación Forzosa en su artº 23 dispone que cuando la expropiación implique solo la necesidad de ocupación de una finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquella resulte antieconómico para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca. El terreno que por Dª Pilar Dios González, en nombre y representación de la Comunidad Hereditaria de Paulino Dios de Saa, se solicita que se expropie por esta Administración tiene la calificación de zona verde en el vigente P.G.O.U., por lo que no es edificable, y por lo tanto se cumplen los requisitos exigidos en el citado artículo de la Ley de Expropiación Forzosa, para poder acceder a la solicitud de expropiación total de la finca por resultar antieconómico a los propietarios la conservación de la parte no contemplada en la relación de bienes y derechos afectados.
    4º) Considerando que en el acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 de marzo de 1992, ya se estimó que el costo presupuestado tenía el carácter de mera previsión, por lo que si el coste real de la obra fuese mayor o menor del previsto, al finalizar la obra, se procederá a la determinación definitiva de las cuotas individualizadas firmándose la correspondiente liquidación complementaria que en su caso proceda.
    5º) Que es competencia del Pleno de la Corporación esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artº 23.1a del Real Decreto Legislativo 781/86, por cuanto excede de los límites fijados por el Pleno al aprobar la relación valorada de bienes y derechos afectados.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas y Patrimonio, acuerda:
    PRIMERO. Prestar aprobación al presupuesto modificado del proyecto de "URBANIZACIÓN DE LA CALLE ALFONSO X", como consecuencia del incremento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que importa 57.864.159 pts.
    SEGUNDO. Rechazar la valoración presentada por Dª Pilar Dios González, en nombre y representación de la Comunidad Hereditaria de Paulino Dios de Saa, de la finca nº 5 del plano parcelario, afectada de expropiación con motivo de la "URBANIZACIÓN DE LA CALLE ALFONSO X", por considerarla excesiva y no justificado el valor en forma alguna como informó el Sr. Arquitecto Municipal.
    TERCERO. Incluir en la relación de bienes y derechos afectados de expropiación con motivo de las obras de "URBANIZACIÓN DE LA CALLE ALFONSO X", la totalidad de la finca propiedade de la Comunidad Hereditaria de Paulino Dios de Saa, en base a lo fundamentado en las consideraciones legales de esta resolución.
    CUARTO. Aprobar las hojas de aprecio municipales en las que se concreta el valor de las fincas que a continuación se relacionan:
    PROPIETARIO IMPORTE
    JOSÉ RIVAS RIVAS 269.346 Pts.
    ALEJANDRO MILLEIRO SAMPEDRO Y ÁNGEL
    GARCÍA COCHÓN 6.593.041 Pts.
    JOSEFINA GONDAR CANDAN 729.419 Pts
    MANUEL CORTIZO MOREIRA Y OTROS 3.269.406 Pts.
    MANUEL CORTIZO MOREIRA 224.725 Pts.
    MANUEL MOREIRA GÓMEZ 1.116.918 Pts.
    OTILIA GÓMEZ BARREIRO 581.536 Pts.
    Aprobándose asimismo la nueva hoja de aprecio municipal elaborada por el Sr. Arquitecto Municipal, relativa a la finca nº 5 del plano parcelario que contempla la valoración de la superficie total de la finca propiedade de la Comunidad de Herederos de Paulino Dios de Saa, por un importe de 1.436.275 pts.
    QUINTO. Notificar a los titulares de las fincas afectadas de expropiación con motivo de la "URBANIZACIÓN DE LA CALLE ALFONSO X", excepto al Ministerio de Defensa (Gerencia de Infraestructura, Delegación de Galicia y Asturias), con el cual se llegó a la avenencia, la hoja de aprecio municipal aprobada, en las que se concreta el valor del terreno a expropiar, debiendo ser aceptada lisa y llanamente o rechazada por los interesados, en el plazo de diez días contados a partir de la notificación de la presente resolución, pudiendo en este caso hacer las alegaciones que estimen oportunas; si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, el expediente tramitado para la determinación del justiprecio se remitirá al Jurado Provincial de Expropiación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 31 de la Ley de Expropiación Forzosa.
    SEXTO. Rectificar la cuantía de las cuotas asignadas a cada propietario beneficiado, como una consecuencia de los incrementos del coste total de la urbanización y ello sin perjuicio de su liquidación definitiva a la finalización de las obras teniendo en cuenta su coste real y efectivo.
    SÉPTIMO. La financiación del incremento del presupuesto inicialmente aprobado que asciende a 1.719.182 pts podrá llevarse a efecto con cargo al crédito de la Partida 013511.61103 del Presupuesto del corriente año, correspondiendo afrontar directamente a este Ayuntamiento la cantidad de 171.918 pts y los 1.547.264 pts restantes con cargo a las cuotas de contribuciones especiales impuestas para la urbanización de la citada calle.
    6. URBANISMO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE APERTURA Y URBANIZACIÓN DE NUEVA CALLE TRANSVERSAL A CALLE LA ESTRADA, PROMOVIDO A INSTANCIA PARTICULAR.
    Examinado el Proyecto de Apertura y Urbanización de la nueva calle transversal a la calle de La Estrada, promovido mediante iniciativa particular por D. JOSÉ PRADO CORTIZO, y redactado por el Ingeniero de Caminos don Eloy FernándezValdés MartínezEstéllez, instrumento urbanístico con visado colegial de 23/12/93.
    RESULTANDO acreditados los siguientes
    H E C H O S:
    Primero. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veinticuatro de febrero pasado, acordó aprobar con carácter inicial el proyecto mencionado y someterlo a información pública. En cumplimiento del reseñado Acuerdo Corporativo, fueron publicados anuncios en el periódico "Diario de Pontevedra" del día 10/3/94, en el "Boletín Oficial" de la Provincia núm. 51 del día 15/3/94 y "Diario Oficial" de Galicia núm. 51 de ese mismo día, y en el "Tablón de Anuncios" de la Casa Consistorial, comunicándose la apertura de la exposición pública del expediente incoado y proyecto redactado por plazo de quince días, con notificación personal a los propietarios de terrenos afectados por el proyecto.
    Segundo. Transcurrido el citado plazo de información pública no se presentaron alegaciones según consta en certificación de la Secretaria General incorporada al mismo.
    Tercero. En el apartado tercero del acuerdo plenario citado se requirió la prestación de una fianza para garantizar la ejecución de las obras de urbanización en cuantía igual al Presupuesto General del Proyecto, incrementado en un diez por ciento en concepto de reposición de servicios generales, si bien el Sr. Prado Cortizo, en fecha 23/8/91, había constituido una fianza en garantía de la ejecución de la calle cuya urbanización se pretende, en cuantía de 4.262.955. pesetas, cantidad estimada suficiente por el Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina de Gestión y Disciplina Urbanística para asegurar dicha urbanización.
    CONSIDERANDO: Que el expediente administrativo se ha tramitado correctamente, se formula proyecto de acuerdo, amparado en los siguientes
    FUNDAMENTOS LEGALES:
    Primero. La naturaleza del proyecto de urbanización, según el art. 92 del vigente Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y art. 67 de Reglamento de Planeamiento Urbanístico, Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, en vigor, al publicarse la tabla de vigencias aprobada por Real Decreto 304/1993 de 26 de febrero, es que no participa de la de los instrumentos de ordenación, sino simplemente ser proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la práctica los planes generales municipales en el Suelo Urbano, es decir un simple proyecto técnico de obras que de ningún modo contendrá determinaciones de ordenación ni régimen del suelo y de la edificación, pudiendo efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras sin modificar las previsiones del Plan que desarrollan con lo que queda excluido del ámbito de planeamiento para integrarse en el campo de la ejecución y enderezados y circunscritos exclusivamente, como en el presente supuesto, a materializar las obras de urbanización.
    Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la legislación y reglamentación urbanística, el proyecto fue sometido a la preceptiva información pública, con la finalidad de que se presentasen las alegaciones que se estimasen pertinentes, y a la vista del resultado de la información pública, el Ayuntamiento deberá resolver definitivamente el expediente incoado.
    Tercero. El art. 31.2 de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, dispone que la aprobación de los Proyectos de Urbanización corresponderá a la Administración Urbanística actuante que otorgase su aprobación inicial y cumplimentase el trámite de información pública, estipulando su apartado 3º que los acuerdos de aprobación definitiva serán trasladados a la Comisión Provincial de Urbanismo en el plazo de seis días contados a partir de su adopción, en tanto que el art. 141.4 del Reglamento de Planeamiento urbanístico establece que la publicación de la aprobación definitiva se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de conseguir su ejecutividad.
    Cuarto. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 22.2.c) y 47.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación, por mayoría simple de los miembros presentes, la aprobación del presente documento urbanístico, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el art. 123.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisíón Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
    PRIMERO. Aprobar definitivamente el Proyecto de Apertura y Urbanización de la nueva calle transversal a la calle de La Estrada, promovido mediante iniciativa particular por D. JOSÉ PRADO CORTIZO, y redactado por el Ingeniero de Caminos don Eloy FernándezValdés MartínezEstéllez, instrumento urbanístico con visado colegial de 23/12/93.
    SEGUNDO. Comunicar a la Comisión Provincial de Urbanismo en el plazo de seis días contados a partir de su adopción, el
    presente acto administrativo a efectos de ejecutividad.
    TERCERO. Disponer que por la Oficina Municipal de Gestión Urbanística se vigile la ejecución de las obras, instalaciones y urbanizaciones en general, de conformidad con el proyecto aprobado. Asimismo, una vez ejecutadas las obras y presentado el correspondiente oficio de finalización de obra suscrito por los directores de la misma, se cederá y transmitirá por el promotor el pleno dominio del vial, completamente libre de cargas y mediante escritura pública a este Ayuntamiento para su aceptación.
    7. URBANISMO: APROBACIÓN INICIAL DEL ESTUDIO DE DETALLE, PROMOVIDO A INSTANCIA PARTICULAR, PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 29 DEL P.G.O.U.
    Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo a la aprobación inicial del Estudio de Detalle, promovido a instancia particular, para la ordenación territorial de la Unidad de Actuación número 29 del Plan General de Ordenación Urbana.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que este proxecto ven dado porque existe unha cualificación para edificar nesta parcela dende que se aprobou o PXOU, que foi motivo dun certo convenio, aínda que non explícito, cunha familia de Pontevedra, gracias o cal se conseguiron os terreos para o quinto Instituto, parecéndolle positivo que se fixeran convenios destas características e, dende o punto de vista do BNG, os convenios deberon ser bastantes máis en vez de dar concesións de edificabilidade sen ningún tipo de contrapartida, pero de tódalas maneiras, como grupo político, non lle parece demasiado axeitada a ubicación desa edificación no contorno dos Gafos, que está bastante edificado e xa con problemas para poder executalo chamado parque lineal, polo que, aínda que valora positivamente que se fixera ese convenio, ó non estar totalmente de acordo coa edificabilidade concedida nunha parcela que se debería destinar maioritariamente a espacio público, se absterá na votación.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo, con su motivación, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
    Examinado el Estudio de Detalle presentado por don JOSÉ GARCÍA BLANCO y otros, con la finalidad de ordenar el ámbito territorial de la Unidad de Actuación número 29 del vigente P.G.O.U., y redactado por los arquitectos don Ricardo Aguilar Argenti y don Enrique Barreiro Alvarez, con visado colegial de fecha 10/9/93.
    RESULTANDO: Que la ficha específica de la referida Unidad, contenida en la Normativa del P.G.O.U., establece las siguientes especificaciones: "* OBJETIVO. Obtener la cesión gratuita de la zona verde inmediata al Gafos. Establecimiento de una edificación. * ORDENANZAS DE APLICACIÓN. Las generales de la edificación, con las características siguientes: Ocupación: la delimitada en planos correspondientes. Altura: B + 5 + Aprovechamiento bajo cubierta. * CESIONES DEL SUELO. Toda la zona verde desde la Avda. de Vigo al río Gafos. * TIPO DE GESTIÓN. SISTEMAS DE ACTUACIÓN. Compensación. * OBSERVACIONES. Se redactará un Estudio de Detalle de la zona, procediendo a la cesión pública de los terrenos previamente a la edificación.".
    RESULTANDO: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 1993, acordó denegar la aprobación de un anterior Estudio de Detalle presentado por el Sr. García Blanco para dicha Unidad de Actuación al no adecuarse al vigente Planeamiento de este Término Municipal, sin que hubiera sido recurrido el citado acto administrativo.
    RESULTANDO: Que el Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina Municipal de Gestión y Disciplina Urbanística informó, en lo concerniente al Estudio de Detalle visado el día 10/9/93, que habiéndose aportado, por los Arquitectos redactores el día 4/11/93, un cuadro de superficies y volúmenes reformando y anulando el correlativo del citado instrumento urbanístico, el Estudio de Detalle con tal documentación se adapta a la normativa urbanística y del planeamiento.
    CONSIDERANDO: Que el art. 91 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, dispone que los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o en su caso adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el Suelo Urbano, y su contenido tendrá por finalidad prever o reajustar, según los casos, el señalamiento de alineaciones y rasantes y/o la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Planeamiento, teniendo que comprender los documentos justificativos de tales extremos y mantener aquellas determinaciones del Planeamiento sin alterar el aprovechamiento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio, sin poder, en ningún caso, ocasionar perjuicios ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, siendo la finalidad de la redacción de este instrumento urbanística reajustar un señalamiento de alineaciones.
    CONSIDERANDO: Que el art. 117 del mencionado Real Decreto Legislativo 1/1992, establece que los Estudios de Detalle una vez aprobados inicialmente, se someterán a información pública durante quince días, para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, disponiendo el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, Real Decreto 2159/1978 de 25 de junio, en su art. 140 que la apertura del trámite de información pública se anunciará en el "Boletín Oficial" de la Provincia y se notificará personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle, hallándose éste art. en vigor, de conformidad con la tabla de vigencias, aprobada por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero.
    CONSIDERANDO: Que el acto de aprobación inicial no es más que el examen del proyecto elaborado y decisión, en su caso, de que se inicie y siga el procedimiento legal, con la subsiguiente información pública para la expedición del acto administrativo definitivo, por lo que en su propio alcance está explícita su naturaleza como verdadero acto de trámite dirigido a preparar y posibilitar ulteriores decisiones, con una impugnabilidad independiente tanto en vía administrativa como en la jurisdiccional, salvo que sea denegatorio e impida la continuación del procedimiento.
    CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 22.c) y 47.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde la aprobación inicial del presente Estudio de Detalle al Pleno de la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, como instrumento de ordenación urbanística que posee tal figura de planeamiento, teniendo que emitir dictamen, previamente, la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, como exige el art. 123.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
    El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y de los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE, con la abstención de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
    PRIMERO. Aprobar, con carácter inicial, el Estudio de Detalle presentado por don JOSÉ GARCÍA BLANCO y otros, con la finalidad de ordenar el ámbito territorial de la Unidad de Actuación número 29 del vigente P.G.O.U., y redactado por los arquitectos don Ricardo Aguilar Argenti y don Enrique Barreiro Alvarez, con visado colegial de fecha 10/9/93 y cuadro de superficies y volúmenes comparativo, aportado el día 4/11/93, que reforma y anula el correlativo del proyecto.
    SEGUNDO. Someter a información pública el Estudio de Detalle aprobado inicialmente y el expediente tramitado durante un plazo de QUINCE DÍAS, mediante la publicación de anuncios en el "Tablón de Edictos" de la Casa Consistorial, uno de los periódicos de mayor circulación provincial, Boletín Oficial de la Provincia y Diario Oficial de Galicia, computándose tal período desde esta última publicación, con notificación personal a los propietarios afectados.
    8. URBANISMO: APROBACIÓN DEL PROYECTO DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN Nº 17A DEL P.G.O.U., FORMULADO A INICIATIVA DE LA EMPRESA PROMOTORA.
    Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo a la aprobación del proyecto de compensación de la Unidad de Actuación número 17A del Plan General de Ordenación Urbana, formulado a iniciativa de la empresa promotora.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., quen manifesta que pensa que, dado o volume de edificación que se vai facer nesta unidade de actuación coñecida como antigo solar de Pazó, probablemente o facelas contas un pouquiño mellor se puidera conseguir un solar ou en todo caso as dez prazas de garaxe que se pedían inicialmente, á parte dos 166 metros e, pese a que nesta votación concreta vaise abster, lembrar que a postura do Bloque foi sempre que non se fixeran tantas alturas como se farán nesa unidade de actuación, que van dende cinco a seis alturas, máis retranqueo, co cal vaise crear unha muralla visual dende a Alameda respecto á Ría, ademais de crear unha edificabilidade discriminatoria respecto ás rúas do lado, tendo que recordar que Irmáns Nodales, que linda coa unidade de actuación, ten como máximo baixo e tres alturas, e esta unidade de actuación, enfronte da mesma rúa, ten baixo, cinco e seis alturas, e este mesmo tipo de discriminación pasa co tema da edificabilidade en Beiramar, pois, por exemplo, o barrio que está por dentro de Beiramar ten unha edificabilidade de baixo e tres, mentres que a propia Beiramar leva baixo e seis, co cal vaise crear unha barreira dende onde estaba o antigo solar do Teucro ata chegar a Obras do Porto, é dicir, en toda Beiramar, que vai impedir ós pontevedreses e os que pasan pola autoestrada de Poio, fronte da propia cidade de Pontevedra, polo tanto quere dicir que se abstén respecto á compensación na unidade de actuación, pero deixando claro o seu voto en contra á edificabilidade que, para non intervir outra vez, faino extensivo ó punto seguinte.
    A continuación, interviene por el grupo municipal del P.S. de GPSOE, don Eugenio Jiménez Passolas, para anunciar su abstención en este punto porque, como ya manifestó en la Comisión, le parece que, después del recorte producido en las contraprestaciones exigidas a la propiedade, realmente lo que va a obtener el Ayuntamiento es exiguo en comparación con lo que estaba planteado en un principio.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo con su motivación, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
    Examinado el Proyecto de Compensación, formulado por la entidad mercantil "Residencial Urbana, S.A.", de la Subunidad de Actuación número 17A del vigente Plan General de Ordenación Urbana.
    RESULTANDO acreditados los siguientes
    H E C H O S:
    Primero. El citado Plan General de Ordenación Urbana de este término municipal fue aprobado por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de Ordenación do Territorio, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de fecha 18/12/89, y en la ficha respectiva de la Unidad de Actuación número 17, contenida en la Normativa del planeamiento, se recogieron los específicos objetivos y determinaciones pretendidos para la Unidad, haciéndose constar en el apartado "Tipo de Gestión. Sistemas de Actuación" la elección del Sistema de Compensación, así como que se establecían dos unidades de actuación, subdivididas en el plano de usos pormenorizados.
    Segundo. En el Plano de Usos Pormenorizados del P.G.O.U. solamente se grafiaron las alineaciones interiores de la Unidad, pero no la línea que determinaría las dos unidades en que se dividiría, para lo cual ante esta Administración Municipal se tramitó un Proyecto de Delimitación de las Subunidades de Actuación 17A y 17B, formulado a iniciativa de "Residencial Urbana, S.A." y otros, el cual, previa la reglamentaria instrucción y notificación personal a los interesados, fue definitivamente aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26/3/92, publicándose anuncio al respecto en el "Boletín Oficial" de la Provincia número 81 de 29/4/92. Interpuesto recurso de reposición contra dicho acuerdo, fue desestimado por el órgano municipal mencionado en sesión de 24/9/92, comunicándose el acto al recurrente ofreciéndose el oportuno recurso contenciosoadministrativo.
    Tercero. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29.4.93, aprobó definitivamente un Estudio de Detalle, promovido por "Residencial Urbana, S.A." y otros, con la finalidad de ordenar los volúmenes edificables y señalar alineaciones y rasantes en la Unidad de Actuación número 17, ya dividida para su gestión en las Unidades 17A y 17B, desestimándose, mediante tal acuerdo plenario las diversas alegaciones formuladas durante la información pública de este documento urbanístico. Tal acto administrativo fue comunicado íntegramente con los recursos procedentes a los interesados, insertándose anuncio para su ejecutividad en el "Boletín Oficial" de la Provincia número 101 del día 31/5/93.
    Cuarto. El día 11/6/90, "Residencial Urbana, S.A." presentó un Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación número 17A, cuya aprobación exigía la de los instrumentos urbanísticos anteriormente citados con carácter previo. Dos sucesos de esencial relevancia en el procedimiento se produjeron durante la gestión de la Unidad. Así, en primer lugar, la aprobación de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, y, en segundo lugar, su posterior derogación tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, mediante el cual se aprobó el actual Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Dichos textos legales introdujeron, como principal innovación, para la gestión de la presente Unidad, la creación de la figura del aprovechamiento urbanístico no susceptible de apropiación por los titulares de terrenos en suelo urbano.
    Quinto. El día 31/5/93, "Residencial Urbana, S.A." aportó un nuevo Proyecto de Compensación, el cual fue informado por el Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina Municipal de Gestión Urbanística en fecha 9/6/93 en el sentido de reflejarse documentalmente la finca integrante de la subunidad A de titularidad única, adaptándose el proyecto a la normativa urbanística y de ordenación excepto en lo concerniente a la materialización del aprovechamiento correspondiente a este Ayuntamiento, ante lo cual el día 1/7/93, se recibió en el Registro General un escrito de "Residencial Urbana, S.A.", ofreciendo la compensación del mencionado aprovechamiento fijado por el P.G.O.U. mediante la entrega en contrapartida de aportación o permuta de un local en planta baja con una superficie de 132 m2 útiles edificados y aptos para ser acondicionados a los fines a que se destinase el local. Remitido el expediente al Sr. Arquitecto Jefe de la O.G.D.U., dicho técnico en fecha 21/10/93 informó favorablemente la petición propuesta con la compensación sustitutiva de un local en planta baja de 141 m2 cerrado y con todas las instalaciones a pie de local, siendo criterio de la Corporación Municipal el aceptar la compensación en ese bajo o en una prestación monetaria, con independencia del aprovechamiento de aparcamiento bajo la plaza, lo cual fue refutado por "Residencial Urbana, S.A." en alegación formulada el día 16/11/93, al entender que el aprovechamiento se refiere a superficie y no a sistemas concesionales bajo rasante.
    Sexto. El día 15/12/93, la sociedad interesada aportó un escrito en el cual reconocía como superficie máxima edificable 7.036,70 m2 sobre rasante, solicitando se aprobase, por tanto, la cesión de un local de 141 m2 en la planta baja de la edificación a construir en la Subunidad 17A y emitido informe de fecha 27/12/93 por el Sr. Arquitecto Jefe de la O.G.D.U., la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, en sesión de fecha 1/2/94 dictaminó, previa la emisión de un anterior dictamen del día 25/1/94, que se materializase el aprovechamiento no susceptible de apropiación en un bajo de 176,42 m2 en la futura edificación y en la zona deseada por esta Administración Municipal, para su destino a los fines públicos que se estimen necesarios, eximiéndose al Ayuntamiento de cualesquiera gastos de urbanización que pudieran corresponderle en dicha Unidad.
    Séptimo. Finalmente, el pasado día 15/3/94, "Residencial Urbana, S.A." aportó un Proyecto de Compensación reformado de la Subunidad 17A, a la vista del cual el Sr. Arquitecto Jefe de la O.G.D.U. informó comprobarse que los terrenos de la Unidad pertenecen a la entidad promotora, recogiéndose el dictamen de 1/2/94 de la Comisión de Urbanismo, informando en consecuencia favorablemente el Proyecto formulado, el cual fue remitido a la Intervención General, como establece la legislación de régimen local, sin que dicha dependencia opusiese reparo alguno a dicho documento de compensación.
    CONSIDERANDO: Que el expediente administrativo se ha tramitado correctamente, se formula Proyecto de Acuerdo amparado en los siguientes
    FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
    Primero. El artículo 173 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, (RG en adelante), vigente al aprobarse por el Gobierno de la Nación su tabla de vigencias, por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, estipula que en los supuestos de propietario único, el proyecto de compensación se limitará a expresar la localización de los terrenos de cesión obligatoria y de las reservas que establezca el Plan, así como la localización de las parcelas edificables, con señalamiento de aquellas en que se sitúe el aprovechamiento que corresponda a la Administración actuante, estableciendo este texto reglamentario, en su artículo 174 que corresponderá al propietario único la formulación de dicho proyecto y su elevación a la Administración actuante para su aprobación, si procediere, lo cual reitera la autonómica Ley 11/1985, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia (L.A.S.G.A.), en su artículo 47, teniendo que resolver la Administración sobre la aprobación definitiva del proyecto en el plazo de tres meses desde la entrada del expediente completo en su Registro.
    Segundo. El párrafo 4 de este artículo 47 de la L.A.S.G.A. establece que en el sistema de compensación, la localización de la cesión correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento medio del sector del suelo que le correspondiese a la Administración actuante, se hará de común acuerdo entre el Ayuntamiento y los promotores. De este modo, sustituida la cesión del aprovechamiento medio por el actual aprovechamiento tipo, que podrá concretarse cuando se trate de terrenos incluidos en una unidad de ejecución, ya en la adjudicación de parcelas aptas para la edificación, ya en la compensación económica sustitutiva, como determina el artículo 29 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, para el caso de procederse a la entrega de un local, como se plantea en este supuesto, ese inmueble deberá destinarse a integrar el Patrimonio Municipal del Suelo, como estipula este Texto legal en sus artículos 276 y 277.
    Tercero. El artículo 157 L.S. establece que para la definición del Proyecto de Compensación, su aprobación, efectos del acuerdo aprobatorio e inscripción del proyecto se estará a lo dispuesto para la reparcelación, de tal modo que, al amparo del artículo 167 de este texto legal, el acuerdo aprobatorio del proyecto producirá la transmisión a esta Administración, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento, la subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, siempre que quede establecida su correspondencia y la afectación real de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente.
    Cuarto. La citada cesión, no obstante, se entiende sin perjuicio del derecho de ocupación (anticipada a esa cesión, como reconoce la doctrina más autorizada) de tales terrenos por el propietario único y la empresa encargada de la ejecución de las obras de urbanización con la finalidad de proceder a esta ejecución y hasta la recepción de las obras por la Administración, como estipula el artículo 179 RG, en tanto que el artículo siguiente determina que esa cesión se efectuará en favor de la Administración actuante dentro de un plazo no superior a tres meses, contado desde la recepción definitiva por la propiedade, siendo formalizadas las cesiones de obras, instalaciones y dotaciones en actas que suscribirán la Administración actuante y la citada propiedade.
    Quinto. Esa gestión de la obra urbanizadora, si fuere precisa, no significa que este Ayuntamiento quede desprovisto de atribuciones interventoras en tal gestión. El artículo 175.3 estipula que la Administración actuante tendrá facultades para vigilar la ejecución de las obras e instalaciones, pudiendo adoptar las medidas legales exigibles si no se ejecutasen de conformidad con el proyecto.
    Sexto. El artículo 174.4 RG establece que la aprobación definitiva del proyecto de compensación produce idénticos efectos jurídicos que la de la parcelación. De este modo una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación, el Ayuntamiento otorgará escritura pública o expedirá documento con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos, como disponen los arts. 113 y 114 RG, procediéndose a su inscripción en el Registro de la propiedade con la forma y efectos determinados en el artículo 310 L.S.
    Séptimo. La aprobación del Proyecto de Compensación compete al Pleno de la Corporación, como dispone la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, teniendo, no obstante, que emitir dictamen previo las Comisiones Informativas pertinentes, como consta en el artículo 123 del R.O.F., Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
    El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P., con la abstención de los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE y de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
    PRIMERO. Prestar aprobación al Proyecto de Compensación de la Unidad de Actuación número 17A del vigente P.G.O.U., formulado por la entidad mercantil "Residencial Urbana, S.A.", en su condición de propietario único.
    SEGUNDO. Determinar que la formalización del proyecto de compensación aprobado, se efectúe en documento administrativo con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de los acuerdos de este Ayuntamiento con el contenido legalmente exigido, o bien mediante escritura pública si así lo prefiere la entidad "Residencial Urbana, S.A.", y por cuenta de la misma. En cualquier caso, el documento en que se formalice será inscrito en el Registro de la propiedade, previa protocolización notarial del mismo, siendo ambas obligaciones por cuenta de la citada sociedad.
    TERCERO. Incorporar el local de cesión de 176,40 m2 en el edificio que se construya en la Unidad al Patrimonio Municipal del Suelo.
    CUARTO. Disponer que por la Oficina Municipal de Gestión Urbanística se vigile la ejecución de las futuras obras e instalaciones de conformidad con los instrumentos urbanísticos sucesivamente aprobados por esta Administración Municipal. Asimismo, la cesión se entenderá sin perjuicio del derecho de ocupación para procederse a la ejecución de las obras, teniendo que efectuarse su cesión en un plazo no superior a tres meses contado desde la recepción definitiva por la propiedade, formalizándose ésta en actas que suscribirán este Ayuntamiento y la citada propiedade.
    9. URBANISMO: APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE ESTATUTOS Y DE BASES DE ACTUACIÓN DE LA FUTURA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 17B DEL P.G.O.U.
    Examinado el Proyecto de Estatutos y Bases de Actuación, formulado por la entidad mercantil "Residencial Urbana, S.A.", de la Subunidad de Actuación número 17B del vigente Plan General de Ordenación Urbana, con la finalidad de llevar a cabo la gestión y urbanización de dicha Subunidad, trámite previo a la constitución de la Junta de Compensación que se formalice como entidad urbanística colaboradora.
    RESULTANDO acreditados los siguientes
    H E C H O S:
    Primero. El citado Plan General de Ordenación Urbana de este término municipal fue aprobado por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de Ordenación do territorio, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia de fecha 18/12/89, y en la ficha respectiva de la Unidad de Actuación número 17, contenida en la Normativa del planeamiento, se recogieron los específicos objetivos y determinaciones pretendidos para la Unidad, haciéndose constar en el apartado "Tipo de Gestión. Sistemas de Actuación" la elección del Sistema de Compensación, así como que se establecían dos unidades de actuación, subdivididas en el plano de usos pormenorizados.
    Segundo. En el Plano de Usos Pormenorizados del P.G.O.U. solamente se grafiaron las alineaciones interiores de la Unidad, pero no la línea que determinaría las dos unidades en que se dividiría, para lo cual ante esta Administración Municipal se tramitó un Proyecto de Delimitación de las Subunidades de Actuación 17A y 17B, formulado a iniciativa de "Residencial Urbana, S.A." y otros, el cual, previa la reglamentaria instrucción y notificación personal a los interesados, fue definitivamente aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26/3/92, publicándose anuncio al respecto en el "Boletín Oficial" de la Provincia número 81 de 29/4/92. Interpuesto recurso de reposición contra dicho acuerdo, fue desestimado por el órgano municipal mencionado en sesión de 24/9/92, comunicándose el acto al recurrente ofreciéndose el oportuno recurso contenciosoadministrativo.
    Tercero. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29.4.93, aprobó definitivamente un Estudio de Detalle, promovido por "Residencial Urbana, S.A." y otros, con la finalidad de ordenar los volúmenes edificables y señalar alineaciones y rasantes en la Unidad de Actuación número 17, ya dividida para su gestión en las Unidades 17A y 17B, desestimándose, mediante tal acuerdo plenario las diversas alegaciones formuladas durante la información pública de este documento urbanístico. Tal acto administrativo fue comunicado íntegramente con los recursos procedentes a los interesados, insertándose anuncio para su ejecutividad en el "Boletín Oficial" de la Provincia número 101 del día 31/5/93.
    Cuarto. El día 10/7/90, don José Luis Rivas Martínez, en representación de "Residencial Urbana, S.A.", "Inmobiliaria Residencial, S.A.", don Enrique Fontán Rivas y los cónyuges don José Freijo Díez y doña Digna López Castro, presentó un Proyecto de Estatutos y de Bases de la Unidad de Actuación número 17B, que fue informado por el Sr. Arquitecto Municipal acerca de los límites y superficie de la Unidad. Dos sucesos de esencial relevancia en el procedimiento se produjeron durante la gestión de la Unidad. Así, en primer lugar, la aprobación de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, y, en segundo lugar, su posterior derogación tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, mediante el cual se aprobó el actual Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Dichos textos legales introdujeron, como principal innovación, para la gestión de la presente Unidad, la creación de la figura del aprovechamiento urbanístico no susceptible de apropiación por los titulares de terrenos en suelo urbano.
    Quinto. El día 3/5/93, "Residencial Urbana, S.A." presentó un nuevo Proyecto de Estatutos y de Bases de Actuación de la citada Subunidad adecuándolos a la nueva legislación urbanística, informando el Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina Municipal de Gestión Urbanística ser preciso la aportación de un plazo parcelario actual con relación de propietarios y títulos de propiedade de las fincas incluidas en la Unidad de Actuación 17B, indicando asimismo los promoventes del expediente y su porcentaje de superficie en la Unidad. Requerida tal aclaración por la Alcaldía, en fecha 26/11/93 por el representante de "Residencial Urbana, S.A.", don Jaime Olmedo Suárez Vence, se acompañaron escrituras públicas de compravenda otorgadas por "Inmobiliaria Residencial, S.A.", don Enrique Fontán Rivas, don José Freijo Díaz y doña Digna López Castro a favor de "Residencial Urbana, S.A.", adjuntándose un Plano de situación de las propiedadees, informando el Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina Municipal de Gestión Urbanística ser propietaria la entidad solicitante de más del sesenta por ciento de la superficie de la Unidad, no habiéndose adaptado, sin embargo, las obras a la actual legislación urbanística estatal, debiéndose incorporar el Ayuntamiento al Consejo Rector de la Junta con voz y voto, al corresponderle el porcentaje del aprovechamiento no susceptible de apropiación, debiendo estudiarse la exención a esta Administración Municipal de cualesquiera cargas en la Unidad. El día 29/1/94 se recibió un escrito de "Residencial Urbana, S.A." modificando los Estatutos en el sentido de incorporar un representante municipal en el Consejo Rector con voz y voto y, en su caso, en la Asamblea General, salvo que se hubiera celebrado un Convenio urbanístico en que se concretase el pago del citado quince por ciento de aprovechamiento, liberando de cargas urbanísticas a esta Administración actuante.
    Sexto. El pasado día 22/3/94, "Residencial Urbana, S.A." presentó un nuevo texto reformado del Proyecto de Estatutos y Bases, recogiendo todas las determinaciones anteriormente citadas, informando el día 22.4.94 favorablemente dicha documentación.
    CONSIDERANDO: Que el expediente administrativo se ha tramitado correctamente, se formula Proyecto de Acuerdo amparado en los siguientes
    FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
    Primero. El sistema de compensación se halla regulado en los artículos 157 al 161 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (L.S.), Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y Capítulo II del Título V del Reglamento de Gestión Urbanística (R.G.), Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, declarado prácticamente vigente por el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprobó su Tabla de Vigencias en ejecución de la Disposición Final Única del Texto de la Ley del Suelo. Dicho sistema puede definirse como aquél de los sistemas legales de actuación que tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de una unidad de ejecución por los mismos propietarios del suelo en régimen de beneficios y cargas, requiriendo para su funcionamiento de la constitución formal de la Junta de Compensación, lo que implica la previa aprobación de su normativa de organización y funcionamiento o Estatutos y la determinación de la norma reguladora de las operaciones compensatorias y urbanizatorias o Bases.
    Segundo. El artículo 157 L.S. establece que en este sistema de actuación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria realizando a su costa la urbanización en los términos y condiciones determinados en el Programa de Actuación Urbanística y se constituyen en Junta de Compensación, siendo aprobados los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta por la Administración actuante, si bien con anterioridad a la aprobación definitiva se dará audiencia a los demás propietarios por plazo de quince días hábiles y con sujeción a lo establecido en las Bases de Actuación se formulará por la Junta el correspondiente Proyecto de Compensación, que supone una reparcelación especial.
    Tercero. Este régimen contenido en el artículo 157 de la Ley, es específicamente reglamentado en los artículos 161 y 162 del R.G., que disponen que el procedimiento de constitución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo de la Administración actuante por el cual se aprueben inicialmente y se sometan a información pública los proyectos de estatutos y bases de actuación, cuya redacción corresponderá a los propietarios interesados que reúnan al menos el 60 por 100 de la superficie de la Unidad de Actuación, publicándose dicho acuerdo de aprobación inicial con los proyectos de estatutos y de bases de actuación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y se notificará además individualmente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, esto es, los del suelo comprendido en la Unidad y los del destinado a sistemas generales que hayan de hacer efectivo su derecho en dicha Unidad y en la notificación se hará mención del Boletín en que se inserte el aludido acuerdo y durante un plazo de quince días contados desde su notificación, podrán los propietarios formular las alegaciones que a su derecho convengan y, en su caso, solicitar su incorporación a la Junta, pudiendo también formularse alegaciones por quienes no sean propietarios afectados en un período de quince días desde su publicación en el "Boletín", publicándose también testimonio de la aprobación de los Estatutos y las Bases en el "Diario Oficial" de Galicia, publicación ésta necesaria tras la entrada en vigor de la vigente Ley del Suelo. Una vez transcurridos los plazos de alegaciones, esta Administración Local aprobará definitivamente los Estatutos y las Bases de Actuación con las modificaciones que, si hubiere lugar, procedieren y designará su representante en el órgano rector de la Junta, siendo, también, el Ayuntamiento competente para aprobar los instrumentos de compensación que contendrán, como ya se manifestó, las determinaciones establecidas en el art. 172 del R.G..
    Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 22.2.c) y 47.1. de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno de la Corporación, la aprobación del presente proyecto de Estatutos y de Bases de Actuación, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, como exige el art. 123.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.
    El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y de los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE, con la abstención de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
    PRIMERO. Aprobar, con carácter inicial, el Proyecto de Estatutos y de Bases de Actuación, de la futura Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 17B, presentados a esta Administración municipal por la sociedad "Residencial Urbana, S.A.", en su condición de propietario de más del sesenta por ciento de la superficie de ese ámbito espacial y con la finalidad de proceder a su gestión y ejecución.
    SEGUNDO. Someter los mencionados proyectos a información pública, mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial" de la Provincia y "Diario Oficial" de Galicia, con el fin de que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas durante un plazo de quince días hábiles.
    TERCERO. Notificar este acuerdo individualizadamente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, haciéndose mención del B.O.P. y D.O.G.A. en que se inserte el mismo, con el fin de que durante el período de quince días a partir de la notificación puedan alegar ante esta Administración lo que estimen conveniente a su derecho y solicitar, en su caso, su incorporación a la Junta en vía de constitución.
    10. URBANISMO: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES Y ELEMENTOS A CONSERVAR DE LA CIUDAD Y RURAL.
    Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo a la aprobación definitiva del Catálogo de edificaciones y elementos a conservar de la ciudad y rural.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., para matizala súa postura, pois é partidario, como así o fixo constar varias veces en mocións presentadas, que corre présa por parte do Concello ter lexislado e aprobado tanto o plan do casco vello como o plan de edificios a conservar, sobre todo no catálogo de edificios a conservar porque se non se ten un catálogo pronto non vai quedar ningún que se poida conservar, que, non obstante, mantén unha postura de abstención na medida en que non quere de ningunha maneira retrasar máis a aprobación, pero quere deixar constancia diante deste Pleno que non é o seu catálogo, por considerar que se queda curto nalgúns aspectos e polo tanto non pode darlle o seu voto favorable.
    Seguidamente, interviene, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, don Eugenio Jiménez Passolas, anunciado que su grupo municipal también se va a abstener porque, aún estando a favor de que exista ese catálogo, a lo largo de su debate también ha ido planteando diversas cuestiones de opinión contrarias a ciertos aspectos, en concreto el Cuartel de San Fernando, por lo tanto, sobre la base de sí a un documento catálogo, una abstención.
    A continuación, hace uso de la palabra don Edelmiro Barreiro Gómez, portavoz del grupo municipal del P.P., diciendo que estima que, con la aprobación del catálogo, la Corporación ha dado un paso importante para conservar aquellos edificios que se han considerado de carácter artístico o histórico y, la temida preocupación del portavoz del partido socialista cuando se aprobó provisionalmente que se lamentaba del retraso, no se ha producido, dado que solamente recuerda un caso de solicitud de licencia de cierta entidad, pero los propietarios se van a ajustar precisamente a lo que figura en el catálogo, por lo que aquella preocupación ya está solucionada y considera que es una buena ocasión para felicitarse todos.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría. prestó su aprobación al proyecto de acuerdo, con su motivación, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación.
    Examinada la documentación integrante del denominado "PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR Y CONSERVACIÓN ARTÍSTICA DEL CASCO HISTÓRICO Y CATALOGO DE EDIFICACIONES Y ELEMENTOS A CONSERVAR DEL TERMINO MUNICIPAL DE PONTEVEDRA", redactado por el Equipo Adjudicatario de dichos trabajos, representado por el Arquitecto don José GonzálezCebrián y Tello, esta Secretaría General, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3º b) del Real Decreto 1174/1987, que impone al Secretario de la Corporación el deber de informar preceptivamente en aquellos asuntos cuya aprobación exija una mayoría especial, como son los Planes e Instrumentos de Ordenación Urbanística, por imperativo del art. 47.3.i), de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y art. 54.1.b) del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, emite el siguiente informe:
    RESULTANDO: Que se han acreditado los siguientes
    H E C H O S:
    Primero. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de octubre de mil novecientos novenda y dos, acordó prestar aprobación con carácter inicial al Plan Especial de Reforma Interior y Conservación Artística del Casco Histórico y Catálogo de Edificaciones y Elementos a Conservar del Término Municipal compuesto de sendos ejemplares del propio Casco Histórico, Ciudad y Rural. Efectuada la reglamentaria fase de información pública, anunciada en los periódicos y diarios oficiales correspondientes se formularon más de un centenar de alegaciones referidas a alguno de los mencionados documentos urbanísticos o a ambos, emitiendo también la Dirección Xeral do Patrimonio Histórico e Documental de la Xunta de Galicia su preceptivo informe al Plan Especial y Catálogo del Casco antiguo, en el cual este organismo autonómico planteó notorias discrepancias con las determinaciones de tales instrumentos, inicialmente aprobados para el conjunto históricoartístico pontevedrés, por cuanto, resumidamente, ese informe se pronunciaba por una tendencia conservacionista del Barrio Antiguo en todos y cada uno de sus inmuebles, elementos y protección en general.
    Segundo. Recibido el día 2/6/93 en este Ayuntamiento la contestación conferida por el Equipo Redactor a las alegaciones formuladas, durante los meses de junio y julio del año pasado se efectuaron sendas reuniones entre la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo y personal de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura y Equipo Redactor de los instrumentos urbanísticos, con el fin de estudiar y analizar las alegaciones planteadas y el grado de protección de las edificaciones y elementos de la ciudad y rural, habiéndose trasladado miembros de dichas Comisiones a los propios inmuebles catalogados. Como consecuencia de estas sesiones de trabajo, la Comisión Informativa mencionada, emitió dictamen el día 29/7/93 sobre las alegaciones formuladas, modificándose por acuerdo plenario de fecha 24/6/93 la protección del Cuartel de San Fernando y remitido todo ello al Equipo Redactor, el día 28/12/93 en su representación el Arquitecto Sr. GonzálezCebrián Tello entregó los textos refundidos del Catálogo de la Ciudad y Rural, resultantes del dictamen emitido a las alegaciones interpuestas.
    Tercero. Emitido por la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo en reunión del día 14/1/94 dictamen favorable a los citados ejemplares del Catálogo de la Ciudad y del Rural, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 31/1/94, prestó su conformidad a la totalidad de tales dictámenes, aceptando por tanto, los textos refundidos de ambos documentos urbanísticos, debiéndose remitir el expediente a informe de la Comisión Provincial de Urbanismo, según establece la normativa urbanística.
    Cuarto. El día 9/2/94 entró en las dependencias de ese Organismo de la Administración autonómica la totalidad del expediente incoado, advirtiéndose expresamente por la Alcaldía que según estipula dicha normativa urbanística, el informe se entendería favorable, de no emitirse en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción del expediente, de tal manera que se procedería a su aprobación definitiva una vez obtenido el informe o transcurrido ese plazo sin ser evacuado, supuesto este último que ha ocurrido.
    CONSIDERANDO: Que el expediente administrativo se ha tramitado correctamente, se formula proyecto de acuerdo amparado en los siguientes
    FUNDAMENTOS LEGALES:
    Primero. De conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa urbanística, el Catálogo tanto de la Ciudad y Rural como del Casco Histórico y el Plan especial de Reforma Interior y Conservación Artística de ese ámbito espacial fueron sometidos a información y exposición pública en la forma reglamentariamente estipulada, si bien los documentos referentes al Barrio Antiguo pontevedrés se remitieron a la Dirección Xeral de Patrimonio Histórico e Documental, cuyo informe supuso un notorio diferenciamiento no sólo en la tramitación, sino en la competencia para la instrucción y adopción del definitivo acto administrativo de aprobación de los documentos de la ciudad y rural por una parte y barrio antiguo por otra.
    Segundo. Aunque las competencias de la Dirección Xeral referida se ceñían a los documentos relativos al casco histórico, esta Administración Municipal celebró reuniones con miembros de dicho organismo con el fin de consensuar los documentos urbanísticos. Examinado el Catálogo de la Ciudad y Rural, emitido el oportuno dictamen por la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, y redactados los textos devenidos de tales dictámenes que no supusieron según los informes técnicos emitidos un cambio sustancial del Catálogo de la ciudad y rural inicialmente aprobados, el Pleno de la Corporación prestó su conformidad a tales textos refundidos del Catálogo de la Ciudad y del Rural, lo cual se realizó en la sesión de 31/1/94.
    Tercero. El vigente Texto Refundido de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establece que los Catálogos se tramitarán, aprobarán y publicarán de conformidad con las reglas establecidas para los Planes Parciales.
    Siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de "Ordenación do territorio, do Litoral, Urbanismo e Vivenda", según dispone el artículo 27.3 de nuestro Estatuto de Autonomía, y transferida la materia urbanística a la Administración Autonómica por Real Decreto 2/2/1979, de 26 de xaneiro y Real Decreto 2424/1982, de 24 de julio, son de aplicación aquellos aspectos concretos contenidos en la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, cuyo art. 30 dispone que los Municipios que cuenten con más de treinta mil habitantes serán competentes para la aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales que desarrollen y se ajusten a las determinaciones del Plan General, de manera que una vez adoptado el acuerdo de aprobación inicial y finalizado el plazo de información pública se someterá con sus alegaciones preceptivamente a informe de la Comisión Provincial de Urbanismo, que se entenderá favorable si no se emite en el plazo de dos meses a partir de la recepción del expediente completo por dicho organismo. Asimismo, el apartado primero, párrafo tercero de dicho artículo, dispone que los Planes Parciales y Especiales que desarrollen y se ajusten a las determinaciones del Plan General, no estarán sujetos a la aprobación provisional, procediéndose directamente a la aprobación definitiva, una vez cumplimentado el trámite de información pública e informe de la Comisión Provincial de Urbanismo, órgano que no emitió el informe requerido en el plazo establecido legalmente, por lo que, dado el contenido de los Catálogos de la Ciudad y Rural y su importancia para proteger los inmuebles en ellos contenidos como riqueza colectiva de este término municipal, procede su aprobación definitiva en aras de preservar tales valores como legado arquitectónico de épocas precedentes.
    Cuarto. El órgano competente para otorgar la aprobación definitiva es el Ayuntamiento Pleno, según establece el art. 22.2.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 50.20 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.), Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, y art. 30 de la L.A.S.G.A. con el quórum exigido por el art. 47.3.i) de dicha Ley 7/85, es decir, mayoría del número legal de miembros de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo como exige el art. 123.1 del R.O.F.
    El Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P., con la abstención de los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE y de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., que representa la mayoría del número legal de sus miembros, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda:
    PRIMERO. Resolver las alegaciones y reclamaciones formuladas al Catálogo de la Ciudad y del Rural durante su fase de información pública, de conformidad con los dictámenes emitidos por la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo y aceptados por este Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 31/1/94, y prestar aprobación definitiva a los textos refundidos del Catálogo de Edificaciones y Elementos a Conservar de la Ciudad y del Rural, redactados por el Equipo Técnico representado por el Arquitecto Sr. GonzálezCebrián y Tello, resultantes de los citados dictámenes emitidos, siendo los inmuebles catalogados los que se citan a continuación:
    A) CIUDAD.
    1. Convento de Santa Clara. C/ Santa Clara. PROTECCIÓN MONUMENTAL.
    2. Ruinas de Santo Domingo. Avda. Montero Ríos. PROTECCIÓN MONUMENTAL.
    3. Archivo Histórico. C/ Colón. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    4. Plaza de Toros. Campo de La Torre. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    5. Capilla de San Roque. C/ San Roque. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    6. Alameda y Jardines de Vincenti. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    7. Diputación Provincial. Avda. Montero Ríos. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    8. Palco de la Música. Alameda. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    9. Caixa Galicia. Pza. Calvo Sotelo, 3. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    10. Correos y Telégrafos. C/ OlivaGarcía Camba. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    11. Cruceiro. Virgen del Camino. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    12. Edificio de Vivienda. C/ J. Bautista de Andrade, 21. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.

    13. Edificio de Vivienda. C/ J. Bautista de Andrade, 23. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    14. Edificio de Vivienda. C/ Santa Clara, 18. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    15. Edificio de Vivienda. C/ Arzobispo Malvar, 49. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    16. Edificio de Vivienda. C/ Xan Guillermo, 9, 11 y 13. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    17. Edificio de Vivienda. C/ Benito Soto, 29. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    18. Edificio de Viviendas. Campo do Boi, 15. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    19. Hospital de Leprosos (Dos Gafos). Rúa dos Peiraos. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    20. Edificio de Viviendas. C/ Salvador Moreno, 20. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    21. Instituto Valle Inclán. Avda. Montero Ríos. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    22. Villa Pilar. C/ Riestra, 11. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    23. Delegación Consellería Educ. Avda. Montero Ríos. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    24. Edificio de Viviendas. C/ Oliva, 24. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    25. Edificio de Viviendas. C/ García Camba, 8. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    26. Edificio de Viviendas. C/ Oliva, 13. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    27. Edificio de Viviendas. Pza. de la Peregrina, 1. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    28. Edificio de Viviendas. Avda. de La Coruña. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    29. Edificio de Viviendas. Campo do Boi, 17. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    30. Edificio de Viviendas. C/ Gral. Martitegui, 4. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    31. Cuartel de S. Fernando. C/ División Azul/ Gral. M. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    32. Campo de la Torre. Campo de la Torre. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    33. Edificio de Viviendas. C/ Riestra, 21. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    34. Edificio de Viviendas. C/ Riestra, 19. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    35. Edificio de Viviendas. C/ Riestra, 15 y 17. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    36. Edificio de Viviendas. Pza. Fray Tomás de Sarria. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    37. Gobierno Militar. Jardines de Vincenti. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    38. Edificio de Viviendas. C/ Salvador Moreno, 4. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    39. Edificio de Viviendas. Pza. Calvo Sotelo, 1. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    40. Edificio de Viviendas. C/ Oliva, 33. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    41. Edificio de Viviendas. C/ Oliva, 31. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    42. Edificio de Viviendas. C/ Oliva, 29. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    43. Edificio de Viviendas. C/ Peregrina, 2. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    44. Edificio de Viviendas. C/ Peregrina, 16. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    45. Edificio de Viviendas. C/ Peregrina, 8, 10 y 14. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    46. Edificio de Viviendas. C/ Peregrina, 20. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    47. Edificio de Viviendas. C/ García Camba, 9 y 11. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    48. Casa de González Zúñiga. Pza. de La Peregrina. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    49. Edificio de Viviendas. Avda. de La Coruña, 12. PROTECCIÓN AMBIENTAL B.
    50. Edificio de Viviendas. C/ Xan Guillermo, 14, 16 y 18. PROTECCIÓN AMBIENTAL B.
    51. Edificio de Viviendas. C/ Xan Guillermo, 3, 5 y 7. PROTECCIÓN AMBIENTAL B.
    52. Edificio de Viviendas. Pza. de España, 4. PROTECCIÓN AMBIENTAL B.
    53. Edificio de Viviendas. C/ Riestra, 2. PROTECCIÓN AMBIENTAL B.
    54. Edificio de Viviendas. C/ García Camba, 6. PROTECCIÓN AMBIENTAL B.
    55. Edificio de Viviendas. C/ García Camba, 5. PROTECCIÓN AMBIENTAL B.
    56. Edificio de Viviendas. C/ García Camba, 7. PROTECCIÓN AMBIENTAL B.
    57. Edificio de Viviendas. C/ Oliva, 19. PROTECCIÓN AMBIENTAL B.
    58. Edificio de Viviendas. C/ Oliva, 7. PROTECCIÓN AMBIENTAL B.
    59. Edificio de Viviendas. C/ Benito Corbal, 40. PROTECCIÓN AMBIENTAL B.
    60. Casa Sáenz Díez. C/ Arzobispo Malvar, 13. PROTECCIÓN AMBIENTAL C.
    61. Edificio de Viviendas. C/ Xan Guillermo, 25. PROTECCIÓN AMBIENTAL C.
    62. Edificio de Viviendas. Campo do Boi, 11, 13. PROTECCIÓN AMBIENTAL C.
    63. Edificio de Viviendas. R. Nueva de Arriba, 9. PROTECCIÓN AMBIENTAL C.
    64. Edificio de Viviendas. C/ Hermanos Nodales, 3446. PROTECCIÓN AMBIENTAL C.
    65. Moureira de Abaixo. Corbaceiras. Peiraos. PROTECCIÓN AMBIENTAL C.
    66. Molino. C/ Salvador Moreno, 17. PROTECCIÓN AMBIENTAL C.
    67. Edificio de Viviendas. C/ Michelena, 19. PROTECCIÓN AMBIENTAL C.
    68. Edificio de Viviendas. C/ Benito Corbal, 44. PROTECCIÓN AMBIENTAL C.
    69. Edificio de Viviendas. C/ Benito Corbal, 46. PROTECCIÓN AMBIENTAL C.
    70. Edificio de Viviendas. C/ Benito Corbal, 48. PROTECCIÓN AMBIENTAL C.
    71. Capilla de San Bartolomé. C/ Joaquín Costa. Eiriña. PROTECCIÓN AMBIENTAL C.
    B) RURAL.
    1. Iglesia parroquial de S. Salvador. S. Salvador de Lérez. PROTECCIÓN MONUMENTAL.
    2. Monasterio de Lérez. San Salvador. Lérez. PROTECCIÓN MONUMENTAL.
    3. Iglesia parroquial de S. Pedro. San Pedro. Campañó. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    4. Cruceiro de Cabaleiro.. Campañó. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    5. Cruceiro de Cabaleiro Igresario. Cabaleiro. Campañó. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    6. Molino de Campañó. Rego Castrove. Campañó. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    7. Cruceiro de Ferreiros.. Campañó. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    8. Capilla y cruceiro de San Paio. Freixo. Campañó. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    9. Casa do Crego o Inquisición. Freixo. Campañó. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    10. Casa y capilla del Bao. Bao. Campañó. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    11. Iglesia parroquial de Sta. María. Santa María. Alba. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    12. Casa Rectoral. Santa María. Alba. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    13. Casa da Granxa. Granxa. Alba. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    14. Capilla de San Cayetano. San Cayetano. Alba. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    15. Capilla Devesa. A Devesa. Alba. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    16. Iglesia parroquial de San Vicente. San V. Cerponzóns. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    17. Casa rectoral. San Vicente. Cerponzóns. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    18. Iglesia parroquial de San Martín. San Martín. Berducido. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    19. Cruceiro de Berducido. Outeiriño. Berducido. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    20. Cruceiro de Outeiriño. Outeiriño. Berducido. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    21. Cruceiro. Gatomorto. Berducido. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    22. Molinos de Bordel. Bordel. Berducido. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    23. Iglesia parroquial de Sta. María. Sta. María. Xeve. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    24. Cruceiro. Sta. María. Xeve. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    25. Casa. Sta. María de Xeve. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    26. Molinos de Fontáns. Fontáns. Xeve (Sta. María). PROTECCIÓN INTEGRAL.
    27. Puente. Couso. Xeve (Sta. María). PROTECCIÓN INTEGRAL.
    28. Cruceiro de Couso. Couso. Xeve (Sta. María). PROTECCIÓN INTEGRAL.
    29. Iglesia parroquial de San Andrés. S. Andrés. Xeve. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    30. Casa rectoral. San Andrés. Xeve. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    31. Alameda. San Andrés. Xeve (San Andrés). PROTECCIÓN INTEGRAL.
    32. Cementerio. San Andrés. Xeve (S. Andrés). PROTECCIÓN INTEGRAL.
    33. Ermita y viacrucis de San Roque. Santa Cruz. Xeve (S. Andrés). PROTECCIÓN INTEGRAL.
    34. Cruceiro en Casa. Lérez. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    35. Calzada de Gándara de Arriba. Gándara. Lérez. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    36. Cruceiro. O Cruceiro. Lérez. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    37. Cruceiro de Casalnovo. Casalnovo. Lérez. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    38. Cruceiro del Lugar de Castelo. Castelo. Lérez. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    39. Cruceiro de Alto do Castelo. Castelo. Lérez. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    40. Salones del Lérez y entorno del Monasterio. Río Lérez. Lérez. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    41. Cruceiro de Couso. Couso. Lérez. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    42. Casa con Cruceiro. Rúa da Santiña, 111. Lérez. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    43. Fonte da Santiña. A Santiña. Lérez. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    44. Conjunto parroquial de Santa María. Sta. María. Mourente. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    45. Capilla de Santa Margarita. Santa Margarita. Mourente. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    46. Cruceiro. Carretera de Ourense. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    47. Capilla y Cruceiro de San Mauro. San Mauro. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    48. Capilla de San Mamede. Cementerio. Mourente. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    49. Pazo de Bugallal. La Parda. Pontevedra. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    50. Conjunto parroquial de Santa Marina. Santa Marina. Bora. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    51. Ponte Bora. A Ponte. Bora. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    52. Puente y camino. Río Almofrei. Bora. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    53. Conjunto parroquial de San Andrés. Iglesia. Lourizán. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    54. Palacio de Lourizán. Erbalonga. Lourizán. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    55. Iglesia de Ntra. Sra. de los Placeres. Placeres. Lourizán. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    56. Colegio del Sagrado Corazón. Placeres. Lourizán. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    57. Conjunto parroquial de Sta. María. Iglesia. Salcedo. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    58. Casa rectoral. Iglesia. Salcedo. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    59. Ermita de San Blas. San Blas. Salcedo. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    60. Pazo de Gandarón. A Carballeira. Salcedo. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    61. Misión Biológica de Galicia. A Carballeira. Salcedo. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    62. Lavadero y Cruceiro. Crtra. N550. Salcedo. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    63. Pazo de Miraflores. Carramal. Salcedo. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    64. Cruceiro. O Cruceiro. Salcedo. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    65. Ponte do Couto. Ponte do Couto. Tomeza. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    66. Iglesia parroquial de San Pedro. San Pedro. Tomeza. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    67. Capilla de San Cibrán. Monte San Cibrán. Tomeza. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    68. Iglesia parroquial de San Miguel. San Miguel. Marcón. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    69. Iglesia parroquial de San Esteban. San Esteban. Canicouva. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    70. Cementerio. San Esteban. Canicouva. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    71. Conjunto Parroquial de Santa María. Sta. María. Pontesampaio. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    72. Puente. Pontesampaio. Arcade. Pontesampaio. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    73. Finca en isla. Pontesampaio. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    74. Puente sobre el río Ullo y tramo del Camino Jacobeo Portugués. Pontesampaio. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    75. Puente de Chan y molinos del río Ullo. Pontesampaio. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    76. Puente sobre el río Verdugo. Pontesampaio. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    77. Calzada y molinos de Acebedo. Acebedo. Pontesampaio. PROTECCIÓN INTEGRAL.
    78. Cementerio de Campañó. San Pedro. Campañó. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    79. Casa rectoral. San pedro. Campañó. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    80. Casa de Gondar. Sta. María de Xeve. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    81. Cementerio de Mourente. Sta. María. Mourente. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    82. Cementerio de Pontevedra. San Mauro (Mourente). PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    83. Casa. Crtra. N550. Salcedo. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    84. Casa rectoral. San Miguel. Marcón. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    85. Casa y finca. Pontesampaio. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL.
    86. Bouza de Raxó. A Bouza. Xeve (San Andrés). PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    87. Local Social Recreativo. Porta do Sol. Lérez. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    88. Farmacia. Porta do Sol. Lérez. PROTECCIÓN AMBIENTAL A.
    SEGUNDO. Hacer constar la eliminación de la ficha 81 del Catálogo del Rural al no localizarse el inmueble, así como existir un error en el apartado 7 de la Reglamentación de Obras a que estarán sujetos los edificios catalogados "Obra Nueva" del Catálogo pues deberá referirse a la Comisión Municipal de Seguimiento, según estipula el apartado 5 del epígrafe de Definición de Tipos de Obra del Catálogo.
    TERCERO. Notificar este acto administrativo a la Dirección Xeral do Patrimonio Histórico e Documental, Comisión Provincial de Urbanismo y a quienes ostenten la condición de interesados en el procedimiento administrativo con indicación de los recursos procedentes.
    CUARTO. Disponer la publicación de este acuerdo en el "Boletín Oficial" de la Provincia y "Diario Oficial" de Galicia.
    11. PATRIMONIO: ENAJENACIÓN DE LA propiedade DE LOS LOCALES COMERCIALES ARRENDADOS NÚMS. 4 Y 5 INTEGRANTES DE LA FINCA Nº 2 DEL EDIFICIO I DEL BLOQUE DE VIVIENDAS DE LOS FUNCIONARIOS, SITUADO ENTRE LAS CALLES SIERRA Y AVDA. DE BUENOS AIRES.
    Dada cuenta del dictamen favorable, por mayoría, de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas a la enajenación de la propiedade de los locales comerciales arrendados números 4 y 5 integrantes de la finca número 2 del edificio I del Bloque de Viviendas de los Funcionarios, situado entre las calles Sierra y avenida de Buenos Aires.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Raimundo González Carballo, en representación del grupo municipal del B.N.G., para facer una explicación do seu voto e ó mesmo tempo xustificala súa abstención, xa que, como fixo constar na Comisión, lle parece unha valoración á baixa, en función dos prezos do mercado, pois de todos é coñecido a escasez de patrimonio por parte do Concello, sobre todo en propiedadees inmobiliarias, polo que o BNG non é partidario de que se enaxenen os bens independentemente de que estean sometidos a un contrato de arrendamento ou a unha concesión administrativa, entón a súa abstención vai nesa liña, por unha banda no asunto da valoración que se fai e por outra ó ter en conta que está próxima a aprobarse unha nova Lei de arrendamentos que implicaría uns ingresos maiores para este Concello cós actuais.
    Le contesta el Sr. Alcalde que al existir un arrendamiento por tiempo indefinido, es lo que motiva que sea baja la valoración.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo, con su motivación, en los términos y sentido del voto que se indican a continuación:
    Visto el expediente tramitado a instancia de Dª. DIGNA ALVITE LORENZO, en la que solicita que le sean vendidos los locales comerciales nº. 4 y 5, sitos en el bloque de Viviendas de Funcionarios, son relevantes para la resolución del mismo, los siguientes
    H E C H O S:
    1º. En fecha de 26 de mayo de 1970, se otorgó escritura pública de declaración de obra nueva y división de propiedade horizontal de una edificación promovida por el Ayuntamiento, compuesta de cinco edificios, cada uno de ellos con planta baja y tres plantas altas, existiendo dos locales comerciales en las plantas bajas de los edificios números I, II, III y IV, siendo en total ocho los locales comerciales.
    2º. La finca nº. 2 del edificio nº. I está formada, según se describe en la escritura antes citada, por la "planta baja izquierda del edificio I de la Avdª. de Buenos Aires en la Ciudad de Pontevedra, destinada a local comercial, de una extensión superficial de 90 m2. Linda: FRENTE: Por donde tiene su entrada, Avdª. de Buenos Aires; DERECHA: Entrada escalera y portal de este edificio y finca nº. I; IZQUIERDA: Planta baja derecha del edificio nº. II y ESPALDA O FONDO: Patio común para todos los edificios". Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la propiedade al Tomo 550, Libro 209, Folio 3, con el nº. 17469.
    3º. Para facilitar el arrendamiento de los locales comerciales, teniendo en cuenta que la superficie de los mismos no se ajustaba a las necesidades de la demanda, se procedió a la división de los mismos, dividiendo la finca nº. 2 del edificio nº. I de 90 m2. en tres locales comerciales, asignándole los núms. 3, 4 y 5, dando frente con la hoy denominada C/ Sierra.
    4º. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 1963, acordó conceder en arriendo a Dª. Digna Alvite Lorenzo los locales comerciales, señalados con los números 4 y 5 integrantes de la finca nº. 2 del edificio I del bloque de Viviendas de Funcionarios, de la C/ Sierra, formalizándose el contrato de arrendamiento el 17 de diciembre de 1963, por tiempo indefinido, y en el precio de 24.000. pts/anuales, en documento privado suscrito por el entonces Alcalde de Pontevedra D. José Filgueira Valverde y por Dª. Digna Alvite Lorenzo, siendo la renta actual de 30.000. ptas/anuales.
    5º. Los locales arrendados a la inquilina Dª. Digna Alvite Lorenzo, figuran inscritos en el Invendario de Bienes Municipales, con la siguiente descripción:
    "A) NOMBRE DEL INMUEBLE: Locales comerciales núms. 4 y 5 del edificio nº. I de la C/ Sierra (en escritura finca nº. 2 del edificio I).
    B) NATURALEZA DEL INMUEBLE: Finca urbana.
    C) SITUACIÓN DEL INMUEBLE: C/ Sierra.
    D) LINDEROS: NORTE: Patio central.
    SUR: C/ Sierra.
    ESTE: Local comercial Sierra (3) (En escritura finca nº. 2 del edifico nº I).
    OESTE: Locales comerciales Sierra (6 y 7 ) (En escritura finca nº. 9 del edificio nº. II).
    E) SUPERFICIE: 54,00 m2.
    F) NATURALEZA DEL DOMINIO: Bien patrimonial.
    G) TITULO EN VIRTUD DEL CUAL SE ATRIBUYE AL AYUNTAMIENTO: En virtud de escritura de declaración de obra nueva y división en propiedade horizontal, de fecha 27 de mayo de 1.970, con nº. de protocolo 948.
    H) SIGNATURA REGISTRO DE LA propiedade: Inscrito al Tomo 550, Libro 209, Folio 3, Finca nº. 17469.(Comprende los locales 3, 4 y 5)
    I) DESTINO Y ACUERDO QUE LO HUBIERE DISPUESTO: Contrato de arrendamiento de fecha 17 de diciembre de 1.963.
    J) DERECHOS REALES CONSTITUIDOS A SU FAVOR: No constan.
    K) CARGAS: Los locales se encuentran arrendados a Dª. Digna Alvite Lorenzo.
    L) FECHA DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE: 17 de diciembre de 1963.
    LL) RENTA: 30.000. ptas/anuales.
    M) VALOR QUE CORRESPONDERÍA EN venda AL INMUEBLE:
    N) FRUTOS Y RENTAS QUE PRODUJERE: Alquileres."
    6º. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de julio de 1981, acordó "Vender a los arrendatarios de los locales referidos, (sitos en los bajos de las Viviendas de Funcionarios, entre los cuales se encontraba Digna Alvite Lorenzo), facultando al Sr. Alcalde para otorgar la escritura dentro del corriente año, entendiéndose que este acuerdo quede sin valor si, una vez transcurrido el año 1981, no se hubiese formalizado la escritura.
    7º. Dª. Digna Alvite Lorenzo solicitó de este Ayuntamiento la venda de los locales comerciales núms. 4 y 5 del bloque de viviendas de funcionarios, sitos en la Avdª. de Buenos Aires, que en la actualidad tiene en arriendo.
    8º. Por Secretaría General se informa que los bienes municipales descritos tienen la calificación de bienes patrimoniales o de propios, en virtud de escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de 27 de mayo de 1970, inscrita en el Registro de la propiedade al Tomo 550, Libro 209, Folio 3, Finca nº. 17469. El acuerdo de enajenación es competencia del Pleno de la Corporación, una vez que se haya acreditado la oportunidad y conveniencia de enajenación de dichos locales, conveniencia que ya se apreció por el Pleno de la Corporación, en sesión de 30 de julio de 1981".
    9º. Remitido el expediente a los Servicios Técnicos Municipales para que procediesen a la valoración de los mencionados locales, se informa por el Sr. Arquitecto Municipal que "Se ha procedido a valorar los locales de referencia. Para
    ello se ha acudido al precio real de mercado de la zona, para locales comerciales de sus proximidades, consultándose a diversas Agencias Inmobiliarias. El valor medio de venda del metro cuadrado, sería de 110.000 Pts, por lo que teniendo en cuenta la superficie del local de 54,00 m2 su valor alcanzaría la cantidad de 5.940.000 Pts. (CINCO MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA MIL PESETAS)".
    10º. En fecha 22 de marzo del actual, el Arquitecto Técnico Municipal informa que "1º. Los locales comerciales núms. 4 y 5 se corresponden con la finca nº. 2 del edificio nº. I del grupo de viviendas destinadas a funcionarios, situado entre las calles Sierra y Avdª. de Buenos Aires y que figura en la escritura de división horizontal con una superficie total de 90 m2. 2º. Realizada la medición de la mencionada finca (nº. 2 del edificio nº. I), resulta una superficie real construida de 81,00 m2., los cuales se encuentran distribuidos en dos locales, uno formado por los locales 4 y 5, con una superficie de 54,00 m2. y el otro, separado por el anterior con un doble tabique y señalado con el nº. 3, con una superficie de 27,00 m2. 3º. La finca nº. 2 del edificio nº I tiene asignado un coeficiente del 3,75% en la escritura de división horizontal, por lo que el mismo se deberá atribuir de forma proporcional según su superficie, correspondiente a los locales agrupados 4 y 5 el coeficiente 2,50% y al nº. 3 el coeficiente 1,25%. 4º. Los bloques de viviendas lindan, no sólo con la Avdª. de Buenos Aires y Plaza de Valentín Gª. Escudero, sino también con la C/ Sierra, por lo que los locales de la finca nº. 2 lindan en su frente con la citada C/ Sierra".
    11º. Por Intervención se informa que "Por el Sr. Arquitecto Municipal se emite informe de valoración, en función de la superficie de 54 m2 que, según la certificación unida relativa al Invendario de Bienes, corresponde como total a los dos locales números 4 y 5, cuyo importe asciende a 5.940.000 pts. Conforme resulta del precedente informe emitido por la Unidad de Contratación y Patrimonio, por el Pleno de la Corporación en sesión de 30 de julio de 1981, ya fue acordada la venda de estos locales juntamente con los demás que existen en el mismo bajo, sin que con posterioridad, por razones que se desconocen, se hubiese formalizado la misma. En el supuesto de que se resolviese de nuevo la enajenación, el importe de la misma será objeto de ingreso en el correspondiente Concepto del Capítulo 5 del Presupuesto".
    CONSIDERACIONES LEGALES:
    1ª. Los locales comerciales núms. 4 y 5, sitos en el bloque de viviendas de funcionarios que dan frente a la Avdª. de Buenos Aires, son bienes municipales en virtud de escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de 27 de mayo de 1.970, figurando los mismos inscritos en las sucesivas rectificaciones del Invendario de Bienes Municipales con la descripción efectuada en el punto 5º de los Hechos de esta resolución.
    2ª. Los mencionados inmuebles son bienes patrimoniales o de propios, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 6 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, ya que no
    están destinados a un uso público ni afectados a un servicio público y constituyen una fuente de ingresos para la Hacienda Local.
    3ª. La conveniencia y oportunidad de la enajenación de los locales comerciales núms. 4 y 5, ya se estimó en su día favorable por el Pleno de la Corporación que, en sesión de 30 de julio de 1981, acordó la venda de todos los locales comerciales sitos en los bajos del bloque de viviendas de funcionarios.
    4ª. El artº. 118 del Reglamento de Bienes establece la obligación de que, previo a la venda de los bienes patrimoniales de la Entidad Local, se efectúe la correspondiente valoración técnica de los bienes que acredite de modo fehaciente su justiprecio. Dicha valoración se efectuó por el Sr. Arquitecto Municipal que valoró el m2. de los locales comerciales en 110.000. pts., en base al precio real de mercado en la zona, alcanzando un valor total de 5.940.000. ptas.
    5ª. Es competencia del Pleno de la Corporación esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos
    222l de la Ley de Bases de Régimen Local y 50.14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales.
    6ª. De conformidad con lo dispuesto en el artº. 109 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, deberá darse cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la enajenación de los citados locales comerciales, no siendo necesario la autorización, dado que el valor de los bienes no supera el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
    El Pleno de la Corporación por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P. y de los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE, con la abstención de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, acuerda:
    PRIMERO. Enajenar a la arrendataria Dª. DIGNA ALVITE LORENZO los locales comerciales números 4 y 5 integrantes de la finca nº. 2 del edificio nº. I del bloque de viviendas de funcionarios, sitos en la C/ SierraAvdª. de Buenos Aires, con una superficie de 54,00 m2., que lindan: NORTE. Patio central. SUR. C/ Sierra. ESTE. Local comercial Sierra (3) y OESTE. Locales comerciales Sierra (6 y 7), con un coeficiente de participación en la propiedade resultante de la división horizontal del 2,50%, en el precio de 5.940.000. ptas., que deberá ingresar en Arcas Municipales en el Concepto del Capítulo 5 del Presupuesto.
    SEGUNDO. Justificado en el expediente el abono de la cantidad de 5.940.000. ptas., se elevará a escritura pública la compravenda, quedando facultada la Alcaldía para su otorgamiento y para resolver cuantas incidencias se puedan producir con motivo de su formalización.
    TERCERO. Dar de baja en el Invendario de Bienes Municipales los locales comerciales nº. 4 y 5 del bloque de Viviendas de Funcionarios, sitos en la C/ SierraAvdª. de Buenos Aires, con una superficie de 54,00 m2., que lindan: NORTE. Patio central. SUR. C/ Sierra. ESTE. Local comercial Sierra (3) y OESTE. Locales comerciales Sierra (6 y 7).
    12. PATRIMONIO: RESOLUCIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA ACUERDOS PLENARIOS POR LOS QUE SE DESAFECTÓ UN CAMINO PÚBLICO EN SALCEDOCABANAS, MODIFICANDO SU TRAZADO.
    Examinado el expediente tramitado para la resolución del recurso de revisión interpuesto por D. Pedro López López en nombre y representación de D. Manuel Valiñas Pedreira, son relevantes para la resolución del mismo los siguientes
    H E C H O S:
    1º) Por D. Gonzalo Valiñas Pedreira, con fecha 28 de abril de 1986 (Registro de Entrada nº 3875) se solicita permuta de un terreno sito en CabanasSalcedo por otro de propiedade municipal. Iniciado el expediente, comparece con fecha 13 de abril de 1988 D. Gonzalo Valiñas manifestando que los terrenos a permutar son de su propiedade, aportando escritura de compravenda judicial otorgada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pontevedra a favor de D. Gonzalo y D. Manuel Valiñas Pedreira, y escritura de agrupación, previa segregación, otorgada por los citados hermanos y sus respectivas esposas, y previos los informes preceptivos pertinentes y teniendo en cuenta que el bien municipal que se pretende permutar, está calificado como "Servicio Público", el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de marzo de 1989 acordó, por unanimidad, desafectar del uso público, pasando a ser un bien de propios el tramo del camino sito en CabanasSalcedo con frente a la Avda. de Vigo y en el tramo comprendido entre las propiedadees de D. Gonzalo Valiñas Pedreira y la propiedade de Dª Peregrina Portela y Dª Manuela Pazos, exponiéndose al público el expediente administrativo por el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial Provincia nº 95 de 25 de abril de 1989, no formulándose reclamación alguna.
    2º) En sesión extraordinaria de 8 de noviembre de 1989 el Pleno de la Corporación por unanimidad acordó permutar la parcela municipal desafectada de una superficie de 142,50 m2, con la parcela propiedade de D. Gonzalo Valiñas Pedreira de una superficie de 137'80 m2 que linda con propiedadees del mismo, quedando obligado el beneficiario de la permuta a proceder a la construcción del pavimento del nuevo camino, así como a trasladar la fuente pública a su nuevo emplazamiento y a ingresar en las arcas municipales la cantidad de 21.150 pts como trámite previo a la formalización de la permuta.
    3º) Con fecha de 4 de septiembre de 1991 por D. Pedro López López procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Manuel Valiñas Pedreira, se interpone recurso de revisión, al amparo del artº 127 de la Ley de Procedimiento Administrativo, basándose en que en "el momento del acuerdo plenario existían dos propiedadees claramente diferenciadas lindando con el camino en cuestión: una, la nave y circundado de "Talleres Valiñas, S.L." y otra compuesta por la vivienda y circundado, una casa de bajo y planta propiedade de D. Gonzalo Valiñas y esposa y también de su representado", D. Manuel Valiñas Pedreira, destacando que "el error está en suponer que la propiedade de D. Gonzalo está en exclusiva a ambos lados del tramo del camino en cuestión, cuando tal circunstancia no es cierta", así mismo, señala el perjuicio que los citados acuerdos plenarios ocasionan a D. Manuel Valiñas por cuanto su vivienda tiene una salida y luces al citado camino, adjuntado escritura de poder y declaración de obra nueva, división horizontal y extinción de condominio.
    4º) A la vista del recurso de revisión y la documentación obrante en el expediente, se informó por el Sr. Arquitecto Municipal que "parece deducirse por las reclamaciones presentadas, que D. Gonzalo Valiñas Pedreira no es propietario en parte de los terrenos objeto de permuta acordada por el Excmo. Ayuntamiento, por lo que se considera, previa audiencia del peticionario de la permuta y salvo mejor criterio de V.I. y Corporación, se deje sin efecto dicha permuta".
    5º) Concedida audiencia a D. Gonzalo Valiñas Pedreira, éste formula escrito de alegaciones indicando que el terreno objeto de los acuerdos plenarios citados no está ni estuvo comprendido entre la casa del que recurre y los terrenos donde se encuentran los Talleres Valiñas, y que asimismo el recurrente fue beneficiario del expediente, solicitando la no admisión a trámite del recurso de revisión planteado, adjuntando planos de deslinde de las citadas propiedadees.
    6º) Requeridos nuevamente los hermanos Valiñas Pedreira para que presenten títulos de propiedade de los terrenos así como documentación gráfica, se presenta por D. Gonzalo Valiñas Pedreira escritura de compravenda otorgada por D. Manuel Valiñas Pedreira y esposa a favor de D. Gonzalo Valiñas y esposa el 4 de mayo de 1990 ante el Ilustre Notario D. Eduardo Méndez Apenela, así como plano suscrito por Técnico competente; por otra parte D. Manuel Valiñas Pedreira presenta informe del Arquitecto D. Constancio Plaza, copia de la escritura de división horizontal y obra nueva y copia de la escritura de compravenda judicial de 11 de febrero de 1986.
    7º) Incorporada la documentación al expediente el Sr. Arquitecto Municipal informa que: "de la documentación última presentada se deduce por quien suscribe lo siguiente: 1º) Que D. Manuel Valiñas Pedreira no es propietario de ninguna finca que limite con las de propiedade municipal o uso público que fueran objeto de permuta.= 2º) Que D. Gonzalo Valiñas Pedreira aunque acredite la propiedade de varias lindantes con el suelo de uso público que fue objeto de permuta estas no lindan por su lado extremo Sur, que corresponden a diferentes particulares, pero que en el inicio del expediente el Sr. Valiñas hacia figurar como de su propiedade.= 3º) De la reclamación efectuada por D. Enrique Suarez Portela y Dª Peregrina Suarez Portela, se deduce que D. Gonzalo Valiñas Pedreira no era propietario de la totalidad de la porción de propiedade particular que se permutaba por terreno de uso público.= Como conclusión de lo antes expuesto y a la vista de todos los datos obrantes en el expediente quien suscribe estima que debiera dejarse sin efecto el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de noviembre de 1989 por cuanto los datos que sirvieron de base para la adopción del mismo y que fueron suministrados por los interesados no eran ciertos".
    CONSIDERACIONES LEGALES:
    1º) El recurso de revisión que se regula en los arts. 127 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo es un recurso extraordinario y excepcional dirigido a impugnar actos administrativos firmes no susceptibles de recurso ordinario y especial y en los casos específicamente señalados en la Ley, cuando por los documentos incorporados al expediente o por acontecimientos posteriores existieran dudas sobre la validez del acto, encontrándose taxativamente recogidos en el artº 127 los motivos por los cuales puede interponerse dicho recurso.
    2º) La regulación del recurso de revisión se concreta en los artículos antes citados de la Ley de Procedimiento Administrativo, de los que son supletorios los artículos sobre el régimen general de los recursos en cuanto al procedimiento para su resolución, es decir arts. 113 a 121 de la citada Ley, siendo dicha regulación directamente aplicable a la esfera de la Administración Local, por lo que la competencia para la resolución del recurso corresponde al órgano supremo de la misma, es decir al Pleno de la Corporación.
    3º) El recurso de revisión interpuesto por D. Pedro López López en nombre y representación de D. Manuel Valiñas Pedreira se fundamenta en "que en el momento de los acuerdos plenarios y por lo tanto en el momento de la solicitud efectuada por D. Gonzalo existían dos propiedadees claramente diferenciadas extremando con el camino en cuestión". "El error está en suponer que la propiedade de D. Gonzalo está en exclusiva a ambos lados del tramo de camino en cuestión cuando tal circunstancia no es cierta"; lo alegado se encuadra en el punto primero del artº 127 de la Ley de Procedimiento Administrativo que literalmente dice: "Podrá interponerse recurso extraordinario de revisión.. ... contra aquellos actos administrativos firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º) Que al dictarlo se hubiera incurrido en manifiesto error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente". Error de hecho que en el presente caso se concreta en suponer que el único propietario del terreno lindante con la propiedade municipal, era D. Gonzalo Valiñas Pedreira (como él mismo manifiesta en la instancia de fecha 28 de abril de 1986 por la que solicita la permuta de terreno), cuando en realidad ya consta en la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y extinción de condominio otorgada el 17 de xaneiro de 1987 ante el Ilustre Notario D. Rafael Sanmartín Losada, la existencia de dos propiedadees claramente diferenciadas pertenecientes a D. Manuel Valiñas Pedreira y a D. Gonzalo Valiñas Pedreira, respectivamente, escritura que fue aportada al expediente por la parte recurrente; hecho que de haber sido conocido por esta Administración Municipal no hubiera dado lugar a los acuerdos recurridos.
    4º) En consonancia con lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo preceptuado por el artº 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo se evacuó por el Sr. Arquitecto Municipal el preceptivo informe en el que manifiesta que: "Don Gonzalo Valiñas Pedreira, aunque acredite la propiedade de varias fincas lindantes con el suelo de uso público que fue objeto de permuta éstas no lindan por su lado extremo sur, que corresponden a diferentes particulares, pero que en el inicio del expediente el Sr. Valiñas hacía figurar como de su propiedade.= Y como conclusión de lo antes expuesto y a la vista de todos los datos obrantes en el expediente, quien suscribe estima que debiera dejarse sin efecto el acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 8 de noviembre de 1989 por cuanto los datos que sirvieron de base para la adopción del mismo y que fueron suministrados por los interesados no eran ciertos"; conclusión que ya se recogía en el informe de dicho técnico de 14 de octubre de 1991 en el sentido de que dado que "D. Gonzalo Valiñas Pedreira no es propietario en parte de los terrenos objeto de permuta acordada por el Excmo. Ayuntamiento por lo que se considera que previa audiencia del peticionario de la permuta...... salvo mejor criterio se deje sin efecto el acuerdo recaído en su día sobre dicha permuta.
    5º) Cumpliéndose tanto los requisitos subjetivos como los objetivos para la admisión del recurso y habiéndose cumplimentado todos los trámites exigidos por la legislación aplicable procede en consecuencia de todo lo expuesto en las consideraciones legales anteriores, estimar el recurso de revisión interpuesto contra los acuerdos plenarios de 30 de marzo de 1989 y 8 de noviembre de 1989, en base a la existencia en el momento de la adopción de los citados acuerdos de dos propiedadees claramente diferenciadas como consta en la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y extinción del condominio de 1987, no siendo D. Gonzalo Valiñas Pedreira el único propietario de los terrenos lindantes con el terreno de uso público, por lo que deben anularse los citados acuerdos volviendo tanto la situación física como la jurídica de los terrenos que motivaron la adopción de dichos acuerdos a la situación en la que se encontraban con anterioridad a los mismos.
    6º) Es competencia del Pleno de la Corporación la resolución del recurso extraordinario de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artº 127 de la Ley de Procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958 y también de conformidad con lo establecido en el artº 118 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    El Pleno de la Corporación, por unanimidad y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas, acuerda estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Pedro López López en nombre y representación de D. Manuel Valiñas Pedreira, contra los acuerdos del Pleno de la Corporación del 30 de marzo y 8 de noviembre de 1989 y, en consecuencia, anular el acuerdo de 30 de marzo de 1989 por el que se desafectó el tramo de camino de uso público propiedade municipal referenciado, así como el acuerdo de 8 de noviembre de 1989 por el que se permutó dicho bien patrimonial con la propiedade de D. Gonzalo Valiñas Pedreira, debiendo reponerse el estado físico de los citados terrenos a la situación en la que se encontraban con anterioridad a la adopción de los acuerdos plenarios.
    13. PRESUPUESTO GENERAL ÚNICO: RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS CONTRA EL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 1994 Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEFINITIVA DEL MISMO.
    Dada cuenta de dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas y Patrimonio que dice:
    a) RECLAMACIÓN INTERPUESTA POR LA ENTIDAD MERCANTIL "GRUPONSA, S.L.". Examinada la reclamación presentada por la empresa "GRUPONSA, S.L.", concesionaria del servicio municipal de recogida, retirada, transporte y depósito de vehículos indebidamente estacionados, contra la aprobación inicial del Presupuesto General Único por no incluir créditos suficientes para atender al pago de los servicios que viene los créditos a su favor por los servicios prestados y no pagados, fundamentando su alegación en que se vulneran los artículos 146, 149 y 157 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales, y visto el informe del Sr. Interventor General en el que se propone la desestimación de la reclamación interpuesta por cuanto no concurre ninguno de los motivos expuestos en las letras b) y c) del nº 2 del art. 151 de la Ley 39/1988, la Comisión Informativa de Cuentas, por unanimidad, dictamina desfavorablemente la reclamación presentada por GRUPONSA, S.L., y, en consecuencia, propone al Pleno su desestimación y consiguiente aprobación definitiva del Presupuesto de 1994.
    b) RECLAMACIÓN INTERPUESTA POR LA ORGANIZACIÓN SINDICAL CC.OO. Examinada la reclamación interpuesta por el Secretario General del Sindicato Comarcal de F.S.A.P. de CC.OO. contra la aprobación inicial del Presupuesto General Único del ejercicio 1994 alegando no haberse habilitado los créditos necesarios para atender a los compromisos económicos derivados de la aplicación del Acuerdo Regulador/Convenio del Personal, tales como el incremento lineal de 20.000 pesetas en las pagas extraordinarias, determinación del complemento específico mínimo en 20.000 pesetas mensuales, revisión de niveles a efectos de complemento de destino, retribución de las horas nocturnas con arreglo al baremo pactado y remuneración especial de 25 de diciembre y 1 de xaneiro y vistos los informes emitidos en su día por el Secretario de la Corporación y Letrado Asesor según los cuales las retribuciones íntegras del personal durante el ejercicio de 1994 no experimentarán variación alguna por cuanto los incrementos previstos en el Acuerdo Regulador/Convenio Colectivo devienen inaplicables de conformidad con lo establecido en el art. 212 de la Ley 21/1993 de Presupuestos Generales del Estado para 1994, la Comisión de Cuentas, por mayoría y con el voto en contra del vocal del grupo municipal del B.N.G., acuerda dictaminar desfavorablemente la reclamación presentada por CC.OO. y, en consecuencia, proponer al Pleno su desestimación y subsiguiente aprobación definitiva del Presupuesto General Único del ejercicio 1994.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Raimundo González Carballo, en representación del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que, independentemente de mantelos votos dados a estes dous recursos na Comisión, quixera en canto ó tema de Gruponsa analizalo motivo de fondo, pois saíu hai dias nos medios de comunicación que esta empresa reclama ó Concello unha cantidade millonaria de diñeiro como consecuencia do depósito de determinados vehículos, e aínda co BNG no seu día se opuxo a que se privatizara este servicio os grupos que o aprobaron mantiveron que ía ser un servicio máis barato, polo que é terrible que, como consecuencia de tal desaguisado, os pontevedreses teñan que facer fronte a 140 millóns de pesetas, xa que parece un intento de atraco por parte da empresa ó Concello, pero quen lle puxo as condicións para que poidan albiscar esa posibilidade recaudatoria do cobro destes 140 millóns de pesetas foi quen aprobou o prego de condicións económicoadministrativas e a resolución do concurso convocado ó efecto, entón o BNG sostén que ou ben hai que negociar coa empresa ou ben hai que rescindilo contrato, pois non se pode consentir que esta empresa siga a intentar cobrarlle este diñeiro e o que se seguiría xenerando, entón que o grupo de goberno utilice tódalas vías posibles para arranxar tal desaguisado e manifesta o seu apoio para que non se lle pague este diñeiro a empresa; polo que respecta ó segundo aspecto, a reclamación efectuada polo sindicato CC.OO., non aporta nada novo con relación ó que o BNG defendeu xa no Pleno dos Presupostos, é dicir, que se cumplira o convenio, non se fixo así e na liña do que defende o BNG, dicir que si ó recurso presentado por este sindicato.
    A continuación interviene, por el grupo municipal del P.S. de GPSOE, don Camilo José Garrido Torres, indicando que su intervención la dividirá en función de las dos reclamaciones presentadas, con el fin de fijar la postura de su grupo; que, en relación con la de Gruponsa, sin dejar de considerar que en el fondo de las dos cuestiones está la ligereza o la falta de rigor en la elaboración de determinados contratos o convenios, pues en más de una ocasión aquí se han denunciado distintas situaciones en relación con la concesión del servicio de la grúa, desde la prestación del propio servicio en condiciones de ilegalidad, hasta que el propio local en donde se depositan los coches carecía de licencia, contestándose que iba implícita en la concesión del propio servicio; que, en cualquier caso y así debe quedar claro, está a favor del Ayuntamiento y en contra de la reclamación que hace la empresa, pero mucho se teme que se va a tener que pagar una determinada cantidad, porque en el momento que se hace el servicio, en alguna de las cláusulas se dice, aunque lo que está por ver es si hay comportamientos de buena fe por parte de la empresa, porque los coches que se van retirando de las calles los lleva a ese depósito, pero otros servicios del Ayuntamiento llevan coches para allí sin plantearse si costaba o dejaba de costar dinero, y la prueba evidente es que ahora la empresa reclama 150 millones de pesetas, entonces la cuestión quisiera trasladarla un poco al fondo del tema, es decir, que con escasísimo rigor se plantean los distintos contenidos de los contratos y de los propios servicios y, en el tema de personal, un poco lo mismo, por lo que estima que se ha jugado con trampa, porque, en el momento que firman estas condiciones del convenio de mejora en 20.000 pesetas a cada uno de los funcionarios, se preveía que la Ley de Presupuestos del Estado iba a decir lo que dijo, y la razón, en un momento de auténtica crisis, es asumir la crisis desde el primer momento y, en la elaboración no sólo de los Presupuestos y de los compromisos, es algo innegable que el equipo de gobierno se ha comprometido a pagar 20.000 pesetas más a cada funcionario pero, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no deja que se le pague, eso es trampa, por lo que considera que no se ha actuado de buena fe; que, en el tema de Gruponsa, a favor del Ayuntamiento, pero dejando claro que el tema de fondo va a traer mucha más cola y al final se tendrá que pagar dinero, y en el tema de los funcionarios cree que el equipo de gobierno ha jugado con trampa y, de alguna manera, tendría que resolver esta situación, por lo tanto a favor de la reclamación de los trabajadores.
    Toma la palabra el Sr. Alcalde anunciando que actuará como portavoz de su grupo dado que, por lo que respecta al segundo punto, no está el Presidente de la Comisión de Régimen Interior y Personal y, en cuanto al primero, desea darle una explicación a este Pleno, dentro de lo que cabe "tranquilizadora", pues hace ocho o diez días, aproximadamente, ha firmado una resolución disponiendo que se lleve a cabo un estudio económico del equilibrio de la concesión, es decir, el contrato, que se ha criticado por parte del portavoz del B.N.G., si tenía una cláusula, incumplida por parte de la empresa, de que cada seis meses tenía que presentar un balance de resultados, lo cual no ha hecho, y el equilibrio económico es una cláusula que de alguna manera condiciona al propio contrato, hay un antecedente similar, en cuanto a este contrato, en el municipio de Vigo que le costó realmente una cantidad de dinero importante, aunque llegaron a un acuerdo con la empresa, pero puede decir, como Presidente de esta Corporación, que suscribiendo lo que los dos grupos han manifestado, no está dispuesto a estar por encima del equilibrio económico de la empresa, por tanto no tendría una incidencia directa el número de vehículos recogidos, sino los resultados de la empresa, que lo explica más claramente, costos 100, facturación 115 con su beneficio, con el 15% de IVA, ese es el equilibrio, hasta ahí está dispuesto, pero no más, sino se terminará en los Tribunales con un contenciosoadministrativo, pero quiere decir más, este tema que tiene sus complejidades pues, como le apuntaba el Sr. Estévez Heredia a don Camilo Garrido, se siguen enviando coches porque hay unos problemas en la ciudad que se tienen que solucionar, siendo verdad también que se buscan alternativas, ya que está en marcha un proceso de permuta de una parcela en la parroquia de Marcón con la Comunidad de Montes para llevar los coches chatarra, una vez pasado el plazo de los quince días en el depósito de Gruponsa, a este terreno de propiedade municipal, o incluso antes si son coches que carecen de matrícula, pero como tiene un retraso, ya anuncia que posiblemente en la semana que viene se podrá disponer de un terreno puente con un arrendamiento pequeño, que ya está preparado y cerrado, mientras no se efectúe esa permuta, para retirar esos aproximadamente 150 vehículos que hay en el parque de Gruponsa, además de 50 motos abandonadas, que de acuerdo con ese contrato tienen un coste diario, pero con la salvedad del equilibrio económico que es la baza jurídica y legal que esta Corporación tiene para defender los dineros públicos, como es su obligación, por tanto considera que responde un poco a lo que se cuestionaba, porque cree que todos los grupos están de acuerdo en la desestimación de la reclamación, en cuanto que no es un crédito reconocido, sino que es una facturación de parte, que legalmente no se tiene que incorporar al Presupuesto, ni tampoco en cuanto al crédito suficiente, pues recuerda que se contempla una partida de 30 millones de pesetas, que es la media de los tres últimos años del contrato, que si no llegara y se producen más ingresos hay una partida abierta que habrá que complementar con los propios ingresos que genere el servicio de la grúa; que, en cuanto a la reclamación de Comisiones Obreras, contestarle a don Camilo Garrido que no le gusta la palabra trampa, porque el que hace trampa es un tramposo y, como Presidente de su grupo municipal, no se considera en absoluto incluido en esa expresión, pudiéndole decir que a veces los condicionantes legales dan ciertas posibilidades de diálogo, que luego no se pueden cumplir precisamente por esos condicionantes legales, teniendo que lamentar que normas de rango superior a las municipales impidan el cumplir, aunque en el caso concreto de las 20.000 pesetas no sabe si a lo mejor el condicionante legal será manifiestamente negativo, habrá que verlo, ya que si se producen ahorros en la partida de personal quizás se pueda hacer, pero en todo caso su grupo municipal va a votar en contra de la reclamación efectuada por Comisiones Obreras.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Cuentas y Patrimonio, acuerda:
    PRIMERO. Por unanimidad, desestimar la reclamación interpuesta por la entidad mercantil "GRUPONSA, S.L." contra el Presupuesto General Único del ejercicio 1994.
    SEGUNDO. Por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P., y con el voto en contra de los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE y de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., desestimar la reclamación interpuesta por la Organización Sindical CC.OO. contra el Presupuesto General Único del ejercicio 1994.
    TERCERO. Por mayoría, con el voto favorable de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P., y con el voto en contra de los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE y de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., aprobar definitivamente el Presupuesto General Único del ejercicio 1994.
    14. MOCIONES URGENTES, RUEGOS Y PREGUNTAS.
    A) MOCIÓN DE LOS CONCEJALES DON MIGUEL ANXO FERNÁNDEZ LORES Y DON JOSÉ MANUEL ESTÉVEZ HEREDIA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPAL DEL B.N.G. Y DEL P.S. DE GPSOE, RELATIVA A LA RETIRADA DEL PROYECTO DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN LA PLAZA DE GALICIA.
    En justificación de la urgencia de la moción, interviene el portavoz del grupo municipal del B.N.G., don Miguel Anxo Fernández Lores, dicindo que como moción conxunta solicita da Presidencia autorización para facela defensa da urxencia entrámbolos dous grupos, e, ó propio tempo que tratará de xustificar única e exclusivamente a urxencia, ten que recordarlle ó Sr. Alcalde que este é un foro de debate dos Concelleiros elixidos nesta Corporación polos cidadáns, polo que lle parece que non habería que levar ó pé da letra unha serie de preceptos que non veñen a conto neste momento; que ten que dicir que por parte do grupo de goberno se aprobou, co voto en contra do BNG e do PSOE, un proxecto de aparcamento na praza de Galicia e, deixando ó lado o tema do tráfico que o grupo de goberno recoñeceu que non estaba estudiado na medida de que no último Pleno, onde se aprobaron os Presupostos, aceptou unha proposta da oposición para facer un estudio global do tráfico, unha das xustificacións máis importantes para aprobar ese aparcamento era que o pedían os veciños, que curiosamente se lles impidiu dalgunha maneira asistir ó Pleno, porque o Sr. Alcalde se encargou, supón que por métodos absolutamente legais, de encher este Salón dende as 6 da tarde con persoas afíns ó seu grupo político dende as 6 da tarde, cousa que non lle parece en absoluto democrática, xa que lle deu orde á Policía municipal para que non asistiran veciños que estaban nese momento na porta deste Concello pero, ademais, aprobouse o aparcamento da praza de Galicia como se fora unha cousa urxente, porque se tratou un martes nunha Comisión e se aprobou no Pleno do xoves, sendo obvio que, nestes momentos, por parte deses veciños non se está de acordo con este aparcamento soterraño como o demostran as alegacións presentadas onte, as manifestacións feitas por distintas comunidades e mesmo pola Asociación de Veciños de Campolongo que se manifestou claramente en contra, polo que desexa que lle diga o Sr. Alcalde se non é urxente retirar un proxecto que elimina dunha plumada 120 aparcamentos gratuitos e 186 árbores das 300 recén prantadas na praza de Galicia, só fai falta pasar por esta praza para ver unha imaxe de arboreda preciosa que se acaba de construir alí, se non é urxente retirar un proxecto que despilfarra 200 millóns de pesetas recén investidos por esta Corporación co apoio unánime de tódolos grupos, pois a calquera persoa se lle ocorre pensar que é urxente retirar ese proxecto que é unha barbaridade, porque o comentario dun neno de 9 anos, que non sabe nada de politización de plataformas, cando se lle comentou que se ían arrincar esas árbores para o aparcamento soterraño, dixo dunha forma absolutamente inxenua e razoable por que non o pagan os señores co fan e logo o desfán, porque destrózase un espacio urbano de alta calidade, como recoñece o propio prego de condicións, sendo urxente retirar este proxecto porque hai múltiples alternativas que se poden estudiar e que non farían ningún dano, respectando a praza de Galicia tal como está, ademais se recoñece por parte do Sr. Alcalde que pode haber erros técnicos, pero cando se aprobou se dixo que estaba absolutamente estudiado o proxecto e que non había volta atrás; que é urxente e o momento oportuno de retiralo proxecto, xa que non hai ningún tipo de dereitos adquiridos, para que non pase o que pasa co tema de Gruponsa que se acaba de discutir; que, para rematar e darlle a palabra ó seu compañeiro Estévez Heredia, dicir que rectificar é de sabios, como dixo o Sr. Alcalde, polo que debía demostrar flexibilidade política, aceptala urxencia desta moción, retiralo proxecto e que a cousa quedara así para que non houbera nin vencedores nin vencidos, xa que se segue a manter por enriba de todo a postura do equipo de goberno, a situación vai ir de cara a un deterioro, na medida en que a cidadanía, non só a de Campolongo, está en contra deste proxecto, polo tanto a petición do BNG é que acepte a urxencia e que retire o proxecto.
    A continuación, hace uso de la palabra don José Manuel Estévez Heredia, en representación del grupo municipal del P.S. de GPSOE, indicando que, con carácter previo al tema de la urgencia, decir que acaba de llevar una desagradable sorpresa con la estrategia del equipo de gobierno que, a pesar de las diferencias ideológicas que siempre ha tenido, como es lógico, con el Sr. Alcalde, no encajan en su personalidad, pues se está debatiendo un tema que afecta a miles de ciudadanos, que se escuchan a través de las vendanas, a los que no se les ha permitido el acceso con una estrategia predeterminada, pero no obstante como está viendo huecos a ambos lados de este Salón y la Ley de Bases del Régimen Local dice que los Plenos serán públicos,, no cree se vayan a morir de calor si, antes de seguir con este tema, les permite el Sr. Alcalde acceder a este Salón a los que quepan en esos huecos, porque considera que es importante que este tema tenga la presencia de los vecinos de la plaza de Galicia que, prácticamente, se han quedado todos abajo, y eso no es transparencia ni lo que se espera de una Corporación democrática, ni tampoco lo que se puede esperar del talante del Sr. Alcalde, al que le ruega que, antes de seguir en el uso de la palabra, permita acceder a los vecinos de la plaza de Galicia a este Salón de Plenos.
    Le contesta el Sr. Alcalde que lamenta el tener que remitirse a la respuesta que le dio anteriormente, ya que no es problema de calor sino de seguridad, puesto que existe un informe de los técnicos en el que se dice que es de cuarenta y tantas plazas, aproximadamente, la capacidad de este Salón, habiéndose permitido la asistencia de algunas personas más de pie, porque su obligación es velar por la seguridad de todos los vecinos, de los periodistas y de todos los Concejales aquí presentes, por lo que le agradece que siga con el debate de la urgencia y no se preocupe ya que del mismo seguramente darán amplia información los medios de comunicación que por suerte están presentes.
    Continúa en el uso de la palabra el Sr. Estévez Heredia agradeciendo, en primer lugar, que el Sr. Alcalde se interese por su salud y, al propio tiempo, decirle que los vecinos que siempre se enteran por la prensa hoy tenían una magnífica oportunidad de asistir a un debate del Pleno que, entre otras cosas, tiene también un matiz de transparencia y de pedagogía política importante para los ciudadanos, advirtiendo que cuando haya otro tema en esta ciudad, que pueda suscitar el interés público, traerá un altavoz orientado hacia fuera, pues le parece que esa es la única solución; que viendo esa expectación que se tiene hoy aquí, que está lamentablemente en las calles de Pontevedra, no en este Salón del Pleno, por el proyecto de aparcamiento de la plaza de Galicia, parece increíble que un tema de esta importancia se haya debatido en Comisión en media hora, y en ese tiempo pretendía y pretende el equipo de gobierno decidir el futuro de una zona esencial de esta ciudad, teniendo que advertir al Sr. Alcalde que seguramente se va a arrepentir siempre de esa media hora, a prisa, corriendo y con urgencia, con mucha más urgencia de la que requiriere esta moción, el equipo de gobierno presentó el proyecto manifestando, en esa ocasión, el Sr. Alcalde que al proyecto no le faltaba ni una coma, porque el gobierno municipal lo había estudiado detenidamente y lo consideraba como el más adecuado, pero, leyendo hoy la prensa y en días anteriores, por las manifestaciones del Sr. Alcalde se deduce que ya duda de algunos principios técnicos de este proyecto, que, en resumen, es un auténtico monumento a la inutilidad, desde el punto de vista del tráfico, que ni al Sr. Acuña se le hubiera ocurrido, porque no resuelve nada, ya que la filosofía del proyecto es simplemente el cambiar toda la plaza para que todo siga igual, pues la circulación en superficie va a ser la misma y el paso subterráneo sólo va a afectar al 25% de los vehículos que acceden a la plaza, datos que por cierto no figuraban en el proyecto dos meses después de aprobado con los votos exclusivos del equipo de gobierno, pero la situación ha cambiado porque, lo que era una oposición meramente institucional de los grupos de la oposición, se ha transformado en una oposición ciudadana a la que incluso en estos momentos mantienen alejada de este Salón de Plenos, y así es como está la situación, en la que se dan además anécdotas verdaderamente risibles, porque la actual configuración de la plaza de Galicia es la última obra del anterior Alcalde, Sr. Rivas Fontán, desconociendo si el Sr. Alcalde se propone demoler y demostrar que el Sr. Rivas Fontán se había equivocado remodelando la plaza de Galicia, y, hablando de esas prisas y de esas urgencias con las que actuó el equipo de gobierno, se da también otra paradoja, que son ahora, con esta moción, los miembros de la oposición los que tienen que demostrar que es urgente el retirar ese proyecto, cuando miles de ciudadanos se pronuncian claramente, mil quinientas alegaciones individuales, y se manifiestan ante este Pleno pidiendo la retirada del proyecto, porque es urgente repensar, sopesar y retirar ese proyecto al ser los ciudadanos quienes lo están pidiendo, porque las distintas Administraciones Públicas sirven a los intereses generales y siempre deberían regirse por criterios de eficiencia y de servicio a los ciudadanos que son principios consagrados en las leyes y, en este sentido, hasta la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas permite a las Administraciones, en cualquier momento del procedimiento, celebrar acuerdos, pactos o convenios con personas privadas que tengan por objeto satisfacer el interés público, previendo la Ley, incluso, que estos acuerdos pueden poner fin a los procedimientos administrativos, diciendo ésto para que no se vincule esta solicitud de retirar el proyecto, a que el mismo se encuentra en un momento puntual del procedimiento, tanto desde ese punto de vista legal como desde una óptica estrictamente política, pues se ha actuado con unas prisas y urgencias innecesarias transformando una acción, como era la decisión del equipo de gobierno, estrictamente democrática, que era absolutamente legal la han deslegitimado porque no existe ya interés general ni siquiera servicio a los ciudadanos, porque son ellos los que reclaman que se retire, porque ahora mismo se está en una situación de tensión seguramente innecesaria, pero no gratuita, ya que va a costar más de 200 millones de pesetas, siendo imprescindible que estas decisiones el equipo de gobierno las aborde con valentía, ya que es mejor retroceder y aceptar que uno se ha equivocado, que estar prolongando una situación de crispación ciudadana, porque nada existe más urgente que lo inmediato, y el presente está aquí, no en este Salón, sino abajo en la entrada y en la calle, por lo que, en el nombre de esos ciudadanos, pero sobre todo en nombre de la concordia que siempre debe regir la vida civil de un Ayuntamiento y la vida de los ciudadanos, los dos grupos que presentan la moción solicitan que, aún careciendo este Ayuntamiento de un Reglamento de participación ciudadana, el Sr. Alcalde permita que una representación de esos ciudadanos, que ya han presentado 1.500 alegaciones individuales, exponga ante este Pleno las razones por las que es para ellos urgente que retire este proyecto, porque son ciudadanos normales que no quieren vivir tensionados por una situación que rechazan, como debería rechazar toda esta ciudad ese innombrable proyecto, por lo que, en el nombre de los ciudadanos, le reitera que los deje subir aquí, ya que espera que todos los ciudadanos que están en el Salón sepan afrontar el riesgo que ha dicho que corren, pues ya tiene visto este Salón con muchas más personas de las que están hoy en las fiestas del Ayuntamiento, como todos los funcionarios del Ayuntamiento que lo han llenado totalmente y no ha pasado nada, pues, no obstante, observa que los ciudadanos que están aquí, tienen un espíritu desafiante y saben afrontar estas situaciones, estando dispuestos a correr ese riesgo porque es bueno para la ciudadanía que participen en los Plenos, y no siempre sean los políticos los que lleven la voz cantante.
    Toma la palabra Sr. Alcalde y, contesta a cada una de las matizaciones del Sr. Estévez Heredia, empezando por el final en el sentido de que, si fuera cierto lo de los miles de vecinos que están en la calle, difícilmente cabrían todos en este Salón, por lo tanto no hay nada que arriesgar ya que, según los datos que le han facilitado, no llegan a cien esas personas, pero, además, no debe insistir en ese tema, y como se refirió a los funcionarios municipales, tiene que decirle que de los aproximadamente 400, no se reúnen en este Salón, en esos actos festivos de Navidad, ni 100, entre otras cosas porque la Policía Local y los Bomberos no asisten, al tener que atender sus propios servicios, y representan el mayor número de plantilla, porque ese día están únicamente sus mandos, por lo que nunca se reúne ese número de personas, pero no se preocupe que toma buena nota y trasladará ese acto a los bajos del Ayuntamiento; que, por otra parte, intentará responder a las cuestiones que los dos intervinientes han planteado y, a pesar de que iba a ser solamente la justificación de la urgencia, han hablado del fondo de la cuestión, que es la retirada del proyecto de aparcamiento, porque, en primer lugar, Sr. Fernández Lores cuando hay que debatir un tema que es realmente importante para la ciudad, como considera éste, no es cuestión de preceptos, le va a dar otras razones que no son preceptuales, y no la imposición de los votos que, según dijo, planteó como cuestión más importante, porque asistió a la reunión conjunta de las Comisiones de Cuentas y de Urbanismo cuando se debatían los dos proyectos de aparcamientos en las plazas de Barcelos y de Galicia, pero no es así exactamente o no le ha interpretado bien, porque para el Alcalde lo más importante es hacer aparcamientos en la ciudad, ese es el objetivo más importante y procurará, antes de que termine la legislatura, dejarlo cubierto; que, en cuanto a un tema que han tocado los dos de que non é democrático encher Plenos con persoas afíns ó grupo, estima que la bandera de la democracia, después de casi veinte años de democracia, realmente ya no la tiene nadie, la tienen todos, y están aquí elegidos democráticamente por la ciudad de Pontevedra, existiendo un grupo que tiene una mayoría, con una gran diferencia de votos sobre otros grupos, por lo que tiene que gobernar; que, habla el Sr. Estévez Heredia de la personalidad del Alcalde, de este debate público y de su sorpresa, pero no se sorprenda porque le consta que, a continuación de este tema, va a haber otros, como algunas mociones que tiene delante y que los vecinos también están interesados por ellas, y temas que se van a suscitar, ya le anuncia, en ruegos y preguntas, que, lógicamente, las personas están interesadas y en su pleno derecho, por lo que quizás con su previsión, a la hora de movilizar a unas personas, no han calculado bien el horario, porque este debate iba a ser después de las siete y media, fue un problema horario; que, asimismo, el Sr. Fernández Lores decía que un tema de esta trascendencia lo despachó el equipo de gobierno de martes a jueves, a lo que tiene que responder que, habiendo tomado posesión el 15 de junio de 1991, ya a principios del año 1992 se empezó con el tema de los aparcamientos, porque lo que sale a la luz es el resultado de una serie de informes y de análisis de posibilidades de aparcamientos en la ciudad, no es un tema de cuarenta y ocho horas, aunque si le puede dar la razón en un punto, en el que coincidía más el Sr. Estévez Heredia, cuando afirmaba que había dicho que no le faltaba nada a ese proyecto, pero lo que seguramente no dijo, habría que revisar el acta, es que no le faltaba pero a lo mejor le sobraba, porque no le faltaba una clara intención de hacer un aparcamiento en la plaza de Galicia, pero a lo mejor le sobran, cuando se analicen los hechos, otros temas, por lo que puntualiza uno en el que se hablaba de la posibilidad de una estación de servicio ubicada en este lado, que es un error reconocido por los técnicos pues realmente no hay tal posibilidad; que, estaba hablando el Sr. Fernández Lores de los 120 aparcamientos de superficie que serán los que desaparezcan, pero se está hablando en todo caso de entorno a 700 aparcamientos subterráneos, luego la desproporción es bastante, y también hablaba de 186 árboles y, recogiendo esa frase del niño de nueve años que citó, le agrada porque hizo una matización no politizada y no de plataforma, sino con esa ilusión de un niño de nueve años que dice que los paguen, es deformar la verdad cuando se habla de que se van a tirar o despoblar la plaza de los árboles, ya que aquellos que haya que retirar se les buscará otra ubicación, como también se hará con los de la otra plaza y el otro proyecto de aparcamiento, porque lo que sí realmente le gusta de esa reflexión del niño es que si no se politizara tanto el tema y se analizara desde otro prisma, posiblemente los vecinos accederían después de lo que ayer ha dicho públicamente y que desea repetir en este Pleno, que es el comprometerse, como Alcalde y en nombre del equipo de gobierno, a que el procedimiento que se iba a llevar a cabo con ese aparcamiento de, una vez presentadas todas las enmiendas, proceder a su estudio y estimarlas, denegarlas o estimarlas en parte, para llegar a un acuerdo plenario de ratificar y elevar a definitivo lo que hoy es un anteproyecto, pasando ya a la fase de concurso y adjudicación, ya ha dicho que no va a ser así pues, con el asesoramiento que ha tenido del Secretario General, el procedimiento se modificará y después de estudiadas y recogidas las alegaciones y modificado el anteproyecto, se someterá de nuevo a debate de este Pleno y se expondrá otra vez al público para que tenga información completa de lo que se va a hacer cuando sea definitivo y, por tanto, se hable ya de un proyecto y no de un anteproyecto; que, asimismo, se ha citado la media hora del debate de Comisión, pues es el mismo tiempo que se lleva debatiendo en este Pleno, a pesar de ser un tema que se tenía muy pensado, deseando unir la palabra despilfarro que se recoge en el texto de la moción, así como lo que han dicho de que va a costar más de 200 millones de pesetas, dado que la inversión, que ha sobrepasado al final los 200 millones de pesetas, no ha sido sólo en la plaza de Galicia, sino también en la remodelación de la avenida Augusto García Sánchez, con la inclusión de todos los servicios, etc., pero, en todo caso, no es técnico para evaluar en si el valor exacto de la superficie de la plaza de Galicia, sin tener en cuenta todo ese otro entorno, aunque desde luego nunca alcanzaría esa cifra, pero no es ese el tema sino que una inversión que se inicia en el año 1990 y se finaliza en el 1991, unos años después las circunstancias de la ciudad van cambiando y existe un proyecto que tratará, por supuesto, de consensuar con los comerciantes, principalmente con los de la zona monumental para peatonalizarla, por lo que ya anuncia que la semana que viene mantendrá reuniones con los de AEMPE y después con los representantes de la zona monumental, estando trabajando ya en ese tema, para lo cual exigen, como condición sine qua non, la ampliación de aparcamientos subterráneos en la ciudad, porque, en cuanto a los aparcamientos de superficie, una cosa es el deseo y otra que se puedan hacer, aunque algunos se van haciendo, como el desahogo que ha supuesto la travesía de la Eiriña, para la zona de influencia del Hospital, que tiene una zona de aparcamiento de cierta relevancia desde su inicio hasta el río Lérez; que, en cuanto al compromiso adquirido con los vecinos, ayer no sólo se reunió con los que forman parte de la plataforma en la que los grupos de la oposición, sino también con el Presidente de la Asociación, legalmente constituida, San José de Campolongo, pues también dialoga con la gente, porque nadie tiene la exclusiva en esta ciudad de hablar con los vecinos, con el fin de recoger opiniones e irse haciendo una composición de lugar pero, en nombre del grupo de gobierno, les tiene que decir a ambos que, puesto que el procedimiento tendrá un cambio substancial, en cuanto a que se van a estudiar detenidamente todas las alegaciones y que, previsiblemente como alguno apuntó, el paso subterráneo era uno de los motivos de la importancia de este aparcamiento, posiblemente, una vez estudiadas las alegaciones por los técnicos y la decisión política del equipo de gobierno determina que no es conveniente o es más conveniente otra circunstancia, se puede retirar, toda vez que se está en fase de anteproyecto y así se lo ha indicado a los vecinos, como también que no le gustaría llegar a la fase de concurso para tener que recoger nuevas ideas de los posibles licitantes a esta obra, porque ya se entraría en una fase que, en definitiva, es un proceso en el que se hace gastar a las empresas, a lo mejor para un resultado no deseado, por lo que desea que quede muy claro, en nombre de la Alcaldía y del equipo de gobierno que se honra en presidir, que en este procedimiento no se va a tener prisa y se va a estudiar, pues ha habido ya rumores de alguna posibilidad de cambio y, en este momento, no se apunta a ningún cambio ni a ninguna solución, pero si dice que esta ciudad necesita aparcamientos, se dispone de dos grandes plazas, la de Barcelos y la de Galicia, siendo un objetivo y un compromiso del equipo de gobierno el hacer estos aparcamientos, no deseando entrar en otras consideraciones nominativas que, se han hecho en este debate, al hablar de su predecesor en el cargo durante doce años, porque considera que esa obra, aprobada por unanimidad por los que hoy son portavoces de los tres grupos políticos con el entonces grupo de gobierno, en absoluto está diciendo, ni su equipo de gobierno, no a esa obra, sino a un aparcamiento manteniendo esa obra, pero ahora hay que ver los pros y los contras; que, como con la moción y la declaración de urgencia han planteado una serie de temas, por eso les responde y, aunque va a someter a votación la urgencia, desea decirle, al Sr. Fernández Lores, que no es cuestión de preceptos porque, si quiere, no tiene inconveniente en proponer a su grupo y someter a votación la retirada, que es el fondo de la cuestión, aunque ya le anuncia la oposición del equipo de gobierno al considerar que, en tanto no se disponga de todos los parámetros, no es el momento procesal para hacer un debate público, dada su complejidad, recordando a ambos grupos que en el Presupuesto, hoy aprobado definitivamente, se contempla una partida para el estudio del tráfico en esta ciudad, que se encargará de inmediato para también ver las repercusiones, no sólo de este aparcamiento, sino de las soluciones generales de esta ciudad y, por supuesto, también la repercusión del mismo, por tanto insiste en que le gustaría que le entendieran en el sentido de que, puesto que hay un cambio de planteamiento, no querría, por esa cortesía, declinar la urgencia, pero si someter a votación los puntos que plantean.
    Justificada la urgencia de la moción, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda prestar su aprobación, disponiendo su inclusión en el orden del día para debate y resolución.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G. o cal da lectura á moción nos termos seguintes:
    Os abaixo asinantes, Miguel Anxo Fernández Lores e José Manuel Estévez Heredia, en representación dos grupos municipais do BNG e PSOE, cumplimentando unha petición de numerosos veciños de Pontevedra. apresentan a seguinte MOCIÓN URXENTE referente á retirada do proxecto de aparcamento soterraño na Praza de Galiza.
    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
    1. Resulta un evidente despilfarro destrozar a actual Praza de Galiza e Avda. de Augusto García Sánchez, cando se ten feito un moi recente investimento de máis de 200 millóns de ptas nas suas últimas remodelacións.
    2. A construción do citado aparcamento soterraño supón a eliminación de máis da metade dos aparcamentos que existen actualmente en superfície; estes aparcamentos en superfície son gratuitos e non molestan en absoluto na cidade.
    3. A construcción do citado aparcamento supón a eliminación da totalidade das árbores existentes na Praza de Galiza, asi como da maioría das que hai na actualidade na Avda. de Augusto García Sánchez. Destrozase un dos escasos espazos públicos arborados dos que tan necesitada está a cidade de Pontevedra.
    4. A construcción proposta é unha actuación irreversíbel que vai imposibilitar de por vida a recuperación da afectada, unha das poucas existentes na cidade, como Parque Público arborado.
    5. Parece precipitado, cando non temerário, acometer unha actuación deste tipo, irreversíbel e que hipoteca o futuro da cidade, cando non resolve o problema do aparcamento, xa que elimina tantos en superfície e gratuitos como os que está previsto que utilicen de pago baixo terra, nen resolve nengun problema de tráfico, pois a dirección principal cara Andrés Mellado, segue pola superfície da Praza. Existen outras solucións alternativas tanto á saturación do tráfico como ós aparcamentos que non comprometen o futuro da cidade nen destrozan un espazo urbano de tanta calidade como a Praza de Galiza e os seus entornos.
    Por todo o exposto, o Pleno do Concello de Pontevedra acorda aprobar a seguinte
    MOCIÓN URXENTE:
    1. Retirar, e polo tanto desistir no procedemento aberto de construción dun aparcamento e un paso soterraño na Praza de Galiza, declarando concluso o procedemento iniciado.
    2. Adoptar, prévios estudos sérios e rigurosos, medidas alternativas que sexan respetuosas co futuro da nosa cidade e, conseguintemente, cos escaos espazos verdes que ten Pontevedra.
    Continúa en el uso de la palabra el Sr. Fernández Lores dicindo que discrepa neste tema e ademais o Sr. Alcalde recoñece que ten dúbidas; que falou de enchelo Pleno ás seis da tarde, porque ó BNG nunca se lle ocurriu dicirlle ós seus militantes que viñeran a facer ningún tipo de impedimento para que uns veciños, preocupados por un tema que se trae ó Pleno, non veñan, porque cre que non é correcto facelo así, pero xa non é a primeira vez e ten experiencia niso sobre todo noutras Administracións como poder sela Deputación; que, cando o Sr. Acalde fala de que o máis importante para defendelo proxecto do aparcamento da praza de Galicia son os aparcamentos e porque os veciños o pedían, ten que dicir que está de acordo en que hai que facer aparcamentos soterraños en Pontevedra, e de feito a este Pleno se someteron distintas alternativas propostas polo BNG, que non foron aceptadas polo equipo de goberno, para facer aparcamentos soterraños, e está de acordo que a cidadanía quere aparcamentos porque son imprescindibles e necesarios, pero haberá que facer un estudio de onde e cales son esas necesidades, xa que onde máis necesidade existe é na zona próxima á monumental, porque dentro é dificil máxime se se quere peonalizar, co que o BNG está de acordo, é imprescindible que, para que sexa efectiva a peonalización, nun radio de 300 metros existan aparcamentos disuasorios e transporte público, pero non se está a falar diso, na praza de Galicia soamente existe un comercio e hai aparcamentos máis próximos á zona monumental que están maioritariamente baldeiros e que non son usados para acceder ó comercio, polo tanto quede claro que o BNG está de acordo en facer aparcamentos soterraños pero sempre despois de facer un estudio da demanda e maioritariamente adicados a prazas de garaxe en edificios e zonas onde non se poden facer, está a falar do propio centro de Pontevedra, de áreas próximas ó Hospital, San Antoniño e á zona monumental, porque niso están de acordo tódolos grupos, pero o que propón o Sr. Alcalde son dos macroaparcamentos que destrozan as dúas superficies arbóreas máis grandes que ten a cidade, polo tanto o BNG non pode de ningunha maneira estar de acordo con este tipo de proxectos, pois non estaba moi pensado o aparcamento da praza de Galicia, xa que o Sr. Alcalde recoñece que agora non está seguro e probablemente asuma modificacións substanciais, pero non pode haber ningunha modificación substancial senón que o que ten que facer é retiralo, porque ademais o lóxico sería, polo razoamento anterior, retiralo e estudiar alternativas reais, que o BNG xa dixo neste Pleno que non era do seu gusto e que sería máis razoable facer un macroaparcamento, segundo as teorías da necesidade que presenta o equipo de goberno, na avenida Reina Victoria que non se lle fai dano a ninguén, antes que facelo na praza de Galicia, pero que non estaria en principio de acordo porque a demanda de aparcamentos que ten Pontevedra é moi puntual, próxima a certos centros administrativos e ó comercio, pero en certas zonas onde os edificios non teñen baixos para aparcamento, etc., aínda que ten unhas dúbidas moi razoables de que de 350 prazas que hai hoxe en Montero Rios exista unha demanda que pase a 1.700 despois de facer estes grandes aparcamentos, porque a pesar de que houbo algunha Asociación de veciños que comunicou na prensa o seu apoio ó equipo de goberno para construir aparcamentos, está case plenamente convencido de que ningún dos membros desa Asociación de veciños veña a traballar a Pontevedra e pague 800 pesetas diarias por aparcalo coche pola mañá, para telo nun sitio céntrico tal como propón o Sr. Alcalde, porque é verdade que existe necesidade de aparcamentos en Pontevedra pero nin a situación de crise, nin a capacidade adquisitiva da xente está como para permitirlle pagar 800 pesetas nun aparcamento de paso que ven a traballar a vila, polo que é unha barbaridade pasar de 350 a 1.700, máxime cando ademais se recoñece que hai que facer un estudio de tráfico e transporte público para velas necesidades e, a partir de aí, programalos aparcamentos onde realmente fagan falta; que cando falou da anécdota do neno de 9 anos dicía que non estaba politizado, pero quen falou de politización, neste tipo de temas, foi sempre o Sr. Alcalde, porque o BNG, este grupo municipal e o seu portavoz como son políticos non lle ten medo ningún a esa palabra, pero quen dalgunha maneira lle da un carácter pexorativo a palabra política é o Sr. Alcalde, cando di que a plataforma está politizada polo BNG, polo tanto unha persoa que non estaba politizada, no senso que dí o Sr. Alcalde, que tiña sentido común e a inocencia dos 9 anos, non comprende como se pode volver a remodelar unha praza que custou 200 millóns de pesetas, pero, á parte do tema económico, tamén están os problemas que lle poden ocasionar ós veciños de Campolongo estar durante dous anos con obras e non poder saír cos nenos sen perigo á praza peonal, porque se decidiu enlentecer o tráfico en Campolongo para que fora utilizada esa praza por todo o mundo, e se se vaia facer outra cousa con maior afluencia de coches e con perigosidade, polo tanto non pode estar de acordo porque ademais tampouco é verdade que existan variacións na cidade dende o ano 1990 ou 1991 como para ter que cambiar absolutamente de criterio, cando o Sr. Alcalde, presente na anterior Corporación, votou a favor de facela remodelación que se fixo na praza de Galicia, polo que neste momento o seu valor económico é incalculable, pois é un espacio urbano de alta calidade do que está absolutamente orgulloso e non se pode valorar un espacio desas características, polo que, ó haber outras alternativas menos daniñas e máis beneficiosas para os cidadáns, non se debe seguir mantendo de ningunha maneira a proposta do aparcamento da praza de Galicia, entón volve de novo a insistir no tema e dicirlle ó Sr. Alcalde que rectificar é de sabios, porque aquí non se trata de politizacións, nin de que haxa vencedores nin vencidos, pois o BNG trata que non se faga unha obra e defendela praza de Galicia tal como está, porque é un orgullo para el e para moitos dos veciños de Pontevedra que desgraciadamente non poden estar neste Pleno.
    Nuevamente hace uso de la palabra el Sr. Estévez Heredia indicando que cuando dijo que era una obra de Rivas Fontán se refería que se aprobó durante su mandato; que el Sr. Alcalde hablaba de la necesidad de aparcamientos, pero se está hablando de una polémica en la que quiere trasladar a la opinión pública que el grupo municipal socialista es contrario a los aparcamientos, aunque lo cierto es que nadie en esta Corporación ha estado en contra de los aparcamientos, es más, siempre hubo una actitud muy positiva a encontrar soluciones a los problemas de tráfico, pero siempre se ha rechazado el debatir este tema y acaba de decir que en los Presupuestos va una cantidad para un estudio de tráfico, que se ha venido demandando desde el inicio de esta legislatura, por lo que fíjese el atraso que ha acumulado, primero diseña las obras, los equipamientos y después encarga un estudio de tráfico para que, cuando las obras estén ejecutadas, diga ese estudio que lo que se pretende hacer en la plaza de Galicia es absolutamente irrealizable y malo para el tráfico de la ciudad, pero para entonces ya se habrá adelantado; que el grupo municipal socialista está a favor de la construcción de aparcamientos y de muchos equipamientos para esta ciudad, pero los equipamientos hay que situarlos en el sitio lógico, por lo que no comparte lo que ha dicho el Sr. Alcalde ya que va a presentar una alegación propia del grupo, detallada y en profundidad, sobre este tema; que también hablaba el Sr. Alcalde de un procedimiento especial y, así como le sorprendió al principio con su talante de impedir a los ciudadanos la asistencia a este Pleno, le vuelve sorprender al haberle entendido que ya estaba en duda la construcción del paso subterráneo, por lo que si a estas alturas que aún no se ha acabado el plazo de alegaciones, ya empieza a poner en duda una parte esencial de ese proyecto, parece ser que los señores que están pitando ahí fuera y lo que han dicho aquí los grupos de la oposición tiene algo de sentido, porque lo que se va a construir en la plaza de Galicia, dejando aparte el que se destruyan determinados equipamientos urbanos e incluso plazas en superficie gratuitas, no cree que esta ciudad, y el Sr. Acuña lo sabe muy bien, esté en situación de prescindir ni siquiera de dos plazas de aparcamiento, dado el verdadero problema existente, pero lo interesante, para la construcción de aparcamientos, es ir reduciendo el espacio gratuito en superficie para que el ciudadano se vea obligado a pagar, como decía el compañero del Bloque, a lo mejor 800 pesetas diarias de su salario para aparcar el coche, porque, para la construcción de aparcamientos, hay que tener en cuenta la especial característica de lo que es Pontevedra, que tiene mucha población en núcleos rurales que, dentro de poco, llegarán a no considerarse pertenecientes a esta ciudad, ya que algo tan esencial como el transporte público no existe en Pontevedra, con lo que miles de ciudadanos se ven obligados a utilizar su automóvil para desplazarse al centro de la ciudad, con muchos comerciantes, con muchos empleados y con miles de personas en esa situación, por lo que es necesario que existan aparcamientos, pero se empieza por destruir el aparcamiento gratuito, considerando que viene bien que el Sr. Alcalde, de vez en cuando, vea que enfrente, aparte de los ciudadanos que están protestando por lo de la plaza de Galicia, hay un aparcamiento subterráneo que da a Reina Victoria y, desde su salida o entrada por Reina Victoria, hay 200 metros escasos hasta la plaza de Galicia, por lo que, situando varios carteles anunciando que a 200 metros hay un aparcamiento, sería bastante sencillo el evacuar de vehículos la plaza de Galicia; que también está muy orgulloso de estar en una plataforma con ciudadanos que coinciden con las posiciones de los políticos porque muchas veces se denuncia que los políticos toman decisiones alejadas de los ciudadanos, pero le satisface que en este caso haya ciudadanos que respaldan firmemente lo que ha dicho aquí la oposición, porque ellos son los más directamente implicados, considerando que la puesta en duda por el Sr. Alcalde de la construcción de un paso subterráneo, que forma parte esencial de este proyecto, ya justificaría la segunda exposición al público, pues esa duda que ha demostrado con ese paso subterráneo, le hace suponer firmemente que está convencido de que no vale absolutamente para nada, con lo cual llegará a convencerse de que hay opciones, salidas y alternativas que no molestan a los ciudadanos y que no los va a tener aquí pitando una actuación de toda esta Corporación, porque, incluso cuando vota en contra, forma parte de esta Corporación, las decisiones del Ayuntamiento le afectan como Concejal y no le desvinculan por mucho que se oponga a ellas, por tanto, desde esa perspectiva, vuelve a reclamarle el talante demostrado en algunas ocasiones, espera que retome con valentía este proyecto y considere las alternativas al mismo que son buenas no sólo para los ciudadanos sino para la ciudad.
    Toma la palabra el Sr. Alcalde diciendo que no sabe si el Sr. Fernández Lores no quiso o no le entendió, porque se define como político del B.N.G. y el Alcalde también es político, pero del partido popular y, por desgracia la palabra peyorativa, no la mencionó el Alcalde, sino que en momento está cuestionada por la ciudadanía; que, el Sr. Fernández Lores, vuelve a insistir en el despilfarro, pero ese no es el tema, sino el que al erario público no le cuesta ni una peseta esa obra, y eso es una base tan cierta como que le ha dicho a los vecinos que si costara 100 pesetas al erario público, ya sería un despilfarro después de haber gastado 200 y pico de millones, pero en todo caso esa obra está condicionada a la puesta otra vez en su lugar de la plaza con el proyecto final que se determine, que sigue insistiendo que está en fase de anteproyecto; que, por otra parte, el Sr. Estévez Heredia dice que le gusta mucho estar en una plataforma y coincidir con los ciudadanos, pero debe tener en cuenta que hay otros ciudadanos que silenciosamente apoyan este proyecto, por lo que, si le gusta y cree que esa es la forma, no se preocupe porque como también lo sabe hacer ya se verá lo que dice la otra plataforma y entonces se hablará y se verá todo ese tema; que también se ha hablado, por parte del Sr. Fernández Lores, de sitios en donde existen centros administrativos, por lo que no sabe si se han dado cuenta que en esta zona va a haber en el futuro dos grandes centros administrativos, uno ya en funcionamiento, que es la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, como, al mismo tiempo, habrán conocido a través de los medios de comunicación que se ha cedido a los vecinos las dos parcelas que hoy se utilizan como aparcamiento, con la escasez que existe en aquella zona, por lo que, cuando se termine el procedimiento, se ajardinarán y se ejecutarán allí algunas obras por parte de la COTOP, con lo cual menos zona de aparcamiento, pero aparte de eso está el tema de la ampliación de la Audiencia Provincial, que ya sabe que no le gusta porque ha votado en contra de la licencia, con lo que habrá una serie de razones y, cuando habla de los tres años, lo hace de los tres años y del futuro de esta ciudad, pero estén muy tranquilos porque el equipo de gobierno siempre hará en esta ciudad lo que la mayoría quiera, no una minoría, que, en este caso, representa a la mayoría, tendrá datos y momentos para debate del tema, ya con las decisiones tomadas por el equipo de gobierno, por lo que, quizás, no hubiera lugar a este debate en este momento, pero por la cortesía que siempre ha tenido, ha aceptado tanto la urgencia como luego el debate.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por mayoría, con el voto favorable de los seis Concejales del grupo municipal del P.S. de GPSOE y de los cuatro Concejales del grupo municipal del B.N.G., con el voto en contra de los trece Concejales presentes del grupo municipal del P.P., acuerda desestimar la moción.
    B) MOCIÓN DEL CONCEJAL DON MIGUEL ANXO FERNÁNDEZ LORES, PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DEL B.N.G., RELATIVA A LA VARIANTE DE LA N541 (CARRETERA DE OURENSE) A SU PASO POR PUENTE BORA, PREVIA POR EL MOPMA.
    Previa declaración de urgencia en forma reglamentaria, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda disponer su inclusión en el orden del día para debate y votación, en los términos siguientes:
    O abaixo asinante, Miguel Anxo Fernández Lores, concelleiroportavoz do BNG no concello de Pontevedra apresenta, para a sua tramitación e aprobación polo Pleno, a seguinte MOCIÓN URXENTE referente a variante da N541 (estrada de Ourense) ao seu paso por Ponte Bora, prevista pola MOPMA.
    1. O trazado da estrada de Pontevedra a Ourense, ao seu paso por Ponte Bora, presenta actualmente unha grande perigosidade na coñecida curva de Bora; perigosidade que se ve agravada pola aberrante conexión coa circunvalación do Pino a Bora.
    2. O BNG considera que é preciso dar unha solución acaída e definitiva a este ponto negro do tráfico PontevedraOurense, e que esta debe ser consensuada entre todas as Administracións (MOPMA, Xunta e Concello). Esta solución global debe contemplar e resolver definitivamente as seguintes cuestións:
    a) Eliminar a perigosa curva de Bora.
    b) Mellorar a saída da circunvalación PinoBora, facendo unha conexión en recta con boa visibilidade.
    c) Prever a conexión da estrada de Ourense mediante unha circunvalación coa estrada de Compostela e Vilagarcia.
    3. A alternativa contemplada pola MOPMA non resolve, máis que parcialmente o problema da curva de Bora, sen contemplar as outras necesidades, e tendo, desde o ponto de vista meio ambiental, un impacto negativo que está a recibir unha contestación masiva por parte do vecindário.
    Por todo o anteriormente exposto, o Pleno do Concello de Pontevedra acorda aprobar a seguinte
    MOCIÓN URXENTE:
    1. Solicitarlle ao MOPMA a paralización da variante actualmente prevista.
    2. Estudar entre as 3 Administracións unha solución global á problemática do tráfico en Ponte Bora.
    Abierto el debate, se concede la palabra a don Miguel Anxo Fernández Lores, portavoz del grupo municipal del B.N.G., o cal manifesta que como todos saben hai un problema gordo concretamente no nó de Ponte Bora, porque a zona se xunta á curva de Bora que foi remodelada hai pouco tempo por parte do anterior MOPU e se xunta á saída da estrada que vai do nó do Pino a Ponte Bora, cunha saída absolutamente impresentable para unha circunvalación, pois os coches teñen que saír por medio dun espello a unha estrada de alto tráfico, o cal é perigoso e incluso disuasorio para que moitos dos camións non se metan pola circunvalación de Marcón e saian a autoestrada utilizándoa como circunvalación co fin de evitar o paso polo centro da cidade; que á parte destes dous apartados, que son a eliminación da curva de Bora e saída da estrada que vai do nó do Pino a Ponte Bora, tamén ten a previsión, que o BNG entende que é imprescindible para solvendalo tráfico, que é a conexión da estrada de Ourense coa estrada de Santiago e de Vilagarcía, que o equipo de goberno ten solicitado diante da Administración Central para que faga unha circunvalación leste, pero o BNG non está de acordo con esa circunvalación leste, na medida que vai moi próxima ó río e pasa por unha zona altamente poboada, como é a Santiña, a zona do estadio de Pasarón e o propio Campus Universitario, polo que entende que hai que facer unha estrada nova ou mellorala existente, pero máis lonxe da cidade, independentemente de que sexa a alternativa proposta polo equipo de goberno ou a alternativa de mellora da estrada que vai de Ponte Bora a Cerponzóns, para conectar Santiago con Vilagarcia é imprescindible facer unha nova ponte ou buscar unha alternativa global, xa que está claro que a ponte actual que existe enriba do río Lérez non vai poder ser utilizada para esa conexión da estrada de Ourense coa de Santiago e de Vilagarcía, polo tanto nesta moción, que é urxente porque hoxe á mañá os veciños tiveron que asistir aquí para o primeiro levantamento das actas previas e xa está en exposición o proxecto, se pide que este Pleno acorde solicitar ó MOPMA a paralización da variante actualmente prevista mentres que, por parte do propio Concello, da Xunta de Galicia e da Administración Central, non se estudie conxuntamente unha alternativa razoable e definitiva para todo este problema do tráfico á altura de Ponte Bora, que entende que é unha proposta sensata que está apoiada pola oposición veciñal que tivo a delicadeza de comunicarlle a tódolos grupos políticos a súa postura e de facer unha asemblea en Ponte Bora para analizar este tema, descoñecendo porque razón soamente asistiu o grupo do BNG, que os veciños están realmente interesados en que o Concello tome parte activa e expoña seriamente, diante da Xunta de Galicia, unha saída razoable, definitiva e honrada para esta variante da estrada, porque a solución que se propón é facer dúas curvas máis e rechear unha zona de alto valor ecolóxico, que non resolve ningún dos outros apartados que están previstos, pero curiosamente a xente que veña de Marcón e saia en Ponte Bora xa non só ten que utilizalo espello para ir hacia a dereita, senón tamén para ir hacia a esquerda e collela variante que vai ser antes da saida de Ponte Bora, o cal é unha barbaridade absolutamente impresentable.
    A continuación interviene, por el grupo municipal del P.S. GPSOE, don Eugenio Jiménez Passolas, manifestando que ha recibido un escrito, suscrito por cientos de firmas de los vecinos, en el que se exponen una serie de circunstancias con las cuales coincide en gran medida, pero se entera ahora de esa reunión en Bora, a la que no ha podido asistir porque este escrito, por una serie de circunstancias que son ajenas tanto a los vecinos como a su grupo, lo ha recibido prácticamente hoy mismo; que coincide en gran parte con lo que exponen los vecinos porque se está ante un paraje que tiene una belleza singular que, como consecuencia del trazado que propone el Ministerio de Obras Públicas, probablemente sufrirá un importante deterioro paisajístico, ambiental, etc., dándose también otra circunstancia que, no se ha mencionado todavía aquí, que tanto en este momento, como muy probablemente si se llevase a cabo la variante que propone el Ministerio, aquél es un enclave muy peligroso, un lugar en el que desgraciadamente se está acostumbrado a que se produzcan una serie de lamentables accidentes que, por el trazado que propone el MOPU, no cree que vayan a resolverse, o sea que la seguridad de los viandantes e incluso de los vehículos que se incorporan a esa vía desde distintas situaciones, sobre todo procedentes de Marcón y del Nudo del Pino, por lo que esto no se resuelve con el trazado propuesto por el Ministerio, sino que en todo caso se agrava un poquito más, porque al mejorarse, el firme, el peralte y el radio de curvatura, probablemente se circulará a más velocidad, con lo que se incrementa el riesgo, entonces la existencia de una futura variante, que partiendo de algún punto de estas proximidades vaya a enlazar con la carretera de Villagarcía y Santiago, es algo que todos esperan ansiosamente que se produzca y que se pueda incorporar esa variante que tanto tráfico aliviaría y tantos beneficios acarrearía para la resolución de tantos problemas de enlace, lo que lleva a la conclusión de que no sería descabellado el que se produjese o que se solicitase, por parte de este Ayuntamiento, un estudio global de las dos situaciones, o sea, la mejora de la actual carretera OrensePontevedra, que es lo que en este momento está a debate, en un estudio conjunto, con esta nueva variante que iría a la carretera de Villagarcía y Santiago, de manera que se pudieran resolver los dos enlaces, y mucho mejor si puede ser en uno sólo, con el menor impacto ambiental e intentando una alternativa que no busque solamente el menor importe económico, porque no siempre la solución es la más económica, a veces hay que invertir un poco más en las infraestructuras para que el paisaje no se deteriore, no haya tanto impacto ambiental y no se produzcan pérdidas de tierra de labor, que en este caso quedan cortadas a derecha e izquierda con el consiguiente perjuicio para los vecinos, produciéndose ahí un talud que va a tener por lo menos 300 metros de largo por 12 metros de altura, con lo que, en definitiva, se está ante un problema que, con un cierto grado de estudio más en profundidad, podría buscarse una alternativa que desconoce si será la que plantean los vecinos u otra distinta, pero para eso tanto el MOPU como la COTOP tienen especialistas en la materia, por lo que quizás, como se propone por los vecinos, haya que buscar una solución conjunta entre los técnicos municipales, los de la Consellería y los del Ministerio, por tanto su posición es de apoyo a la moción, en ese doble sentido, de que temporalmente se paralicen los estudios que están en marcha y se busque una solución que mejore los problemas que se van a plantear.
    Seguidamente hace uso de la palabra don Edelmiro Barreiro Gómez, portavoz del grupo municipal del P.P., indicando que últimamente ha tenido ocasión de conocer el proyecto del tramo desde la gasolinera, en la avenida de Lugo, que alcanza hasta donde termina el municipio de Pontevedra, y hay un tema que tuvo que observarlo y contemplarlo, porque es el estudio de reposición de servicios, en el que lógicamente el Ayuntamiento tiene que decir algo, por lo que conoce con detalle lo que es el proyecto, que no solamente se contempla en el problema que se está debatiendo hoy, sino que también existe otro nudo importante, el de Montecelo, que va a llevar un paso elevado que viene desde Montecelo y va hacia Santa Margarita, sobre carretera nacional 541, por lo que lógicamente se produce allí también un nudo, que también va a causar impacto, con lo cual son dos impactos bastante importantes que el equipo de gobierno, con el mandato del Sr. Alcalde, ha considerado que se debe estudiar, solicitando una entrevista al Delegado y considerar que, tanto en un caso como en el otro, se podía mejorar el impacto que puede ocasionar y el perjuicio que también trae consigo a los vecinos, pero hay que tener en cuenta que este proyecto ha sido aprobado en exposición pública ya en el año 1993, sin que se formularan alegaciones ni por los vecinos ni por otras instituciones, habiéndose también interesado en que si se podía paralizar el levantamiento de actas, lo cual no es posible, pero no es óbice para que se sigan estudiando otras alternativas por parte del Ministerio, pues hay también que tener en cuenta que Bora es un cruce entre una carretera que procede del Nudo del Pino y con la nacional 541, teniendo también que intervenir la Xunta de Galicia que está haciendo un estudio, de acuerdo con el proyecto que tiene el MOPU, para hacer una salida más real y menos peligrosa, desconociendo en que situación se encuentra ese estudio, pero el Sr. Alcalde se ha comprometido a interesarse por ese tema y ya ha remitido, para su estudio por el MOPU, la alternativa que presentaban los vecinos, no es que el equipo de gobierno esté de acuerdo con esa alternativa, pero hay que estudiarla y, en esas conversaciones que se tengan con las instituciones, será cuando informen y se pueda mejorar ese proyecto.
    Vuelve a intervenir el Sr. Fernández Lores, dicindo que intentou entender ó Sr. Barreiro, polo que roga ó Sr. Alcalde que logo lle explique en que consiste a súa proposta, é dicir, se aceptan ou non a moción; que o tema que lle preocupa é que existira un trazado PontevedraOrense a exposición pública no ano 1993 e que non tivera alegacións, do que disculpa ós veciños de Bora porque non están ó tanto do que pasa, pero que non pode disculpar á Administración municipal e ó equipo de goberno, na medida en que ¿como é posible que se faga un trazado alternativo, ou una mellora do trazado da nacional 541 e en ningún momento se levou á Comisión de Urbanismo para analizalo impacto por dentro do propio Concello? porque probablemente tampouco estea de acordo o BNG co impacto que se vai crear no nudo de Montecelo, por tanto o que hai que facer en todo caso é resolvelo problema da circunvalación de Pontevedra, sen ter que entrar en Montecelo, é dicir, se se fai que os coches que veñen de Ourense teñan un acceso á circunvalación leste da cidade ou á circunvalación lestesur, polo Marco, por Cerponzóns ou por onde sexa, porque non cre que para o nudo de Montecelo fixera falta facer ningunha desfeita, nin expropiar tantas casas nin facer tantas pontes, polo tanto a moción é moi clara e cre que o equipo de goberno desexaría que se paralizara a variante actual ò paso por Bora, que é o que se pide nesta moción, é dicir, solicitar ó MOPA a paralización da variante mentres non se faga un estudio coas tres Administracións, municipal, Xunta e Administración Central, para dar unha saída razoable e definitiva a ese proceso, polo tanto ten que entender que o equipo de goberno está de acordo en aprobala moción urxente do BNG, na medida de solicitar ó MOPA a paralización actual e facer un estudio serio posteriormente desa alternativa.
    De nuevo hace uso de la palabra el Sr. Jiménez Passolas señalando que cuando era un adolescente, había una revista con una serie de apartados fijos, y uno de ellos se llamaba mi personaje favorito, habiendo dicho más de una vez que su personaje favorito es don Edelmiro Barreiro, porque tiene la habilidad de decir cosas que nunca se sabe si está a favor o en contra, porque no tiene muy claro lo que ha querido decir, aunque también es cierto que ha prometido que el Sr. Alcalde lo va a aclarar; que, como el grupo municipal socialista no conoce ese otro proyecto que llega hasta el nudo de Montecelo, con el paso elevado, no puede hacer ninguna referencia, simplemente lamenta que haya pasado inadvertido a todos, por lo menos a la oposición, la exposición pública de este tramo, justificando que no hayan caído en la cuenta los vecinos, porque no disponen del Boletín Oficial del Estado; que se ratifica en lo que dijo antes, considerando que sería muy interesante que la Consellería de Política Territorial estuviera involucrada en la resolución de este asunto, toda vez que, en definitiva, esta carretera pasa por Galicia, por el territorio de Pontevedra, y cualquier deterioro irreversible se puede producir aquí, por lo tanto reitera en todo sus palabras anteriores y solicita que se cumplan esos dos puntos que se proponen en la moción.
    Nuevamente interviene el Sr. Barreiro Gómez aclarando que su primera intervención fue para exponer lo que existe, por lo que ahora presentará la alternativa del equipo de gobierno, que no es otra que aceptar la moción presentada por el Bloque, pero ampliándola al estudio de la variante en la zona de Montecelo, por estimar que es necesario estudiar las dos.
    Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, presta aprobación a la moción presentada con la ampliación propuesta por el grupo popular y, en consecuencia, acuerda:
    PRIMERO. Solicitar del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente la paralización de la variante actualmente prevista en la carretera nacional 541, de Pontevedra a Ourense, a su paso por Puente Bora.
    SEGUNDO. Que se estudie por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de la Xunta de Galicia y Ayuntamiento de Pontevedra una solución global a la problemática del tráfico en Puente Bora.
    TERCERO. Que asimismo, por las mencionadas Administraciones se lleve a cabo un estudio respecto a la variante del nudo de Montecelo.
    A) RUEGO DEL CONCEJAL DEL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR, DON JAVIER PAZOS CARBALLIDO, PARA QUE NO SE AUTORICE LA INSTALACIÓN DE VELADORES EN UN BAR DEL CAMPILLO DE SANTA MARÍA.
    Ruega al Sr. Alcalde que se proceda al estudio para que no se conceda licencia al Bar O Quente para instalar veladores en el Campillo de Santa María, porque el presente ruego lo motiva el clima de crispación y malestar, incluyendo también de alarma social, que provoca el comportamiento de este bar con los vecinos y niños que concurren a pasar su tiempo libre al Campillo, y es buena prueba de ello la presencia en este Salón de los vecinos, que ya lo habían anunciado con un mes de antelación, porque no se puede olvidar que en el Campillo existe un parque infantil que se vería seriamente dañada su función.
    Le contesta el Sr. Alcalde que con este ruego se aclara lo que antes le decía a los intervinientes, porque cada uno se preocupa de sus problemas, los vecinos del Campillo en un momento en que esa zona se está recuperando, aunque creía que ya se había recuperado porque incluso ese bar en un momento determinado parece que había entrado en la dinámica de la recuperación, pero por desgracia, según los informes que tiene de la Policía Local y de los propios vecinos, no está siendo así, por lo que se compromete a dar las correspondientes instrucciones al Sr. Concejal Delegado para que así se haga, porque le informaba el Sr. Secretario General que incluso está previsto, cuando hay esa demostración de trapicheo de droga, poner todos los impedimentos legales, porque el cierre es otro tema ya que tiene otros componentes, pero lo que si se hará, como se ruega, es ponerle toda clase de impedimentos para la instalación de esos veladores, sin perjuicio de estudiar también la alternativa del cierre, si sigue con esa dinámica el propietario del establecimiento, porque la Alcaldía y considera que, por supuesto, toda la Corporación, son muy sensibles a la situación de ese barrio, que es un punto negro que aún queda, porque ha tenido una recuperación admirable, que quiere decirlo públicamente ante este Pleno, con la colaboración de los vecinos, que han aportado ideas y colaborado desarrollando actividades que de alguna manera han seleccionado la degradación que tenía hace no mucho tiempo el barrio del Campillo.
    B) PREGUNTAS Y RUEGO DEL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL DEL B.N.G., DON MIGUEL ANXO FERNÁNDEZ LORES, RELATIVA A LAS INVERSIONES REALIZADAS EN LA PARROQUIA DE LÉREZ.
    Manifesta que antes de formulalas preguntas e o rogo, desexa facer un pequeno inciso, que sabe que o Sr. Alcalde vai permitir, que é que o BNG está encantado de que os veciños de Santa María estean aquí e que apoien a recuperación do barrio e todo o demais, e supón que tamén o grupo do PSOE, pero desexaba que ademais estiveran tamén os veciños da praza de Galicia, polo que ten que dicir que o equipo de goberno é o responsable de que se tomen as medidas que se teñan que tomar, pero que neste caso obvia que se faga ningún rogo por parte dun membro do equipo de goberno para que o propio equipo de goberno faga o que teña que facer, porque para iso está a Comisión de Goberno; que, pasado este tema e sen ánimo de crear polémica ningunha, ten que facer un rogo que en todo caso leva consigo varias preguntas, e lle resulta quizais un dos rogos e das preguntas máis desagradables que tivo que facer neste Concello, porque vai pedirlle a unha persoa que considera compañeiro desta Corporación polo que o que lle vai dicir non lle resulta agradable decilo; que todo o mundo sabe neste Pleno que se aprobou por parte do equipo de goberno apoiar cunha cantidade presupostada, que lle parece que eran 9 millóns de pesetas, o arranxo de fontes en todo o Concello, despois de facer un estudio de cales son, onde están e as necesidades que teñen, en concreto as fontes da parroquia de Lérez foron motivo dunha pregunta xa neste Pleno pola súa parte onde preguntou se había algún tipo de aportación municipal para unhas fontes que lle custaron ós veciños da Comunidade de Montes de Lérez da orde dos 7 millóns de pesetas, recuperando, segundo cre, unhas 12 ou 14 fontes, incluso noutro Pleno se dixo que criterio utilizaba o equipo de goberno, porque se a uns lles daba 25.000 pesetas, a outros, como no caso dunha fonte e dun lavadoiro na parroquia de Bora, se lle deron 400.000, hoxe nas resolucións da Alcaldía aparecen as cantidades de 937.000 pesetas para dúas fontes na parroquia de Alba, chamadas Portal da Raiña e Fonte de Reiriz, e sabe, porque así llo comunicaron veciños de Lérez, que na parroquia de Lérez non se deu nin unha soa peseta, pero a súa sorpresa ven porque hai un comentario de prensa onde se di que o Tenente Alcalde Sr. Germán de la Iglesia Faustino visitou a parroquia de Lérez durante este fin de semana y se hizo acompañar en su visita, lee textualmente, por el Presidente y miembros de la Junta de Montes en Mano Común para inspeccionar las doce fuentes que han sido recuperadas con los apoyos financieros del gobierno local que superaron los 5 millones de pesetas, entón tiña moitas dúbidas a ese respecto, e a Comunidade de Montes rectificoulle no senso de que non recibiron nin unha soa peseta por arranxar esas fontes, e lle fan unhas preguntas que traslada a este Pleno, ¿cales son as asignacións municipais á parroquia de Lérez correspondentes ós anos 1992, 1993 e ó período transcorrido do 1994?, que en todo caso non poden ser superiores ós 6 millóns de pesetas, porque son 2 millóns por parroquia e cre que 1 millón no ano 1993, ¿en que se investiron, cando e en que lugar se realizaron eses investimentos?, ¿quen executou ditas obras e persoas ou entidades da parroquia que se encargaron destas obras?, ¿existen facturas ou xustificantes destes investimentos?, ¿percibiu a Comunidade de Montes de Lérez, ata o día de hoxe, algún tipo de aportación económica por obras nas fontes da parroquia?, no caso de existir que se aporte o recibo de xustificación, estas son as preguntas e o rogo é que en todo caso, tal como teme que sexa, e se alegraría que fora así, que hai un erro na información que estivo lendo e que o Sr. Germán de la Iglesia, que cre que é un home de honra, lle explique que é o que pasa, porque hai un cabreo moi grande por parte dos veciños de Lérez, na medida en que nunca recibiron nin unha soa peseta, que o gastaron eles e que na prensa se recolla que pagou o equipo de goberno 5 millóns de pesetas, polo que espera que se explique a este Pleno cal é a circunstancia e se aclare diante da prensa e dos propios veciños.
    Le contesta el Sr. Alcalde que va a concederle la palabra al Sr. de la Iglesia Faustino para que, por tratarse de un tema concreto, le responda, pero no debe olvidar que los debates los dirige y ordena el Alcalde.
    Le responde don Germán de la Iglesia Faustino diciendo que este asunto ya ha quedado suficientemente claro esta misma tarde, pues ha salido a la opinión pública indicando como habían sucedido los hechos, facilitando la copia de la nota que había remitido, la cual fue consensuada con el Presidente de la Comunidad de Montes; que todo esto surge porque, como recordarán, había sido suya la idea de recuperación de fuentes, en su calidad de responsable del servicio de abastecimiento de aguas, al hacerse cargo de la parroquia, por designación del Sr. Alcalde, hace aproximadamente 15 días, y como procura cumplir siempre con sus responsabilidades, se dedicó a visitar la parroquia en un par de ocasiones, entrevistándose con el director del Colegio, por una problemática que tiene, así como con el Presidente de la Comunidad de Montes, el cual le invita a que le acompañe para ver las fuentes y los arreglos que habían realizado en la parroquia de Lérez, lo que realizó el sábado pasado, acompañado por el propio Presidente y otros miembros de la Comunidad de Montes, visitaron fuente por fuente, facilitándosele precio de cada una de ellas y clase de obra realizadas, comprobando que habían gastado por encima de los 5 millones de pesetas en la recuperación de fuentes, recorriendo también, acompañado por ellos, todo el término parroquial, que desconocía, incluyendo la totalidad de la Junquera, constatando los problemas en Ramallás, así como en los accesos al río Lérez, para el día de San Benito y demás, pero fundamentalmente se dedicó a la visita de las fuentes, observando una magnífica labor realizada por estos señores y, aproximadamente a las tres y media o cuatro menos cuarto de la tarde, la visita la inició a las diez de la mañana, se sentaron a tomar un vaso de vino, e intuyendo que a lo mejor pudiera herir la susceptibilidad de alguno de los señores que le acompañaban, les preguntó se había algún inconveniente para presentar una pequeña nota de prensa, toda vez que le interesa pero sobre todo a ellos con objeto de ponderar la labor que han realizado con las fuentes, contestándole, al unísono, que les parecía muy bien porque era una realidad tangible de que había estado aquí, por lo que el lunes redacta una nota escuetísima para que no hiriera susceptibilidades de nadie, teniendo que dejar claro que todo lo que está diciendo aquí, lo ha aclarado hoy a través de los micrófonos de Radio Pontevedra, estando luego con el Presidente al que le ha dado esta satisfacción, diciéndole que no había habido problema de ningún tipo; que, con respecto a las fuentes, se limitó a decir, en esa nota que envió por escrito, que visitó las doce fuentes en las que la Comunidad de Montes ha hecho una excepcional labor e invertido más de 5 millones de pesetas, encontrándose al del Diario de Pontevedra al que se le entregó por si tenía a bien publicarla, intuyendo que, como era una nota de siete renglones nada más, el periodista que la recogió quiso darle mayor realce y añadió lo del dinero, porque jamás dijo que hubiera aportado el Ayuntamiento de Pontevedra ni cinco céntimos para la recuperación de esas fuentes, a lo cual dio la explicación pública a través de la emisora de Radio Pontevedra y explicado conveniente y personalmente al Presidente de la Comunidad para que se lo comunicara a todos los miembros, que lo asumieron, porque les ha dado copia de la nota que mandó; que, hay otra alusión que el Sr. Fernández Lores ha hecho con respecto al aspecto económico de los arreglos de fuentes, cuando programó lo de fuentes, después de haber hecho un estudio que estuvo a disposición de todos en Patrimonio del Ayuntamiento, finalizó su misión en aquel momento, formulando una propuesta a la Comisión de Gobierno, que la asumió, en el sentido de que como es muy poquito el dinero que se le va a dar por fuente, nada más que 25.000 pesetas, estimó que se debe canalizar a través de los Delegados de parroquias, con objeto de que le saquen a estas 25.000 pesetas una mayor rentabilidad, así se hizo y, a partir de aquel momento, desconoce lo que cada uno de los Concejales delegados de parroquia hizo al respecto con esas 25.000 pesetas, ya que lo único que sabe es que hace ocho o diez días el Presidente de la Comunidad de Montes de Lérez le fue a buscar al Gobierno Civil con el ruego de que le acompañara a hacer una gestión al Ayuntamiento, concretamente en el Negociado de Contratación, pues tenía pendiente de cobrar unas pequeñas cantidades de unas fuentes y, al tener en cuenta que ya había asumido la delegación de la parroquia y que ya no estaba el anterior Concejal, supuso que no habría inconveniente en que le pusiese el visto y bueno a que se han hecho esas fuentes, y como a los dos días le preguntó en que situación se encontraba el tema, se le informó en el sentido de que una vez que ya había firmado sigue los trámites económicos, así de sencilla ha sido esta actuación.
    Nuevamente interviene el Sr. Fernández Lores para dicir soamente que houbo un erro, que publicamente e no mesmo diario saía unha nota do Concelleiro responsable na que dicía que o Concello non lle deu eses cinco millóns á Xunta de Montes, polo que está moi contento de que fora así, pero hai unha información que non é válida e que hai que rectificala no propio medio de comunicación onde saíu.
    Le informa el Sr. de la Iglesia Faustino que no sólo salió en el Diario de Pontevedra, sino que también algún vecino de Lérez hizo esta alusión en un programa de Radio Pontevedra, y cuando hoy habló con el Presidente de la Comunidad de Montes creyó que iba a estar hoy aquí el periodista para aclarárselo, pero el propio Presidente le dijo que iban a retirarla, por lo que no ha vuelto a acordarse de la cuestión.
    C) RUEGO DE LA CONCEJALA DOÑA MARÍA DEL CARMEN LARRIBA GARCÍA, SOBRE CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS QUE TRAPICHEAN CON DROGA Y VENDEN ALCOHOL A MENORES.
    Manifiesta que el estreno del Concejal Pazos Carballido, en un asunto como este, la ha dejado abraiada, es decir, que un Concejal del equipo de gobierno tenga que hacer un ruego a su equipo de gobierno para que se impida la instalación de veladores en un bar, en el que al parecer el equipo de gobierno tiene conocimiento absoluto de que allí se trapichea con drogas, le deja "pasmá", estimando que con ese ruego ha caído en una censura implícita a su Alcalde y a la labor de su equipo de gobierno; que su ruego es que todos los establecimientos públicos, en los que haya demostración de que se está trapicheando con drogas o que se vende alcohol a menores, se cierren inmediatamente y se inste a la Autoridad competente para que se cierren, diciendo más, que no se va a acabar tampoco con el tráfico de drogas cerrando bares, porque con el tráfico y con el problema de la droga se acaba con una política decidida de lucha contra la droga, pues hay un plan de lucha contra la droga presentado en este Ayuntamiento, desde el mandato anterior, que nadie ha querido sacarlo adelante, por lo que hay que dejarse de demagogias, toda vez que para ella la política es una cosa muy seria, prevención, prevención, prevención, luchar decididamente contra la droga y que se cierren establecimientos como ese, que no tiene porque estar abierto, no teniendo que venir un miembro del equipo de gobierno a presentar un ruego a su Alcalde para que se impida la colocación de veladores, tenía que estar cerrado ya.
    Le contesta el Sr. Alcalde de que el tema de la droga va más allá del consumo final en la prevención, que hay un plan a nivel autonómico y nacional, realmente importante en esta gran lacra que ha tocado vivir, pero no se quede "pasmá" porque se lo ha indicado al Concejal y esté tranquila porque por eso no va a presentar la dimisión, el Concejal no pertenece a la Comisión de Gobierno y hay la coincidencia de que es Presidente de una Asociación de vecinos a la que, en este momento, le preocupa puntualmente ese asunto, entonces realmente para que haya el compromiso del equipo de gobierno, que va mucho más allá de la problemática pues todos saben que el cierre de los establecimientos, cuando se puede demostrar que se trapichea con droga, tiene que ser mediante medidas conjuntas del Gobierno Central y de los Gobiernos municipales, y por desgracia no es fácil acceder a los medios de prueba, aunque aparentemente se detecten, pero, en cuanto al tema puntual del ruego, como podía suceder que a la Alcaldía se le pudiera escapar esa autorización, le parece muy oportuna la petición del Concejal Javier Pazos Carballido.

    Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las veintiuna horas y treinta y cinco minutos, de todo lo cual, yo Secretario, doy fe.

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