Fondos
13-06-1994_Ordinaria. Acta da sesión_13-06-1994_Ordinaria
Acta da sesión_13-06-1994_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF005.S0072. 18517/1.13-06-1994_Ordinaria
Título Acta da sesión_13-06-1994_Ordinaria
Data(s) 13-06-1994 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Nome do produtor Concello de Pontevedra(1835-) O primeiro “foro” do burgo de Pontevedra concedido en decembro de 1169 por Fernando II de León, pode considerarse como o punto de partida no desenvolvemento municipal da cidade. Poucos anos máis tarde, o 16 de decembro de 1180, Fernando II doa ao arcebispo Pedro Compostelán a vila, con todos os seus termos e pertenzas, polo que esta perde a súa condición reguenga e pasa a depender da Mitra compostelá ata a supresión dos señoríos polas Cortes de Cádiz (1811), excepto unha pequena paréntese reguenga (1588-1595) en tempos de Felipe II. A vila consegue ao longo da Idade Media unha serie de privilexios e exencións de gran importancia para o seu desenvolvemento económico. Xa a mediados do século XIII atopámonos cun Concello que realiza funcións administrativas e xudiciais, inseparables durante toda a Idade Media e Moderna, e do que non é posible determinar a súa estrutura e composición. Este Concello é o encargado de propoñer anualmente ao arcebispo seis homes para que de entre eles elixa os dous alcaldes. O arcebispo resérvase o nomeamento dun xuíz, que o representa e administra xustiza, e dun mordomo cuxa función é esencialmente recadatoria. Desde mediados do século XV ata o fin do Antigo Réxime a composición do Concello será similar: un xuíz, dous alcaldes, varios rexedores e dous procuradores xerais. A transición do antigo ao novo réxime modificou radicalmente a composición e funcionamento do Concello. Os alcaldes deixaron de ser nomeados polos arcebispos composteláns e as rexedorías pasaron de ser vitalicias e transmisibles a electivas. A Real orde do 23 de xullo de 1835 foi a que consagrou de forma definitiva os novos concellos. O goberno municipal estaba encomendado ao alcalde ou alcaldes e a un número variable de rexedores, dos que un ou dous actuaban como síndicos. O número de rexedores durante os anos 1840 a 1860 limitouse a trece, pasando a 21 en 1869. No devandito ano a corporación quedou composta por cinco alcaldes e os 21 rexedores. A lei electoral de 1874 fixou o seu número en 22.
Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra
Forma do ingreso Transferencia
Área de contido e estrutura
Alcance e contido ACTA NUMERO VEINTICINCO CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 13 DE JUNIO DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas del día trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 6 DE JUNIO DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 6 de junio de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. RECLAMACIÓN INTERPUESTA POR Dª MATILDE LOSADA LARIÑO SOBRE ABONO DE INTERESES DE DEMORA EN EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE DESPIDO LABORAL. Examinado el expediente tramitado a instancia de Dª Matilde Losada Lariño, que solicita el abono de intereses devengados por demora en el pago de indemnización convenida en acto de conciliación celebrado en el Juzgado de lo Social nº 3 de esta capital, con motivo de demanda de despido (expediente 100/93), y vistos los informes emitidos por la Unidad de Personal, Asesoría Jurídica e Intervención General, que consideran improcedente el pago de intereses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil y 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sosteniendo, además, Intervención General que no se produjo demora, por cuanto los pagos pactados se realizaron: el de 2.500.000 pesetas el 24 de marzo de 1993 y el de 3.065.289 pesetas el 27 de diciembre del mismo año sobre orden de pago expedida el 22 anterior, es decir, inmediatamente después de que resultase aprobado definitivamente, el 17 del mismo mes, el primer expediente de suplemento de créditos que se tramitó, dándose cumplimiento con ello al convenio pactado. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda desestimar la pretensión formulada por la reclamante. 3. MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA CALLE MARQUÉS DE VALTERRAESTRIBELA. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. Examinado el expediente tramitado para la adjudicación de las obras incluidas en el proyecto de "MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA CALLE MARQUES DE VALTERRA". Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 21 de marzo de 1994, se aprobó el proyecto técnico para la realización de las obras de "MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA CALLE MARQUES DE VALTERRA" y el pliego de condiciones económicoadministrativas, autorizándose el gasto de 4.319.246 pts a que asciende el presupuesto para la realización de las citadas obras, que será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto del corriente ejercicio, cuya consignación se financia con operación de préstamo nº 11.39025.4366 concertada con el Banco de Crédito Local de España y que, solicitadas ofertas a tres empresas especializadas se efectuó, en fecha 25 de mayo del actual, la apertura de las ofertas presentadas y que, remitidas las mismas a informe del Técnico Municipal, éste indica que "... la adjudicación habría de efectuarse a favor de AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., por cuanto su oferta, por importe de 4.126.330,00 pesetas, resulta ser la económicamente más ventajosa". Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21l de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/85 de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Adjudicar definitivamente la ejecución de las obras incluidas en el proyecto de "MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA CALLE MARQUES DE VALTERRA", a la empresa AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., en el precio de 4.126.330 pts, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuyo gasto será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto del corriente ejercicio, cuya consignación se financia con operación de préstamo nº 11.39025.4366 concertada con el Banco de Crédito Local de España, quedando comprometido el gasto, debiendo ejecutarse las obras en el plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la formalización del contrato de adjudicación, con estricta sujeción al presupuesto y pliego de condiciones económicoadministrativas. Segundo. Requerir a la Empresa adjudicataria para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, constituya la fianza definitiva en base a los porcentajes máximos establecidos en el artº 82 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. 4. SECTORIZACIÓN DE LA RED ARTERIAL E INICIACIÓN DE RED SECUNDARIA EN LA CALLE BENITO CORBAL. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. Examinado el expediente tramitado para la adjudicación de las obras incluidas en el proyecto de "SECTORIZACIÓN DE LA RED ARTERIAL E INICIACIÓN DE RED SECUNDARIA EN LA CALLE BENITO CORBAL". Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 14 de marzo de 1994, se aprobó el proyecto técnico para la realización de las obras de "SECTORIZACIÓN DE LA RED ARTERIAL E INICIACIÓN DE RED SECUNDARIA EN LA CALLE BENITO CORBAL" y el pliego de condiciones económicoadministrativas, autorizándose el gasto de 2.234.485 pts a que asciende el presupuesto para la realización de las citadas obras, que será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto del corriente ejercicio, cuya consignación se financia con operación de préstamo nº 11.39025.4366 concertada con el Banco de Crédito Local de España y que, solicitadas ofertas a tres empresas especializadas se efectuó, en fecha 26 de mayo del actual, la apertura de las ofertas presentadas y que, remitidas las mismas a informe del Técnico Municipal, éste indica que "... la adjudicación habría de efectuarse a favor de AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., por cuanto su oferta, por importe de 2.112.350,00 pesetas, resulta ser la más ventajosa". Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21l de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/85 de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Adjudicar definitivamente la ejecución de las obras incluidas en el proyecto de "SECTORIZACIÓN DE LA RED ARTERIAL E INICIACIÓN DE RED SECUNDARIA EN LA CALLE BENITO CORBAL", a la empresa AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., en el precio de 2.112.350 pts, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuyo gasto será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto del corriente ejercicio, cuya consignación se financia con operación de préstamo nº 11.39025.4366 concertada con el Banco de Crédito Local de España, quedando comprometido el gasto, debiendo ejecutarse las obras en el plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la formalización del contrato de adjudicación, con estricta sujeción al presupuesto y pliego de condiciones económicoadministrativas. Segundo. Requerir a la Empresa adjudicataria para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, constituya la fianza definitiva en base a los porcentajes máximos establecidos en el artº 82 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. 5. MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA DE LA CALLE VASCO DA PONTE Y PLAZA DE BARCELOS. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. Examinado el expediente tramitado para la adjudicación de las obras incluidas en el proyecto de "MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA DE LAS CALLES VASCO DA PONTE Y PLAZA DE BARCELOS". Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 21 de marzo de 1994, se aprobó el proyecto técnico para la realización de las obras de "MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA DE LAS CALLES VASCO DA PONTE Y PLAZA DE BARCELOS" y el pliego de condiciones económicoadministrativas, autorizándose el gasto de 5.281.643 pts a que asciende el presupuesto para la realización de las citadas obras, que será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto del corriente ejercicio, cuya consignación se financia con operación de préstamo nº 11.39025.4366 concertada con el Banco de Crédito Local de España y que, solicitadas ofertas a tres empresas especializadas se efectuó, en fecha 27 de mayo del actual, la apertura de las ofertas presentadas y que, remitidas las mismas a informe del Técnico Municipal, éste indica que "... la adjudicación habría de efectuarse a favor de AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., por cuanto su oferta, por importe de 5.099.500,00 pesetas, resulta ser la económicamente más ventajosa". Considerando que es competencia de la Alcaldía esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 21l de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, 4117 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, competencia delegada en la Comisión de Gobierno de conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991, apartados 1e y 2c. Considerando lo dispuesto en el artº 166 de la Ley 39/85 de Haciendas Locales. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda: Primero. Adjudicar definitivamente la ejecución de las obras incluidas en el proyecto de "MEJORA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA DE LAS CALLES VASCO DA PONTE Y PLAZA DE BARCELOS", a la empresa AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, S.A., en el precio de 5.099.500 pts, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuyo gasto será financiado con cargo a la Partida 006441.61100 del Presupuesto de 1993, que habrá de incorporarse como remanente al Presupuesto del corriente ejercicio, cuya consignación se financia con operación de préstamo nº 11.39025.4366 concertada con el Banco de Crédito Local de España, quedando comprometido el gasto, debiendo ejecutarse las obras en el plazo máximo de TRES MESES, contados a partir de la formalización del contrato de adjudicación, con estricta sujeción al presupuesto y pliego de condiciones económicoadministrativas. Segundo. Requerir a la Empresa adjudicataria para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, constituya la fianza definitiva en base a los porcentajes máximos establecidos en el artº 82 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales. 6. RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LOS SRES. CAYO Y PÉREZ, CONTRA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE FECHA 13 DE ABRIL DE 1992, DENEGATORIO DE LICENCIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO EN SOLAR SITO EN LA CONFLUENCIA DE LAS CALLES ARZOBISPO MALVAR, HERREROS Y PLAZA DE ESPAÑA. Examinado el recurso de reposición interpuesto por don José Luis Cayo Iglesias y don Alberto Pérez Vázquez, en interés de "Cayo y Pérez, C.B.", contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno, adoptado en la sesión celebrada el día trece de abril de 1992, mediante el cual se denegó licencia urbanística a los recurrentes para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de plantas sótano y baja para locales comerciales, seis plantas de piso y aprovechamiento bajo cubierta, con destino la primera a oficinas y el resto a viviendas en solar sito en las calles Arzobispo Malvar, Herreros y Plaza de España, de conformidad con el proyecto de carácter básico redactado por el Arquitecto don Ernesto J. Muntaner Pedrosa, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G., en fecha 29/1/92, fundamentándose dicho acto administrativo en incumplirse las alineaciones del Planeamiento al retirarse la alineación prevista en el proyecto al interior del solar y en avanzar por la Plaza de España, así como que con la aplicación de la normativa del P.G.O.U. sobre edificaciones con fachada a una plaza no se armonizarían y homogeneizarían las alturas de las edificaciones que se erigiesen con frente a ella. Resultando que dicho acto administrativo fue notificado el día 24/4/92 a los interesados que interpusieron el recurso mencionado el 22/5/92, solicitando la anulación del acuerdo y el otorgamiento de la licencia al entender la altura y número de plantas solicitado y alineación propuesta adecuadas al planeamiento. Resultando que a la vista del recurso el Sr. Arquitecto Municipal, en fecha 17/9/92, se ratificó en el informe evacuado en el procedimiento de licencia sobre la necesidad de dictamen del organismo competente para la protección del Patrimonio en lo concerniente a la fachada a la calle Arzobispo Malvar del edificio previsto, y las alineaciones del planeamiento, entendiendo ser la cuestión de las alturas y número de plantas un problema de índole legal, por lo que la Secretaría General en informe de fecha 27/11/92 se pronunció sobre las cuestiones planteadas en el expediente, concluyendo que los órganos municipales intervinientes en el procedimiento de resolución de licencias tendrían que sopesar la racionalidad del planeamiento, su ejecutividad y eficacia y los criterios funcionales adoptados con la salvaguardia de los valores consagrados por la regla de la normativa urbanística sobre adaptación al ambiente, reiterándose que la resolución a adoptar garantizase el principio de seguridad jurídica y el de igualdad, de manera que fuese reglada la resolución de la licencia. Resultando que este asunto fue incluido en el Orden del Día de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo en sesións de 22/12/92 y 19/1/93, remitiéndose el expediente a la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura por oficio de 2/4/93, con el fin de que se informase exclusivamente si la fachada de la edificación pretendida por la calle Arzobispo Malvar se adecuaba a los criterios utilizados en el Casco Histórico, según establece la normativa del planeamiento de ordenación integral del Municipio, resolviendo el Ilmo. Sr. Director Xeral do Patrimonio Histórico e Documental, en fecha 2/8/93, no autorizar el proyecto ratificándose en un informe de la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico desfavorable al proyecto al afirmarse que el inmueble se encontraría dentro de los límites de protección del Conjunto Histórico de Pontevedra y en el entorno del Monumento de la Iglesia de Santa María la Mayor, suponiendo el proyecto el derribo total de un edificio, constituyente de un bello ejemplo de la arquitectura popular pontevedresa, por lo que cualquier intervención sería contemplada por el Plan Especial de Reforma Interior y Conservación Artística del Casco Histórico de Pontevedra. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal el día 4/6/93 en relación con la resolución de Cultura informó su total disconformidad con la misma por suponer una indefinición o inseguridad en la normativa urbanística de aplicación al desconocerse los "entornos" de los Monumentos Nacionales o Conjunto Histórico en esta ciudad, habiendo sido conocido el P.G.O.U. por dicho órgano autonómico durante su tramitación, afirmando que "aplicar la protección de un supuesto entorno no delimitado se considera cuanto menos extemporánea". Resultando que el día 3/12/93 los recurrentes aportaron unos nuevos planos de alzados modificando el tejado y suprimiendo los casetones previstos, comprometiéndose a suprimir dichos elementos en el caso de estimarse el recurso, informando el Sr. Arquitecto Municipal en fecha 2/3/94 que esa propuesta mejoraría indudablemente la estética del edificio proyectado al quedar libre de otras construcciones, no obstante, ser la cuestión de las alturas un tema legal, haciendo constar que la fachada de la edificación que da frente a la calle Arzobispo Malvar, se adecua a los criterios utilizados en el casco histórico sin que el inmueble, por otra parte, estuviera incluido en el Catálogo de Edificaciones a conservar. Resultando que remitido, en cumplimiento de Providencia de la Alcaldía de 22/4/94 el procedimiento al Sr. LetradoAsesor, éste se pronunció en fecha 30/5/94 sobre las alineaciones oficiales del P.G.O.U. en el sentido de que si las establecidas en el proyecto significaban un ajuste respecto a las vigentes con el objeto de mejorar los condicionantes urbanísticos que otorgan diferentes vuelos a las tres fachadas debiera informar el Sr. Arquitecto Municipal, pudiendo también darse una adaptación o reajuste según un Estudio de Detalle. En cuanto al número de plantas y altura, el Sr. Letrado informó no existir elementos de juicio para resolver sobre la armonía o desfiguración de la perspectiva del conjunto urbanístico en que se situaría el edificio, debiendo oírse a los arquitectos municipales e influir en la decisión a adoptar, no hallarse la edificación existente incluida en el Catálogo de Edificaciones aprobado, ni estar incluida en la declaración de Conjunto HistóricoArtístico del Casco Antiguo de la ciudad, así como que el P.G.O.U. a pesar de considerar sus bordes como zona de respeto, no limita la edificabilidad o volumen de las edificaciones, siendo esos antecedentes actos propios de la Corporación que, de alguna forma, definirían el "ius aedificandi" del terreno. Finalmente sobre la resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio, el Sr. Letrado estimó que dicho acto se realizó "excediéndose evidentemente de sus competencia, tanto por no estar incluido el edificio dentro de los límites del Conjunto HistóricoArtístico de Pontevedra, como por excederse de lo dispuesto en el art. 190bis, que solamente concede competencia en cuanto a las fachadas de las edificaciones que se levanten en los bordes de tal conjunto". Resultando que el Sr. Arquitecto Jefe del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística, informó en fecha 3/6/94, corresponderle al edificio, según el P.G.O.U., una altura de bajo más seis plantas, o sea altura a cornisa de 21,20 metros y aprovechamiento bajo cubierta, no debiéndose admitir, el casetón por encima de la cubierta en base a las normas de adaptación al ambiente; en cuanto a las alineaciones informó favorablemente las previstas en el proyecto al mejorar los espacios libres públicos y finalmente sobre el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico haberse basado en una documentación errónea al no situarse dentro de los límites de protección del Conjunto Histórico ni del Monumento de la Iglesia de Santa María, informando finalmente el expediente en sentido favorable a los efectos urbanísticos. Resultando que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de abril pasado, aprobó definitivamente el Catálogo de Edificaciones y Elementos a Conservar de la Ciudad, habiéndose publicado el correspondiente anuncio en el "Diario de Pontevedra" de 30/4/94, "Boletín Oficial" de la Provincia de fecha 10/5/94 y "Diario Oficial" de Galicia de 24/5/94, sin que se haya incluido la edificación existente en dicho Catálogo, en cuya tramitación intervinieron miembros de la Delegación Provincial de la Consellería de Cultura. Considerando que el artículo 191bis de la Normativa del P.G.O.U., aprobado por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de la C.O.T.O.P. de 18/12/89, de aplicación en la Zona Central en que se sitúa el solar de referencia, en su apartado 5 establece que en caso de edificaciones con fachada a una plaza se definirá la altura por la que correspondería a la calle de mayor ancho de todas las que confluyan a dicha plaza. Considerando que el art. 190bis de esa Normativa dispone que el tratamiento de las edificaciones en los bordes del conjunto histórico deberán adecuarse en cuanto a sus fachadas a los criterios utilizados en el Casco Histórico, al considerarse zona de respeto del mismo, aunque, no obstante, según el párrafo segundo, las competencias de Patrimonio no lo serán a efectos de volumen para no incidir sobre manzanas ya reguladas por otros documentos del P.G.O.U.. Considerando que los artículos 242 y 243 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, determinan que el procedimiento y la competencia para otorgar las licencias corresponderá a las Entidades Locales de acuerdo con su legislación aplicable. Considerando que según disponían los artículos 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956 y de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local actualmente derogados tras la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el recurso de reposición se resolverá por el mismo órgano que dictó el acto recurrido, es decir, la Comisión de Gobierno, por delegación efectuada por la Alcaldía mediante Resolución de 27 de junio de 1991, órgano al que compete el otorgamiento de licencias según el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda estimar el recurso de reposición interpuesto por don José Luis Cayo Iglesias y don Alberto Pérez Vázquez, en interés de "Cayo y Pérez, C.B." contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha trece de abril de mil novecientos noventa y dos, mediante el cual se les denegó licencia para la construcción de un edificio compuesto de plantas de sótano y baja para locales comerciales, seis plantas de piso y aprovechamiento bajo cubierta sin casetones ni remates, en solar sito en la esquina de las calles Arzobispo Malvar, Herreros y Plaza de España, anulándose, en consecuencia dicho acto recurrido, y consiguientemente, conceder a los recurrentes licencia urbanística para tal construcción, con sujeción al proyecto de carácter básico redactado por el Arquitecto don Ernesto J. Muntaner Pedrosa, con visado colegial de 29/1/92, y plano núm. 1 confeccionado por este facultativo y firmado por los recurrentes en fecha 2/12/93 que anula y sustituye al plano núm. 13 del proyecto y mediante el cual se suprimen los casetones del bajo cubierta que, por consiguiente no se autorizan, debiendo sujetarse con carácter previo y durante las obras, a las siguientes condiciones: 1). Se reitera que sobre el aprovechamiento bajo cubierta no se podrán construir casetones ni elementos añadidos o remates que avancen hacia la fachada en vertical, de tal modo que en el proyecto de ejecución que se redacte el aprovechamiento bajo cubierta será con una pendiente de 30 grados. 2). De conformidad con lo dispuesto en el art. 184 "Medianeras" de la normativa del P.G.O.U., la medianera que pueda producirse hacia las calles Herreros y Arzobispo Malvar tendrá que solucionarse en el proyecto de ejecución, rematándose con el mismo material empleado en fachada. 3). No podrán comenzar las obras mientras no se constituya fianza en Arcas Municipales en la cuantía que establezca el Sr. Arquitecto Municipal, y en cualquiera de las formas estipuladas por la legislación de Régimen Local, en garantía de la reposición de servicios municipales que pudieran resultar dañados durante la ejecución del edificio y sin poder iniciarse tampoco su construcción en tanto no se reciba la preceptiva conformidad municipal al Proyecto de Ejecución que tiene que redactarse en desarrollo del de carácter básico y Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al incluirse la obra dentro de las determinaciones de los Reales Decretos 555/86 y 85/90. 4). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 5). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 6). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez terminadas la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 7). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 8). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 9). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 10). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis (6) meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 11). La edificación no podrá ser ocupada en ninguna de sus plantas hasta que las obras estén completamente terminadas, teniendo que solicitarse en dicho momento a este Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación acompañando certificado final de obra suscrito por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a la oportuna comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Asimismo, se acuerda aprobar la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en cuantía de 2.737.462. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional, debiendo constituirse una fianza por importe de 1.810.000, pesetas, que quedará afectada a la reposición y perfecta construcción de las aceras y servicios municipales que pudieran resultar dañados con motivo de la ejecución de las obras. 7. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OBRAS MAYORES: A) Nº 4.608/94. PROMOTOR: D. MAXIMINO GULÍAS MIRÓN. OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR EN FINCA SITA EN LA CARRETERA DE SANTA MARGARITA A MONTEPORREIRO. Examinado el expediente número 4.608/94, tramitado a instancia de D. Maximino Gulías Mirón, en solicitud de licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar de sótano, bajo y piso en finca sita en la Carretera de Santa Margarita a Monteporreiro, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Ricardo Fanjul Viñuela, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 29.3.94. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó ubicarse el emplazamiento, según el vigente P.G.O.U., dentro de un Núcleo Rural en Suelo Urbano, adecuándose el proyecto a las condiciones establecidas en la ordenanza de aplicación del planeamiento y normativa de habitabilidad de viviendas, justificando además documentalmente la superficie mínima exigida para las fincas en esta clase de suelo. Resultando que el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos, a la vista del proyecto presentado, informó cumplir el terreno cuya edificación se pretende, las condiciones estipuladas en el art. 19.2 de la Ley 11/1985, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, para el otorgamiento de licencia en núcleos rurales en suelo urbano. Considerando que el presente proyecto cumple con la Normativa dispuesta en el Capítulo 5. "Núcleos Rurales" del vigente P.G.O.U. y Ordenanza de aplicación para el emplazamiento en que se ubica, esto es, Núcleo Rural en Suelo Urbano, según el informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, contando la parcela con los servicios exigidos en el art. 19 de la Ley 11/85, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, y art. 10 a) del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, mediante el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo según dispone el vigente Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder a D. Maximino Gulías Mirón licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar de sótano, bajo y piso en finca sita en la Carretera de Santa Margarita a Monteporreiro, de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Ricardo Fanjul Viñuela, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 29.3.94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). La presente licencia de ningún modo incluye o ampara obras de construcción de cierres, lo cual tendrá que ser, en consecuencia, solicitado ante este Excmo. Ayuntamiento. Asimismo no exime de solicitar los permisos oportunos a otras Administraciones cuando fuere el caso, es decir, distancias de la edificación a carreteras nacionales, autonómicas, provinciales, ríos, ferrocarril, etc.. 2). Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 3). Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 4). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura de la primera planta, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 5). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del alta del I.A.E. del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 6). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 7). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, así como de aquellos Organismos o Jurisdicciones competentes en el ámbito sectorial oportuno. 8). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 9). La vivienda no podrá ser ocupada hasta que este completamente terminada, teniendo que solicitarse en dicho momento ante este Excmo. Ayuntamiento la preceptiva licencia de primera ocupación, acompañándose certificado de final de obra suscrito por los directores de la misma y visado por sus Colegios Oficiales correspondientes, procediéndose, con carácter previo a su otorgamiento, a su comprobación por los Servicios Municipales de Urbanismo. Asimismo se acuerda aprobar la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 641.469. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. B) Nº 6.074/94. PROMOTOR: D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ LOURO. OBJETO: REFORMA INTERIOR DE EDIFICIO EN LA CALLE PUENTE NUEVO Nº 2E, 1º DR. Examinado el expediente núm. 6.074/94, tramitado a instancia de D. José Manuel Rodríguez Louro, en solicitud de licencia urbanística para realizar obras consistentes en la reforma interior de edificio con destino a una sola vivienda, en la Calle Puente Nuevo, núm 2E, 1º Dr., de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Fernando Martínez Sarandeses, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 26.4.94. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó situarse el emplazamiento dentro del suelo clasificado como urbano, en la Zona Residencial Intensiva, y manzana núm. 201, ajustándose el proyecto a las condiciones previstas en la ordenanza de aplicación, cumpliendo con las condiciones exigibles para la habitabilidad en las viviendas, así como también con aquellas otras normas básicas de la edificación para el uso general que se pretende. Considerando que el artículo 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, establece que "las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero", resolviendo, en consecuencia, esta Administración Municipal en base a cuestiones y consideraciones únicamente urbanísticas, ejerciendo una potestad de control en la utilización del suelo, en aras de garantizar y proteger el interés general a esta Administración atribuido. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por Resolución de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder licencia urbanística a D. José Manuel Rodríguez Louro, para realizar obras consistentes en la reforma interior de edificio con destino a una sola vivienda, en la Calle Puente Nuevo, núm 2E, 1º Dr., de conformidad con un proyecto de carácter básico y de ejecución, redactado por el arquitecto don Fernando Martínez Sarandeses, visado por la Delegación en Pontevedra del C.O.A.G. en fecha 26.4.94, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1) Antes del inicio de las obras deberá colocar una valla de protección, para la que deberá obtener, previamente, la oportuna autorización municipal. 2) Deberá colocar un cartel de dimensiones mínimas de 1,70 x 0,84 metros, en donde figure número y fecha de la licencia, número de plantas y, nombre del Promotor, Arquitecto, Aparejador y Constructor (según modelo). 3) Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad, dando cuenta al Ayuntamiento para comprobación, una vez construida la estructura del sótano, posteriormente la planta baja, terminada la cubierta y la totalidad de las obras, sin cuyos requisitos no podrá darse trámite a ninguna petición de instalación de servicios. 4) El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del Impuesto de Actividades Económicas del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 5) Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 6) La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y de las autorizaciones que pudieran otorgar otras Administraciones en el ejercicio de sus competencias. 7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los doce (12) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. Asimismo se acuerda aprobar la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, en cuantía de 140.332. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. C) Nº 6.973/94. PROMOTOR: Dª MARÍA JOSÉ PORTELA MOUCO. OBJETO: REFORMA Y REHABILITACIÓN DE CUBIERTA DE INMUEBLE SITO EN CARRAMAL NÚM. 84SALCEDO. Examinado el expediente núm. 6.073/94, tramitado a instancia de Dª María José Portela Mouco, solicitando licencia urbanística para realizar obras consistentes en la reforma y rehabilitación de cubierta de inmueble sito en Carramal, núm. 84 Salcedo, de conformidad con un proyecto redactado por el Arquitecto Técnico don Eduardo Aguilar Mourelle, visado por la Delegación en Pontevedra del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en fecha 29/4/94. Resultando que el Sr. Arquitecto municipal informó favorablemente la licencia instada en lo concerniente a la normativa del planeamiento, si bien en contestación a diligencia de la Secretaría General informó afectar las obras planteadas a la configuración del edificio y sus elementos estructurales al ser la cubierta parte fundamental de la estructura del edificio. Considerando que la Ley 12/86, de 1 de abril, establece que los arquitectos técnicos tienen competencia plena derivada de sus estudios académicos, estando facultados para elaborar, redactar y firmar proyectos técnicos además de la competencia de ejecución de los mismos proyectos de toda clase de obras que no precisen proyecto arquitectónico. Considerando que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido señalando que la competencia profesional de los arquitectos técnicos en cuanto a su intervención en edificios construidos les permite proyectar y ejecutar siempre que las obras no sean la configuración del edificio ni sus elementos estructurales existentes ni a las instalaciones de servicio común. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que los artículos 242 y 243 del texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, establecen que el procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo prevenido en la legislación de régimen local, correspondiendo la competencia para otorgar dichas licencias a las Entidades Locales de acuerdo con la citada legislación. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el art. 21.1.ll de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno, por resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo denegar a Dª María José Portela Mouco, licencia urbanística para realizar obras consistentes en la reforma y rehabilitación de cubierta de inmueble sito en Carramal, núm. 84 Salcedo, de conformidad con un proyecto redactado por el Arquitecto Técnico don Eduardo Aguilar Mourelle, visado por la Delegación en Pontevedra del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en fecha 29/4/94, motivándose el presente acto administrativo, de conformidad con los hechos y motivaciones expuestas, en que las obras pretendidas y a efectuar en la cubierta del edificio, afectan a su configuración y a sus elementos estructurales al ser la cubierta parte fundamental de la estructura del edificio, según informa el Sr. Arquitecto Municipal, excediendo tales obras de las competencias profesionales de los arquitectos técnicos, las cuales les permiten proyectar y ejecutar siempre que las obras no afecten a la configuración del edificio construido ni a sus elementos estructurales existentes ni a las instalaciones de servicio común. Asimismo se acuerda devolver el importe correspondiente al Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 13.864. pesetas, importe éste que ha sido ingresado con carácter provisional. 8. EXPEDIENTE SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIÓN: A) Nº 19.561/93. PROMOTOR: D. ANTONIO PÉREZ CORBACHO, EN REPRESENTACIÓN DE "PERAL MODA, S.L.". OBJETO: COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIDO Y TOCADO EN LA PLAZA DE LA PEREGRINA Nº 1. Examinado el expediente núm. 19.561/93, tramitado a instancia de D. Antonio Pérez Corbacho, en representación de "PERAL MODA, S.L.", solicitando licencias de obras y apertura de local para comercio al por menor de prendas de vestido y tocado en Pza. de La Peregrina nº 1, según proyecto redactado por el Decorador D. José Ramón Vigo López, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente (s/f). Resultando que objetadas determinadas deficiencias por el Sr. Arquitecto municipal, "Peral Moda, S. L." presentó un proyecto denominado de "reforma de estructura de escalera" suscrito por el Arquitecto D. Rafael Fontoira Surís, visado colegialmente el día 27/1/94, y a la vista de dicha documentación, el citado técnico municipal reiteró la existencia de las deficiencias anteriormente advertidas, estimando asimismo necesaria la remisión del expediente a la Oficina Municipal de Gestión y Disciplina Urbanística por cuanto, a la vista del proyecto que legitimó la reconstrucción del inmueble en que se ubica el local de referencia, se comprueba que las obras ejecutadas, en lo que a distribución de plantas y caja de escalera, no se ajusta a la licencia concedida, al haberse modificado parcialmente su disposición. Resultando que habiendo presentado la entidad mercantil solicitante un proyecto de "aseos con evacuación y ventilación forzada en sótano de local comercial" suscrito por el facultativo Sr. Fontoira Surís, con visado de 6/5/94, por el Sr. Arquitecto Jefe de la Oficina Municipal de Gestión y Disciplina Urbanística se informa, a la vista de la totalidad de la documentación presentada, que el conjunto de proyectos aportados completan la documentación precisa y justifican su adaptación a la normativa vigente, y que el local se encuentra situado en la planta baja de un inmueble incluido en el Catálogo de Edificios a conservar de la Ciudad, con protección de carácter estructural, no considerando precisa la emisión de informe por la Comisión Municipal de seguimiento del Catálogo, dada la reciente rehabilitación del edificio y que con las obras pretendidas no se actúa sobre la fachada del inmueble, no existiendo igualmente, elementos interiores a proteger; pronunciándose, por tanto en sentido favorable a la pretensión instada. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que es competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991, previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, según dispone el Reglamento Orgánico de la Corporación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Urbanismo, acuerda conceder a "PERAL MODA, S.L."licencia para realizar obras consistentes en el acondicionamiento e instalación de local para comercio al por menor de prendas de vestido y tocado en Pza. de La Peregrina nº 1, de conformidad con las prescripciones contenidas en los proyectos denominados "reforma de estructura de escalera" y de "aseos con evacuación y ventilación forzada en sótano de local comercial" redactados por el Arquitecto D. Rafael Fontoira Surís, intervenidos por la Delegación Provincial del C.O.A.G. en Pontevedra, respectivamente, los días 27/1/94 y 6/5/94, y proyecto redactado por el Decorador D. José Ramón Vigo López, intervenido por el Colegio Profesional correspondiente (s/f), debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). No podrán realizarse más obras que las autorizadas y, ajustándose, en todo caso a la documentación gráfica y presupuestos presentados, debiendo cubrir la responsabilidad técnica en cuanto al cumplimiento de las Normas Básicas de Edificación y, en especial en lo que a la N.B.E.C.P.I.91 se refiere. 2). Se ajustará a la licencia concedida y ejecutará las obras bajo dirección técnica y en las debidas condiciones de seguridad. 3). El inicio de las obras queda supeditado a la entrega de la copia del la cuota del Impuesto de Actividades Económicas del contratista que las ejecute, para su unión al expediente. 4). Deberá tenerse en obra la licencia y el proyecto sellado por el Ayuntamiento a disposición de los funcionarios municipales. 5). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 6). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de obras, se fijan de acuerdo con las características de la obra y normativa municipal de obra en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 7). Una vez se realicen las obras y la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que las obras ejecutadas se ajustan íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico director de las mismas, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de apertura, que es la única que legitima el ejercicio de la actividad. Segundo. Prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en cuantía de 134.643. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional, debiéndose ingresar en Arcas Municipales 50.035. pesetas, cuantía esta resultante de la diferencia entre los presupuestos determinados en el anteproyecto y proyecto presentados ante esta Administración, cantidad ésta que deberá ser ingresada en Arcas Municipales dentro del plazo señalado en el art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación (B.O.E. de 3/1/91), es decir, que las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse si se notificasen entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. 9. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. A) CURSO DE FORMACIÓN SOBRE "PREVENCIÓN DE RECAÍDAS", ORGANIZADO POR EL PLAN AUTONÓMICO SOBRE DROGODEPENDENCIAS. Examinado el escrito de la Concejala de Asuntos Sociales de este Ayuntamiento proponiendo la asistencia del Psicólogo de la Unidad Asistencial de Drogodependencias D. José Mª García Janeiro, al curso de formación "Prevención de Recaídas", organizado por el Plan Autonómico sobre Drogodependencias de la Xunta de Galicia, que tendrá lugar en La Coruña los días 17 y 18 del presente mes de junio, la Comisión de Gobierno propone a la Alcaldía autorice la asistencia solicitada, corriendo el Ayuntamiento con los gastos de inscripción que ascienden a 7.000 pesetas, así como con los de desplazamiento y dietas que correspondan. B) CURSO DE FORMACIÓN "DISEÑO DE PROGRAMAS PROYECTOS DE SERVICIOS SOCIALES", ORGANIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES. Examinada la solicitud de las Asistentes Sociales del Centro Municipal de Bienestar Social, Dª Ángeles Torres Calvo y Dª Mª José Moure Álvarez, solicitando autorización para asistir a un curso de formación "Diseño de Programas Proyectos de Servicios Sociales", que se celebrará los próximos días 15, 16 y 17 del actual en la Escuela Galega de Administración Pública en Santiago de Compostela, organizado por la Dirección General de Acción Social del Ministerio de Asuntos Sociales en colaboración con la Dirección Xeral de Servicios Sociais de la Consellería de Sanidade e Asuntos Sociais da Xunta de Galicia, la Comisión de Gobierno propone a la Alcaldía se autorice la asistencia solicitada, corriendo el Ayuntamiento con los gastos de desplazamiento y dietas que correspondan. 10. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las trece horas y cuarenta minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.
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