ATOPO
Rexistros actuais: 1.626.370
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.804

Acta da sesión_10-10-1994_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.AMPO.1.GF001.F0001.SF005.S0072. 18517/1.10-10-1994_Ordinaria

  • Título Acta da sesión_10-10-1994_Ordinaria

  • Data(s) 10-10-1994 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

  • Nome do produtor Concello de Pontevedra(1835-) O primeiro “foro” do burgo de Pontevedra concedido en decembro de 1169 por Fernando II de León, pode considerarse como o punto de partida no desenvolvemento municipal da cidade. Poucos anos máis tarde, o 16 de decembro de 1180, Fernando II doa ao arcebispo Pedro Compostelán a vila, con todos os seus termos e pertenzas, polo que esta perde a súa condición reguenga e pasa a depender da Mitra compostelá ata a supresión dos señoríos polas Cortes de Cádiz (1811), excepto unha pequena paréntese reguenga (1588-1595) en tempos de Felipe II. A vila consegue ao longo da Idade Media unha serie de privilexios e exencións de gran importancia para o seu desenvolvemento económico. Xa a mediados do século XIII atopámonos cun Concello que realiza funcións administrativas e xudiciais, inseparables durante toda a Idade Media e Moderna, e do que non é posible determinar a súa estrutura e composición. Este Concello é o encargado de propoñer anualmente ao arcebispo seis homes para que de entre eles elixa os dous alcaldes. O arcebispo resérvase o nomeamento dun xuíz, que o representa e administra xustiza, e dun mordomo cuxa función é esencialmente recadatoria. Desde mediados do século XV ata o fin do Antigo Réxime a composición do Concello será similar: un xuíz, dous alcaldes, varios rexedores e dous procuradores xerais. A transición do antigo ao novo réxime modificou radicalmente a composición e funcionamento do Concello. Os alcaldes deixaron de ser nomeados polos arcebispos composteláns e as rexedorías pasaron de ser vitalicias e transmisibles a electivas. A Real orde do 23 de xullo de 1835 foi a que consagrou de forma definitiva os novos concellos. O goberno municipal estaba encomendado ao alcalde ou alcaldes e a un número variable de rexedores, dos que un ou dous actuaban como síndicos. O número de rexedores durante os anos 1840 a 1860 limitouse a trece, pasando a 21 en 1869. No devandito ano a corporación quedou composta por cinco alcaldes e os 21 rexedores. A lei electoral de 1874 fixou o seu número en 22.

  • Institución arquivística Arquivo municipal de Pontevedra

  • Forma do ingreso Transferencia

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido ACTA NUMERO CUARENTA Y TRES CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO EL DÍA 10 DE OCTUBRE DE 1994. oOo En la Sala de Comisiones de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra siendo las trece horas y quince minutos del día diez de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, bajo la Presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier Cobián Salgado, se reúne la Comisión de Gobierno con la asistencia de los Sres. Tenientes de Alcalde D. Edelmiro Barreiro Gómez, D. Bernardo López Abadín, D. Fernando Gago Ruibal, D. Germán de la Iglesia Faustino, D. Ernesto Baltar Feijoo, D. José Acuña Sastre, D. Francisco Javier Rial Vázquez y D. José María Picallo Búa, del Sr. Interventor D. Manuel Loureiro Blanco, y del Sr. Secretario, D. Julio Dapena Outomuro, que da fe del acto. El Iltmo. Sr. Alcalde declara abierta la sesión. ORDEN DEL DÍA 1. MINUTA DE LAS SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 3 DE OCTUBRE DE 1994. APROBACIÓN EN SU CASO. Dada cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria del día 3 de octubre de 1994, es aprobado por unanimidad y sin modificación alguna. 2. DAR CUENTA DE SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 236/94, QUE SE SEGUÍA CONTRA D. LUIS CASAL CAMACHO POR UN DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD EN LA PERSONA DE UN POLICÍA LOCAL. Dada cuenta de sentencia del Juzgado de lo Penal número uno de esta Ciudad, en el procedimiento abreviado número 236/94, que se seguía contra D. Luís Casal Camacho, por un delito de atentado a agentes de la autoridad en la persona de un Policía Local, y en la que se condena al denunciado como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas del juicio, la Comisión de Gobierno queda enterada y muestra su satisfacción por el contenido de la Sentencia. 3. REFORMA DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LAS OBRAS. Como trámite previo a la resolución de este asunto, la Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda dejarlo sobre la mesa con la finalidad de que por el Arquitecto municipal, junto con el Concejal delegado del mercado y el Teniente de Alcalde delegado de obras, se estudien las necesidades proponiendo las medidas que, en su caso, procedan. 4. CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO EN SOLAR SITO EN LA CALLE VICTOR CERVERA MERCADILLO Nº 5, SOLICITADO POR "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIÓN DE VIVIENDAS JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ, S.L.". Examinado el expediente tramitado en solicitud de licencia urbanística para la construcción de un edificio en solar sito en la c/ Victor Cervera Mercadillo nº 5. Resultando que por resolución de la Alcaldía de fecha 15 de marzo de 1988 se concedió la licencia a D. José Luis Paz Pérez para realizar obras consistentes en la construcción de un edificio compuesto de sótano, planta baja y tres pisos en solar sito en el emplazamiento antes citado, de tal modo que se materialice la edificación contemplada en el proyecto de carácter básico redactado por el Arquitecto D. Ricardo Aguilar Argenti, con visado colegial de fecha 26/10/87. Resultando que ante el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento se presentó un escrito, núm. de entrada 11300/94, suscrito por don José Luis Paz Pérez y conformado por don José María González Montes, actuando este último en nombre y representación de la entidad mercantil "Construcciones y Promoción de Viviendas José María González, S.L.", solicitando la transmisión de la licencia de construcción referida en favor de esta última sociedad. Considerando que el art. 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 dispone que "las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular". Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia para la resolución del presente expediente está atribuida a la Alcaldía en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda aceptar la subrogación de "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIÓN DE VIVIENDAS JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ, S.L.", transmitiéndose, por consiguiente, en su favor la licencia relativa a la construcción de un edificio compuesto de sótano, planta baja y tres pisos en solar sito en c/ Victor Cervera Mercadillo nº 5, que fue concedida a D. José Luis Paz Pérez por Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de marzo de 1988, quedando la sociedad "Construcciones y Promoción de Viviendas José María González, S.L." sujeta a las responsabilidades que como titular de la licencia se derivasen y, por tanto, a las condiciones impuestas en la resolución de tal acto administrativo de fecha 15/3/88. 5. EXPEDIENTE Nº 3.247/92, TRAMITADO A INSTANCIA DE LA ENTIDAD MERCANTIL "GASOLINERA LOS ROSALES, S.L.", SOLICITANDO PRÓRROGA DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA REALIZAR OBRAS CONSISTENTES EN LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO PARA VENTA DE CARBURANTES LÍQUIDOS EN LA PARROQUIA DE SALCEDO, CARRETERA N550. Examinado el expediente número 3247/92 tramitado a instancia de la entidad mercantil "GASOLINERA LOS ROSALES, S.L." en solicitud de licencias para realizar obras consistentes en la construcción y apertura de una estación de servicio para la venta de carburantes líquidos, en el p.k. 126,400 de la Ctra. N550 (La Coruña Tuy), Parroquia de Salcedo. Resultando que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 24/1/94 se concedió la licencia a la entidad mercantil solicitante para realizar obras consistentes en la construcción e instalación de una estación de servicio en finca sita en el emplazamiento anteriormente reseñado, de conformidad con las prescripciones contenidas en proyecto y anexo al mismo, documentación toda ella redactada por el Ingeniero de Caminos D. Ángel Sevilla Mantilla, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fechas 23/5/91 y 13/9/93, respectivamente. Resultando que el día 8/9/94 se presentó en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento un escrito, núm. de entrada 12534/94, suscrito por el Sr. Morais Rodríguez solicitando prórroga de la licencia otorgada por esta Administración Municipal; y que el Sr. Arquitecto Municipal, a la vista de la pretensión instada, consideró no existir inconveniente en acceder a lo solicitado con sujeción a las condiciones impuestas en la licencia. Considerando que el art. 21 de la normativa del vigente Plan General de Ordenación Urbana de este término municipal, aprobada por Orden del Excmo. Sr. Conselleiro de Ordenación do Territorio e Obras Públicas de la Xunta de Galicia de fecha 18/12/91 establece la posibilidad de otorgamiento, con carácter excepcional y por una sola vez, de prórroga de licencia de obras y actividades, cuando se justifiquen en debida forma que las causas que originan la petición obedecen a motivos de fuerza mayor. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre y art. 36.b).1. del Reglamento de 27 de agosto de 1982; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "GASOLINERA LOS ROSALES, S.L.", con carácter excepcional y por una sola vez, prórroga de la licencia urbanística otorgada por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 24/1/94, para realizar obras consistentes en la construcción e instalación de una estación de servicio para la venta de carburantes líquidos, en el p.k. 126,400 de la Ctra. N550 (La Coruña Tuy), Parroquia de Salcedo, de conformidad con las prescripciones contenidas en proyecto y anexo al mismo, documentación toda ella redactada por el Ingeniero de Caminos D. Ángel Sevilla Mantilla, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fechas 23/5/91 y 13/9/93, respectivamente, manteniéndose los condicionamientos de la licencia principal otorgada por la Comisión de Gobierno para la ejecución de las obras pretendidas, si bien el plazo para finalización de las mismas será de ocho (8) meses contados a partir de la notificación de este acuerdo de concesión de prórroga. 6. EXPEDIENTE Nº 10.522/93, TRAMITADO A INSTANCIA DE D. JOSÉ L. BUCETA CASTIÑEIRA, EN REPRESENTACIÓN DE "B.B.T., S.L.", SOLICITANDO LICENCIA DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO ENTRE LAS CALLES JOAQUÍN COSTA Y TRAVESÍA DE LA EIRIÑA. Examinado el expediente núm. 10.522/93, tramitado a instancia de D. José L. Buceta Castiñeira en representación de "B.B.T., S.L.", solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado entre las calles Joaquín Costa y Travesía de La Eiriña, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdos de la Comisión de Gobierno de fechas 2/9/91 y 16/3/92, acompañando a la petición proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 3/6/93. Resultando que la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 3/1/94 autorizó la instalación de referencia; y que el peticionario en cumplimiento de las condiciones impuestas en el mencionado acto administrativo, presentó certificado acreditativo de la realización efectiva de la instalación. Resultando que el Sr. Ingeniero Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, habiendo girado visita de reconocimiento a la instalación, informó haberse cumplido íntegramente las condiciones señaladas en la licencia concedida, así como que dichas instalaciones reúnen las debidas condiciones de seguridad e higiene para el fin a que están destinadas. Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los arts. 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda autorizar la puesta en funcionamiento de la instalación, dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado entre las calles Joaquín Costa y Travesía de La Eiriña, y comprendida en el proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 3/6/93, que sirvió de base para el otorgamiento de la preceptiva licencia municipal a favor de "B.B.T., S.L.". 7. EXPEDIENTES SOBRE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OBRAS E INSTALACIONES: A) Nº 16.337/93. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE DOS DEPÓSITOS AÉREOS DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA EDUARDO PONDAL Y CAMINO GORGULLÓN. Examinado el expediente núm. 16.337/93 tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Avda. Eduardo Pondal y Camino del Gorgullón, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 1 de marzo de 1993, acompañando a la petición un proyecto redactado por el Perito Industrial D. José M. Pérez Real, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 25/6/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 123 de 28/6/94, y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 29/8/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en fecha 27/9/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "REPSOL BUTANO, S.A." licencia para la instalación de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Avda. Eduardo Pondal y Camino del Gorgullón, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. José M. Pérez Real, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 25/6/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, y visada por su Colegio Profesional correspondiente, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 17.550. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. B) Nº 13.550/92. PROMOTOR: D. ARGIMIRO SIEIRO GONZÁLEZ. OBJETO: INSTALACIÓN DE DEPÓSITO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN RÚA DA FONTE Nº 1VILLAVERDE, PARROQUIA DE MOURENTE. Examinado el expediente núm. 13.550/92 tramitado a instancia de D. Argimiro Sieiro González, solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Rúa da Fonte nº 1VillaverdeMourente, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 13/10/92. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 21 de 2/2/93 y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 18/7/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en fecha 27/9/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a D. Argimiro Sieiro González licencia para la instalación de un depósito de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Rúa da Fonte nº 1VillaverdeMourente, según proyecto redactado por el Ingeniero Industrial D. Eugenio Fernández Carles, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 13/10/92, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor y visada por su Colegio Profesional correspondiente, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 7.982. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. C) Nº 16.883/93. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE DEPÓSITO AÉREO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN SANTA MARGARITA, PARROQUIA DE MOURENTE. Examinado el expediente núm. 16.883/93, tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Santa MargaritaMourente, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 9 de diciembre de 1992, acompañando a la petición un proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 6/8/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 123 de 28/6/94 y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 5/9/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en fecha 27/9/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "REPSOL BUTANO, S.A." licencia para la instalación de un depósito aéreo de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en Santa MargaritaMourente, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 6/8/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, y visada por su Colegio Profesional correspondiente, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 11.000. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. D) Nº 9.187/93. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE DEPÓSITO AÉREO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN CALLE LA ESTRADA. Examinado el expediente núm. 9187/93, tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ La Estrada, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 3 de febrero de 1992, acompañando a la petición un proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 7/5/92. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 123 de 28/6/94, y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 29/8/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en fecha 27/9/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "REPSOL BUTANO, S.A." licencia para la instalación de un depósito aéreo de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ La Estrada, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 7/5/92, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, y visada por su Colegio Profesional correspondiente, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 25.212. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. E) Nº 12.843/93. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE DEPÓSITO AÉREO DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN PLAZA DE CONCEPCIÓN ARENAL. Examinado el expediente núm. 12.843/93, tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de un depósito aéreo de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en la Pza. de Concepción Arenal s/n, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 1991, acompañando a la petición un proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 15/3/93. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 123 de 28/6/94, y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 29/8/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en fecha 27/9/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "REPSOL BUTANO, S.A." licencia para la instalación de un depósito aéreo de 2,45 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en la Pza. de Concepción Arenal s/n, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. Eduardo Magdalena Estévez, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 15/3/93, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, y visada por su Colegio Profesional correspondiente, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 17.847. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. F) Nº 2.323/94. PROMOTOR: "REPSOL BUTANO, S.A.". OBJETO: INSTALACIÓN DE DOS DEPÓSITOS AÉREOS DE PROPANO Y CANALIZACIONES DE DISTRIBUCIÓN A INMUEBLE UBICADO EN CALLE SALVADOR MORENO ESQUINA CALLE PALAMIOS. Examinado el expediente núm. 2.323/94, tramitado a instancia de "REPSOL BUTANO, S.A." solicitando licencia para la instalación y puesta en funcionamiento de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ Salvador Moreno esquina c/ Palamios, edificación que obtuvo licencia municipal por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 23 de abril de 1990, acompañando a la petición un proyecto redactado por el Perito Industrial D. José M. Pérez Real, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 26/11/92. Resultando que fue informada favorablemente la presente solicitud por el Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Técnico; y que habiéndose dado cumplimiento al trámite establecido por el art. 30 del Reglamento de Actividades clasificadas de 30 de noviembre de 1961, el expediente se sometió a información pública, insertándose Edicto inserto en el "Boletín Oficial" de la Provincia nº 123 de 28/6/94, y notificándose a los usuarios de viviendas colindantes con el emplazamiento en que pretende ubicarse la instalación prevista, no habiendo sido presentada reclamación alguna contra el mismo durante el plazo establecido al efecto, según consta en diligencia incorporada al expediente. Resultando que la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 29/8/94 informó favorablemente la presente solicitud, y que la Comisión Provincial de Medio Ambiente de la Consellería da Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, en fecha 27/9/94, se pronunció en el mismo sentido calificando la actividad a que el mismo se refiere como Peligrosa S.C.D. (Producto inflamable). Considerando que el acto administrativo por el que se concede o deniega una licencia ha de tomarse en ejercicio de facultades regladas, estando constreñida la actividad de la Administración por las disposiciones legales y de ordenación que pautan su eficacia, y que a este procedimiento reglado se ha ajustado la tramitación y resolución del presente expediente. Considerando lo dispuesto en los artículos 6, 30 y 33 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961. Considerando que la competencia de la Alcaldía la presente resolución a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.ll) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 41.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre; competencia ésta que fue delegada en la Comisión de Gobierno por Resolución de la Alcaldía de 27 de junio de 1991. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, acuerda conceder a "REPSOL BUTANO, S.A." licencia para la instalación de dos depósitos aéreos de 4,88 m3. de propano y canalizaciones de distribución a inmueble ubicado en c/ Salvador Moreno esquina c/ Palamios, según proyecto redactado por el Perito Industrial D. José M. Pérez Real, visado por el Colegio Profesional correspondiente el día 26/11/92, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: 1). Medidas correctoras: Las propuestas en planos y memoria. 2). Situación: según proyecto. 3). Distancias mínimas: según proyecto. 4). La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, ni de la intervención o atribuciones que puedan corresponder a otras Administraciones o Jurisdicciones. 5). De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de ejecución de la instalación autorizada, se fijan de acuerdo con sus características y normativa municipal en: a) Iniciación dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la licencia. b) Interrupción máxima de seis meses, debiendo comunicar al Ayuntamiento su interrupción, y advirtiéndose que con carácter excepcional y por una sola vez, se otorgará prórroga cuando se justifique que la interrupción obedeció a motivos de fuerza mayor. c) Finalización dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la licencia. La falta de cumplimiento de los plazos fijados determinará la iniciación del procedimiento declarativo de incumplimiento de los deberes urbanísticos con el fin de acordarse la caducidad de la licencia. 6). Una vez se realice la instalación, el particular lo comunicará seguidamente a este Excmo. Ayuntamiento, por escrito, debiendo acompañar al mismo certificación acreditativa de que la misma se ajusta íntegramente a las previsiones del proyecto previamente autorizado, expedida por el Técnico redactor, y visada por su Colegio Profesional correspondiente, al objeto de que se realice la preceptiva visita de comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de cuyo resultado dependerá el otorgamiento de la licencia de puesta en funcionamiento de la citada instalación. Asimismo se acuerda prestar aprobación a la liquidación del Impuesto Municipal sobre Construcciones, en concepto de obras y cuantía de 52.800. pesetas, importe éste que fue ingresado con carácter provisional. 8. ASISTENCIA A LA ALCALDÍA. MANCOMUNIDAD DEL AREA DE PONTEVEDRA. Analizada la situación del expediente tramitado, la Comisión de Gobierno acuerda reiterar de los municipios de Bueu y Barro que remitan al Ayuntamiento de Pontevedra la certificación acreditativa del resultado de la información pública de los Estatutos de la Mancomunidad, concediéndole un plazo de diez días al objeto de impulsar el procedimiento incoado para la aprobación definitiva, en su caso, de los Estatutos. 9. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon ruegos ni preguntas. Y no habiendo más asuntos de que tratar, el Iltmo. Sr. Alcalde, da por finalizado el acto, levantando la sesión a las catorce horas y cuarenta minutos, de todo lo cual yo Secretario, doy fe.

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