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Acta de sesión 1837/08/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.12.996/1.1837-08-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1837/08/02_Ordinaria

  • Data(s) 1837-08-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Sesión del 2 de agosto de 1837 Folla: 304 (Diputados: Amado y González) 1. Se acordó contestar al juez de 1ª Instancia de Vigo solicitando copias de los inventarios de alhajas de Bouzas, Beade y Coruxo cuyas iglesias han sido robadas, que se remitan y se le advierta que se sirva manifestar el resultado de las causas en definitiva. ------ Folla: 304 2. Se acordó que se avise al presidente del Ayuntamiento de Carril el recibo del pliego que ha dirigido por el correo con sello de la Administración de Caldas, importe 18 cuartos y 1/2, incluyendo las listas del impuesto gradual de la Milicia Nacional y el estado de las contribuciones del distrito; y por no haberlos franqueado conforme al Art. 163 de la Ley de 3 de febrero de 1823, se le declara incurso en la multa prevenida en circulares de 12 de mayo y 1 de junio, satisfaciendo otros tantos reales como cuantos han importado dicho pliego, apercibiéndole, si no cumple en lo sucesivo la multa, que se remitirá sin más aviso a la Secretaría de esta Diputación. ------ Folla: 304 3. También se acordó multar al presidente del Ayuntamiento de Caldas en 16 reales por otros tantos cuartos que ha importado el pliego que incluye el presupuesto de gastos del Juzgado de 1ª Instancia con iguales prevenciones que al del de Carril. ------ Folla: 304,305 4. Del mismo modo se multó al presidente del Ayuntamiento de Vilaxoán en 6 reales, por igual razón, por el oficio que habla sobre la quinta parte del aguardiente en fecha 31 de julio, al que se acordó contestar se espera la resolución del Sr. intendente en vista de lo que le manifestó la Diputación sobre este asunto por conducto del Sr. jefe político. ------ Folla: 305 5. En vista del expediente de Pedro Pérez, hermano de Manuel Crespo, comprendido en la quinta de Oia del partido judicial de Tui, y diligencias practicadas por decreto de 3 de junio consiguiente al certificado del cónsul general en Gibraltar, se acordó que no se moleste a la familia de Crespo y proceda el Ayuntamiento a cubrir el contingente de la parroquia no habiendo mozos aptos presentes con 4.000 reales por cada plaza. Del mismo modo en las demás parroquias del distrito. ------ Folla: 305 6. Se decretaron varias instancias sobre quinta. ------ Folla: 305 7. Quedó enterada la Diputación de un oficio del Sr. jefe político de esta fecha en que acompaña un ejemplar de la Constitución de la Monarquía promulgada en 18 de junio de este año. ------ Folla: 305 8. Quedó enterada la Corporación de otro oficio del Sr. jefe político de la misma fecha acompañando un ejemplar de la manifestación del Sr. Ministro de la Gobernación en la que expresa los principios que se propone seguir en el desempeño del encargo que acaba de confiarle SM. ------ Folla: 305 9. Se dio cuenta del expediente de repartimiento de importe de suministro de bagajes hecho por el Ayuntamiento de Redondela correspondiente al último trimestre del año de 1836, y a los 2 de 1837; o sea los primeros seis meses del mismo. Y se acordó aprobarlos y remitirlos por mano del Sr. jefe político por cuanto se hallan conformes a lo prevenido por la Corporación en sesión de 22 de julio último, y que se le oficie lo conveniente con referencia a antecedentes por contestación a su oficio de esta fecha. ------ Folla: 305 10. Se dio cuenta de oficio del Sr. jefe político de 25 de julio insertando la Real Orden sobre no haber dado cumplimiento al Art. 22 de la instrucción de 4 de marzo, por el que se prevenía a las Diputaciones provinciales la remisión de un estado de los milicianos nombrados que hubiese en sus respectivas provincias y que lo verifique a vuelta de correo. Se acordó franquear el estado según los antecedentes que sobre requisición remitieron los ayuntamientos conforme a lo dispuesto en la circular de 13 de abril, Disposición 2º. Remítase igualmente el estado que previene el Art. 21 de la instrucción de 4 de marzo. ------

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