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Acta de sesión 1838/02/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.996/2.1838-02-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1838/02/04_Ordinaria

  • Data(s) 1838-02-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 91 1. Se dio cuenta de una instancia de Juan Gabriel de Silva, maestro de primeras letras pidiendo se apruebe el (nombramiento) acuerdo del ayuntamiento de Cereixo para el repartimiento de 872 reales entre las parroquias de Orazo, Loimil, Oca y Arnois por su dotación. Oído el dictamen de la comisión acordó la diputación que el ayuntamiento subdivida dicha cantidad entre las referidas parroquias y estas individualmente, remitiendo antes de la (aprobación) exacción el comparto de una y otra a la aprobación con arreglo a las circulares vigentes, previniendo además a dicho ayuntamiento de Cereixo: 1º que forme inmediatamente un expediente en que aparezcan las localidades en que pueden darse lecciones diarias y a horas diversas a los niños de las 4 parroquias de Loimil, Orazo, Oca y Arnois, teniendo presente la comodidad y posibilidad de hacerlo tanto en el maestro como en los alumnos. 2º que el ayuntamiento de Cereixo en observancia de lo que prescribe en las reales órdenes de 19 de agosto de 1826 y 4 de diciembre de 1835, comunicada esta en el BOP nº 1º de 1836, redacte un acuerdo y extienda el acta oportuna, señalando la retribución personal que puedan satisfacer por sus hijos los padres mas pudientes de los pueblos referidos, calculando por un término medio lo que producirá esta y señalando el nº de vecinos que en los mismos estarán en el caso de gratificar al maestro con una módica cantidad, que se señalará como parte de dotación, y rebajará de los presuponga debe satisfacer además por reparto vecinal a falta de propios y arbitrios. 3º que no pudiendo recaer elección de maestro de primeras letras dotado por los fondos del común sin ser aprobado y sin real título para ejercer el magisterio, convoque el ayuntamiento por medio de edictos a los que estén en este caso nombrando al más digno, y dando cuenta a la diputación para su aprobación, teniendo sin embargo presente los méritos y circunstancias de antiguos servicios de Juan Gabriel de Silva. ------ Folla: 91 2. Se dio cuenta del expediente instruido a solicitud de Manuel Antonio y Blanco, encargado de la enseñanza de primeras letras en las parroquia de Moaña y Tirán, pidiendo la aprobación de un repartimiento de 2.000 reales como dotación de su trabajo y la diputación habiendo oído el dictamen de la comisión acordó que teniendo presente lo proveído en la Real Orden de 4 de diciembre de 1835?, que se prevenga al ayuntamiento de Meira: 1º que se aprueba la creación de una escuela de primeras letras e instrucción primaria en el sitio nombrado integro de la Iglesia de Moaña, en donde se den lecciones a los niños de dichas parroquias de Moaña y Tirán simultáneamente, y cuya dotación sea satisfecha por ambos pueblos por medio del comparto vecinal a falta de propios y arbitrios en los mismos como se reconoce, y todo en cumplimiento de la Real Orden de 19 de agosto de 1826, que por ahora esta vigente. 2º que el ayuntamiento de Meira en observancia de lo que se prescribe en la de 4 de diciembre de 1835, redacte un nuevo acuerdo y entienda el acta oportuna, teniendo a la vista dicha resolución comunicada en el BOP nº 1º del año pasado de 1836, señalando la retribución mensual que puedan satisfacer por sus hijos los padres mas pudientes de los pueblos referidos calculando por un término medio lo que producirá esta, y señalando el nº de vecinos que en los mismo estarán en el caso de gratificar al maestro con una módica cantidad que considerará como parte de dotación y rebajará de lo que presuponga debe satisfacerse además por reparto vecinal. 3º que no pudiendo recaer elección de maestro de primeras letras dotado por los fondos del común sin ser aprobado y con Real titulo para ejercer el magisterio, acompañe el ayuntamiento al expediente copia certificada del que tenga Manuel Antonio Freire y en el caso carezca de él, convoque por medio de edictos a los pretendientes que reúnan esta circunstancia, nombrando al más digno y dando cuenta a la diputación para su aprobación. Y 4º que si el Freire no es tal maestro titulado o no se titula inmediatamente se le satisfaga el trabajo prestado hasta aquí por medio de las retribuciones mensuales que señale el ayuntamiento a los padres que puedan pagarlas como interesados en la enseñanza que dio a sus hijos; pero sin ser visto que jamás la diputación autorizará para poder obtener dotaciones públicas, sino aquellos que la ley presume actos promedio de Real título. ------ Folla: 92 3. Se dio cuenta de una instancia de Mauricio Domínguez, vecino de Prado da Canda, ayuntamiento de A Cañiza pidiendo que dicha parroquia se una a la de Covelo, por los perjuicios que sufre en pertenecer a aquel. Y la diputación, oído el dictamen de la comisión, acordó que el exponente legitime antes de otro procedimiento su persona, exhibiendo poder de la mayor y mas sana parte de sus convenios, entendiéndose por tales los mayores contribuyentes y de especial arraigo, verificándolo por medio del alcalde presidente del ayuntamiento de A Cañiza, por cuyo conducto se comunique esta providencia. ------ Folla: 93 4. Se dio cuenta de un oficio de ayuntamiento de Ponteareas, exponiendo que se obligue al ayuntamiento de Setados que satisfaga 1.219 reales que le han correspondido en el dividendo entre todos los ayuntamientos del partido judicial par apago del servicio de bagajes suministrados en el año 1837. Oído el dictamen de la comisión y con vista de antecedentes, acordó la diputación que el ayuntamiento de Setados pague sin más dilación al de Ponteareas lo 1.219 reales que se le han compartido para dicho servicio. ------

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