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Acta de sesión 1842/04/16_Nocturna

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.997/3.1842-04-16_Nocturna

  • Título Acta de sesión 1842/04/16_Nocturna

  • Data(s) 1842-04-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 48 Sesión por la noche. 1. Se acordó autorizar a Florez para asistir el día 1º de mayo próximo al remate de la casa consistorial y cárcel del partido de A Cañiza que se ha de verificar en el Gobierno político bajo la presidencia de SS. ------ Folla: 48 2. Se dio cuenta de un oficio del ayuntamiento de Nigrán, remitiendo certificado del acuerdo que ha celebrado, pidiendo se le aumente hasta 8 reales diarios la dotación de su secretario. Y la Diputación conforme al dictamen de la comisión, acordó aprobar dicho aumento, siendo de cuenta de dicho secretario el pago de escribientes que le hagan falta para el despacho de la secretaría. ------ Folla: 48 3. Se dio cuenta de un oficio del presidente del ayuntamiento de A Cañiza, remitiendo certificado de una solicitud que le presentara Celestino Vedemar para que le permita que en su presencia o ante la de otra persona que nombre, se tome razón de los sobres de la correspondencia de los años de 1838 y 1839, y de los del Juzgado presentados en las cuentas que está examinando aquella corporación correspondientes a los penúltimos 4 años de 1837 a 1840 de los que señale como enmendados o suplantados; cuya petición acordó la Diputación estimar según lo solicita. ------ Folla: 48 4. Se dio cuenta de una solicitud de Benito de Couto arrendatario del 4% de las parroquias de Besomaño, Lois y Barrantes en el ayuntamiento de Ribadumia, pidiendo que este se inhiba de conocer en la liquidación de su arriendo para satisfacer a dichas parroquias su importe, consiguiente a la circular de 16 de enero 1841, comisionando al mas inmediato que es el de Meaño. Y conformándose la Diputación con el dictamen de la comisión, acordó que no ha lugar a la inhibición que se solicita, y se prevenga al ayuntamiento expresado de Ribadumia se arregló a derecho, y a las circulares practicando la liquidación sin lar lugar a quejas y por los precios que corrían cuando aquella se intentó por el arrendatario. ------ Folla: 48 5. Se dio cuenta de una justificación instruida a solicitud de Pedro Álvarez nº 11 del contingente de la parroquia de Meder reemplazo de 1841, remitida por el ayuntamiento de Salvaterra, acreditando ser hijo único de viuda pobre a quien sostiene. Y la Diputación conforme con el dictamen de la comisión acordó excluir del servicio de las armas y que se le dé de baja, pasando los correspondientes oficios para su cumplimiento. ------ Folla: 48 6. Se dio cuenta de un expediente instruido sobre el modo de cubrir las 2 plazas de la parroquia de Nespereira, ayuntamiento de Borbén por los reemplazos de 1840 y 1841, hallándose la de aquel año servida ya por el nº 7, faltando la del último que intentó la parroquia lo verificase Domingo Camiña nº 1 exceptuado por el ayuntamiento por hijo único de viuda pobre, cuyos bienes se han vuelto a tasar resultando que su líquido producto son 86 reales. La Diputación, conforme con el dictamen de la comisión, acordó confirmar la excepción declarada por el ayuntamiento a Domingo Camiña da Veiga nº 1 de 1841, y que la parroquia por cuenta de los bienes de los números ausentes posteriores presente un sustituto que la cubra, pudiendo aquella usar del beneficio que le concede el artículo 75 de la ley de reemplazo, en cuyo caso se presentará a servir. ------ Folla: 49 7. Se dio cuenta de otro expediente de adjudicación de bienes embargados a Manuel Taboada, ausente, nº 1 del reemplazo de 1841 por la parroquia de Cortegada, hecha en favor de Manuel García por el ayuntamiento de Chapa, consultando si se halla en el caso de poner a este posesión de los bienes de aquel con arreglo a la circular de 15 de noviembre último. Y la Diputación, conforme con el dictamen de la comisión, acordó que el ayuntamiento dé posesión de dichos bienes al suplente hasta que el propietario se presente. ------ Folla: 49 8. Se dio cuenta de un expediente instruido a solicitud de María Belén, viuda y vecina de Rubín en el ayuntamiento de A Estrada, pidiendo que a su hijo Pedro Pena nº 10 del sorteo para el reemplazo de 50.000 hombres se el indemnice con 4.000 reales en los bienes de Antonio Vede nº 3, por cuya rebeldía sirve aquel. La Diputación, conforme con el dictamen de la comisión, acordó que por cuenta de los bienes de dicho ausente se le satisfagan los 4.000 reales. ------ Folla: 49 9. Se dio cuenta de otro expediente instruido a solicitud de Juan Francisco Rodríguez soldado licenciado del Ejército de Ultramar, vecino de la parroquia de Zamáns en el ayuntamiento de Lavadores, pidiendo que se le devuelvan los bienes que en el año de 1835 se le embargaron en concepto de ausente, cuando que entonces se hallaba en actual servicio. La Diputación, conformándose con el dictamen de la comisión, acordó que, no hallándose el que representa en el caso de ser responsable por la quinta esperada por estar en actual servicio, se le devuelvan los bienes que le adjudicaron al que cubrió su plaza. ------ Folla: 49 10. Se dio cuenta del dictamen de la comisión en las cuentas de gastos de secretaría correspondiente a los 13 meses últimos desde 1º de marzo del año 1841 hasta 31 de igual mes del corriente, resultando que ascendiendo el cargo a 9.500 reales, se justificó la data por la cantidad de 9.771 reales con 30 maravedís, apareciendo de alcance a favor del secretario de 171 reales y 30 maravedís. Y conforme al dictamen de la comisión que examinó la referida cuenta, acordó la Diputación aprobarla. ------ Folla: 49 11. Se dio cuenta de un expediente instruido a solicitud de Francisco Redondo, apoderado de los vecinos de la parroquia de Soutomaior para que se abone a la misma 4.000 reales que supliera en el año 1835, para una plaza que cupo a la referida parroquia, acreditándolo con la certificación competente, y pide que los números ausentes que lo motivaron reintegren la expuesta cantidad. Conforme con el dictamen de la comisión, se acordó que el número responsable a cubrir el contingente satisfaga con sus bienes dicha cantidad, y no alcanzando los de los que le sigan arreglándose a las circulares de aquella época. ------ Folla: 49 12. Visto el expediente de subasta del servicio de bagajes del partido de A Cañiza verificada para el presente año, con arreglo a lo prescrito en circular de 6 de febrero de 1838, BOP nº 12, se acordó aprobar el remate que hizo la junta en 3 de enero de las caballerías en favor de Manuel Pérez y Juan Castilla por 10 reales y 3 maravedís cada uno, bajo las condiciones que expresa dicho expediente el cual se devuelva para que se otorgue la correspondiente escritura de seguridad, y se remita copia integra certificada. ------ Folla: 49 13. así mismo se aprobó la cuenta de los bagajes suministrados en el último tercio del año 1841 pasado del partido de Ponteareas importante 8.140 reales con el repartimiento de dicha cantidad. ------ Folla: 49 14. Igualmente se aprobó el presupuesto y repartimiento de gastos para socorro de presos pobres de la cárcel del mismo partido de Ponteareas para el corriente años importante 5.286 reales y 26 maravedís. ------ Folla: 49 15. Se aprobó el presupuesto de los gastos municipales del ayuntamiento de Ponteareas para el corriente año importante 10.282 reales, el de Cangas 8.974, el de Redondela 9.124, el de Poio 3.876 reales y 16 maravedís, el de Mourente 2.777, el de Vilaboa en 2.948 reales y 28 maravedís, y el del ayuntamiento de Oia en 3.702 reales. ------ Folla: 49 16. Se aprobó un repartimiento de 11.810 reales para pago del suministro de bagajes hecho en el partido de Tui en el último tercio del año 1841, en que se incluyen 5.000 reales que van adelantado para los del corriente año. ------ Folla: 49 17. así mismo se aprobó el repartimiento de 7.071 reales y 20 maravedís a que asciende el presupuesto de gastos para socorro de presos pobres del mismo partido de Tui para el presente año. ------ Folla: 50 18. Se aprobó un repartimiento de 370 reales para reintegro de gastos suplidos por el mayordomo que fue en el año 1841 de Pazos de Reis, Manuel González. ------ Folla: 50 19. Se aprobó otro repartimiento de 2.973 reales y 8 maravedís entre los vecinos e Santa Baia de Donas [Gondomar] y otras para reintegro de gastos suplidos por Pedro Pinzas apoderado que fue de la misma en regimiento de un pleito que disputaron con el venerable cabildo y deán de Tui sobre pago del 5º de los frutos de las expresadas parroquias con que trataba de gravárseles. ------ Folla: 50 20. En vista de una instancia de Manuel Pérez, secretario del ayuntamiento de Cotobade, relativa a que este le satisfaga su dotación de 1.825 reales, señalada por circular de 17 de Junio de 1837, BOP nº 49, se acordó prevenir al ayuntamiento que verifique dicho pago. ------ Folla: 50 21. Se dio cuenta de otra instancia de Pedro Camiña, vecino de Verducido, relativa a que el ayuntamiento de Caldevergazo rinda cuentas desde 1837 inclusive en adelante, de las cantidades exigidas para pago de contribuciones; y se acordó prevenirle que así lo verifique y remita a esta superioridad. ------ Folla: 50 22. Se aprobó un repartimiento de 284 reales en los vecinos de la parroquia de Estevo de Budiño, ayuntamiento de Salceda, que remita para pago de la lactancia de una niña expósita desde el año 1839 hasta el presente, con prevención de que envíe certificado del día y mes de dichos años en que se adeuda dicha lactancia y el tanto que por ella se paga. ------ Folla: 50 23. Vista la contestación que dio el ayuntamiento de Lalín con fecha 26 de mayo de 1841, a lo que se le previno por circular de 28 de abril del mismo año inserta en el BOP nº 35 relativa al método que generalmente debe observarse en esta provincia para socorrer a los presos pobres, y de lo que el mismo manifiesta en su oficio de 6 del corriente que traslada el Jefe político en el cupo de 11 del mismo mes, quejándose del ayuntamiento de Chapa, por decir que interim no se le aprueba su repartimiento para pago de dicho socorro no podía pagarlo, cuando no lo ha remitido y debía presentado al de la capital; y se acordó prevenirle que cumpla con el expreso de dicha circular. ------ Folla: 50 24. Se dio cuenta de una exposición de José Vila de A Estrada, manifestando que el ayuntamiento sin haber contratado con el para ajuste de la casa que ocupa, le señaló 2 reales diarios; y se acordó prevenirle que se ajuste con dicho Vila, y en caso de no conformarse con los 2 reales se tase la finca. ------ Folla: 50 25. En vista del expediente remitido por el ayuntamiento de Baños de Cuntis con fecha 8 de marzo último sobre pago del alojamiento de médico director de aquellos baños correspondiente a la temporada del años 1840 reclama María Antonio Ruibal, se acordó que siendo justo el pago como se manifiesta proceda el ayuntamiento al reparto de la cantidad en que se hubiese contratado entre los que se utilizaron de los baños. ------ Folla: 50 26. Después de examinadas y comprobadas las cuentas de gastos municipales de los ayuntamientos de Bueu, Poio, Soutomaior y Tomiño, correspondientes al año 1841, sin hallarse reparo alguno que objetar, se acordó ponerles el Visto Bueno y pasarlas al Jefe político para los efectos que expresa el artículo 107 de la ley de 3 de febrero de 1823. ------

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