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Acta de sesión 1848/10/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.3.3.12.998/1.1848-10-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1848/10/24_Ordinaria

  • Data(s) 1848-10-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 36
    1. Habiendo propuesto el Intendente que en su opinión, la sesión que acerca del repartimiento de que estaba ocupándose esta corporación debía ser pública, se discutió su admisión y votada que fue se acordó que siguiendo la práctica de estos cuerpos provinciales especialmente en esta provincia y no hallarse prevenido este partido a la Real Orden de 22 de mayo de 1849 se tuviese a puerta cerrada con arreglo al artículo 45 (con arreglo) a la ley orgánica de diputaciones provinciales. El Intendente pidió se consignase en el acta salvado su voto.
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    Folla: 36
    2. Diose cuenta del dictamen presentado por la Comisión de Repartimiento sobre el dividendo entre los pueblos de la provincia de los 4.772.000 reales que han de satisfacer los vecinos para la contribución de inmuebles en el próximo año de 1849, y puesto a discusión se acordó por virtud de la misma se redactase nuevamente conforme a las indicaciones hechas en la discusión a cuyo fin nombraba a los señores Intendente, Villar y Araujo por que su reunión de los que componen la indicada comisión se ocupasen en esta acta el dictamen y reparto de que se había dado cuenta.
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    Folla: 36
    3. La comisión encargada de examinar el repartimiento de la contribución que la provincia deba pagar por las utilidades de los bienes comprendidos en el art. 1 de la Real Orden de 23 de mayo de 1849 ha mirado con la reflexión y detenimiento que le ha sido posible su asunto el mas importante de cuantos se pueden presentar a la deliberación de la diputación provincial y en el cual mira la Diputación su elemento no sólo de justicia sino de tranquilidad pública y capaz por si sólo de dar al país una paz duradera y quitar el pretexto de sedición a los enemigos del Gobierno. Es una verdad conocida por todos que la igualdad proporcional en el pago de las contribuciones es el principal fundamento del contento público, como inicio de un gobierno justo con el cual todos deben estar contentos. No sólo esta justicia es mandada por la Constitución y antes que ella por la ley natural, si no que también los buenos principios de política la exigen pues que un Gobierno que logre persuadir a sus súbditos que las bases de sus operaciones sólo es la justicia distributiva desnuda de afecciones adquirirá mas fuerza física y moral que podrán darle todos los ejércitos posibles, y las más bien convinadas providencias. La Diputación pues que por la cualidad y posición social de sus individuos y por la institución debe ser auxiliar del Gobierno al par que defensora de los intereses materiales de los pueblos, hará un gran servicio a estos sagrados objetos si logra establecer la igualdad proporcional en el pago de contribuciones. Para este fin trabajó con mucho celo y el posible acierto la Diputación pasada, pero una contribución nueva sucesora de otras muchas que con distintos nombres, y con diferentes bases, se hallaban establecidas no era posibles recibiese al pronto su perfección en un país que carece de estadística, y en donde hasta las circunstancias y muestros ?? hacen que escaseen las personas que imparcialidad puedan informar, hizo mucho bien la DP pasada pero como cosa humana su obra no es incapaz de mejorar hay desigualdades respectivas en los cupos de distintos pueblos, diferencia que la experiencia que todo lo aclara ha manifestado. Se ha visto que en algunas partes la contribución individual sale al 14 y 16 % habiéndose visto precisado ha cubrir los valores para que no sea tan notable, al paso que en otras bajando los mismos valores sólo ha correspondido el 8 o 9 % y sin que ignore la comisión que de muchos de estos males es culpable la parcialidad con que está practicada la división individual conoce no obstante que algún fundamento tienen esta diferencias en la desigualdad de los cupos que a los pueblos señalados se quisiera por tanto la comisión que desapareciese esta injusta desigualdad y si posible fuese llegar al optimismo en aumento tan vital. A este fin se ha dedicado con el mayor esmero que le fue dado en el breve tiempo que para operación tan pesada ha tenido; en la falta de estadística y escasez de personas que con imparcialidad la informaron ha acudido al único barómetro de la riqueza, el valor del diezmo tomado en distintas épocas, años y cantidades se ha demostrado con proximidad y (lo que mas interesante) cual es la proporción de la riqueza agrícola. Cálculos bien acreditados y noticias anticipadamente tomadas le han servido de guía por el conocimiento de la urbana y pecuniaria. No se lisongea la comisión de haber hecho una obra perfecta, pero si tiene la conciencia de haber procedido con delicada imparcialidad y de no haber omitido medio alguno que al alcance estuviese para corresponder a la confianza con que la Diputación la ha honrado. Y si en sus cálculos no se halla una exactitud matemática se ha dado un gran paso buscando la proporción y la regla mas próxima a lo justo a cuyo fin podrá llegarse a fuerza de retoques, cuando la experiencia vaya dando mas claridad y la exacción de muestra discordias políticas produzca la mayor ingenuidad y aparte los estorbos con que para algunas cosas al presente se tropiezan. Por todas estas razones y mas que la comisión se reserva decir, tiene el honor de presentar a la DP el adjunto reparto. La comisión que con vivas ansias desearía que desapareciese la injusticia y desigualdad en los repartimientos quisiera que VE lo remietiese ya dividido en parroquias, no habiéndose determinado a presentarlo así por respetar lo que hizo la DP pasada y convoca que si VE lo acuerda fácilmente se podrá ejecutar, pues que habiéndose tomado la base y formado los respectivos cálculos con esta separación a obra de pocos momentos señalar las partes que han compuesto los cupos de los ayuntamientos. El art. 12 del capítulo 2º del Real Decreto de 23 de mayo así lo dispone, mandando que la DP haga el reparto entre todos los pueblos de la provincia y sin violencia se pueden entender por pueblos todas las personas cuando a cada una se le señala en los respectivos ayuntamientos , su cuota separada y con independencia y separación la cobran y pagan VE no obstante en su sabiduría acordará la más conveniente. Pontevedra 23 de septiembre de 1848. Angel Amores. Manuel Coto y Montes. Eugenio Salgado."
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    Folla: 36
    4. Repartimiento de los 4.772.000 reales que por contribución de inmuebles correspondio a esta provincia, los cuales divididos entre toda la riqueza de la misma sujeta a dicha contribución como en territorial urbana y pecuaria, corresponde a cada ayuntamiento de su compuesto a saber:

    Partido judicial Ayuntamiento

    Caldas Barro 49.404
    Campo 52.845
    Cuntis 69.769
    Caldas 71.266
    Catoira 28.634
    Moraña 55.682
    Portas 54.524
    Saiar 23.103
    Valga 70.786

    Cambados Cambados 56.080
    Carril 18.356
    O Grove 24.687
    Meaño 57.752
    Meis 72.720
    Ribadumia 41.171
    Sanxenxo 83.766
    Vilagarcía 47.698
    Vilaxoán 16.381
    Vilanova 53.195

    A Cañiza Arbo 53.341
    Covelo 82.577
    A Cañiza 42.847
    Crecente 79.134

    Lalín Carbia 103.537
    Chapa 114.270
    Lalín 131.836
    Dozón 25.335
    Agolada 34.276
    Rodeiros 28.168

    Pontevedra Alba 48.734
    Verducido 41.340
    Bueu 69.244
    Cangas 30.179
    Marín 53.314
    Meira 42.861
    Mourente 63.685
    Poio 59.383
    Pontevedra 40.044
    Salcedo 44.623
    Vilaboa 60.312

    Ponteareas Salvaterra 136.280
    Ponteateas 182.105
    Mondaríz 81.771
    Setados 71.169

    Ponte Caldelas Cotobade 118.539
    Caldelas 81.014
    A Lama 50.203
    Ponte Sampaio 18.818

    Redondela Borbén 48.895
    Mós 77.200
    Redondela 109.077
    Soutomaior 72.400

    Tabeirós A Estrada 305.598
    Cerdedo 56.778
    Forcarei 54.951

    Tui A Guarda 42.862
    Rosal 70.738
    Oia 46.368
    Porriño 101.553
    Salceda 57.540
    Tomiño 134.950
    Tui 126.813

    Vigo Baiona 45.731
    Bouzas 65.747
    Lavadores 111.469
    Nigrán 67.050
    Vigo 63.762
    Gondomar 125.886

    RESUMEN
    Caldas 476.013
    Cambados 471.865
    A Cañiza 307.899
    Lalín 437.422
    Pontevedra 553.717
    Ponteareas 471.325
    Ponte Caldelas 268.074
    Redondela 307.572
    Tabeirós 417.327
    Tui 580.724
    Vigo 479.621

    TOTAL 4.772.000

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